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Un total de 114 vehículos, 11 relojes, 159 inmuebles fueron parte de bienes incautados.

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Santo Domingo, R.D.-El Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional en el numeral 32 del fallo contra los involucrados en el caso Coral y Coral 5G, ordenó decomisar 422 bienes, muebles e inmuebles a favor del Estado dominicano.

Dentro de los muebles hay 114 vehículos, entre los que se encuentran camiones, palas mecánicas, retroexcavadoras, montacargas, camión cisterna, rodillos, autobuses, Teslas, entre otros.

Además, se ordenó el decomiso a favor del Estado de RD$39,292,327.45 y 251,472.18 dólares.

En el grupo figuran 159 inmuebles propiedad de los acusados, entre los que se encuentran terrenos,  apartamentos equipados, torres, solares, ubicados en La Vega, Santiago, Samaná, Santo Domingo, Distrito Nacional, Monte Plata, entre otros.

También 16 armas de fuego, incluyendo pistolas, escopetas y rifles.

Unos 11 relojes, marcas Rolex, Giorgio Milano, Mont Blanc, Fubu y Bulova.

Un camión Mitsubishi Fuso, modelo Canter, de color rojo; un camión marca Isuzu tipo volteo de color blanco; un camión marca Nissan, una camioneta marca Toyota, una pala mecánica marca Caterpillar, de color amarillo, un camión cisterna marca Freightliner, modelo M2 106, de color negro, un rodillo marca, autobús marca Bluebird.

Un vehículo marca Chevrolet, un vehículo marca Jeep, modelo Grand Cherokee Summit 4WD, color negro, año 2016, un vehículo marca Tesla, Model Y, color blanco, año 2020, un vehículo tipo Tesla, Model 3, color blanco, placa No. A851903, una Toyota Runner, color negro, placa G420532; un vehículo marca Mercedes Benz, modelo AMG GLE 534mati, color blanco.

Un vehículo marca Ford, F150 XLT 4WD, color negro; un Mercedes Benz modelo E-300 Berlina, color blanco; un vehículo Toyota Prado, color negro, placa OF02068; un vehículo BMW X5 XDRIVE 401, color gris, placa G502835; un vehículo Toyota Land Cruiser Prado VX-L, color negro; un vehículo Toyota 4Runner Limited 4WD, color negro, año 2018.

Un inmueble identificado como 309437375172, matrícula núm. 3000207335, con una superficie de 1,960.83 metros cuadrados, denominado Plaza Randa Internacional, ubicado a la Altura del kilómetro 14 de la Autopista Duarte, Municipio Los Alcarrizos.

Un terreno con todas sus dependencias, identificado como 319282868761, matrícula No.1900027624, con una extensión superficial de 10,690.56 metros cuadrados, ubicado en el Distrito Municipal Las Taranas, Municipio Villa Riva, Provincia Duarte.

Un inmueble tipo apartamento con sus dependencias, con una extensión superficial de 101.62 metros cuadrados del Condominio Residencial LP8, ubicado en la Calle María Trinidad Sánchez no. 11, Prolongación 27, Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia 18.462425764082685, -69.98829944367573. Santo Domingo.

Un inmueble identificado como parcela 110-REF-780-A-15-A-10-SUB-150, del Distrito Catastral No. 04, con una superficie de 538.10 metros cuadrados, matrícula No. 0100059133, ubicado en la calle Cordillera Septentrional No. 151, Colinas del Oeste, Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo.

Un inmueble consiste en una residencia de dos niveles, con una superficie de 400.81 metros cuadrados. En la parte frontal limita la calle La Pelona; en la parte derecha limita con una residencia de dos niveles; en la parte izquierda limita con una casa de dos niveles identificada con el número 309461068731, matrícula No. 0100190933 . Ubicada en la calle La Pelona, No. 02, Colinas del Oeste, Municipio Santo Domingo Oeste.

Un inmueble identificado como 309451863936, matrícula 2400045114, con una extensión superficial de 788.67mts2, consistente en un área de esparcimiento común. Ubicado en la calle Diego de Ocampo, esquina Calle Cordillera Central, Residencial Colinas del Oeste, Municipio Santo Domingo Oeste.

Un inmueble consistente en un apartamento, ubicado en la calle Francisco Prats Ramírez No. 302, esquina Marginal Av. Núñez de Cáceres, el Millón, Distrito Nacional, condominio Torre Hariannet IX, apartamento A-3.

Un inmueble tipo apartamento, identificado con designación catastral: 405387275672: 3-D, matrícula 2100023689, con una superficie de 155.17 metros cuadrados. Condominio Las Velas AR Juan Polio, ubicado en Guayacanes, San Pedro de Macorís.

Un reloj color dorado y negro marca Bulova, un reloj color dorado marca Giorgio Milano, un reloj marca Rolex, color dorado, un reloj Giorgio Milano, color dorado, pulsa color negro, un reloj, marca Mont Blanc, color plateado, un reloj, marca Fubu, color dorado, un reloj, marca Giorgio Milano 5ATM, color dorado, un reloj, marca Bulova, color gris, pulsa marrón, un  reloj, marca Bulova.

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Ministerio Público pide tribunal rechace solicitud de extinción de la acción penal a Jean Alain

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Santo Domingo, R.D.-El Ministerio Público solicitó a las juezas del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional rechazar la petición de extinción de la acción penal presentada por la defensa del exprocurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, principal acusado en un expediente por presunta corrupción administrativa.

Durante la audiencia, la titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), Mirna Ortiz, sostuvo que la extinción procesal constituye una sanción ante la inactividad o la conducta defectuosa de las partes. En ese sentido, argumentó que la dilatación en el tiempo del presente caso no es atribuible a faltas del órgano acusador, sino a la propia naturaleza y complejidad del expediente.

Ortiz afirmó que el artículo 146 del Código Procesal Penal, reformado por la Ley 97-25, establece los parámetros objetivos para determinar la razonabilidad de los plazos procesales, y destacó que el proceso maneja una cantidad de elementos probatorios sustancialmente superior a los 4,000 analizados en otros expedientes de corrupción.

«La extinción es una sanción procesal. ¿A quién se castiga? A la parte que ha actuado de manera contraria a las normas. El Ministerio Público no ha incurrido en negligencia ni en inactividad defectuosa que amerite la ‘muerte procesal’ de esta causa», aseveró la magistrada.

Para sustentar la postura del órgano persecutor, Ortiz citó la resolución jurisprudencial dictada por el mismo tribunal el 17 de marzo de 2025 en el expediente seguido contra Juan Alexis Medina Sánchez, a quien también se le rechazó una solicitud de extinción de la acción penal.

Estrategia dilatoria de la defensa

Por su parte, el fiscal Emmanuel Ramírez, de la Dirección de Persecución del Ministerio Público, sostuvo que el alegado retardo del juicio responde a una deliberada estrategia dilatoria implementada por las defensas de los procesados a lo largo de la investigación y del proceso judicial.

Para fundamentar su postura, Ramírez detalló que solo una de las defensas presentó cinco recusaciones consecutivas contra los fiscales del caso con el objetivo de paralizar las investigaciones. El representante del Ministerio Público señaló que todas y cada una de esas recusaciones fueron rechazadas por los tribunales por carecer de fundamento jurídico, demostrando que su único propósito fue ralentizar el curso normal de la justicia.

El magistrado también abordó la magnitud del expediente para contextualizar la administración de los tiempos procesales, recordando que se trata de uno de los casos de corrupción administrativa más voluminosos en la historia judicial dominicana:

El Ministerio Público depositó en estrados las pruebas físicas relativas a las recusaciones rechazadas para que consten en el récord del tribunal al momento de decidir sobre la petición de la defensa.

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Procuradora dice que memes, caricaturas y parodias no constituyen delito bajo nuevo Código Penal

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Santo Domingo, R.D.-La procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynosoafirmó que crear o publicar una caricatura, un meme, una parodia, una sátira, un video o una imagen con fines periodísticos, artísticos, humorísticos o como vehículo de crítica social no constituye un delito, debido a que ni el Código Penal aprobado ni su reforma lo tipifican o sancionan con penas de prisión o multa.

La procuradora sostuvo que el artículo 169 de la Constitución dominicana establece que el Ministerio Público es el órgano encargado de formular e implementar la política de persecución penal contra la criminalidad, dirigir la investigación penal y ejercer la acción pública en representación de la sociedad.

En ese sentido, la procuradora consideró pertinente esclarecer el tema que, según señaló, ha recibido una interpretación errónea por parte de algunos sectores que inciden en la opinión pública.

Asimismo, recordó que el derecho penal solo sanciona acciones u omisiones dolosas o culposas, y que el principio de legalidad penal exige que toda conducta sancionable esté descrita de manera expresa, precisa e inequívoca en la ley.

La titular del Ministerio Público advirtió además que es un error realizar interpretaciones extensivas o recurrir a la analogía en contra de una persona, ya que el derecho penal lo prohíbe de forma estricta, salvo que dicha interpretación favorezca al procesado.

Precisó que la alteración de videos o audios con fines ilícitos para perjudicar a un tercero no extiende sus efectos a la elaboración de memes, caricaturas o parodias desarrolladas dentro del ejercicio de la libre expresión y la creación artística, actividades que subrayó se encuentran plenamente protegidas por la Constitución.

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Fiscal Rosalba Ramos considera insuficiente pena de dos años en el caso Jet Set

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Santo Domingo, R.D.-La fiscal del Distrito Nacional, Rosalba Ramos, afirmó este miércoles que el Ministerio Público entiende que el caso de la tragedia ocurrida en el 

Jet Set corresponde a un homicidio involuntario, de acuerdo con la legislación vigente.

Ramos sostuvo que, aunque la pena contemplada para este tipo de delito es de dos años, considera que ese tiempo resulta insuficiente debido a la magnitud de la tragedia, en la que fallecieron 236 personas.

Además, señaló que la entrada en vigencia del nuevo Código Penal permitirá establecer sanciones mucho más severas para casos que se asemejan a este.

Indicó que una pena de hasta diez años habría sido más adecuada, aunque reconoció que el proceso debe regirse por la legislación aplicable al momento en que ocurrieron los hechos.

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