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Los principales retos del país son profesionalizar, independizar y despolitizar justicia dominicana. – La Republica Online

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Los principales retos del país son profesionalizar, independizar y despolitizar justicia dominicana.

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Es recurrente en el sistema de justicia de la República Dominicana que el querellante también se convierta en víctima de fiscales y jueces que no hay forma de que se acojan el mandato de la ley, sobre todo de la normativa procesal.

Cuando una persona es víctima de cualquier delito o crimen y se querella en el Ministerio Público sus principales enemigos son los propios fiscales, quienes regularmente se inclinan por acogerse al artículo 281 del Código Procesal Penal, pero que también incurren en la violación  del 282 y el 283 del mismo.

Peor aun cuando la víctima o querellante interpone un recurso de objeción del archivo definitivo, pero lamentablemente  el juez de instrucción  no es más que una caja de resonancia del ministerio público, los cuales nunca ven los ilícitos penales y para colmo actúan como si fueran cómplices de los victimarios.

Lo que se ve es que el juez de Instrucción no tiene la capacidad ni para manejar casos que están en el marco de su responsabilidad como es examinar hasta dónde el ministerio público viola las leyes en el supuesto proceso de investigación que desarrolla.

Lo primero es que un ministerio público que no puede identificar muy bien lo que es la usurpación de funciones, la estafa, la suplantación de identidad y algo que casi cae en lo que se conoce como el sentido común y es atribuirle responsabilidad civil a un tercero que no ha firmado ningún documento que lo identifique como garante de un deudor.

La cuestión se vuelve más compleja cuando el fiscal y el juez incurren en el error de atribuirle responsabilidad a una persona que no sabe sobre cualquier  titulo ejecutorio con que cuenta un supuesto acreedor.

Para evitar problemas como este el legislador acaba de aprobar y el Poder Ejecutivo  de promulgar la Ley 396-19, la cual establece en su artículo 28 que perseguir a un tercero que no es civilmente responsable de una deuda constituye un delito y podría implicar hasta de 3 a 10 años de cárcel.

Sin embargo, esta nueva legislación  aunque no puede aplicarse en los casos que ocurrieron antes de su promulgación por el principio de la no retroactividad de la ley, la misma sirve de referencia para determinar si se está o no en un caso que tiene implicaciones penales.

Pero ni eso sirve para poner a pensar a los fiscales y jueces que le hacen tan mal servicio al sistema de justicia y al estado de derecho, por lo que la sociedad está frente a un gran peligro y desconocimiento de lo que establece el articulo 69 de la Constitución de la República.

Son muchas las personas que no se imaginan como se manejan los fiscales y jueces, principalmente en el Distrito Judicial de Santiago, donde los adefesios jurídicos son el pan de cada día, mientras la gente sufre hasta más no poder.

Es preocupante el nivel de ignorancia que existe en los fiscales y jueces, quienes por negligencia, ineptitud o complicidad se niegan a ver los ilícitos penales y todo lo quieren transferir a lo civil.

Las violaciones a la Ley Orgánica del Ministerio Público son tan flagrantes que mandan las querellas a archivo definitivo y no siguen la normativa procesal y lo consignado en el Código de procedimiento penal de notificar a las víctimas cuando se toma una medida como esa.

Lo peor del caso es  que los jueces de instrucción se suman a esas violaciones y no se circunscriben a su función de examinar si el Ministerio Público no ha respetado el mandato de la ley y en cambio muchas veces se dedican a ventilar el fundo del caso cuando no es parte de su competencia.

Podría decirse que se está frente a un problema tan grave que ello podría derivar en la total falta de credibilidad de la justicia, cuyas consecuencias serian definitivamente un camino muy peligroso para la estabilidad social y hasta política de la República Dominicana.

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