SANTO DOMINGO. La presidencia del Tribunal Superior Administrativo (TSA) entiende que el Ayuntamiento de Santo Domingo Norte y los ministerios de Medio Ambiente y Salud Pública podrían lograr que Lajún Corporation no administre definitivamente el vertedero Duquesa.
Al acoger la medida que retira, de manera provisional, la administración de los vertidos a Lajún, y la asigna a la comisión presidida por Medio Ambiente, el juez Rafael Vásquez Goico dijo que se “aprecia que el contrato de concesión adolece de ciertos vicios que, muy probablemente provocarían la nulidad del contrato en cuestión”.
“Del legajo de documentos que conforman el expediente, no se advierte la existencia del proceso de licitación que culminara con la presente concesión para la administración y explotación del relleno sanitario Duquesa en beneficio de la empresa Lajún Corporation, todo lo cual viola el principio de transparencia”, expresó el juez.
“De igual manera, tampoco se advierte que dicha concesión –que en su inicio fue por 10 años y luego pactada por 27- se encuentre perfeccionada al tenor del artículo 50 de la mencionada ley 340-06, pues no consta ni en la resolución del órgano de la contratación y Concesiones, ni del decreto del Poder Ejecutivo”, explicó Vásquez Goico.
Dijo que del examen jurídico superficial de la cuestión, no así el fondo de la demanda principal, se estableció que tampoco existe evidencia de que Lajún estuviera inscrita en el Registro de Proveedores del Estado al momento mismo de la concesión.
El juez no sólo tomó en consideración las faltas de la empresa, sino también las del Ayuntamiento, explicando que, teniendo en cuenta la prueba que existe sobre el manejo medioambiental, se aprecia una violación al objeto central del contrato de concesión.
“Es decir, el único motivo válido de la Concesión por parte del Ayuntamiento de Santo Domingo Norte debió ser en principio, la capacidad técnica de Lajún para la operación de Duquesa sin afectar el medio ambiente y la salud de los habitantes del Gran Santo Domingo, por lo que al ocurrir lo contrario se aprecia la violación contractual”, dijo.
El magistrado Rafael Vásquez explicó que el manejo inadecuado de los lixiviados, es decir, de las aguas que discurren por el relleno sanitario, quedó demostrado mediante una compulsa notarial depositada en el tribunal así como la declaratoria de emergencia ambiental y sanitaria hecha a la provincia Santo Domingo por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.