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TSE considera solo militantes deben elegir en primarias

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El pleno del TSE emitió la sentencia el pasado miércoles.

El Tribunal Superior Electoral (TSE) consideró que son los militantes de un partido los que deben elegir sus candidatos durante una convención interna con su propia lista o padrón.
La consideración del TSE está contenida en la sentencia 23-2017, emitida el pasado miércoles, donde además se prohibió la doble militancia partidaria.

“Lo legal, lógico y democrático es que los delegados que deberán nominar a los candidatos de los partidos en sus convenciones, sean personas que pertenecen únicamente a dichos partidos y que los candidatos a ser nominados no figuren o pertenezcan a otros partidos”, dice el dispositivo.

“Aceptar lo contrario sería provocar que los partidos políticos se conduzcan en un esquema de vulnerabilidad que desnaturalice los fines y propósitos para los cuales han sido concebidos con las previsiones del artículo 216 de la Norma Sustantiva de la Nación”, señala el dictamen.

La Alta Corte manifiesta, en otro de sus considerandos, la importancia de identificar los miembros de un partido.
“Los miembros de los partidos políticos se organizan a través de un padrón electoral o lista de afiliados, individual y único de cada una de estas organizaciones políticas, que tiene una importancia vital y además numerosos alcances jurídicos, que son los aspectos que se tratan de preservar con la proscripción de la doble militancia”.

Respecto al padrón electoral, el TSE recordó en la sentencia 19-2014, que la finalidad de un padrón electoral es además verificar quienes están aptos para votar, quienes no y los electores que pertenecen a otro partido.

“De igual forma, la importancia de que los partidos cuenten con un listado de afiliados o padrón de militantes actualizado y único, en el que se establezcan quienes son sus miembros reales de dichos partidos, permitirá a la ciudadanía que pueda ejercer una supervisión efectiva y que los órganos judiciales también puedan ejercer un control jurisdiccional adecuado en caso de un conflicto o diferendo que involucre a miembros de un mismo partido o diferentes”.

SCJ también advirtió sobre primarias abiertas

La Suprema Corte de Justicia también alertó de los riesgos de la celebración de primarias abiertas, mediante una sentencia donde declaró inconstitucional la ley 286-04 de primarias.
Manifestó que el sistema electoral de elecciones primarias mediante el voto universal, con participación de todos los electores, organizadas por el Estado, facilita combinaciones antidemocráticas en perjuicio de los más idóneos candidatos.

elcaribe.com.do

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Nuevo juicio contra Wander Franco por abuso sexual inicia este viernes en Puerto Plata

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Santo Domingo, R.D.-El nuevo juicio contra el pelotero dominicano Wander Franco por abuso sexual en perjuicio de una adolescente comenzará este viernes 20 de febrero en el distrito judicial de Puerto Plata, luego de que un tribunal de alzada anulara la sentencia de primera instancia que lo había condenado a dos años de prisión suspendida.

La decisión fue adoptada por la Corte de Apelación de la Cámara Penal del distrito judicial de Puerto Plata, que ordenó la celebración de un nuevo proceso tras acoger los recursos interpuestos por las partes contra la sentencia emitida el 27 de junio de 2025 por el Tribunal Colegiado de esa jurisdicción.

El tribunal de alzada, integrado por los jueces Onasis Pelegrín, Xiomara Tineo y Juan Suardi, dispuso reiniciar el conocimiento del caso desde la etapa de juicio, para que nuevos magistrados valoren las pruebas y apliquen el derecho correspondiente.

La madre de la menor

En el nuevo proceso también participará Martha Vanessa Chavalier, madre de la víctima, cuya condena de 10 años de prisión fue igualmente anulada. En la sentencia original había sido declarada culpable de explotación sexual comercial y lavado de activos.

En primera instancia, Franco fue condenado por violar el artículo 396, literales b y c, del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia, contenido en la Ley 136-03 sobre protección de niños, niñas y adolescentes.

  • La pena impuesta fue de dos años de prisión bajo suspensión, además del pago de 10 salarios mínimos y las costas penales.

Tras la sentencia inicial, el Ministerio Público apeló al considerar insuficiente la pena impuesta a Franco, mientras que tanto el pelotero como Chavalier recurrieron el fallo por no estar conformes con la decisión. Como resultado, la Corte de Apelación dispuso la celebración de un nuevo juicio.

La audiencia está programada para comenzar a partir de las 9:00 de la mañana, conforme al calendario establecido por el tribunal.

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Caso Medusa: Defensa de Alfredo Solano arremete contra Ministerio Público y denuncia desinformación sobre juicio

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Santo Domingo. – Los abogados del exsubdirector financiero de la Procuraduría General de la República, Alfredo Solano Augusto, rechazaron las afirmaciones del Ministerio Público, que mediante una nota de prensa atribuyó a la defensa la presentación de incidentes con fines dilatorios en el proceso judicial que también involucra al exprocurador Jean Alain Rodríguez.

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Los juristas Manuel Sierra e Ybo René Sánchez Díaz aclararon que, durante la audiencia celebrada el pasado 18 de febrero, la jueza del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, Claribel Nivar Arias, no emitió reproches contra los abogados defensores, sino que exhortó a las partes a sintetizar sus exposiciones con el propósito de agilizar el conocimiento del caso, dada su complejidad y volumen.

“El Ministerio Público miente al denunciar supuestas tácticas dilatorias. Se trata de la exposición de medios de defensa que el propio tribunal autorizó mediante la resolución 00034/25 a favor de los acusados”, expresaron los togados.

Debate sobre la duración del proceso

La defensa recordó que la investigación fue iniciada el 20 de agosto de 2020 y que el caso ha atravesado diversas etapas judiciales desde entonces. Señalaron que la extensión del expediente, que supera las 12 mil páginas, ha incidido en la duración del juicio.

El Ministerio Público, por su parte, ha señalado en comunicaciones públicas que algunos incidentes presentados por las defensas han contribuido a retrasos en el desarrollo del proceso.

Asimismo, insistieron en que no se produjeron los alegados reproches por parte del tribunal y que la magistrada únicamente solicitó mayor síntesis en las exposiciones para facilitar el avance del juicio.

“Por tanto, no es cierto los alegados reproches para que los abogados organicen sus incidentes, y muchos los supuestos retrasos o dilaciones a cargo de los abogados. Se trata de una información distribuida mediante nota de parte del MP, de forma malintencionada con el fin de esconder sus fracasos en el caso Jean Alain Rodríguez”, expresaron Sierra y Sánchez.

Antecedentes procesales

Los juristas recordaron que, durante la audiencia preliminar celebrada en enero de 2023 ante el Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, el tribunal rechazó planteamientos similares sobre supuestas tácticas dilatorias atribuidas a la defensa.

El proceso continúa su curso ante el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, donde se conocen las acusaciones del Ministerio Público y los argumentos de las defensas. Hasta el momento, no se ha emitido una decisión definitiva sobre el fondo del caso.

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Mirna Ortiz recomienda a Gonzalo Castillo «no comer ansias» y asegura que el caso irá a juicio

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Santo Domingo, R-D–La titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), Mirna Ortiz, calificó como prematuras las afirmaciones de la defensa de Gonzalo Castillo sobre una supuesta falta de pruebas y aseguró que el órgano persecutor «desmontará cada una de las falsedades» presentadas en el tribunal.

Al responder a los argumentos de los abogados defensores, quienes afirmaron que el expediente está «blindado con algodón» y que el caso no llegará a juicio de fondo, la magistrada Ortiz recomendó al exministro de Obras Públicas «no comer ansias».

Puntualizó que el Ministerio Público aún no ha producido su réplica contra Castillo, proceso que tendrá lugar el próximo miércoles 25, ante la jueza Altagracia Ramírez, del Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional.

Gonzalo Castillo, se mantiene sin confirmar sus aspiraciones para los comicios presidenciales 2028.

Gonzalo Castillo, exministro de Obras Públicas acusado de participar en entramado de corrupción durante su mandato. .Instagram

La magistrada señaló que, durante la jornada de este miércoles, el Ministerio Público presentó evidencias que detallan el entramado de corrupción que presuntamente operaba desde el Ministerio de Hacienda durante la gestión de Donald Guerrero.

Según Ortiz, el grupo de funcionarios bajo investigación utilizó una estructura, en parte dirigida por Ángel Lockward, para ejecutar pagos millonarios de forma irregular, los cuales superaban el 65 % de lo que supuestamente se adeudaba a los presuntos acreedores.

Para la Pepca, es evidente que el único objetivo de esta estructura era obtener dinero público de manera fácil y rápida a través de maniobras fraudulentas que, a juicio de Ortiz, han quedado plenamente demostradas con las evidencias presentadas ante el tribunal.

El proceso se reanudará el miércoles 25, fecha en la que el Ministerio Público presentará su réplica contra los alegatos de la defensa de Gonzalo Castillo.

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