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Objetan articulos del Código Penal mediante accion de inconstitucionalidad.

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Santo Domingo.-Una accion directa de inconstitucionalidad fue sometida por el Colegio Médico Dominicano (CMD) en el Tribunal  Constitucional al considerar que varios articulos del Código Penal  vulneran derechos  fundamentales y ponen en riesgo la calidad de la atencion médica en el pais.

Y es que al penalizar el ejercicio médico esto podría provocar más estudios innecesarios, retrasos en la atención, rechazo de pacientes complejos y una reducción de especialistas en áreas de alto riesgo.

Así lo afirmó el presidente del gremio médico, Luis Peña Núñez, al enfatizar que las nuevas disposiciones, que entrarían en vigencia el próximo tres de agosto, generarían un cambio en la práctica médica hacia lo que se conoce como “medicina defensiva”.

“El médico deja de decidir por criterios clínicos y científicos, y empieza a pensar primero en cómo evitar un proceso penal”, señaló Peña Núñez, al indicar que esto traería como resultado servicios más caros y de difícil acceso.

En detalle, precisó que el recurso va dirigido contra disposiciones de la Ley 74-25 que, a su juicio, sobrepasan los límites del poder punitivo del Estado.

“Quiero empezar por lo más importante: esta acción no busca ni defiende impunidad. Los médicos estamos de acuerdo en que cuando actuemos con dolo, mala fe o culpa grave debemos responder ante la justicia”, aseguró.

“Lo que sí defendemos es que el poder punitivo del Estado tiene límites constitucionales que no pueden cruzarse, y los artículos 8, 9, 12 y 354, tal como están redactados, los cruzan de forma manifiesta”, sostuvo.

El titular del CMD detalló que el párrafo I del artículo 8, sobre responsabilidad de personas jurídicas, permite condenar penalmente a hospitales o clínicas sin identificar al responsable directo.

“Eso es responsabilidad por presunción. Rompe la presunción de inocencia, el principio de culpabilidad y la personalidad de la pena”, explicó.

En cuanto al artículo 9, indicó que amplía la responsabilidad sin criterios claros, mientras que el artículo 12, sobre omisión y posición de garante, lo calificó como ambiguo e impreciso.

“La medicina es una actividad de medios, no de resultados. Nadie puede garantizar curar siempre, pero esta norma permite que cualquier complicación se interprete como delito”, advirtió.

Asimismo, criticó el numeral 1 del párrafo del artículo 354, que duplica las sanciones si el médico ejerce en el sector público.

“Un médico es médico donde trabaje. Tratarlo distinto viola el principio de igualdad establecido en la Constitución”, agregó.

Presidente del Colegio Médico, Luis Peña Núñez, dijo que estas disposiciones provocarían que los galenos ejerzan una medicina defensiva. Elieser Tapia.
Presidente del Colegio Médico, Luis Peña Núñez, dijo que estas disposiciones provocarían que los galenos ejerzan una medicina defensiva. Elieser Tapia.

Peña Núñez advirtió que, lejos de proteger a los pacientes, estas normas podrían debilitar el sistema sanitario y afectar el artículo 61 de la Constitución, que garantiza el derecho a la salud.

“Normas hechas para proteger la salud terminan destruyéndola”, expresó.

El gremio sostuvo que su acción también busca proteger a los pacientes ante posibles distorsiones en la atención médica.

En tanto que, el expresidente del CMD, Waldo Ariel Suero, aseguró que el nuevo Código Penal entra en contradicción con la Ley General de Salud al atribuir responsabilidades excesivas a los médicos.

“El responsable directo de la salud es el Estado. Nosotros somos parte de una red compleja”, indicó.

Explicó que situaciones estructurales, como la falta de insumos o sangre en hospitales, podrían derivar en sanciones penales injustas contra el personal médico.

“Si un paciente muere por falta de sangre, el responsable no es el médico, pero es quien termina preso”, denunció.

Sustento en jurisprudencia constitucional

El CMD argumenta que su recurso se basa en precedentes del propio Tribunal Constitucional, como las sentencias TC/0044/12 sobre razonabilidad, TC/0276/19 sobre proporcionalidad y TC/0159/13 sobre igualdad.

“Bajo estos estándares, estas normas no pasan la prueba de constitucionalidad”, afirmó Peña Núñez.

Reiteró que confía en que el Tribunal Constitucional acogerá la acción y declarará inconstitucionales los artículos impugnados.

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20 años de condena imponen a hombres en RD por agresión sexual

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SANTO DOMINGO.- Hombres que han cometido violaciones sexuales y delitos relacionados con violencia de género han recibido penas severas por violaciones por parte de tribunales de distintas provincias del territorio nacional.

Este jueves se informó sobre una sentencia de 20 años de prisión que el Tribunal Colegiado de Las Matas de Farfán impuso a un hombre procesado por violar repetidamente a una adolescente de 15 años de edad.  Este ùltimo fue identificado como Garrido Encarnación Díaz, quien, según la acusación, cometió los delitos en una vivienda donde la víctima residía con sus abuelos entre 2022 y 2024.

El procesado aprovechaba las horas de la madrugada, cuando los familiares de la víctima dormían, para ingresar a la vivienda y cometer los hechos, de acuerdo con un comunicado del Ministerio Público.

Garrido deberá cumplir la pena en la cárcel de San Juan de la Maguana, provincia San Juan.

En Santiago otro tribunal condenó a 10 años de prisión a Julio César Eusebio Pérez (César), tras hallarlo culpable de agredir sexualmente y amenazar de muerte a una adolescente de 13 años en hechos ocurridos en esta provincia en 2024.

La sentencia fue dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado de Santiago, que acogió la solicitud del Ministerio Público luego de valorar las pruebas presentadas durante el proceso judicial.

Durante el juicio, la fiscal litigante Jenniffer Rodríguez explicó que el condenado aprovechaba momentos en que se encontraba a solas con la víctima para cometer los abusos, incluso en la vivienda donde residía una de sus abuelas.

La investigación estuvo a cargo de la fiscal Ivette Martínez, de la Unidad de Atención Integral a Víctimas de Violencia de Género, Intrafamiliar y Delitos Sexuales de la Fiscalía de Santiago, tras la denuncia interpuesta por familiares de la menor.

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Con 64 años de labor sacerdotal muere monseñor Antonio Camilo, obispo emérito de La Vega.

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Santo Domingo, R.D.-Antonio Camilo Gonzalez, obispo emérito de la Diocesis de La Vega, Falleció este viernes  tras enfrentar quebrantos de salud.

Su partida lleva el luto a la comunidad católica dominicana, a la que sirvió durante 64 años de vida sacerdotal.

Monseñor estaba viviendo en el Santo Cerro de La Vega, santuario de la virgen de Las Mercedes, con el cual tenía conexión desde los 10 años cuando entró al seminario Padre Fantino.

“Ha muerto monseñor Antonio Camilo, obispo emérito de La Vega. No hay lágrima que contenga el dolor que produce su muerte. He vuelto a quedar huérfano pues Camilo se constituyó en mi padre de amor y siempre estuvo atento a mí. Padre Camilo siempre estarás en mi corazón” escribió en X el también director del Periódico El Día.

Hace 17 días celebraron el 64 aniversario de su ordenación prebisteral.

El pasado primero de julio, la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra celebró los 64 años de su ordenación presbiteral, con un mensaje de felicitaciones.

Damos gracias a Dios por su entrega, testimonio y servicio a la iglesia durante todos estos años. Que el Señor continúe colmándolo de salud, paz y abundantes bendiciones.

“Vicario cooperador de la Parroquia Santo Cura de Ars, Santo Domingo (1962-1966); fundador y asesor de los Cursillos de Vida (1964-1966); párroco de la Parroquia Corazón de Jesús, Cambita, San Cristóbal (1966-1971); vicario encargado de la Catedral Primada de América, Santo Domingo (1971-1972); encargado de la Parroquia San Gabriel Arcángel, Santo Domingo ( 1972-1975); vice-rector del Seminario Pontificio Santo Tomás de Aquino (1971-1972); párroco de San Isidro (1971-1975) y capellán mayor de la Fuerza Aérea Dominicana.

Fue vicario cooperador de la Parroquia Santo Cura de Ars, Santo Domingo (1974-1975); párroco de la Parroquia Corazón de Jesús, Cambita (1975-1977) y de la Parroquia Nuestra Señora de Regla, Baní (1977-1982). Fue párroco de San Juan Bautista, Bayaguana (1982-1984); profesor de Letras en la Universidad Central del Este, Recinto de Bayaguana (1982-1984); párroco de San Pablo Apóstol, Santo Domingo (1984-1992); director del Instituto Nacional de Pastoral (1984-1988); vicario general de Santo Domingo (1988); y director espiritual del Senatus de la Legión de María, Santo Domingo (1989-1992).

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Ahora será vitalicia la pensión por discapacidad en la ley se Seguridad Social.

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Toda persona que tenga una pension por discapacidad podrá conservarla de por vida y, cuando alcancen la edad de retiro, pueden decidir si optan por una por vejez o si mantiene la prestación que les resulte más favorable, según dispuso el Tribunal Constitucional (TC).

La decisión quedó incorporada al artículo 47 de la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, mediante una sentencia aditiva con la que la alta corte acogió parcialmente una acción directa de inconstitucionalidad presentada por la Administradora de Fondos de Pensiones Popular (AFP Popular). Además, otorgó al Congreso Nacional un plazo de dos años para adecuar la legislación.

El Tribunal concluyó que la ley regulaba la pensión por discapacidad, pero dejaba sin respuesta una situación cada vez más frecuente: qué ocurre cuando un afiliado que ya recibe esa prestación alcanza también la edad para pensionarse por vejez.

Por esa razón declaró que el artículo 47 presentaba una omisión legislativa relativa, una figura que se produce cuando el Congreso sí legisla sobre una materia, pero lo hace de forma incompleta, dejando sin regular un aspecto indispensable de la norma.

Para corregir ese vacío, el Tribunal incorporó un nuevo párrafo al artículo 47. En él establece que la pensión por discapacidad tendrá carácter vitalicio, que el beneficiario podrá optar por la pensión por vejez cuando reúna los requisitos para recibirla y que, si esta última resulta inferior, conservará la pensión por discapacidad por ser la prestación más favorable.

El TC recordó que ya había adelantado esos criterios en decisiones anteriores. En la sentencia TC/0051/20 determinó que no podía suspenderse la pensión por discapacidad mientras se tramitaba la de vejez y que debía prevalecer la prestación más beneficiosa para el afiliado. Más adelante, mediante la TC/0305/25, eliminó el límite de 65 años para recibir esa pensión al considerar que la ley nunca estableció una edad máxima.

Sin embargo, el Tribunal entendió que esos precedentes judiciales no sustituían la obligación del legislador de incorporar esas reglas directamente en la Ley 87-01, por lo que decidió completar el artículo 47 mediante una sentencia aditiva.

La administradora explicó que el sistema actual se sostiene mediante un seguro complementario de discapacidad y sobrevivencia, financiado con una prima equivalente al 0.95 % del salario cotizable, y alegó que ese esquema fue diseñado para cubrir la prestación solo hasta que el afiliado alcanzara la edad de retiro.

Por ello pidió al Tribunal exhortar al Congreso para modificar el artículo 56 de la Ley 87-01 y aumentar esa prima, de manera que pudiera financiar el pago vitalicio de la pensión. Esa solicitud fue declarada inadmisible porque, según el TC, la accionante no desarrolló argumentos suficientes para demostrar que el monto actual de la prima vulneraba la Constitución.

No obstante, el Tribunal reconoció que la decisión tiene un impacto estructural sobre el sistema de pensiones y que será el Congreso quien deberá definir, dentro de un plazo de dos años, las fórmulas técnicas y financieras necesarias para garantizar la sostenibilidad del régimen y armonizar la protección de los derechos fundamentales con el equilibrio económico del sistema.

La sentencia también rechazó la solicitud de declarar inconstitucional el artículo 60 de la Ley 87-01 para utilizar el Fondo de Solidaridad Social como fuente subsidiaria de financiamiento. El TC consideró que la Constitución no obliga a destinar ese fondo a ese propósito y que corresponde al legislador decidir cuáles serán las fuentes de financiamiento del sistema de pensiones.

El nuevo texto incorporado al artículo 47

Como parte de la sentencia, el Tribunal Constitucional agregó un párrafo III al artículo 47 de la Ley 87-01 con el siguiente contenido:

Párrafo III. La pensión por discapacidad tendrá carácter vitalicio. El beneficiario tendrá el derecho de optar por la pensión de vejez al cumplir los requisitos legales, en cuyo caso deberá garantizarse la continuidad del pago de la prestación por discapacidad hasta la efectiva entrada en vigencia de la pensión de vejez, sin que existan interrupciones durante el proceso de transición. Si el monto de la pensión por vejez resultase inferior al que percibía el afiliado por concepto de discapacidad, este conservará el monto de la pensión por discapacidad, prevaleciendo siempre la prestación que resulte más favorable.

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