Análisis Noticiosos
2014 con mejoría económica y descalabro institucional
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11 años agoon
Con crecimiento económico cercano al 7 por ciento del producto interno bruto (PIB), inflación y devaluación alrededor del 3 por ciento y mejoría en la balanza de pagos, el 2014 puede calificarse de bueno en términos económicos, aunque se ratifican altos déficits, fuerte endeudamiento e inequidad en la distribución del ingreso.
Pero el año fue pésimo para la institucionalidad democrática, con el descalabro de la oposición política y el descrédito de las altas cortes y el Congreso Nacional bajo absoluto control político, configurando una crisis del Estado de derecho, manteniendo la impunidad y ratificando la exclusión económica y social de las decenas de miles desnacionalizados.
El crecimiento económico. Con crecimiento económico sobre el 6 por ciento, el doble del promedio latinoamericano, baja inflación y devaluación del 3 por ciento y mejoría en el histórico déficit de la cuenta corriente de la balanza de pagos, el Gobierno del presidente Danilo Medina puede reclamar un importante éxito en el 2014, aunque relativizado por un nuevo déficit fiscal de alrededor del 3 por ciento del PIB.
Por séptimo año consecutivo el país acumula déficit fiscal, financiado con un persistente endeudamiento que el Fondo Monetario Internacional sitúa en el 50 por ciento del PIB al concluir 2014, año en que los ingresos fiscales fueron consumidos por el gasto corriente sobre el 85 por ciento de la ejecución presupuestaria.
La pobre inversión de capital se basa en un endeudamiento interno y externo que ha llevado la deuda del Estado sobre los 32 mil millones de dólares, triplicada en la última década, cuando solo el déficit cuasi-fiscal del Banco Central pasó de RD$101,966 millones a RD$346,589 millones.
El año concluye con devaluación por debajo de lo proyectado y con un control significativo de la inflación, pero sin que pudiera revertirse el deterioro del poder adquisitivo de los empleados públicos y privados, que ha convertido el país en líder regional en crecimiento excluyente certificado por el Banco Mundial.
Una encuesta del Banco Central reveló en noviembre que el 60 por ciento de los hogares recibe menos de 18 mil pesos mensuales, muy por debajo del costo promedio de la canasta familiar.
Aunque todavía no alcanzará el 4 por ciento del PIB debe acreditarse al Gobierno el esfuerzo por lograr esa meta legal y de amplio reclamo nacional.
El experto fiscal José Rijo documenta que, al igual que en 2013, pasará del 3.5 por ciento, aunque excesivamente concentrada en la construcción de aulas.
También se le acredita una mejoría en la calidad de la inversión, aunque sin reducción del gasto clientelar y del reparto del Estado.
Descrédito institucional. El 2014 registró un marcado deterioro del Estado de derecho en el país, evidenciándose más que nunca el entramado de poder casi absoluto que configuró el expresidente Leonel Fernández cuando tras promulgar la Constitución del 2010 colocó a una mayoría de incondicionales en las llamadas altas cortes de justicia, y a través de ellas en gran parte del aparato judicial así como del Ministerio Público.
El liderazgo lo llevó el Tribunal Superior Electoral con repetidas sentencias a favor del ingeniero Miguel Vargas Maldonado, socio de Fernández en la repartición de ese y otros organismos, utilizando artificios jurídicos hasta para validar un conato de convención que concluyó en un tiroteo cuando un candidato contestatario pretendió ejercer el voto. No hubo sufragio en casi todo el país, pero Vargas Maldonado queda como presidente del dividido Partido Revolucionario Dominicano (PRD) que recibe más de 18 millones de pesos mensuales del Presupuesto Nacional.
El Tribunal Constitucional quedó en medio de la calle con la sentencia que desconoció la adscripción del país ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quince años después que se produjera, desconociendo la Convención Americana de Derechos Humanos, contradiciendo su propia ley orgánica y olvidando tres sentencias que había dictado basadas en jurisprudencia del organismo continental. También ignoró que el Estado se había defendido en cuatro procesos judiciales ante esa corte y hasta un acuerdo de colaboración que había firmado con la misma institución.
Descalabro político. La definitiva división del PRD, el más antiguo partido político dominicano, marcó el descalabro de la oposición política, fruto de la escasa cultura democrática, de las luchas grupales y la desvalorización de la política, aunque también con el auspicio de un importante sector del partido de Gobierno, que cifra su expectativa de predominio hasta el 2044, según reiterado planteamiento de su líder Leonel Fernández.
Aunque lo que las encuestas marcan como mayoría perredeísta constituyó el Partido Revolucionario Moderno y paralelamente se propuso una “Convergencia” de múltiples grupos políticos y sociales, el año concluye en la nebulosa con evidentes dificultades para encontrar un método de escogencia de su candidatura presidencial, lo que diluye sus posibilidades y distrae su atención de los problemas y las expectativas nacionales.
Mientras la oposición política se dispersa, en el PLD por lo menos cinco dirigentes se mantienen en campaña por la candidatura presidencial para el 2016, incluyendo al expresidente Fernández, y otros centenares también gastan fortunas de dudoso origen promoviéndose desde ya para legisladores o funcionarios municipales, sin que ninguna autoridad establezca orden ni límites.
Fue relevante el surgimiento de una abierta lucha por el predominio en el PLD entre los seguidores de Fernández, que luchan por volver al poder, y los del presidente Medina, algunos de los cuales quisieran abrir espacio a una nueva reforma constitucional para posibilitar la repostulación del mandatario, lo que luce difícil, a menos que el expresidente se vea obligado a declinar, presionado por los escándalos de corrupción que le salpican.
Limitados logros sociales. La sociedad civil no ha logrado compactar fuerzas suficientes para contener la corrupción, que se registra cada vez más como gran preocupación. Pero se hizo presente en algunas campañas, lo mismo que en la lucha por la preservación de la loma Miranda y celebró la decisión judicial que revocó el fraudulento reparto de la bahía de Las Aguilas.
Luchó por la restitución de los derechos de los desnacionalizados por la JCE y la sentencia 168/13 del Tribunal Constitucional, y acogió la transacción de la Ley 169-14, que en mayo planteó devolver sus documentos a los descendientes de extranjeros que habían sido reconocidos como dominicanos, pero la JCE mantiene la discriminación y la exclusión, evadiendo el cumplimiento de la ley, sin que autoridad alguna le reclame.
El año se cierra con preocupaciones sobre el Estado de derecho, sin haberse disipado las incertidumbres provocadas por el asalto a la cárcel de Najayo, el intento de sabotaje a las torres eléctricas y el atentado en el Metro de Santo Domingo.
El Congreso Nacional
El Congreso Nacional no escapa al derrotero institucional. Pasó otro año burlándose de los reclamos de casi dos décadas por una Ley de Partidos que garantice la funcionalidad democrática y la transparencia de las organizaciones políticas. Con la introducción de un nuevo proyecto del PLD, se creyó que por lo menos este sería aprobado, pero trajo tales distorsiones a los varias veces consensuados, que ha resultado imposible convertirlo en ley.
Las cámaras legislativas, controladas absolutamente por el partido gobernante, ni siquiera han contemplado discutir otro proyecto fundamental, el de Ley Orgánica Electoral, que como el de partidos, fue presentado hace tres años por la Junta Central Electoral en atención a reformas incluidas en la Constitución hace casi 5 años.
La forma en que la Cámara de Diputados manejó las observaciones presidenciales al Código Penal, que procuraban excepciones a la penalización del aborto, se constituyó en otro desaguisado institucional. Violaron varios artículos de su reglamento interno y se volaron el Senado, enviando la ley modificada directamente al Poder Ejecutivo. Para colmo este promulgó el fundamental código, con modificaciones que nunca conoció el Senado, en clara e inexplicable violación de un aspecto básico del ordenamiento constitucional.
El año concluye sin que el Gobierno haya logrado los pactos fiscal y eléctrico que según la Ley de Estrategia Nacional de Desarrollo, deberían estar en vigencia en enero próximo. Tampoco ha logrado poner en vigencia la Ley de Regularización Salarial del Estado, en medio del escándalo sobre la nómina del Ministerio de Relaciones Exteriores, aunque registra avances hacia la cuenta única del tesoro y en mayor transparencia de las compras y contrataciones, pero todavía el país registra los más altos niveles de corrupción e impunidad del continente.
Análisis Noticiosos
El Caribe lleva la delantera en legislación contra el plástico en América Latina.
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11 horas agoon
febrero 17, 2026Legislar contra el plástico en América Latina: el Caribe lleva la delantera y Centroamérica se queda atrás
Bogotá.-El plástico es uno de los materiales más ubicuos de nuestra sociedad. Está en los celulares, en la ropa y en los empaques en los que llegan los domicilios. Es tanta su ubicuidad que, en forma de microplásticos, también se ha identificado en el hígado, el intestino y el cerebro humano, y en la fosa de las Marianas, a 6.800 metros de profundidad en el océano Pacífico. La relación con el plástico encaja perfectamente en lo que es una “relación tóxica”: contamina ecosistemas terrestres y marinos, afecta la salud humana y, pese a esto, en 2023, según la Organización de las Naciones Unidas, su producción mundial alcanzó los 436 millones de toneladas métricas.
A pesar de la evidencia, no hemos podido terminar esa relación. En 2025, casi cuatro años después de que los países acordasen crear un tratado global contra la contaminación por plástico, las negociaciones entraron en un paréntesis: se suspendieron en agosto y Luis Vayas-Valdivieso, el ecuatoriano que las presidía, renunció. El 7 de febrero de 2026, tras una votación en Ginebra (Suiza), el cargo volvió a quedar en manos de un latinoamericano: en las del chileno Julio Cordano, director de la División de Medio Ambiente de la Cancillería y de quien, se espera, le pueda dar un nuevo aire a las negociaciones. “Tenemos el reto de lograr consensos que sean realistas, pero ambiciosos, algo crucial para el éxito del acuerdo”, señaló en un comunicado Cornado tras ser elegido.
“La lucha contra los plásticos ha sido una con un sello latinoamericano desde el origen”, comenta Alberto Quesada, experto internacional en contaminación marina y gestión de residuos plásticos, y que ha participado como observador de las negociaciones desde su inicio. “Perú, de la mano de Ruanda, fue la que presentó la resolución para el tratado”. De forma más lenta de lo que requiere la emergencia —una que se empezó a anunciar desde los años 60—, los países de América Latina y el Caribe también han creado leyes para regular el plástico, una necesaria carrera en la que las islas del gran Caribe van liderando.
Caribe a la vanguardia, Centroamérica atrás
La avalancha de plásticos no es ajena a América Latina y el Caribe. En los años 80, el consumo promedio anual por habitante era de 7 kilogramos, pero actualmente alcanzó los 35. Aunque es una cifra por debajo del promedio global (50 kilogramos), las proyecciones indican que, si no cambian las tendencias, en dos décadas será de entre 60 y 80 kilogramos. Los cálculos son de la Alianza Global de Alternativas a la Incineración (GAIA) y Break Free From Plastics (BFFP), organizaciones que también hicieron el ejercicio de rastrear si los países de la región tienen alguna ley o marco que los regule.
De 34 países –y para mediados de 2025–, 23 tenían alguna legislación nacional específica, tres contaban con normas departamentales o estatales, y solo siete (el 20%) estaban en blanco. Pero si se tiene en cuenta el reciente decreto federal de Brasil que, entre otras cosas, exige un contenido mínimo de material reciclado en envases de plástico, empezando porque sea del 22% desde 2026 y aumente gradualmente a 2040, el número de países con legislación actual es de 24. Mientras en el Caribe todos los países han aprobado alguna normal nacional, en Centroamérica y México solo lo han hecho el 38% y, en Sudamérica, un 50%.
Legislación contra los plásticos en América Latina y el Caribe

En el Caribe, por estar conformado de islas, donde el mar es cercano, el exceso de plásticos evidente, y el cambio climático golpea fuerte (el petróleo es la principal materia prima para la fabricación de la mayoría de plásticos), los países han sabido actuar más pronto. Como recuerda Quesada, en 2007 se convirtieron en uno de los primeros lugares en crear un plan regional sobre basura marina. Pocos años después, en 2012, Haití fue pionero en el subcontinente al prohibir ciertos productos plásticos de un solo uso, aunque, como señala el reporte, “la puesta en práctica de la legislación enfrenta desafíos significativos”. Con diversas leyes, además, Antigua y Barbuda dio la parada para hacer las normas más estrictas. Desde 2018 prohibió los recipientes de poliestireno expandido (conocido como icopor, unicel, telgopor y plumavit), así como los plásticos de un solo uso. Algo que no han logrado muchos.
En América Latina y el Caribe, los productos que más se han prohibido son las bolsas plásticas (88%), las pajillas, popotes o pitillos (63%), el poliestireno expandido (51%) y los contenedores de alimentos (43%).
Prohibición específica de productos plásticos en América Latina y el Caribe

Adméas, a través de metodologías que se han realizado para otros artículos científicos, el trabajo de Rodríguez apunta que, en la región, la producción primaria de resinas plásticas se concentra casi en su totalidad en cinco países asociados a la existencia de la industria petrolera: Brasil, México, Argentina, Colombia y Venezuela. Hacerle trazabilidad a la botella de plástico que llega a nuestras manos no es fácil: tiene varias materias primas y no hay transparencia desde los sectores en decir desde dónde vienen los insumos. Esa falta de información pública se suma a la lista de por qué no hemos sido capaces de cortar la relación con los plásticos.
elpais.com
Análisis Noticiosos
La jurisdicción contenciosa administrativa, una caricatura del sistema de justicia.
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2 semanas agoon
febrero 2, 2026Por José Cabral.
En una sociedad como la dominicana, donde los antivalores aparecen en todos los escenarios, fruto de una herencia histórico- cultural fundamentada en el caudillismo, el machismo, el patriarcado, el amiguismo, entre otras distorsiones, es lo que explica que el país haya caído en dictaduras férreas como las de Pedro Santana, Ulises Heureaux (Lilí y la de Rafael Leónidas Trujillo Molina.
Esta vocación dictatorial todavía perdura en muchos dominicanos, ya que, aunque se salió de esos gobiernos violadores de derechos humanos fundamentales, pero aún perdura la tendencia en el país, máxime cuando una persona adquiere cierta autooridad a través de la administración pública, la inclinación por las arbitrariedades que provienen del poder.
Entonces, a partir de esa premisa se puede decir que la jurisdicción contenciosa administrativa juega un papel de primer orden en el sistema de justicia nacional, porque tiene la sagrada misión de juzgar a la administración frente a los abusos que se cometen en contra del administrado.
Los avances en esta rama del derecho que se observan en los textos de las leyes 13-07 y 107-13, las cuales son una continuación de lo que consignan los artículos 164 y 167 de la Constitución de la Republica, no parecen que jueguen su papel en el marco del proceso de constitucionalización del derecho que se produce en el país desde el año 2010.
La jurisdicción contenciosa administrativa parece que se ha quedado estacionaria en lo que disponía la Ley 1494 de que a través de ella la administración se juzgaba a sí misma, mediante la llamada justicia tenida, ya que sus sentencias son una especie de bochorno y evitan que el ciudadano pueda recurrir en contra de la conducta abusiva del funcionario público.
Las sentencias de los jueces de la jurisdicción contenciosa administrativa son la principal frustración y negación del proceso de constitucionalización del derecho, cuyas ponderaciones dejan mucho que desear y son decepcionantes para que el administrado logre sobreponerse a los atropellos de la administración que ya no encajan en el contexto del neo-constitucionalismo.
Naturalmente, hay que decir que el fenómeno no es exclusivo de la jurisdicción contenciosa administrativa, sino de todo el sistema de justicia, en el que se observa que se producen graves violaciones a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, así como de principios como el de celeridad procesal, el plazo razonable que devienen en justicia tardía, que no es otra cosa que denegación de justicia.
Todo este cuadro dice claramente que en el país todavía no se ha superado la denominada constitución de fachada, es decir, que la misma es muy bonita en el papel, pero que la práctica es una negación de ella, lo cual deja muy mal parada a la democracia nacional.
Sin embargo, hay que ratificar que lo que se observa en la jurisdicción contenciosa administrativa llena de vergüenza a los que de alguna manera abogan por una mejor administración de justicia, cuyas principales decisiones casi siempre terminan en nulidad mediante los recursos de revisión en esta materia elevados ante el Tribunal Constitucional (TC)
Lo interesante de las debilidades que se observan en todo el sistema de justicia es que en los discursos de los que lo representan, como el presidente de la Suprema Corte de Justicia, el país camina tan bien en esta materia que habría que compararlo con las naciones donde el estado de derecho tiene un real y contundente empoderamiento.
¿Percepción o realidad?
Por José Cabral
En la República Dominicana se estila hablar de que en el país se ha avanzado en lo referente al Estado Social Democrático de Derecho, lo cual sólo existe en la cabeza de los que se la pasan proyectando una percepción que nada tiene que ver con la realidad.
Puede decirse que el proceso de constitucionalización del derecho se produce en el papel, pero no en la realidad, lo que crea una serie de incertidumbres en la sociedad.
La jurisdicción contenciosa administrativa es una que no hay forma de que tenga un desempeño en función de una buena administración de justicia, porque si el funcionario público incurre en graves violaciones de los derechos fundamentales, peor pasa con los jueces de la misma, quienes no hay forma de que demuestren que se manejan en función del impacto de los valores y principios constitucionales en sus decisiones, lo cual es definitivamente una negación de los supuestos avances en esta materia.
Las sentencias de la jurisdicción contenciosa administrativa son una especie de caja de resonancia de los pedidos en sus conclusiones de la Procuraduría General Administrativa, cuyos contrasentidos jurídicos son el pan de cada día en las audiencias de sus diferentes salas, lo que impacta negativamente al ciudadano.
Por el momento quiero reproducir una carta enviada al presidente del Tribunal Superior Administrativa ante una decisión tomada en virtud de la solicitud de una medida cautelar frente a los abusos que comete la empresa Distribuidora del Norte (EDENORTE) en contra de los usuarios.
Sin embargo, la falta de razonabilidad y racionalidad de los jueces del Tribunal Superior Administrativo (TSA), principalmente de su presidente, causa más indignación que los atropellos que comete el órgano del Estado que maneja la referida empresa.
A continuación reproduzco la carta enviada al presidente del TSA a propósito de su sentencia mediante la cual niega una medida cautelar, cuyo razonamiento, aparte de ridículo, revela hasta donde en el país se cuenta con una Constitución de fachada, cuyo respeto a los derechos fundamentales sólo existe en el texto, pero no en la realidad.
Señor
Magistrado Diomedes Y. Villalona G.
Presidente del Tribunal Superior Administrativo
Magistrado Villalona:
La presente es para dejar sentada mi indignación por la reiteración de decisiones que dejan muy mal parada a la jurisdicción contenciosa administrativa en la República Dominicana, cuyo desempeño deja mucho que desear, a pesar de que se enarbola que su base de sustentación es el nuevo constitucionalismo que se rige por valores y principios.
El mejor ejemplo de que la jurisdicción contenciosa administrativa se maneja con un nivel de razonabilidad y de racionalidad que no supera lo que ocurre en los juzgados de paz o tribunales inferiores, donde las decisiones son generalmente muy superficiales y carentes de una aceptable ponderación, es la sentencia emitida y que genera la presente comunicación.
La última joya del presidente del Tribunal Superior Administrativo ante los abusos cometidos por la Distribuidora de Electricidad del Norte (EDENORTE), la cual ha incurrido en una serie de atropellos que revelan que los derechos de los consumidores y de los administrados están en manos de juzgadores que sólo sirven como caja de resonancia de los funcionarios públicos que actúan al margen de la Ley 13-07 y de la 107-13, así como de la 1494, ya que su misión no parece ser otra que imponer una carga procesal y económica que se agrava cuando finalmente se emite un fallo carente de toda lógica jurídica en detrimento del impetrante y en favor del impetrado..
En este sentido, he querido dejar sentado mi rechazo al comportamiento y el daño que genera esta jurisdicción contenciosa administrativa en detrimento de un buen derecho, de una buena administración de justicia, que deteriora la imagen del sistema de justicia en la República Dominicana, dado que en el fallo se establece qué tan grande es su falta de razonabilidad al negar una medida cautelar en virtud de un corte del servicio de electricidad que lleva varios meses bajo el argumento de que no se aportaron pruebas de que el recurrente no tiene el referido servicio, pese a que la propia ley ofrece la respuesta al respecto.
Cómo se puede entender semejante decisión, ya que es un contrasentido que el recurrente diga que se le cortó arbitrariamente el servicio de energía eléctrica y que mediante la medida cautelar solicite la reconexión del mismo, pero que, en un choque con cualquier razonamiento lógico, máxime cuando la parte recurrida no ha invocado lo contrario de lo alegado por el cliente, el tribunal niegue el pedido sustentándose en que no se aportaron las pruebas al respecto, sobre todo cuando el órgano se niega a entregar documentos que comprometan su irresponsabilidad e ilegalidad.
La realidad es que ese desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa es una vergüenza ante el proclamado empoderamiento del neoconstitucionalismo, que se basa en la aplicación de valores y principios que van de las manos con los derechos humanos fundamentales.
La decisión tomada en torno a la medida cautelar es una especie de anuncio anticipado de que el recurso que tiene que ver con el fondo también será fallado en contra, en razón de que, como digo más arriba, la decisión tomada deja muy claro que las acciones de cualquier administrado es un esfuerzo perdido por los criterios con que se maneja la jurisdicción contenciosa administrativa en el país, convirtiéndose en una vergüenza para el derecho comparado, interamericano e internacional.
El mejor consejo para cualquier administrado abusado por la administración es desistir de buscar justicia en la jurisdicción contenciosa administrativa por representar una vergüenza para el sistema de justicia nacional, ya que como lo dije más arriba sus decisiones están determinadas por los contrasentidos jurídicos que invoca generalmente la Procuraduría General Administrativa, cuyos procesos para lo único que sirven es para aumentar la carga procesal y costos económicos en desfavor del ciudadano a través de notificaciones arbitrarias y abusivas.
Este desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa, la cual todavía está estacionaria en la llamada justicia retenida, mediante la cual la administración se juzga a sí misma y cuyos jueces eran designados por el Poder Ejecutivo, igual que el que preside la Procuraduría General Administrativa, llena de vergüenza a cualquier buen dominicano, dado que se supone que el Tribunal Superior Administrativa está bajo el control y la tutela de la Suprema Corte de Justicia en virtud del mandato de la Ley 13-07.
Evidentemente que la decisión de negar la medida cautelar tiene el propósito de condenar al fracaso la demanda principal en razón de que impone que el recurrente tenga que negociar con EDENORTE para restablecer el servicio y de ese modo disponer la inadmisibilidad de la misma por existir un acuerdo que deja sin sentido el pedido principal de la parte recurrente que, entre otras cosas, busca una indemnización por los daños morales y materiales causados.
No está de más recordar que el artículo 22 de la Ley 107-13 sobre Derechos de las Personas ante la Administración y el derecho a la defensa establece que la administración debe probar sus alegatos. El procedimiento sancionador obliga a la administración a sustentar la validez de sus actos y pruebas, además que existe la carga de la prueba que en los procedimientos sancionadores la administración pública tiene la obligación de probar los hechos que fundamentan sus decisiones contra un ciudadano en función del principio de legalidad, ya que el funcionario público está limitado por las normas de procedimiento y la Constitución, no pudiendo actuar sin sustento probatorio, ya que la presunción de validez no es absoluta. Otro principio violado por la jurisdicción contenciosa administrativa es el de celeridad, consignado en el artículo 19 de la Ley 107-13, en cuya virtud las actuaciones administrativas se realizarán optimizando el uso del tiempo, resolviendo los procedimientos en plazo razonable que, en todo caso, no podrá superar los dos meses a contar desde la presentación de la solicitud en el órgano correspondiente, salvo que la legislación sectorial indique un plazo mayor. En especial, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a los efectos de que los procedimientos se tramiten con diligencia y sin dilaciones injustificadas, de manera escrita o a través de técnicas y medios electrónicos. La medida cautelar solicitada por el impetrante fue fallada en contra de lo que dispone al articulo 7 de la Ley 13-07, Orgánica del Tribunal Superior Administrativo, la cual se conoció el 16 de diciembre y fue fallada el 22 de enero, pese a que se habla de cinco días después de la celebrada la audiencia en la que las partes plantean sus conclusiones, principalmente cuando hay una afectación mayor, porque el recurrente no tiene servicio de energía eléctrica y que en consecuencia todas las labores comerciales y empresariales están paralizadas y la reactivación está determinada por el fallo de la misma.
Este es un ejemplo de que en el país existe una Constitución de fachada que niega los supuestos avances y fortalecimiento del Estado Social Democrático de Derecho, lo cual es una explicación de que República Dominicana es una sociedad que vive más de la percepción que de la realidad.
Sin otro particular,
José Antonio Cabral Salcedo.
