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Lo que dice solicitud de medida de coerción y videos sobre muerte de chofer.
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3 meses agoon
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LA REDACCIÓN
Santo Domingo, R.D.-La persecucion del chofer del camion recolector de basura deja una estela de interpretaciones del caso y del funcionamiento del sistema en la Republica Dominicana, ya que un motorista lo chocó de acuerdo a uno de los videos que circula en las redes sociales, el cual responde al nombre de Juan Carlos Soto Ortiz, una de las personas que ultimó a Deivy Carlos Abreu Quezada en el interior del parqueo del Palacio de Justicia de Santiago, lugar en donde le propinaron una herida de arma blanca en su pierna derecha, lo que provocó su muerte.
En la solicitud de medida de coerción contra siete de los implicados, se indica que la persecución duró alrededor de 23 minutos (desde las 3:00 de la tarde hasta las 3:23 p. m.).
El recorrido en contra del conductor del camión recolector de basura inició en el Ensanche Bermúdez y concluyó en el Palacio de Justicia. Antes de ese tiempo, la narración de los hechos no abunda en el conflicto.
Según el relato del Ministerio Público, Jhovanny de Jesús Metz Cruz, conocido como “Macho”, fue la persona que le propinó la estocada a Deivy Carlos Abreu Quezada.
La unión de los videos que circulan en las redes sociales sobre este crimen y los datos que presenta el Ministerio Público en la solicitud de medida de coerción contra siete de los implicados, detallan lo siguiente:
Jhovanny de Jesús Metz Cruz realizó la persecución en contra de Abreu Quezada en su motocicleta, marca Boxer BM150, color negro, con un diseño en el tanque de color amarillo con verde y con un stiker que dice: “Chucho R”. La misma era conducida por una persona “no individualizada”, “Macho”; iba en la parte de atrás.
Al llegar al Palacio de Justicia, cuando el camión reduce la velocidad para entrar, Metz Cruz se desmonta de la motocicleta y lo persigue a pie, corriendo, junto a otras personas. Iba vestido con un casco protector negro que impedía ver su rostro, un abrigo negro manga larga, un pantalón negro y unos crocs blancos.
Cuando Abreu Quezada detiene el camión recolector de basura, dos hombres lo atacan por el área del conductor, obligándolo a que este salte del camión y que Beylor Rodríguez Méndez, seguridad del área, dispare su arma para despejar a la multitud.
En el video se observa al hombre con casco protector negro, abrigo negro manga larga, pantalón negro y unos crocs blancos portar un cuchillo en las manos. Según la medida de solicitud de coerción, era un arma “tipo caza, color negro, de aproximadamente doce (12) pulgadas de longitud”, recogida en el Palacio de Justicia.
Según el video, después de que Jhovanny de Jesús Metz Cruz le propinó la estocada en la pierna, Deivy Carlos Abreu Quezada salta del camión y grita: “Me mató”.
Tras esto, “Macho” sale corriendo del Palacio de Justicia y desaparece. Las autoridades lo persiguen por este crimen y le piden que se entregue.
“Me interceptaron por el camino para matarme… Yo no choqué a nadie; ellos me atravesaron un motor en el medio, está grabado allá arriba en la cámara; me interceptaron un motor en el medio”, dice Deivy Carlos Abreu Quezada a un hombre que le pregunta qué pasó, mientras se desangra.
Mientras el hombre sigue preguntando, Deivy Carlos Abreu Quezada empieza a orar y a pedir a Dios que lo perdone y que no lo dejen morir. Su muerte se produce entre las 4:30 y 5:30 de la mañana, de acuerdo al acta del médico legista realizada en el Hospital Presidente Estrella Ureña, al otro día del incidente, el 18 de abril.
“Su fallecimiento se produjo de dos a tres horas antes del levantamiento del cadáver”, dice la solicitud de medida de coerción. Se recuerda que el levantamiento del cadáver es el formulario que llena el médico sobre la muerte de una persona. El mismo se realizó a las 6:00 de la mañana.
Deivy Carlos Abreu Quezada tenía 9 meses laborando en la empresa Comlursa S.R.L., que ofrece el servicio de recolección de basura en Santiago.
Su muerte ha dejado a cinco niños en la orfandad.
Las autoridades presentaron solicitud de medida de coerción en contra de Adony Antonio Ureña Ventura, Andrés Monclu González, Carlos Andrés Roa Moran, Miguel García Balbuena, Joanfry Joel Núñez, Juan Carlos Soto Ortiz y Kevin Francisco Metz Cruz.
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20 años de condena imponen a hombres en RD por agresión sexual
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11 horas agoon
julio 17, 2026
SANTO DOMINGO.- Hombres que han cometido violaciones sexuales y delitos relacionados con violencia de género han recibido penas severas por violaciones por parte de tribunales de distintas provincias del territorio nacional.
Este jueves se informó sobre una sentencia de 20 años de prisión que el Tribunal Colegiado de Las Matas de Farfán impuso a un hombre procesado por violar repetidamente a una adolescente de 15 años de edad. Este ùltimo fue identificado como Garrido Encarnación Díaz, quien, según la acusación, cometió los delitos en una vivienda donde la víctima residía con sus abuelos entre 2022 y 2024.
El procesado aprovechaba las horas de la madrugada, cuando los familiares de la víctima dormían, para ingresar a la vivienda y cometer los hechos, de acuerdo con un comunicado del Ministerio Público.
Garrido deberá cumplir la pena en la cárcel de San Juan de la Maguana, provincia San Juan.
En Santiago otro tribunal condenó a 10 años de prisión a Julio César Eusebio Pérez (César), tras hallarlo culpable de agredir sexualmente y amenazar de muerte a una adolescente de 13 años en hechos ocurridos en esta provincia en 2024.
La sentencia fue dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado de Santiago, que acogió la solicitud del Ministerio Público luego de valorar las pruebas presentadas durante el proceso judicial.
Durante el juicio, la fiscal litigante Jenniffer Rodríguez explicó que el condenado aprovechaba momentos en que se encontraba a solas con la víctima para cometer los abusos, incluso en la vivienda donde residía una de sus abuelas.
La investigación estuvo a cargo de la fiscal Ivette Martínez, de la Unidad de Atención Integral a Víctimas de Violencia de Género, Intrafamiliar y Delitos Sexuales de la Fiscalía de Santiago, tras la denuncia interpuesta por familiares de la menor.
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Con 64 años de labor sacerdotal muere monseñor Antonio Camilo, obispo emérito de La Vega.
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11 horas agoon
julio 17, 2026
Santo Domingo, R.D.-Antonio Camilo Gonzalez, obispo emérito de la Diocesis de La Vega, Falleció este viernes tras enfrentar quebrantos de salud.
Su partida lleva el luto a la comunidad católica dominicana, a la que sirvió durante 64 años de vida sacerdotal.
Monseñor estaba viviendo en el Santo Cerro de La Vega, santuario de la virgen de Las Mercedes, con el cual tenía conexión desde los 10 años cuando entró al seminario Padre Fantino.
“Ha muerto monseñor Antonio Camilo, obispo emérito de La Vega. No hay lágrima que contenga el dolor que produce su muerte. He vuelto a quedar huérfano pues Camilo se constituyó en mi padre de amor y siempre estuvo atento a mí. Padre Camilo siempre estarás en mi corazón” escribió en X el también director del Periódico El Día.
Hace 17 días celebraron el 64 aniversario de su ordenación prebisteral.
El pasado primero de julio, la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra celebró los 64 años de su ordenación presbiteral, con un mensaje de felicitaciones.
“Damos gracias a Dios por su entrega, testimonio y servicio a la iglesia durante todos estos años. Que el Señor continúe colmándolo de salud, paz y abundantes bendiciones.
“Vicario cooperador de la Parroquia Santo Cura de Ars, Santo Domingo (1962-1966); fundador y asesor de los Cursillos de Vida (1964-1966); párroco de la Parroquia Corazón de Jesús, Cambita, San Cristóbal (1966-1971); vicario encargado de la Catedral Primada de América, Santo Domingo (1971-1972); encargado de la Parroquia San Gabriel Arcángel, Santo Domingo ( 1972-1975); vice-rector del Seminario Pontificio Santo Tomás de Aquino (1971-1972); párroco de San Isidro (1971-1975) y capellán mayor de la Fuerza Aérea Dominicana.
Fue vicario cooperador de la Parroquia Santo Cura de Ars, Santo Domingo (1974-1975); párroco de la Parroquia Corazón de Jesús, Cambita (1975-1977) y de la Parroquia Nuestra Señora de Regla, Baní (1977-1982). Fue párroco de San Juan Bautista, Bayaguana (1982-1984); profesor de Letras en la Universidad Central del Este, Recinto de Bayaguana (1982-1984); párroco de San Pablo Apóstol, Santo Domingo (1984-1992); director del Instituto Nacional de Pastoral (1984-1988); vicario general de Santo Domingo (1988); y director espiritual del Senatus de la Legión de María, Santo Domingo (1989-1992).
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Ahora será vitalicia la pensión por discapacidad en la ley se Seguridad Social.
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11 horas agoon
julio 17, 2026
Toda persona que tenga una pension por discapacidad podrá conservarla de por vida y, cuando alcancen la edad de retiro, pueden decidir si optan por una por vejez o si mantiene la prestación que les resulte más favorable, según dispuso el Tribunal Constitucional (TC).
La decisión quedó incorporada al artículo 47 de la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, mediante una sentencia aditiva con la que la alta corte acogió parcialmente una acción directa de inconstitucionalidad presentada por la Administradora de Fondos de Pensiones Popular (AFP Popular). Además, otorgó al Congreso Nacional un plazo de dos años para adecuar la legislación.
El Tribunal concluyó que la ley regulaba la pensión por discapacidad, pero dejaba sin respuesta una situación cada vez más frecuente: qué ocurre cuando un afiliado que ya recibe esa prestación alcanza también la edad para pensionarse por vejez.
Por esa razón declaró que el artículo 47 presentaba una omisión legislativa relativa, una figura que se produce cuando el Congreso sí legisla sobre una materia, pero lo hace de forma incompleta, dejando sin regular un aspecto indispensable de la norma.
Para corregir ese vacío, el Tribunal incorporó un nuevo párrafo al artículo 47. En él establece que la pensión por discapacidad tendrá carácter vitalicio, que el beneficiario podrá optar por la pensión por vejez cuando reúna los requisitos para recibirla y que, si esta última resulta inferior, conservará la pensión por discapacidad por ser la prestación más favorable.
El TC recordó que ya había adelantado esos criterios en decisiones anteriores. En la sentencia TC/0051/20 determinó que no podía suspenderse la pensión por discapacidad mientras se tramitaba la de vejez y que debía prevalecer la prestación más beneficiosa para el afiliado. Más adelante, mediante la TC/0305/25, eliminó el límite de 65 años para recibir esa pensión al considerar que la ley nunca estableció una edad máxima.
Sin embargo, el Tribunal entendió que esos precedentes judiciales no sustituían la obligación del legislador de incorporar esas reglas directamente en la Ley 87-01, por lo que decidió completar el artículo 47 mediante una sentencia aditiva.
La administradora explicó que el sistema actual se sostiene mediante un seguro complementario de discapacidad y sobrevivencia, financiado con una prima equivalente al 0.95 % del salario cotizable, y alegó que ese esquema fue diseñado para cubrir la prestación solo hasta que el afiliado alcanzara la edad de retiro.
Por ello pidió al Tribunal exhortar al Congreso para modificar el artículo 56 de la Ley 87-01 y aumentar esa prima, de manera que pudiera financiar el pago vitalicio de la pensión. Esa solicitud fue declarada inadmisible porque, según el TC, la accionante no desarrolló argumentos suficientes para demostrar que el monto actual de la prima vulneraba la Constitución.
No obstante, el Tribunal reconoció que la decisión tiene un impacto estructural sobre el sistema de pensiones y que será el Congreso quien deberá definir, dentro de un plazo de dos años, las fórmulas técnicas y financieras necesarias para garantizar la sostenibilidad del régimen y armonizar la protección de los derechos fundamentales con el equilibrio económico del sistema.
La sentencia también rechazó la solicitud de declarar inconstitucional el artículo 60 de la Ley 87-01 para utilizar el Fondo de Solidaridad Social como fuente subsidiaria de financiamiento. El TC consideró que la Constitución no obliga a destinar ese fondo a ese propósito y que corresponde al legislador decidir cuáles serán las fuentes de financiamiento del sistema de pensiones.
El nuevo texto incorporado al artículo 47
Como parte de la sentencia, el Tribunal Constitucional agregó un párrafo III al artículo 47 de la Ley 87-01 con el siguiente contenido:
Párrafo III. La pensión por discapacidad tendrá carácter vitalicio. El beneficiario tendrá el derecho de optar por la pensión de vejez al cumplir los requisitos legales, en cuyo caso deberá garantizarse la continuidad del pago de la prestación por discapacidad hasta la efectiva entrada en vigencia de la pensión de vejez, sin que existan interrupciones durante el proceso de transición. Si el monto de la pensión por vejez resultase inferior al que percibía el afiliado por concepto de discapacidad, este conservará el monto de la pensión por discapacidad, prevaleciendo siempre la prestación que resulte más favorable.
