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Institucionalidad en cuestionamiento tras Senado retener por más de 40 días envío al Ejecutivo de Ley de Residuos Sólidos.

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Santo Domingo, R.D.-En lo que resulta ser un vacío constitucional por la carta magna no indicar el plazo que tienen las cámaras legislativa para remitir al poder Ejecutivo  los proyectos de leyes aprobados para fines de su observación o promulgación, lo cual ha quedado claro con la iniciativa que modifica la Ley 225-20 con el fin de fortalecer el marco normativo de la gestión integral para el tratamiento de residuos solidos

El proyecto, convertido en ley por el Senado de la República y la Cámara de Diputados, debe ser promulgado por el Poder Ejecutivo como último paso para cumplir el procedimiento constitucional.

Sin embargo, habiendo transcurrido 40 días desde su aprobación en el Poder Legislativo, el Senado de la República todavía tiene el documento en sus manos, sin enviarlo al Poder Ejecutivo.

De los Santos aseguró estar a la espera de que el presidente Abinader concluya las modificaciones, para luego enviarle la variación realizada a la Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos.

“Yo estoy esperando que se presenten las observaciones (de la ley), estamos haciendo unos análisis de la misma aquí en lo que es Secretaría General Legislativa. Vamos a consultar con el Ejecutivo para que, una vez estén las observaciones disponibles, pues nosotros las enviamos para que retorne y darle el curso del lugar”, dijo De los Santos el pasado jueves.

El gobernante dominicano anunció el pasado 28 de julio su decisión de observar las variaciones al marco legislativo realizadas por los representantes, con el objetivo de mejorar diversos “errores y situaciones que deben corregirse”.

“Sí, pero ellos la conocen, ellos conocen perfectamente la ley, y estamos trabajando de la mano. Estamos socializando y estamos trabajando de la mano para preparar lo que son las observaciones”, reiteró De los Santos para aclarar que no es necesario que el Poder Ejecutivo reciba las alteraciones desarrolladas, antes de formular la observación.

Plazo constitucional

El artículo 101 de la Constitución establece que “toda ley aprobada en ambas cámaras debe ser enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación”. Sin embargo, el apartado situado en la norma suprema no delimita el plazo en el cual deben ser entregadas, por lo que este apartado es considerado por sectores legislativos como «un vacío».

“Toda ley aprobada en ambas cámaras será enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación. Si éste no la observare, la promulgará dentro de los diez días de recibida, si el asunto no fue declarado de urgencia, en cuyo caso la promulgará dentro de los cinco días de recibida, y la hará publicar dentro de los diez días a partir de la fecha de la promulgación. Vencido el plazo constitucional para la promulgación y publicación de las leyes sancionadas por el Congreso Nacional, se reputarán promulgadas y el Presidente de la cámara que las haya remitido al Poder Ejecutivo las publicará”, ordena el artículo 101.

¿Cómo debe realizar la observación?

“Si el Poder Ejecutivo observa la ley que le fuere remitida, la devolverá a la cámara de donde procede en el término de diez días, a contar de la fecha en que fue recibida. Si el asunto fue declarado de urgencia, hará sus observaciones en el término de cinco días a partir de ser recibida”, versa el artículo 102 de la norma suprema.

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Fiscal acusado de sobornar testigo del caso Senasa recibe rechazo de solicitud de variación de prisión preventiva.

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Santo Domingo, R.D.-La solicitud del fiscal Aurelio Valdez Alcántara, a quien el Ministerio Público señala de exigir y recibir soborno a un testigo del fraude en el Seguro Nacional de Senasa, de variar la prisión que se le impuso por una medida de coerción menos grave,  fue rechazada este miércoles por una jueza de la corte del Distrito Nacional.

La magistrada Nancy Joaquín Guzmán, de la Tercera Sala de la Corte Penal del Distrito Nacional, ratificó los tres meses de cárcel en Najayo Hombres que se le impuso al miembro del Ministerio Público en mayo y que luego le confirmó en junio la Suprema Corte de Justicia.

  • El Ministerio Público, representado por el titular de Persecución, Wilson Camacho, junto al procurador de corte Eduardo Velázquez Muñoz y Andrés Mena, logró que el tribunal acogiera su petición de mantener la prisión al imputado.
  • Según Velázquez Muñoz, los presupuestos presentados por la defensa del imputado fueron insuficientes en base al peligro de fuga y la gravedad de los hechos que se le atribuyen.

Valdez Alcántara se le señala por exigir y recibir un soborno de 10,000 dólares por parte de Roberto Canaán Acta, exgerente de Atención al Usuario del Seguro Nacional de Salud (Senasa).

Por el caso de corrupción en el Senasa, este jueves el juez Deiby Timoteo Peguero, del Séptimo Juzgado de Instrucción, revisará también la prisión preventiva que se le impuso al exdirector de la ARS, Santiago Hazim y los otros cinco imputados que permanecen en la cárcel de Las Parras, en el municipio San Antonio de Guerra.

Asimismo, Rafael Luis Martínez Hazim y Ramón Alan Speakler Mateo.

Ada Ledesma Ubiera, está última quien estaba recluida en Najayo Mujeres, fue favorecida recientemente con una garantía económica y arresto domiciliario.

Los otros tres procesados por el presunto fraude son el empresario Eduardo Read EstrellaCinty Acosta Sención y Heidy Mariela Medina, quienes tienen arresto domiciliario desde el pasado mes de diciembre.

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Fiscales piden a tribunal rechazar solicitud de extinción de la acción penal a Jean Alain

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Santo Domingo, R.D.-Las juezas del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional recibió el pedido del Ministerio Público solicitó a las juezas del Segundo Tribunal para que  rechace la petición de extinción de la acción penal presentada por la defensa del exprocurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, principal acusado en un expediente por presunta corrupción administrativa.

Durante la audiencia, la titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), Mirna Ortiz, sostuvo que la extinción procesal constituye una sanción ante la inactividad o la conducta defectuosa de las partes. En ese sentido, argumentó que la dilatación en el tiempo del presente caso no es atribuible a faltas del órgano acusador, sino a la propia naturaleza y complejidad del expediente.

Ortiz afirmó que el artículo 146 del Código Procesal Penal, reformado por la Ley 97-25, establece los parámetros objetivos para determinar la razonabilidad de los plazos procesales, y destacó que el proceso maneja una cantidad de elementos probatorios sustancialmente superior a los 4,000 analizados en otros expedientes de corrupción.

«La extinción es una sanción procesal. ¿A quién se castiga? A la parte que ha actuado de manera contraria a las normas. El Ministerio Público no ha incurrido en negligencia ni en inactividad defectuosa que amerite la ‘muerte procesal’ de esta causa», aseveró la magistrada.

Para sustentar la postura del órgano persecutor, Ortiz citó la resolución jurisprudencial dictada por el mismo tribunal el 17 de marzo de 2025 en el expediente seguido contra Juan Alexis Medina Sánchez, a quien también se le rechazó una solicitud de extinción de la acción penal.

Por su parte, el fiscal Emmanuel Ramírez, de la Dirección de Persecución del Ministerio Público, sostuvo que el alegado retardo del juicio responde a una deliberada estrategia dilatoria implementada por las defensas de los procesados a lo largo de la investigación y del proceso judicial.

Para fundamentar su postura, Ramírez detalló que solo una de las defensas presentó cinco recusaciones consecutivas contra los fiscales del caso con el objetivo de paralizar las investigaciones. El representante del Ministerio Público señaló que todas y cada una de esas recusaciones fueron rechazadas por los tribunales por carecer de fundamento jurídico, demostrando que su único propósito fue ralentizar el curso normal de la justicia.

El magistrado también abordó la magnitud del expediente para contextualizar la administración de los tiempos procesales, recordando que se trata de uno de los casos de corrupción administrativa más voluminosos en la historia judicial dominicana:

El Ministerio Público depositó en estrados las pruebas físicas relativas a las recusaciones rechazadas para que consten en el récord del tribunal al momento de decidir sobre la petición de la defensa.

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Memes y paradias no constituyen delitos en nuevo Codigo Penal.

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Santo Domingo, R.D.-Yeni Berenice Reynoso, procuradora general de la República, afirmó que crear o publicar una caricatura, un meme, una parodia, una sátira, un video o una imagen con fines periodísticos, artísticos, humorísticos o como vehículo de crítica social no constituye un delito, debido a que ni el Código Penal aprobado ni su reforma lo tipifican o sancionan con penas de prisión o multa.

La procuradora sostuvo que el artículo 169 de la Constitución dominicana establece que el Ministerio Público es el órgano encargado de formular e implementar la política de persecución penal contra la criminalidad, dirigir la investigación penal y ejercer la acción pública en representación de la sociedad.

En ese sentido, la procuradora consideró pertinente esclarecer el tema que, según señaló, ha recibido una interpretación errónea por parte de algunos sectores que inciden en la opinión pública.

Asimismo, recordó que el derecho penal solo sanciona acciones u omisiones dolosas o culposas, y que el principio de legalidad penal exige que toda conducta sancionable esté descrita de manera expresa, precisa e inequívoca en la ley.

La titular del Ministerio Público advirtió además que es un error realizar interpretaciones extensivas o recurrir a la analogía en contra de una persona, ya que el derecho penal lo prohíbe de forma estricta, salvo que dicha interpretación favorezca al procesado.

Precisó que la alteración de videos o audios con fines ilícitos para perjudicar a un tercero no extiende sus efectos a la elaboración de memes, caricaturas o parodias desarrolladas dentro del ejercicio de la libre expresión y la creación artística, actividades que subrayó se encuentran plenamente protegidas por la Constitución.

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