Independencia.- Fueron condenados a 15 y 10 años de prisión a solicitud del Ministerio Público por tráfico ilícito de migrantes agravado los principales miembros de la red criminal desmantelada con la Operación Iguana.
El Tribunal Colegiado de Jimaní condenó a Roberto Méndez Pérez y a Johan Rosario Castillo a 10 años de prisión, mientras que a 15 años fueron sentenciados Delson Manuel Medina Díaz, Juan Mateo Feliciano y Quelinton Eduardo Volquez Guzmán. Además, todos deberán pagar una multa de 150 salarios mínimos.
El tribunal dictó una sentencia absolutoria respecto de los acusados Deivi Novas Reyes y Dominga Guzmán.
Los procuradores fiscales litigantes Aleika Almonte, Jhensy Víctor y Miguel Crucey, de las procuradurías especializadas contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas (PETT) y de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), aportaron diferentes elementos probatorios que fueron acogidos como buenos y válidos por los jueces Alejandro Antonio García Cruz, Elaine del Pilar Lluberes y Freidy Hernández White, quienes dictaron la sentencia condenatoria.
La PETT, encabezada por la procuradora general de corte Yoanna Bejarán Álvarez, desarrolló la Operación Iguana en el año 2022 con nueve allanamientos simultáneos en municipios de las provincias Independencia, Bahoruco y Pedernales, mediante los cuales fue desarticulada esta red que utilizó a la frontera domínico haitiana como centro de operaciones.
Durante los allanamientos, el Ministerio Público arrestó a los acusados y ocupó como evidencias siete vehículos, 127 pasaportes de ciudadanos extranjeros, aproximadamente 116 mil pesos y 383 dólares, cientos de documentos y un arma de fuego, calibre 9 milímetros.
El Ministerio Público, con el apoyo del Departamento de Investigación de la Dirección General de Migración, dio inicio a la investigación penal de este caso en diciembre del año 2021 contra los miembros de la red, logrando la obtención de pruebas que les vinculan al tráfico ilícito agravado de migrantes y secuestro de dos mujeres y dos niñas de nacionalidad cubana, así como de otros hechos de tráfico ilícito de migrantes.
El expediente acusatorio señala que los procesados recurrían a la amenaza y al chantaje para la obtención de soborno. Igualmente, privaban de su libertad y mantenían en cautiverio a las personas objeto de tráfico ilícito hasta recibir el pago exigido para la liberación de las personas retenidas o secuestradas, llegando inclusive a recurrir a las amenazas para la recepción de los pagos.
El grupo fue acusado de violar la Ley 137-03 sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, el Código Penal Dominicano, la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, la Ley 631-16 para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados, y el Código para la Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03), así como la Ley 583 sobre Secuestro.
A través de un comunicado de prensa el Ministerio Público destaca la importancia de la sanción contra esos graves delitos que afectan principalmente a personas en condición de vulnerabilidad, la mayoría mujeres, niños, niñas y adolescentes.
Santo Domingo, (EFE).- El Gobierno de la República Dominicana designó este martes al Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica de Irán y al grupo chií libanés Hizbulá como organizaciones terroristas.
Esta designación se lleva a cabo «en cumplimiento de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la Convención Interamericana contra el Terrorismo y la legislación nacional dominicana», destacó este martes el Ministerio de Relaciones Exteriores dominicano.
En la actualidad Irán cuenta con un cuerpo diplomático designado para cubrir la República Dominicana, aunque la embajada tiene su sede en Cuba.
Esa legación está encabeza por el embajador Seyed Mohammad Hadi Sobhani, quien presentó sus credenciales ante el presidente dominicano, Luis Abinader, en diciembre de 2024.
Santo Domingo, R.D.-El Ministerio Público cuenta con más de 25 evidencias demoledoras en contra de Yleidi Linares Araujo, acusada de asfixiar a su hija de seis años en un hecho ocurrido el 11 de marzo en la comunidad de Sabana Toro de la provincia de San Cristóbal, según la procuradora fiscal Laura Segura.
La representante del Ministerio Público y fiscal investigadora del caso afirmó que el expediente contiene una amplia cantidad de pruebas que, según sostuvo, sustentan la imposición de prisión preventiva.
«El Ministerio Público está listo para conocer la solicitud de imposición de medidas de coerción, contando con más de 25 evidencias demoledoras para que el tribunal acoja la prisiónpreventiva en contra de la imputada por el homicidio de su hija menor de edad de 6 años», expresó.
Detalló que entre las pruebas figuran evidenciasdocumentales,audiovisuales y testimoniales. Asimismo, mencionó entrevistas, interrogatorios e imágenes de video analizadas como parte de los elementos presentados en el caso.
«Entrevistas, interrogatorios, imágenes de video que fueron debidamente analizadas y un sinnúmero de elementos de pruebas que van a sustentar la imposición de la prisión preventiva, sin duda alguna»Laura SeguraProcuradora fiscal de San Cristóbal“
Segura explicó, la audiencia fue aplazada para el viernes 15 de mayo, a las 9:00 de la mañana, a solicitud de la defensa técnica de la imputada, con el propósito de que le sean notificadas las pruebas audiovisuales depositadas por el órgano acusador.
Cronología del hechoEl día de la tragedia, vecinos relataron que escucharon a la madre pedir auxilio mientras descendía con la menor Milianny Linarez en brazos desde el tercer nivel de un edificio de apartamentos. Posteriormente, la niña fue trasladada al Hospital Juan Pablo Pina, donde fue declarada muerta.
En sus primeras declaraciones, Linarez Araujo aseguró que había salido al colmado y que, al regresar, encontró a la niña tendida en el baño de la vivienda.
Vista de Yoleydi Linarez Araujo el sábado 9 de mayo del 2026 mientras se encontraba en la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de San Cristóbal.
El Ministerio Público presentó formal acusación contra la progenitora, luego de que los resultados del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif) estableciera que la niña murió por «asfixia por sofocación por obturación de orificiosrespiratorios», determinando una muerte violenta de etiología homicida.
En el expediente de la solicitud de medida de coerción, el órgano persecutor sostiene que la imputada habría cometido el hecho dentro de su residencia durante las horas de la mañana del mismo día en que la niña fue llevada al centro de salud.
«Como coartadaposteriora la comisión de los hechos, salir unos 20 minutos a un establecimiento comercial y al retornar fingir encontrar a la víctima sin signos vitales tirada en el suelo en el interior del baño, simulandouna causa distintade la muerte«, señala el expediente.
El documento también establece que estas imputaciones estarían sustentadas en el informe técnico digital de video No. 2026-04-E8566, elaborado por la Dirección Central de Investigación (Dicat).
Según el informe, las imágenes de vigilancia muestran e individualizan a Linarez Araujo como la única persona que ingresó a la viviendaantes y después de la muerte de la menor.
La residencia donde fue encontrada sin vida la niña de seis años en la comunidad Sabana Toro, provincia San Cristóbal.
Indica, además, que los familiares de la imputada y de la niña habían salido del lugar, previo a los hechos, y que, dentro del período en que ocurrió el homicidio, la única persona ajena que ingresó a la zona fue la testigo Lennys Lizbeth Angomas Pinales, vecina de la imputada, quien declaró haber observado a la imputada alrededor de las 10:15 de la mañana realizando labores de limpieza frente a su residencia.
A esto, el documento suma entrevistas de otras vecinas, quienes afirmaron haber visto únicamente a la acusada entrar y salir de la vivienda donde ocurrió el hecho.
Según el Ministerio Público, estas evidencias permiten establecer que la imputada era la única persona que tenía el dominioexclusivode la escena y de la menor fallecida.
Santo Domingo, R.D.-La exponente urbana Ashley Mariel Sanchez Victoriano, conocida como «Masha», quien fue apresada por agentes de la Policía Nacional el pasado sábado luego de que fuese sorprendida con dos armas de fuego ilegales dentro del vehículo en el cual se transportaba junto a otras personas, sera sometida a la justicia por la conducta ilegal en que ha incurrido.
Masha fue detenida mientras conducía por la avenida Mella, en el sector Andrés Boca Chica, acompañanda por Karla Julisa Rodríguez, quien estaba en el asiento delantero del pasajero; ambas con 19 años de edad. Mientras que en la parte trasera se encontraba Alexander Martínez Nolasco, de 18 años.
Dentro de la gaveta situada en el lado del pasajero de la yipeta marca Honda CRV fue donde los patrulleros del cuerpo policial encontraron dos pistolas Glocks calibre 9 milímetros sin documentación.
Según determinó la institución a través de las pruebas balísticas, una de estas fue robada en 2018 a un miembro de la Policía.
“Se la robaron en 2018 a un policía. Esa arma la estaban disparando para comparar los casquillos con otras escenas violentas y ver si ha sido usada en otros crímenes o delitos. Es por eso que sabemos que una de esas se la robaron a una policía”, explicó a reporteros de este medio un agente vinculado a la investigación.
No obstante, de acuerdo con lo informado por la fuente extraoficial, esto no quiere decir que la artista haya participado en el robo realizado al policía.
Además de los dispositivos, los agentes que realizaron el registro aseguran haber confiscado en el interior del automóvil dos cargadores de balas, uno de ellos con capacidad para 30, teniendo en total 14 proyectiles.
Mientras tanto, el Departamento de Investigación de Crímenes y Delitos contra la Persona de la Fiscalía de Santo Domingo Este presentó el pasado domingo ante el Juzgado de Instrucción de la provincia Santo Domingo una solicitud para lograr que los imputados sean sometidos a prisión preventiva.
El Ministerio Público (MP) entiende que los acusados, a pesar de tener un domicilio en el país, no ofrecen garantías para presentarse a los actos del procedimiento judicial. Por lo que “existe un alto riesgo de que intenten sustraerse al proceso y no comparecer” ante el juez.
Asimismo, considera que los tres detenidos deben ser juzgados por porte ilegal de armas de fuego, tipificación penal contemplada en los artículos 43, 66 y 67 de la Ley 631-16 para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.
Pistolas, cargadores y municiones confiscados por la Policía Nacional.Fuente externa
¿Cómo funciona la depuración?
“La depuramos, la llevamos a balísticas, se disparan esos casquillos, se comparan con otros que han sido levantados en escenas donde hay heridos, fallecidos o robos, luego se analiza a través de una computadora que permite determinar si coinciden con el arma retenida”, de esta manera, según precisó el portavoz de la Policía Nacional, coronel Diego Pesqueira, las autoridades pueden identificar la procedencia de un arma de fuego.