El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró ayer nula por falta de quórum, la reunión del Directorio Presidencial del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), celebrada el 9 de junio de 2017 de este año, así como todas las decisiones adoptadas en la misma.
Con esta decisión, los jueces de la alta corte, presidida por el magistrado Román Jáquez, acogieron la demanda en nulidad incoada contra dicha reunión, por un grupo de dirigentes reformistas encabezados por José Hazim Frappier, Víctor (Ito) Bisonó y Marino Collante.
Vicios insalvables. De acuerdo con la sentencia TSE-023-2017, la convocatoria a la reunión de marras hecha por Federico Antún Batlle y Ramón Rogelio Genao, presidente y secretario general, del PRSC, cumplió con las previsiones estatutarias, pero “estuvo afectada de un vicio insalvable”, ya que el Directorio no estuvo válidamente constituido, al no estar presentes por lo menos la mitad más uno de los 59 miembros que se determinó, lo conforman.
Mientras los demandantes alegan que los miembros a tomar en cuenta para la reunión del Directorio eran 60, los demandados afirman que son 54, debido a que cuatro de ellos (María Mercedes Fernández Cruz, Omar Eugenio de Marchena, Félix María Vásquez Espinal y Rafaela Alburquerque) son legisladores electos en la boleta del Partido de la Liberación Dominicana (PLD); uno tiene licencia indefinida, y otro renunció por escrito.
Para resolver la controversia sobre el número de miembros, el Tribunal Superior Electoral asumió como única persona no computable a la que renunció de manera expresa, quedando solo 59, conclusión esta que contó con el voto disidente de la jueza Cristian Perdono.
Señala la sentencia que si bien es cierto los cuatro legisladores fueron expulsados por el tribunal disciplinario del PRSC, todas las decisiones de ese organismo fueron anuladas por la sentencia TSE-010-2017, y que por efecto de la misma los mismos siguen siendo miembros de la organización política.
Doble militancia partidaria. No obstante, y en atención a los argumentos de la parte demandada, y en virtud de las consecuencias lógicas que se derivan de garantizar el respeto a las normas del debido proceso, el TSE dictó una sentencia de principio con relación a la doble militancia partidaria, sin que la misma implique juzgar la alegada condición atribuida a los cuatro legisladores mencionados, por no haber sido apoderado para esos fines.
El fallo. Acoge en cuanto al fondo la referida demanda; declara la nulidad de la reunión del Directorio Presidencial del Partido Reformista Social Cristiano del 9 de junio de 2017, así como todas las decisiones adoptadas en la misma, y ordena la ejecución provisional y sin fianza de la presente sentencia, no obstante cualquier recurso.
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