Conecta con nosotros

Más Noticias

No admite una discusión razonable disminuir pena de violación sexual “por la condición de pareja de la víctima.

Published

on

Santo Domingo, RD.-Yeni Berenice Reynoso, titular de la dirección general de persecución de la Procuraduría General de la República (PGR), se pronunció sobre la controversia de la tipificación de relaciones sexuales no consentidas en pareja dentro del proyecto de Ley del Código Penal, indicando que la disminución de pena en estos casos no admite una “discusión razonable”.

Así lo explicó Reynoso a través de su cuenta en la red social Twitter, donde también definió violación como penetrar a una persona sin consentimiento.

“Violación es un acto de penetración a una persona sin su consentimiento. Atenuar o eximir la configuración del tipo por la condición de pareja de la víctima no admite una discusión mínimamente razonable”, escribió la magistrada.

Las declaraciones de Reynoso se produjeron luego de que legisladores de la comisión bicameral que estudia el proyecto decidieran tener una penalización menor para las violaciones que ocurran dentro del matrimonio. A causa del escándalo nacional, los legisladores se volvieron a reunir y acordaron penalizar, dentro del proyecto, el referido acto con la misma sanción que una violación.

Las circunstancias bajo las cuales se puede considerar como una violación bajo una condena de 10 a 20 años son si se emplea engaño, fuerza, violencia, intimidación o amenaza o coerción; si se anula por cualquier medio, sin el consentimiento de la víctima, la capacidad de consentir.

También si la víctima se encuentra imposibilitada para comprender la naturaleza del acto en el momento que se realiza con enfermedad mental, sea temporal o permanente, y si se obliga o intimida a la pareja con violencia física o psicológica a participar o involucrar en una relación sexual no consentida con terceras personas.

Igualmente se agregó un párrafo adicional donde establece que en ningún caso se considerará a una persona menor de edad en capacidad de consentir una relación sexual.

A su vez, esta discusión se llevó a cabo después de que el diputado Eugenio Cedeño propuso la reducción de pena para quienes incurran en una relación sexual no consentida con su pareja, defendiendo su posición al asegurar que en el matrimonio “no hay violación”.

Aclaración

Asimismo, la directora de persecución de la PGR aclaró la distinción entre agresión y violación sexual, afirmando que esta última sólo ocurre cuando hay penetración, mientras que en el primero consiste en un acto sexual no deseado.

Además, resaltó que si una mujer viola a un hombre, esta está sujeta a la misma pena que a los casos de violación de un hombre a una mujer.

Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Más Noticias

Someten a la justicia mujer acusada de agredir y herir a agente de la Digesett

Published

on

SANTO DOMINGO.- Una mujer acusada de agredir y herir con un arma blanca a un agente de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett)  será sometida a la justicia.

El vocero de la entidad, Rafael Tejeda Baldera, explicó que el agente afectado se encuentra en proceso de recuperación tras las heridas sufridas durante el incidente.

Tejeda Baldera destacó que en este caso no existía ninguna situación de tránsito ni fiscalización por infracción que justificara un enfrentamiento con la autoridad.

  • «Es un hecho lamentable y deplorable, ya que no hubo ningún motivo relacionado con tránsito que provocara esta agresión contra el agente”, expresó.

Indicó además que el caso ya está en manos de la justicia, con los tribunales apoderados y los procesos legales en curso para determinar las responsabilidades correspondientes.

La institución reiteró su llamado al respeto hacia las autoridades y confió en que la acusada responda ante la ley por sus acciones.

Continue Reading

Más Noticias

Derechos de autor por TV en clinicas y hoteles se conoce en el el Tribunal Constitucional.

Published

on

Santo Domingo, R.D.-Un caso que enfrenta a productores audiovisuales y establecimiento comerciales por el pago de derechos de autor por televisores con servicio por cable y que se conocia en el  Tribunal Constitucional (TC), cuya alta corte anuló una sentencia de la Suprema Corte de Justicia mediante la  TC/0118/26 de la Suprema que  ordenó emitir un nuevo fallo.

Aunque el conflicto gira en torno a si clínicas, hoteles y otros negocios deben pagar regalías por exhibir contenidos televisivos, el alto tribunal no resolvió ese punto y devolvió el caso para que sea decidido nuevamente.

La decisión se produjo al conocer un recurso presentado por la Entidad de Gestión de los Derechos de los Productores Audiovisuales Dominicana (Egeda) contra una sentencia de la Primera Sala de la Suprema que había rechazado su demanda contra el Centro de Medicina Avanzada Doctor Abel González.

La entidad sostiene que ese tipo de exhibición constituye un acto de «comunicación pública» de obras protegidas, lo que genera el derecho de los autores y productores a recibir una remuneración.

El alto tribunal también consideró que exigir el pago a la clínica podría implicar un cobro duplicado, debido a que las compañías de cable ya pagan licencias por la retransmisión de los programas.

El TC anuló esa decisión, pero no por estar en desacuerdo con ese criterio, sino porque la Suprema basó parte de su razonamiento en la existencia de un supuesto contrato de servicio de cable que no fue incorporado al expediente ni debatido por las partes.

Para el TC, sustentar una sentencia en hechos no probados vulnera el derecho de defensa y el principio de contradicción, por lo que ordenó devolver el caso para que sea decidido nuevamente.

Pese a que el fondo del conflicto sigue sin resolverse, la Sociedad de Gestión Colectiva de los Productores Audiovisuales (Sogespa) calificó la decisión como un fallo «histórico» que fortalece la protección del derecho de autor en el país.

La entidad afirmó que la sentencia reafirma principios como el derecho exclusivo de los productores a autorizar la comunicación pública de sus obras, incluyendo su exhibición en habitaciones de clínicas y hoteles.

«El respeto al derecho de autor constituye un pilar fundamental para el desarrollo de las industrias culturales y creativas», expresó su director gerente, Nelson Jiménez Cabrera.

Sin embargo, la sentencia TC/0118/26 no valida esa interpretación ni establece quién debe pagar en estos casos, ya que se limitó a anular la decisión de la Suprema por fallas en su motivación.

Continue Reading

Más Noticias

Cancelan licitación para la compra de gomitas multivitamínicas para estudiantes

Published

on

Santo Domingo, R.D.-Fue cancelada por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (Inabie) el proceso de licitación INABIE-CCC-LPN-2026-0002, que tenía como objetivo la adquisición de gomitas multivitamínicas para estudiantes del sistema educativo público.

La institución explicó que la medida fue adoptada con el fin de introducir «mejoras sustanciales en los aspectos técnicos y económicos» del proceso, buscando garantizar una contratación más eficiente y ajustada a los requerimientos establecidos.

A través de un breve comunicado, dijo que el programa estaba concebido como parte de una estrategia de intervención nutricional dirigida a alumnos de los niveles inicial, primaria y secundaria en todo el país.

Horas antes, el Inabie había anunciado la ejecución de un plan piloto de «suplementación con gomitas multivitamínicas, para intervenir nutricionalmente a unos 70 mil estudiantes» a un costo de  151 millones 200 mil pesos. Beneficiaría a escolares de 3 a 19 años del sistema educativo público, a los cuales se les entregaría tres gomitas a la semana por espacio de un año.

Continue Reading

Edificio La República: Restauración No. 138, cuarta planta, Santiago, República Dominicana. Teléfono: 809-247-3606. Fax: 809-581-0030.
www.larepublicaonline.com  / Email: periodico@larepublicaonline.com
Copyright © 2021 Blue National Group