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Una JCE de 5, que parecen 3, pero sólo es Roberto Rosario

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Por Juan Bolívar Díaz

p1-368x441El discurso con que el presidente de la Junta Central Electoral (JCE), Roberto Rosario, pretendió el jueves negar el desastre organizativo y el colapso del escrutinio electrónico en los comicios del 15 de mayo que impuso contra viento y marea, constituye una ofensa a la inteligencia colectiva, con una sarta de mentiras y omisiones.

Si algo dejó clara la perorata es que, tal como se evidenció durante todo el proceso, la JCE dejó de ser el organismo colegiado contemplado en la Constitución y la Ley Electoral, integrado por cinco miembros titulares, que han aparentado ser sólo tres, pero en realidad ha sido sólo Roberto Rosario.

La Junta Electoral soy yo. Si a alguien le quedaba alguna duda de que Roberto Rosario había secuestrado el carácter colegiado de la JCE, su discurso del jueves la disipa, como lo cita el reconocido jurista y militante social que es Francisco Álvarez Valdez: “Se trató de un discurso personal, que no era conocido por el pleno, que no varió la forma unipersonal con la que Rosario maneja la JCE. Y lo grande del caso es que lo admite y pretende justificar con el siguiente párrafo: “Más que la Junta Central Electoral, una parte de la población, de alguna manera, ha esperado que su presidente les rinda un informe sobre las condiciones y circunstancias en que se desarrollaron las elecciones”.

A pesar del fracaso organizativo y sobre todo de su intento de automatización, Rosario aún no baja de la nube en que se encumbró. El expresidente colombiano Andrés Pastrana, no pudo ocultar su asombro cuando al visitar la JCE la semana antes de las elecciones fue recibido sólo por su presidente, con quien habló por más de una hora, y al final llamó a los otros cuatro titulares del organismo, para las fotografías.

En todo el proceso la mayor parte de las decisiones fundamentales fueron por votación de tres a dos. Con Roberto Rosario vota siempre Rosario Graciano de los Santos, que al igual que él llegó al organismo por su condición de dirigente del partido gobernante, y César Féliz Féliz, de los aliados reformistas. Eddy Olivares Ortega, recomendado perredeísta pero proveniente del ministerio público, y el politólogo José Angel Aquino, un real experto en asuntos electorales, que había sido importante actor técnico de Participación Ciudadana, fracasaron reiteradas veces en planteamientos de pluralidad y equidad.

Qué pasó con los equipos. El presidente de la JCE admite que 3,700 equipos de registro automatizado de concurrentes (los capta huellas) no funcionaron, para un ya muy elevado 24%, lo que no le impidió decir que funcionaron bien, confundiendo sus deseos con la realidad. Pero ignoró que el informe de Participación Ciudadana (PC) indicó que el 29.3% de los colegios no recibió esos equipos, lo que afectó a más de la mitad de los colegios. Atribuye las fallas a problemas de carácter técnico, incapacidad de operadores y a “acciones de boicot, desarrolladas antes y durante las jornadas de votación”, pero no denuncia los responsables.

El mismo discurso de Rosario confirma el colapso electrónico cuando consigna que el primer boletín de resultados preliminares, a las 12 de la noche, recogió los resultados del 18 por ciento de los colegios, y que el segundo, mucho más tarde, alcanzó el 46%, es decir ni siquiera la mitad del nivel presidencial, y mucho menos del congresual y municipal.

Al señalar que todo fue organizado en base a tecnología y que los partidos a última hora “impusieron la vuelta a la manualidad, al conteo manual de los votos, que no estaba contemplado en la planificación estratégica electoral”, admite que no se entrenó a los miembros de los colegios en el conteo manual, como procedimiento contingente para el evento de que faltaran o fallaran los equipos como ocurrió.

Ignora la observación electoral. Es relevante que el doctor Rosario haya ignorado el contenido de los informes de observación electoral, sobre todo el de la misión de la OEA, y el de la Unión Interamericana de Organismos Electorales, que hasta hace poco él mismo presidió. Del de Participación Ciudadana, abundante en datos que sustentan el colapso del conteo electrónico, sólo escoge uno para manipularlo diciendo que el mismo “pasó con buena nota”. Lo que PC sostuvo es que el resultado de su muestra, era similar, en el nivel presidencial, a lo que indicaban los primeros cuatro boletines provisionales, de los cuales menos de la mitad era electrónico.

El informe de la OEA fue contundente en registrar “desorden e incertidumbre generados por la instalación de las máquinas de apoyo al proceso”, por lo que el conteo manual “terminó siendo indispensable”, que todo cambio tecnológico “debe tomar en cuenta consideraciones políticas y sociales a fin de construir consensos indispensables para aumentar la confianza”. Y que recibieron denuncias de compras de votos, pudieron observar proselitismo en los colegios y “altos niveles de inequidad” en el acceso de los partidos a los medios de comunicación en la campaña.

El de la Unión de Organismos electorales consigna el colapso electrónico cuando dice que no se cumplió la previsión de instalar y probar los equipos en los dos días anteriores a los comicios, y “que el proceso de normalización de las votaciones, principalmente por la habilitación del sistema manual, hacia las 8.30 de la mañana, (retraso de dos horas) no era uniforme, lo que se demuestra en el hecho de que algunos colegios operaban sin ningún apoyo tecnológico, otros sólo con la máquina de identificación de ciudadanos y algunos con los tres equipos, lo que se mantuvo a lo largo de toda la jornada hasta el escrutinio”.

Daniel Zovatto, director regional del Instituto para la Democracia y Asistencia Electoral (IDEA), un frecuente consultor de la JCE, observó “con preocupación y dolor que la calidad e integridad de las elecciones de RD han sufrido un serio retroceso”.

Desorden e irregularidades. Roberto Rosario se quedó muy lejos de establecer los responsables del desorden y las incontables irregularidades en que devino el escrutinio, lo que pudo afectar resultados congresuales y municipales y ha generado protestas dramáticas, como las huelgas de hambre de candidatos en los municipios Santo Domingo Este y Santo Domingo Norte y centenares de impugnaciones, ensombreciendo los comicios.

Fue la imprevisión, la imposición, el colapso tecnológico, la asignación de “cargos ganados” cuando en los niveles congresuales y municipales apenas algunos concluían el cómputo, lo que generó caos en los colegios, abandonados en cientos de casos por sus directivos y delegados políticos. Falta una explicación al hecho de que en el DN tuvieran que anular 157 colegios, y más de 200 en Santo Domingo Oeste, éstos mandados a contar ahora por el Tribunal Superior Electoral. Los huelguistas de SDE tienen derecho a preguntar dónde estuvieron las valijas de 430 colegios que a la noche del día 17 no habían llegado a la junta municipal, según les certificaron.
Rosario llegó al colmo de considerar elevada la concurrencia a la votación, ignorando que su colega Eddy Olivares había pedido explicación de la abstención del 31%, pese a la depuración del padrón que implicó la nueva cédula, y que tras la anterior, en el 2000, fue de apenas 17.87%. Nada dijo de la elevada tasa de nulidad, especialmente en la boleta congresual y municipal, de hasta 7% ni de la diferencia de hasta 300 mil votos entre la presidencial y las municipal, congresual y diputados preferidos.-

ITodo el país lo vio por TV.
En cualquier país de mediana intensidad democrática Roberto Rosario tendría que haberse disculpado por el desperdicio de los 32 millones de dólares invertidos en los equipos de automatización, y aún así estaría en graves dificultades, pero aquí, donde la impunidad es la norma, él se atreve a negar y distorsionar lo que todos pudieron ver en la transmisión televisiva de la JCE la noche del escrutinio electoral.
Nunca apareció con los demás integrantes del “organismo colegiado”, y se le vio a las 7.05 anunciar que a continuación irían difundiendo directamente, y enviando a los partidos y los medios de comunicación, los resultados de cada colegio electoral, en contradicción con lo que exigían los partidos opositores de que no se hiciera antes de pasar la prueba del cómputo manual. De inmediato aparecieron los primeros, aunque no llegaron esa noche ni a los partidos ni a los medios. Y los boletines preliminares que empezaron tras la medianoche no aparecieron en la página web de la JCE hasta el medio día del lunes.
Rosario pretendió culpar a los partidos opositores del enorme retraso del escrutinio. Durante meses sostuvo que en dos o tres horas se conocerían los resultados gracias al salto tecnológico que él impuso sin la menor prudencia ante un cambio implementado en contados países y progresivamente. No puede explicar porqué tres horas después, a las 10, sólo habían publicado los resultados presidenciales del 19 por ciento de los colegios, y del 27 por ciento a la media noche cuando la transmisión “directa de los colegios” fue sustituida por los boletines preliminares. La transmisión electrónica había colapsado.

 

 

 

 

 

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La jurisdicción contenciosa administrativa, una caricatura del sistema de justicia.

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Por José Cabral.

En una sociedad como la dominicana, donde los antivalores aparecen en todos los escenarios, fruto de una herencia histórico- cultural fundamentada en el caudillismo, el machismo, el patriarcado, el amiguismo, entre otras distorsiones, es lo que explica que el país haya caído en dictaduras férreas como las de Pedro Santana, Ulises Heureaux (Lilí y la de Rafael Leónidas Trujillo Molina.

Esta vocación dictatorial todavía perdura en muchos dominicanos, ya que, aunque se salió de esos gobiernos violadores de derechos humanos fundamentales, pero aún perdura la tendencia en el país, máxime cuando una persona adquiere cierta autooridad a través de la administración pública, la inclinación por las arbitrariedades que provienen del poder.

Entonces, a partir de esa premisa se puede decir que la jurisdicción contenciosa administrativa juega un papel de primer orden en el sistema de justicia nacional, porque tiene la sagrada misión de juzgar a la administración frente a los abusos que se cometen en contra del administrado.

Los avances en esta rama del derecho que se observan en los textos de las leyes 13-07 y 107-13, las cuales son una continuación de lo que consignan los artículos 164 y 167 de la Constitución de la Republica, no parecen que jueguen su papel en el marco del proceso de constitucionalización del derecho que se produce en el país desde el año 2010.

La jurisdicción contenciosa administrativa parece que se ha quedado estacionaria en lo que disponía la Ley 1494 de que a través de ella la administración se juzgaba a sí misma, mediante la llamada justicia tenida, ya que sus sentencias son una especie de bochorno y evitan que el ciudadano pueda recurrir en contra de la conducta abusiva del funcionario público.

Las sentencias de los jueces de la jurisdicción contenciosa administrativa son la principal frustración y negación del proceso de constitucionalización del derecho, cuyas ponderaciones dejan mucho que desear y son decepcionantes para que el administrado logre sobreponerse a los atropellos de la administración que ya no encajan en el contexto del neo-constitucionalismo.

Naturalmente, hay que decir que el fenómeno no es exclusivo de la jurisdicción contenciosa administrativa, sino de todo el sistema de justicia, en el que se observa que se producen graves violaciones a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, así como de principios como el de celeridad procesal, el plazo razonable que devienen en justicia tardía, que no es otra cosa que denegación de justicia.

Todo este cuadro dice claramente que en el país todavía no se ha superado la denominada constitución de fachada, es decir, que la misma es muy bonita en el papel, pero que la práctica es una negación de ella, lo cual deja muy mal parada a la democracia nacional.

Sin embargo, hay que ratificar que lo que se observa en la jurisdicción contenciosa administrativa llena de vergüenza a los que de alguna manera abogan por una mejor administración de justicia, cuyas principales decisiones casi siempre terminan en nulidad mediante los recursos de revisión en esta materia elevados ante el Tribunal Constitucional (TC)

Lo interesante de las debilidades que se observan en todo el sistema de justicia es que en los discursos de los que lo representan, como el presidente de la Suprema Corte de Justicia, el país camina tan bien en esta materia que habría que compararlo con las naciones donde el estado de derecho tiene un real y contundente empoderamiento.

¿Percepción o realidad?

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Una Constitución de fachada.

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Por José Cabral

En la República Dominicana se estila hablar de que en el país se ha avanzado en lo referente al Estado Social Democrático de Derecho, lo cual sólo existe en la cabeza de los que se la pasan proyectando una percepción que nada tiene que ver con la realidad.

Puede decirse que el proceso de constitucionalización del derecho se produce en el papel, pero no en la realidad, lo que crea una serie de incertidumbres en la sociedad.

La jurisdicción contenciosa administrativa es una que no hay forma de que tenga un desempeño en función de una buena administración de justicia, porque si el funcionario público incurre en graves violaciones de los derechos fundamentales, peor pasa con los jueces de la misma, quienes no hay forma de que demuestren que se manejan en función del impacto de los valores y principios constitucionales en sus decisiones, lo cual es definitivamente una negación de los supuestos avances en esta materia.

Las sentencias de la jurisdicción contenciosa administrativa son una especie de caja de resonancia de los pedidos en sus conclusiones de la  Procuraduría General Administrativa, cuyos contrasentidos jurídicos son el pan de cada día en las audiencias de sus diferentes salas, lo que impacta negativamente al ciudadano.

Por el momento quiero reproducir una carta enviada al presidente del Tribunal Superior Administrativa ante una decisión tomada en virtud de la solicitud de una medida cautelar frente a los abusos que comete la empresa Distribuidora del Norte (EDENORTE) en contra de los usuarios.

Sin embargo, la falta de razonabilidad y racionalidad de los jueces del Tribunal Superior Administrativo (TSA), principalmente de su presidente, causa más indignación que los atropellos que comete el órgano del Estado que maneja la referida empresa.

A continuación reproduzco la carta enviada al presidente del TSA a propósito de su sentencia mediante la cual niega una medida cautelar, cuyo razonamiento, aparte de ridículo, revela hasta donde en el país se cuenta con una Constitución de fachada, cuyo respeto a los derechos fundamentales sólo existe en el texto, pero no en la realidad.

Señor

Magistrado Diomedes Y. Villalona G.

Presidente del Tribunal Superior Administrativo

Magistrado Villalona:

La presente es para dejar sentada mi indignación por la reiteración de decisiones que dejan muy mal parada a la jurisdicción contenciosa administrativa en la República Dominicana, cuyo desempeño deja mucho que desear, a pesar de que se enarbola que su base de sustentación es el nuevo constitucionalismo que se rige por valores y principios.

El mejor ejemplo de que la jurisdicción contenciosa administrativa se maneja con un nivel de razonabilidad y de racionalidad que no supera lo que ocurre en los juzgados de paz o tribunales inferiores, donde las decisiones son generalmente muy superficiales y carentes de una aceptable ponderación, es la sentencia emitida y que genera la presente comunicación.

La última joya del presidente del Tribunal Superior Administrativo ante los abusos cometidos por la Distribuidora de Electricidad del Norte (EDENORTE), la cual ha incurrido en una serie de atropellos que revelan que los derechos de los consumidores y de los administrados están en manos de juzgadores que sólo sirven como caja de resonancia de los funcionarios públicos que actúan al margen de la Ley 13-07 y de la 107-13, así como de la 1494, ya que su misión no parece ser otra que imponer una carga procesal y económica que se agrava cuando  finalmente se emite un fallo carente de toda lógica jurídica en detrimento del impetrante y en favor del impetrado..

En este sentido, he querido dejar sentado mi rechazo al comportamiento y el daño que genera esta jurisdicción contenciosa administrativa en detrimento de un buen derecho, de una buena administración de justicia, que deteriora la  imagen del sistema de justicia en la República Dominicana, dado que en el fallo se establece qué tan grande es su falta de razonabilidad al negar una medida cautelar en virtud de un corte del servicio de electricidad que lleva varios meses bajo el argumento de que no se aportaron pruebas de que el recurrente no tiene el referido servicio, pese a que  la propia ley ofrece la respuesta al respecto.

Cómo se puede entender semejante decisión, ya que es un contrasentido que el recurrente diga que se le cortó arbitrariamente el servicio de energía eléctrica y que mediante la medida cautelar solicite la reconexión del mismo, pero que, en un choque con cualquier razonamiento lógico, máxime cuando la parte recurrida no ha invocado lo contrario de lo alegado por el cliente, el tribunal niegue el pedido sustentándose en que no se aportaron las pruebas al respecto, sobre todo cuando el órgano se niega a entregar documentos que comprometan su irresponsabilidad e ilegalidad.

La realidad es que ese desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa es una vergüenza ante el proclamado empoderamiento del neoconstitucionalismo, que se basa en la aplicación de valores y principios que van de las manos con los derechos humanos fundamentales.

La decisión tomada en torno a la medida cautelar es una especie de anuncio anticipado de que el recurso que tiene que ver con el fondo también será fallado en contra, en razón de que, como digo más arriba, la decisión tomada deja muy claro que las acciones de cualquier administrado es un esfuerzo perdido por los criterios con que se maneja la jurisdicción contenciosa administrativa en el país, convirtiéndose en una vergüenza para el derecho comparado, interamericano e internacional.

El mejor consejo para cualquier administrado abusado por la administración es desistir de buscar justicia en la jurisdicción contenciosa administrativa por representar una vergüenza para el sistema de justicia nacional, ya que como lo dije más arriba sus decisiones están determinadas por los contrasentidos jurídicos que invoca generalmente la Procuraduría General Administrativa, cuyos procesos para lo único que sirven es para aumentar la carga procesal y costos económicos en desfavor del  ciudadano a través de notificaciones arbitrarias y abusivas.

Este desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa, la cual todavía está estacionaria en la llamada justicia retenida, mediante la cual la administración se juzga a sí misma y cuyos jueces eran designados por el Poder Ejecutivo, igual que el que preside la Procuraduría General Administrativa, llena de vergüenza a cualquier buen dominicano, dado que  se supone que el Tribunal Superior Administrativa está bajo el control y la tutela de la Suprema Corte de Justicia en virtud del mandato de la Ley 13-07.

Evidentemente que la decisión de negar la medida cautelar tiene el propósito de condenar al fracaso la demanda principal en razón de que impone que el recurrente tenga que negociar con EDENORTE para restablecer el servicio y de ese modo disponer la inadmisibilidad de la misma por existir un acuerdo que deja sin sentido el pedido principal de la parte recurrente que, entre otras cosas, busca una indemnización por los daños morales y materiales causados.

No está de más recordar que el artículo 22 de la Ley 107-13 sobre Derechos de las Personas ante la Administración y el derecho a la defensa establece que la administración debe probar sus alegatos. El procedimiento sancionador obliga a la administración a sustentar la validez de sus actos y pruebas, además que existe la carga de la prueba que en los procedimientos sancionadores la administración pública tiene la obligación de probar los hechos que fundamentan sus decisiones contra un ciudadano en función del principio de legalidad, ya que el funcionario público está limitado por las normas de procedimiento y la Constitución, no pudiendo actuar sin sustento probatorio, ya que la presunción de validez no es absoluta.  Otro principio violado por la jurisdicción contenciosa administrativa es el de celeridad, consignado en el artículo 19 de la Ley 107-13, en cuya virtud las actuaciones administrativas se realizarán optimizando el uso del tiempo, resolviendo los procedimientos en plazo razonable que, en todo caso, no podrá superar los dos meses a contar desde la presentación de la solicitud en el órgano correspondiente, salvo que la legislación sectorial indique un plazo mayor. En especial, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a los efectos de que los procedimientos se tramiten con diligencia y sin dilaciones injustificadas, de manera escrita o a través de técnicas y medios electrónicos.  La medida cautelar solicitada por el impetrante  fue fallada en contra de lo que dispone al articulo 7 de la Ley 13-07, Orgánica del Tribunal Superior Administrativo, la cual se conoció el 16 de diciembre y fue fallada el 22 de enero, pese a que se habla de cinco días después  de la celebrada la audiencia en la que las partes plantean sus conclusiones, principalmente cuando hay una afectación mayor, porque el recurrente no tiene servicio de energía eléctrica y que en consecuencia todas las labores comerciales y empresariales están paralizadas y la reactivación está determinada por el fallo de la misma.

Este es un ejemplo de que en el país existe una Constitución de fachada que niega los supuestos avances y fortalecimiento del Estado Social Democrático de Derecho, lo cual es una explicación de que República Dominicana es una sociedad que vive más de la percepción que de la realidad.

Sin otro particular,

José Antonio Cabral Salcedo.

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Santo Domingo está entre los destinos para viajar en 2026, según la BBC de Londres

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Santo Domingo figura entre los destinos recomendados para viajar en el año 2026, de acuerdo con una selección especial de BBC Travel, que destaca destinos mundiales con capacidad para  de ofrecer experiencias mientras promueven el turismo sostenible y la preservación del patrimonio cultural.

La capital dominicana aparece en una lista que incluye 11 destinos internacionales, cinco de ellos ubicados en América Latina, elegidos a partir de recomendaciones de periodistas de la BBC, expertos en viajes y autoridades globales en turismo responsable.

El criterio central fue identificar lugares que reciben al visitante con entusiasmo y donde el impacto del turismo sea positivo y duradero.

Según la BBC2026 será un año clave para Santo Domingo, ya que la ciudad albergará los Juegos Centroamericanos y del Caribe, del 24 de julio al 8 de agosto, en el marco del centenario de la competencia. Este evento reunirá a atletas de 37 países y ha impulsado una serie de mejoras urbanas y deportivas en la capital.

Asimismo, el Centro Olímpico Juan Pablo Duarte fue modernizado, incorporando infraestructura inclusiva como senderos de pavimentación táctil para personas con discapacidad visual.

La BBC subraya que Santo Domingo ofrece mucho más que historia. La ciudad es el epicentro del merengue y la bachata, ritmos que marcan el pulso de celebraciones como el Carnaval de febrero y el Festival del Merengue.

En 2026, además, regresan grandes citas musicales como el Isle of Light, en marzo, y el Presidente Festival, que vuelve tras una pausa de una década como uno de los eventos musicales más emblemáticos de América Latina.

Puerta al ecoturismo del Caribe

BBC Travel también resalta la conexión de Santo Domingo con Samaná, conocida por sus calas, selvas tropicales y aguas turquesas. El hotel Ocama, por ejemplo, ofrece traslados en helicóptero desde la capital hacia esta región, facilitando el acceso a uno de los destinos naturales más atractivos del país.

Otros destinos citados por la BBC, según el orden alfabético

  •   Abu DhabiEmiratos Árabes Unidos
  •   Costa de OregónEstados Unidos
  •   Costa Rica
  •   GuimarãesPortugal
  •   Islas HébridasEscocia
  •   IshikawaJapón
  •   LoretoBaja California SurMéxico
  •   Montenegro
  •   Uruguay
  •  Valle de ColchaguaChile

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