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Por muerte de menor imponen 30 días de internamiento a tres adolescentes.
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3 semanas agoon
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LA REDACCIÓN
Santo Domingo, R.D.-Treinta dias de reclusion como medida cautelar fueron dictados por la Segunda Sala Penal del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de Santo Domingo Este en contra de tres adolescentes por la muerte de una menor en un hogar de paso adscrito al Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia (Conani).
De acuerdo al abogado Feliz Prensa, las adolescentes con edades entre 13 y 17 años fueron enviadas al Instituto Preparatorio de Señoritas, tras ser acusadas de homicidio. Durante la audiencia, las menores no ofrecieron ninguna declaración.
“Al momento de preguntarles las mismas decidieron guardar silencio. Hay una testigo esencial que luego se va a conocer en la Cámara Gessell “, explicó.
«Todavía no se conocen las razones. Más adelante las investigaciones van a sacar la verdad», manifestó Prensa.
El pasado lunes una adolescente de 14 años fue encontrada sin vida, mientras estaba en un hogar del Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia. Tras esto, Conani dio a conocer que el personal del centro fue suspendido.
Nacionales
Postergan audiencia para conocer querella de Balcácer contra titular de la Pepca, quien no estuvo presente en la misma.
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58 mins agoon
junio 23, 2026
Santo Domingo, R.D.-Fue postergada para el 14 de julio a las 11 de la mañana en la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) el conocimiento de la audiencia de la querella por difamación e injuria sometida por el abogado Carlos Balcácer contra la titular de la Procuraduría Especial de Persecución a la Corrupción Administrativa (Pepca), Mirna Ortiz.
Los jueces acogieron una solicitud que hizo el abogado Pedro Germán que asistió a la vista en representación de Balcácer y dijo que este se encontraba este martes en la corte de La Vega.
Los magistrados Francisco Jerez Mena, Fran Soto, María Garabito y Yorlin Vásquez tomaron la decisión por ser esta segunda fallida audiencia parte de la primera fase del caso de acción privada que enfrenta al jurista y a la directora de la Pepca.
A la petición de aplazamiento a los jueces, por parte del abogado de Balcácer, el defensor público que la Oficina Nacional de Defensa Pública (ONDP) dispuso para Ortiz, Ernesto Cuevas, se opuso.
Pedro Germán, abogado de Balcácer, cuestionó que la defensa de Mirna se opusiera a la solicitud de aplazamiento cuando dijo que ellos no rechazaron la que se hizo en la primera audiencia.
Afirmó, además, que la ley de la ONDP no faculta a esa institución para defender personas con salarios como el que posee la titular de la Pepca.
Según dijo, la ONDP solo debe representar a personas «en un alto estado de vulnerabilidad económica» y que Mirna Ortiz es «una procuradora de alto prestigio», que devenga «un sueldo de cierta importancia y tiene la capacidad económica para pagar un abogado».
Tras la decisión de la SCJ, Cuevas adelantó a la prensa que profundizarán en el análisis de la acusación para poder hacer una estrategia de defensa efectiva a favor de la representante del Ministerio Público.
Balcácer interpuso una querella de difamación e injuria contra la directora de la Pepca por alegadamente acusarlo de lucir desorganizado en las audiencias y obstruir el desarrollo del juicio de fondo que se conoce contra el exprocurador general Jean Alain Rodríguez.
El jurista solicita una indemnización de 25 millones de pesos por daños y perjuicios porque, según afirma, con las declaraciones de Ortiz a la prensa, se daña su reputación ante sus clientes.
Nacionales
Hombre que asesinó su pareja en Santiago es condenado a 30 años de prisión.
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1 hora agoon
junio 23, 2026
Santo Domingo, R.D.-El hombre que le quitó la vida a golpes a su pareja el pasado 31 de diciembre del 2024 en el sector La Cambronal fue condenado por el Primer Tribunal Colegiado de Santiago a 30 años de prisión, informó este martes la Procuraduría General de la República.
José Manuel Matos Vásquez deberá cumplir la pena en el Centro de Corrección y Rehabilitación Rafey Hombres, de la referida localidad, y pagar una indemnización de ocho millones de pesos a los familiares de la víctima, Jennifer Milagros Peña.
- El expediente establece que ambos tenían una relación de 19 años y que, durante ese tiempo, en varias ocasiones el procesado agredió física y verbalmente a la hoy occisa.
Indica que la víctima era amenazada de muerte por su verdugo, incluso en presencia de familiares de esta.
- De acuerdo con el órgano persecutor, el crimen ocurrió el 31 de diciembre de 2024 en la vivienda que compartían Jennifer y el hoy condenado.
Sostiene que, luego de cometer el hecho, Matos Vásquez se sentó a compartir con un grupo de personas de esa comunidad.
Una hermana de Peña, que vio al imputado en el lugar, le preguntó por su pariente, respondiendo este que su pareja había ido al sector Pekín a visitar a sus hijos.
Al día siguiente, Matos Vásquez se trasladó al destacamento policial Mari López, donde confesó que había matado a su pareja, siendo arrestado de inmediato.
Proceso judicial
Los hechos fueron investigados por la procuradora fiscal Ada Reyes.
La fiscal litigante Reyna Jiménez representó al Ministerio Público en el proceso, donde los jueces Juan Carlos Colón, Claribel Mateo y Gladys de los Santos, del Primer Tribunal Colegiado de Santiago, dictaron la sentencia al determinar que Matos Vásquez violó los artículos 295, 304, 309-2 y 309-3, literales B, C y D, del Código Penal Dominicano.
Nacionales
Tribunal dijo que Wander Franco fue “presa seleccionada con desmedida avidez»
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1 hora agoon
junio 23, 2026
Santo Domingo, R.D.-Las pruebas presentadas durante el juicio permitieron demostrar que el pelotero de Grandes Ligas Wander Franco sostuvo una relacion de naturaleza sexual con una adolescente, conducta que configuró el delito de abuso sexual y psicologico previsto en el articulo 396, literales B y C, de la Ley 136-03, según el Tribunal Colegiado del Distrito Judicial de Puerto Plata.
En la sentencia, los jueces reconocen que la adolescente negó durante una entrevista en cámara Gesell haber mantenido una relación afectiva o sexual con Franco, pero sostienen que esa versión quedó desvirtuada por un conjunto de pruebas directas e indirectas que corroboraron la acusación presentada por el Ministerio Público.
«Ha quedado demostrado con certeza la ocurrencia del abuso sexual y psicológico atribuido a Wander Samuel Franco Aybar«, establece el fallo de la sala integrada por el juez presidente José Antonio Núñez y las juezas Yenny Martínez y Prairie Ruiz, dado a conocer de manera íntegra este martes.
Los magistrados consideraron que la existencia de esos pagos resultaría «totalmente absurdo» si nunca hubiese existido un vínculo íntimo entre Franco y la menor.
«Existen indicios plurales, serios, graves, precisos, concordantes y convergentes, que le permiten concluir al tribunal más allá de toda duda razonable la participación de Wander Samuel Franco Aybar como autor de abuso sexual y psicológico», señala la decisión.
La sentencia sostiene además que Franco actuó con pleno conocimiento de que la ley prohíbe las relaciones sexuales entre un adulto y una persona menor de edad cuando existe una diferencia superior a cinco años.
«Confiado en su condición de figura pública, asumió erradamente que dicha posición le permitiría ignorar la norma penal sin enfrentar consecuencias jurídicas«, expresan los jueces.
El tribunal concluyó que el jugador inició una relación sexual con la adolescente consciente de su minoría de edad y que, aunque la relación era conocida y permitida por la madre de la menor, ello no lo eximía de la obligación legal de abstenerse de participar en ella.
El perdón judicial
Pese a declararlo culpable, el tribunal decidió eximir a Franco de cumplir una pena de prisión mediante la aplicación del perdón judicial contemplado en el artículo 346 del Código Procesal Penal.
Los jueces entendieron que existían circunstancias extraordinarias de atenuación, entre ellas que la pena prevista para el delito no supera los diez años de prisión y que el pelotero también fue víctima de extorsión por parte de la madre de la adolescente.
En uno de los apartados más llamativos de la sentencia, el tribunal afirma que Franco fue «una presa seleccionada con desmedida avidez», al pasar de pretendiente de la menor a proveedor de significantivas sumas de dinero para la también imputada Martha Vanessa Chevalier Almonte.
«Se han apreciado circunstancias inusuales en la comisión de la infracción cometida por el acusado Wander Samuel Franco Aybar, toda vez que en su condición de autor del abuso sexual y psicológico… por el hecho de haber tenido una relación sentimental y sexual con una persona en minoría de edad; pero a la vez, este acusado ha sido objeto de extorsión de parte de la madre de la menor de edad», argumentaron los jueces.
Según los magistrados, la relación sentimental inició en diciembre de 2022 y apenas semanas después comenzaron las transferencias económicas a favor de la madre de la adolescente. La sentencia destaca la coincidencia temporal entre esos encuentros y la entrega de dinero.
Los jueces también valoraron la juventud del pelotero al momento de los hechos, las consecuencias sociales, personales y profesionales derivadas del proceso judicial, así como las declaraciones de la propia adolescente, quien manifestó que Franco le proporcionaba apoyo económico para sus estudios.
La decisión sostiene además que la menor describió la relación como «consensuada» y que el acusado no representó una amenaza para ella, circunstancias que el tribunal tomó en cuenta para considerar que los fines reeducativos de la pena podían alcanzarse sin necesidad de imponer una condena privativa de libertad.


De denunciante a imputada
Respecto a Martha Vanessa Chevalier Almonte, el tribunal concluyó que exigió y recibió dinero a cambio de guardar silencio sobre la relación entre su hija y el pelotero.
La sentencia destaca la demora en la presentación de la denuncia, las conversaciones extraídas de teléfonos celulares y los mensajes enviados a través de intermediarios mediante los cuales reclamaba dinero y realizaba advertencias dirigidas a Franco.
«Ha quedado evidenciado que esta exigió y recibió sumas de dinero a cambio de su silencio con relación a la relación sentimental de su hija», indica el fallo.
Los jueces señalaron que las pruebas no permitieron configurar el delito de explotación sexual comercial de la adolescente, como sostenía inicialmente la acusación, sino una conducta de chantaje y extorsión destinada a obtener beneficios económicos.
El tribunal estableció que Chevalier mantuvo una actitud pasiva frente a la relación mientras recibía transferencias y otras entregas de dinero, utilizando incluso intermediarios para transmitir reclamos y advertencias al jugador.
Además, concluyó que la adquisición de bienes muebles e inmuebles y el manejo de importantes sumas de dinero en efectivo sin una justificación económica lícita permitieron acreditar el delito de lavado de activos.
- La sentencia afirma que la acusada, «por su avaricia desmedida, pasó de denunciante a imputada«.
Sin posibilidad de perdón judicial
A diferencia de Franco, los jueces determinaron que Chevalier Almonte no podía beneficiarse del perdón judicial debido a que fue declarada culpable de lavado de activos, infracción castigada con penas de entre 10 y 20 años de prisión.
El tribunal también tomó en consideración que actuó voluntariamente, que se lucró económicamente de la situación de su hija y que le ocasionó un grave daño psicológico.
«Su comportamiento ha ocasionado un daño grave a su hija menor de edad, ha lesionado su integridad psicológica, atacando directamente su desarrollo«, concluye la sentencia.
Por esas razones, el tribunal le impuso una condena de diez años de prisión y el pago de una multa equivalente a 25 salarios mínimos, al tratarse de la pena mínima prevista para el delito más grave retenido en su contra.
