José Ángel Aquino, exmiembro de la JCE, analizó las implicaciones de ampliarlo a regidores y separar diputados de senadores
SANTO DOMINGO. El exmiembro de la Junta Central Electoral José Ángel Aquino consideró, en una entrevista a Diario Libre, que la aplicación del voto preferencial en los regidores complica la organización y la credibilidad de las elecciones del nivel municipal a celebrarse en febrero de 2020.
P. ¿Cómo valora la implementación de voto preferencial?
R. La implementación del voto preferencial, o listas desbloqueadas, como se llama la especie aplicada en el país, ha tenido sus luces y sus sombras. Por una parte, el voto preferencial ha limitado el poder de las cúpulas partidarias, que en muchas ocasiones despojaban de las candidaturas a quienes legítimamente las habían obtenido con el voto favorable de la militancia.
Asimismo, otorga un mayor poder de elección a la ciudadanía, que tiene la posibilidad de escoger al candidato o candidata de su preferencia, dentro de las opciones presentadas por el partido. En el caso de las candidaturas femeninas también las ha beneficiado, porque ha neutralizado la práctica de colocar a las mujeres en las últimas posiciones de las listas bloqueadas, donde tenían una posibilidad mínima de ser escogidas.
Pero también, y esta es la parte negativa, es indudable que el voto preferencial ha personalizado aún más la actividad política, lo cual se ha expresado en el aumento excesivo en el costo de las campañas electorales, en un escenario en el cual no existen límites legales para los gastos de campaña.
De igual forma, la falta de reglas y controles en los partidos políticos ha provocado una lucha fratricida entre los candidatos (as) a diputados dentro de un mismo partido, que no escatiman ningún recurso ni acción con tal de obtener el voto de los electores.
P. Gran parte de los partidos y la propia JCE se oponen a que se implemente en el nivel municipal con los regidores, alegan que se impondría el narcotráfico y el clientelismo. ¿Qué opina?
R. Sin ninguna duda, la aplicación del voto preferencial en el nivel municipal puede complicar la organización del proceso electoral y la credibilidad de las elecciones municipales que se realizarán el tercer domingo del mes de febrero del año 2020.
La gran cantidad de cargos a disputar, tanto para las regidurías como para vocales, haría muy traumático el proceso de escrutinio que deben realizar los colegios electorales. Recordemos que en las elecciones pasadas, en el nivel de los diputados (as), solamente se contaron el 33% de las boletas en los colegios electorales, viéndose obligadas las juntas electorales a completar este trabajo en sus sedes.
P. ¿Es necesario y positivo que se separe el voto de los senadores del de los diputados? ¿Complica las cosas en las elecciones con más boletas?
R. La separación del voto por nivel (el de los senadores de los diputados, el del alcalde de los regidores, y el de los directores de los vocales), es positiva en la medida en que permite más libertad a los electores, que no se verán obligados a votar por un candidato que no quieran.
Se eliminaría el arrastre de unos candidatos con otros y el proceso no se complicaría tanto pues, aunque se añada una boleta en cada nivel, como las elecciones municipales son separadas de las presidenciales y congresuales, tendríamos solamente dos boletas para las municipales y tres boletas para las presidenciales y congresuales, lo cual es perfectamente manejable.
P. ¿El voto obligatorio es factible?
R. El sistema democrático es compatible, tanto con el voto voluntario, como con el voto obligatorio. En América Latina predomina el voto voluntario, aunque hay países, como Bolivia, Ecuador y Perú, en los cuales el voto es obligatorio y se sanciona con multas y otras penalidades, a los electores que no ejerzan el sufragio.
El debate en República Dominicana es si esta modalidad es o no conforme con la Constitución de la República y, sobre todo, como hacer que esta disposición sea plenamente eficaz.
La Constitución de 1966, que estuvo vigente con varias modificaciones hasta el 2010, establecía en su artículo 88 que “es obligatorio para todos los ciudadanos ejercer el sufragio”. Sin embargo, nunca se aprobaron sanciones legales aplicables a quienes no ejercían el voto.
La Constitución actualmente vigente, en su artículo 75, establece como uno de los deberes fundamentales el “votar, siempre que se esté en capacidad legal para hacerlo”, colocando este deber al lado de otros deberes fundamentales como acatar la Constitución y las leyes o pagar tributos.
Sin embargo, entendemos que el voto obligatorio por sí mismo no garantiza la disminución del clientelismo político y otras prácticas fraudulentas.
Pensamos que lo prioritario para lograr una competencia electoral equitativa tiene que ver con el límite y control de las campañas electorales, la regulación apropiada del financiamiento político y el acceso a los medios de comunicación, y fundamentalmente, la implementación de un efectivo sistema de prevención y sanción a los delitos electorales.
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