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Análisis Noticiosos

$40 mil millones para mantener la pobreza

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Por Juan Bolívar Díaz

Más de 2 millones de hogares y hasta 7 millones de personas reciben las migajas del Programa Progresando con Solidaridad, que en vez de combatir la pobreza sólo sirve para mantenerla y cultivar el clientelismo

Leonel Fernandez y Margarita Cedeño, en Santiago

Hasta septiembre del 2012 el Estado dominicano había destinado 40 mil 426 millones de pesos en ocho años de su programa “Progresando con Solidaridad”, con el objetivo de combatir la pobreza que afecta a más del 42 por ciento de la población, alcanzando a 2 millones 71 mil hogares.

Según las estadísticas oficiales los “subsidios sociales” alcanzan a 7 de los 10 millones de dominicanos y dominicanas, pero en proporciones tan bajas que no resuelven ninguna carencia y cuando mucho terminan estabilizando la pobreza y constituyendo una inmensa red clientelar.

Siete subsidios oficiales

Son siete los subsidios administrados por el Gabinete Social de la Presidencia de la República, hasta agosto bajo la coordinación del vicepresidente Rafael Alburquerque, y ahora de la vicepresidenta Margarita Cedeño de Fernández. Los tres primeros fueron “Comer es Primero”, el de mayor monto, y dos para incentivar la asistencia de los niños y niñas a las escuelas y a los que alcanzan la educación superior. Luego se sumaron los bonos para adquirir gas propano para hogares y choferes y otro para energía eléctrica. En los últimos tres años fue creado el “incentivo a la Policía Preventiva”. Todas las estadísticas citadas en este trabajo provienen de la página oficial del programa que hasta el viernes sólo llegaba a septiembre del 2012. Se accede en www.solidaridad.gov.do.

El más significativo de los 7 programas es Comer es Primero, que había consumido el 57 por ciento del total: 22 mil 931.3 millones de pesos. Fue también el primero en ser implementado por la administración del presidente Leonel Fernández a partir de octubre del 2004, aunque en la gestión del presidente Hipólito Mejía que le antecedió se inició un programa para incentivar el envío de los niños a las escuelas, pero la página oficial en Internet no da cuenta del mismo.

El segundo mayor subsidio es el destinado al uso del gas propano en los hogares, implementado a partir del 2008 cuando se dispararon los precios de los combustibles, el cual ha consumido 8 mil 171.8 millones de pesos, equivalentes al 20 por ciento del total. Empero el segundo más viejo, desde el 2005, fue el de incentivo a la asistencia escolar, para el que se han destinado 3 mil 615.9 millones de pesos, 9 por ciento. Le siguen el Bonogas-Choferes, que ha consumido 2 mil 332.7 millones de pesos, 6 por ciento, y el Bonoluz, desde el 2009, con 2 mil 188.3 millones de pesos, el 5 por ciento.

Para incentivo a la educación superior se destinaron 626.6, y para la Policía Preventiva 559.4 millones de pesos, con el l.5 y 1.3 por ciento respectivamente.

Son apenas migajas

De los 7 programas el único que tiene un monto significativo por persona es el Bonogas Choferes, pero es a la vez el que alcanza al menor número de beneficiarios, sólo 15 mil 921. Con base en los primeros 9 meses del 2012, último período incluido en la página oficial de Internet, los choferes recibieron 484.8 millones de pesos, para un total individual de 30 mil 452 pesos, 3 mil 384 pesos mensuales. Con todo trabajando 25 días del mes apenas representa 135 pesos por jornada, con los cuales pueden comprar galón y medio de gas y dos tercios de galón de gasolina corriente o gasoil.

El programa más emblemático y en el que más se invierte, Comer es Primero, recibió en los 9 meses indicados 3 mil 768.5 millones que al repartirse entre 612 mil 688 beneficiarios, tocó a 6 mil 151 pesos, sólo 683 promedio mensual. Se supone destinado a ayudar a la alimentación de una familia, pero esa suma apenas alcanza para comprar una libra de arroz por día a precio promedio de 22 pesos. Nadie se atrevería a creer que eso ayuda a una familia a combatir la pobreza, apenas una migaja para que no se mueran los que viven en la indigencia.

El programa que alcanza a mayor número de hogares, unos 766 mil 186, el bonogas, implicó en 9 meses 1,556.6 millones de pesos, apenas 226 mensuales por familia, con lo que a 98 pesos el galón, compran poquito más de 2 galones que les permitirían cocinar alimentos mínimos por un par de semanas.

Pero lo que es verdaderamente ridículo es pretender que con 288 pesos mensuales se estimula a un niño a asistir a la escuela, pues eso no alcanza para comprarle una camiseta, un plátano por día o cuatro litros de leche al mes. Son 211 mil 778 las asignaciones.

El Bonoluz alcanza a 499 mil 107 hogares, que en los 9 meses erogó 1,366.6 millones de pesos, 2 mil 738 por unidad, para 338 pesos al mes, con lo que apenas se paga el consumo de bombillas. Los incentivos a la educación superior alcanzan a 27 mil 361 estudiantes con asignación, 420 pesos mensuales con lo que pagarían su transporte de 8 días cuando mucho. El incentivo a los policías representó 744 pesos por mes, unas 20 libras de habichuelas al mes.

¿El 70% de la población?

Las estadísticas oficiales plantean que los 4 programas dirigidos a la familia, sin contar los de choferes policías y universitarios, alcanzan a 2 millones 71 mil 105 hogares, y a un total de 7 millones 7 mil 456 personas, lo que representaría el 70 por ciento de la población nacional, de unos 10 millones. Ello indica que se ha pretendido abarcar a más del 42 por ciento de la población que según el informe de este año de la CEPAL vive en la pobreza.

En Comer es Primero el millón 624 mil 304 de beneficiarios en 606, 022 hogares, representa 2.68 por familia, pero en bonogas los 2 millones 348 mil 341 beneficiarios en 757 mil 566 hogares, da a 3.09 por familia. Con cualquiera de las dos proporciones por hogar, si se le suman los más de 700 mil empleados y pensionados de todo el Estado, implicaría que 9 de cada diez dominicanos y dominicanas reciben alguna transferencia estatal, lo que parece un absurdo.

Sin embargo, esa proporción habría que reducirla, probablemente a la mitad, ya que en la práctica la mayoría de las familias reciben transferencias de por lo menos dos de los programas. De cualquier forma, lo que implican esas cifras es que Progresando con Solidaridad es una amplia red de reparto, con más criterio de clientelismo político y amortización de las insatisfacciones sociales que interés real de ayudar a las familias a superar el estado de pobreza, ratificando el dicho popular de que quien mucho abarca poco aprieta.

El programa de Bonogas Choferes tiene la clara intencionalidad de mediatizar a un sector determinante en las protestas sociales, por su incidencia en las tradicionales paralizaciones de ciudades. El de la Policía Preventiva es todavía menos justificable, puesto que lo correspondiente sería elevarles sus míseros salarios y asignaciones para dieta.

Programas bajo evaluación

Todo el programa Progresando con Solidaridad está bajo evaluación del gobierno del presidente Danilo Medina, según fuentes informadas. Desde que inició en agosto se contempla elevar las asignaciones, pero el déficit fiscal recibido lo ha impedido. Con todo pretender en lo inmediato aumentar 25 pesos promedio al de Comer es Primero.

En organismos internacionales que, como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y el Banco Interamericano de Desarrollo, han colaborado en la financiación y planificación de los programas, se reconoce su fracaso en cuanto no han cumplido el objetivo fundamental de impulsar la superación de la pobreza y porque no se ha dado seguimiento para ver si los beneficiarios cumplen su contrapartida, por ejemplo de enviar los hijos a la escuela. Lo mismo piensan funcionarios gubernamentales, por ejemplo del Ministerio de Economía, pero nadie quiere evaluarlos públicamente. Menos los políticos que con esas dádivas pretenden descargar sus malas conciencias.

A falta de pan, casabe, decía un consultado, señalando que nacionales y extranjeros conscientes de la ineficiencia de esa inversión, tranquilizan sus conciencias con el argumento de que por lo menos palian el hambre de los más pobres. En países como México y Brasil, donde se originaron esos programas, las asignaciones alcanzan hasta medio salario mínimo por familia, mientras aquí andan por la décima parte.

Se reconoce que en conjunto las emisiones de tarjetas para las transferencias han tenido ribetes de clientelismo político, e incluso Participación Ciudadana registró en los últimos procesos electorales que en algunos barrios los activistas políticos han utilizado los listados de los beneficiarios de subsidios para acarrearlos a las mesas de votación y tratar de influir su decisión.

Los más de 40 mil millones de pesos destinados a esos programas hubiesen servido para construir las aulas que faltan y mejorar los servicios hospitalarios. Pero habrían tenido menos efecto político.-

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La jurisdicción contenciosa administrativa, una caricatura del sistema de justicia.

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Por José Cabral.

En una sociedad como la dominicana, donde los antivalores aparecen en todos los escenarios, fruto de una herencia histórico- cultural fundamentada en el caudillismo, el machismo, el patriarcado, el amiguismo, entre otras distorsiones, es lo que explica que el país haya caído en dictaduras férreas como las de Pedro Santana, Ulises Heureaux (Lilí y la de Rafael Leónidas Trujillo Molina.

Esta vocación dictatorial todavía perdura en muchos dominicanos, ya que, aunque se salió de esos gobiernos violadores de derechos humanos fundamentales, pero aún perdura la tendencia en el país, máxime cuando una persona adquiere cierta autooridad a través de la administración pública, la inclinación por las arbitrariedades que provienen del poder.

Entonces, a partir de esa premisa se puede decir que la jurisdicción contenciosa administrativa juega un papel de primer orden en el sistema de justicia nacional, porque tiene la sagrada misión de juzgar a la administración frente a los abusos que se cometen en contra del administrado.

Los avances en esta rama del derecho que se observan en los textos de las leyes 13-07 y 107-13, las cuales son una continuación de lo que consignan los artículos 164 y 167 de la Constitución de la Republica, no parecen que jueguen su papel en el marco del proceso de constitucionalización del derecho que se produce en el país desde el año 2010.

La jurisdicción contenciosa administrativa parece que se ha quedado estacionaria en lo que disponía la Ley 1494 de que a través de ella la administración se juzgaba a sí misma, mediante la llamada justicia tenida, ya que sus sentencias son una especie de bochorno y evitan que el ciudadano pueda recurrir en contra de la conducta abusiva del funcionario público.

Las sentencias de los jueces de la jurisdicción contenciosa administrativa son la principal frustración y negación del proceso de constitucionalización del derecho, cuyas ponderaciones dejan mucho que desear y son decepcionantes para que el administrado logre sobreponerse a los atropellos de la administración que ya no encajan en el contexto del neo-constitucionalismo.

Naturalmente, hay que decir que el fenómeno no es exclusivo de la jurisdicción contenciosa administrativa, sino de todo el sistema de justicia, en el que se observa que se producen graves violaciones a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, así como de principios como el de celeridad procesal, el plazo razonable que devienen en justicia tardía, que no es otra cosa que denegación de justicia.

Todo este cuadro dice claramente que en el país todavía no se ha superado la denominada constitución de fachada, es decir, que la misma es muy bonita en el papel, pero que la práctica es una negación de ella, lo cual deja muy mal parada a la democracia nacional.

Sin embargo, hay que ratificar que lo que se observa en la jurisdicción contenciosa administrativa llena de vergüenza a los que de alguna manera abogan por una mejor administración de justicia, cuyas principales decisiones casi siempre terminan en nulidad mediante los recursos de revisión en esta materia elevados ante el Tribunal Constitucional (TC)

Lo interesante de las debilidades que se observan en todo el sistema de justicia es que en los discursos de los que lo representan, como el presidente de la Suprema Corte de Justicia, el país camina tan bien en esta materia que habría que compararlo con las naciones donde el estado de derecho tiene un real y contundente empoderamiento.

¿Percepción o realidad?

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Análisis Noticiosos

Una Constitución de fachada.

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Por José Cabral

En la República Dominicana se estila hablar de que en el país se ha avanzado en lo referente al Estado Social Democrático de Derecho, lo cual sólo existe en la cabeza de los que se la pasan proyectando una percepción que nada tiene que ver con la realidad.

Puede decirse que el proceso de constitucionalización del derecho se produce en el papel, pero no en la realidad, lo que crea una serie de incertidumbres en la sociedad.

La jurisdicción contenciosa administrativa es una que no hay forma de que tenga un desempeño en función de una buena administración de justicia, porque si el funcionario público incurre en graves violaciones de los derechos fundamentales, peor pasa con los jueces de la misma, quienes no hay forma de que demuestren que se manejan en función del impacto de los valores y principios constitucionales en sus decisiones, lo cual es definitivamente una negación de los supuestos avances en esta materia.

Las sentencias de la jurisdicción contenciosa administrativa son una especie de caja de resonancia de los pedidos en sus conclusiones de la  Procuraduría General Administrativa, cuyos contrasentidos jurídicos son el pan de cada día en las audiencias de sus diferentes salas, lo que impacta negativamente al ciudadano.

Por el momento quiero reproducir una carta enviada al presidente del Tribunal Superior Administrativa ante una decisión tomada en virtud de la solicitud de una medida cautelar frente a los abusos que comete la empresa Distribuidora del Norte (EDENORTE) en contra de los usuarios.

Sin embargo, la falta de razonabilidad y racionalidad de los jueces del Tribunal Superior Administrativo (TSA), principalmente de su presidente, causa más indignación que los atropellos que comete el órgano del Estado que maneja la referida empresa.

A continuación reproduzco la carta enviada al presidente del TSA a propósito de su sentencia mediante la cual niega una medida cautelar, cuyo razonamiento, aparte de ridículo, revela hasta donde en el país se cuenta con una Constitución de fachada, cuyo respeto a los derechos fundamentales sólo existe en el texto, pero no en la realidad.

Señor

Magistrado Diomedes Y. Villalona G.

Presidente del Tribunal Superior Administrativo

Magistrado Villalona:

La presente es para dejar sentada mi indignación por la reiteración de decisiones que dejan muy mal parada a la jurisdicción contenciosa administrativa en la República Dominicana, cuyo desempeño deja mucho que desear, a pesar de que se enarbola que su base de sustentación es el nuevo constitucionalismo que se rige por valores y principios.

El mejor ejemplo de que la jurisdicción contenciosa administrativa se maneja con un nivel de razonabilidad y de racionalidad que no supera lo que ocurre en los juzgados de paz o tribunales inferiores, donde las decisiones son generalmente muy superficiales y carentes de una aceptable ponderación, es la sentencia emitida y que genera la presente comunicación.

La última joya del presidente del Tribunal Superior Administrativo ante los abusos cometidos por la Distribuidora de Electricidad del Norte (EDENORTE), la cual ha incurrido en una serie de atropellos que revelan que los derechos de los consumidores y de los administrados están en manos de juzgadores que sólo sirven como caja de resonancia de los funcionarios públicos que actúan al margen de la Ley 13-07 y de la 107-13, así como de la 1494, ya que su misión no parece ser otra que imponer una carga procesal y económica que se agrava cuando  finalmente se emite un fallo carente de toda lógica jurídica en detrimento del impetrante y en favor del impetrado..

En este sentido, he querido dejar sentado mi rechazo al comportamiento y el daño que genera esta jurisdicción contenciosa administrativa en detrimento de un buen derecho, de una buena administración de justicia, que deteriora la  imagen del sistema de justicia en la República Dominicana, dado que en el fallo se establece qué tan grande es su falta de razonabilidad al negar una medida cautelar en virtud de un corte del servicio de electricidad que lleva varios meses bajo el argumento de que no se aportaron pruebas de que el recurrente no tiene el referido servicio, pese a que  la propia ley ofrece la respuesta al respecto.

Cómo se puede entender semejante decisión, ya que es un contrasentido que el recurrente diga que se le cortó arbitrariamente el servicio de energía eléctrica y que mediante la medida cautelar solicite la reconexión del mismo, pero que, en un choque con cualquier razonamiento lógico, máxime cuando la parte recurrida no ha invocado lo contrario de lo alegado por el cliente, el tribunal niegue el pedido sustentándose en que no se aportaron las pruebas al respecto, sobre todo cuando el órgano se niega a entregar documentos que comprometan su irresponsabilidad e ilegalidad.

La realidad es que ese desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa es una vergüenza ante el proclamado empoderamiento del neoconstitucionalismo, que se basa en la aplicación de valores y principios que van de las manos con los derechos humanos fundamentales.

La decisión tomada en torno a la medida cautelar es una especie de anuncio anticipado de que el recurso que tiene que ver con el fondo también será fallado en contra, en razón de que, como digo más arriba, la decisión tomada deja muy claro que las acciones de cualquier administrado es un esfuerzo perdido por los criterios con que se maneja la jurisdicción contenciosa administrativa en el país, convirtiéndose en una vergüenza para el derecho comparado, interamericano e internacional.

El mejor consejo para cualquier administrado abusado por la administración es desistir de buscar justicia en la jurisdicción contenciosa administrativa por representar una vergüenza para el sistema de justicia nacional, ya que como lo dije más arriba sus decisiones están determinadas por los contrasentidos jurídicos que invoca generalmente la Procuraduría General Administrativa, cuyos procesos para lo único que sirven es para aumentar la carga procesal y costos económicos en desfavor del  ciudadano a través de notificaciones arbitrarias y abusivas.

Este desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa, la cual todavía está estacionaria en la llamada justicia retenida, mediante la cual la administración se juzga a sí misma y cuyos jueces eran designados por el Poder Ejecutivo, igual que el que preside la Procuraduría General Administrativa, llena de vergüenza a cualquier buen dominicano, dado que  se supone que el Tribunal Superior Administrativa está bajo el control y la tutela de la Suprema Corte de Justicia en virtud del mandato de la Ley 13-07.

Evidentemente que la decisión de negar la medida cautelar tiene el propósito de condenar al fracaso la demanda principal en razón de que impone que el recurrente tenga que negociar con EDENORTE para restablecer el servicio y de ese modo disponer la inadmisibilidad de la misma por existir un acuerdo que deja sin sentido el pedido principal de la parte recurrente que, entre otras cosas, busca una indemnización por los daños morales y materiales causados.

No está de más recordar que el artículo 22 de la Ley 107-13 sobre Derechos de las Personas ante la Administración y el derecho a la defensa establece que la administración debe probar sus alegatos. El procedimiento sancionador obliga a la administración a sustentar la validez de sus actos y pruebas, además que existe la carga de la prueba que en los procedimientos sancionadores la administración pública tiene la obligación de probar los hechos que fundamentan sus decisiones contra un ciudadano en función del principio de legalidad, ya que el funcionario público está limitado por las normas de procedimiento y la Constitución, no pudiendo actuar sin sustento probatorio, ya que la presunción de validez no es absoluta.  Otro principio violado por la jurisdicción contenciosa administrativa es el de celeridad, consignado en el artículo 19 de la Ley 107-13, en cuya virtud las actuaciones administrativas se realizarán optimizando el uso del tiempo, resolviendo los procedimientos en plazo razonable que, en todo caso, no podrá superar los dos meses a contar desde la presentación de la solicitud en el órgano correspondiente, salvo que la legislación sectorial indique un plazo mayor. En especial, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a los efectos de que los procedimientos se tramiten con diligencia y sin dilaciones injustificadas, de manera escrita o a través de técnicas y medios electrónicos.  La medida cautelar solicitada por el impetrante  fue fallada en contra de lo que dispone al articulo 7 de la Ley 13-07, Orgánica del Tribunal Superior Administrativo, la cual se conoció el 16 de diciembre y fue fallada el 22 de enero, pese a que se habla de cinco días después  de la celebrada la audiencia en la que las partes plantean sus conclusiones, principalmente cuando hay una afectación mayor, porque el recurrente no tiene servicio de energía eléctrica y que en consecuencia todas las labores comerciales y empresariales están paralizadas y la reactivación está determinada por el fallo de la misma.

Este es un ejemplo de que en el país existe una Constitución de fachada que niega los supuestos avances y fortalecimiento del Estado Social Democrático de Derecho, lo cual es una explicación de que República Dominicana es una sociedad que vive más de la percepción que de la realidad.

Sin otro particular,

José Antonio Cabral Salcedo.

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Análisis Noticiosos

Santo Domingo está entre los destinos para viajar en 2026, según la BBC de Londres

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Santo Domingo figura entre los destinos recomendados para viajar en el año 2026, de acuerdo con una selección especial de BBC Travel, que destaca destinos mundiales con capacidad para  de ofrecer experiencias mientras promueven el turismo sostenible y la preservación del patrimonio cultural.

La capital dominicana aparece en una lista que incluye 11 destinos internacionales, cinco de ellos ubicados en América Latina, elegidos a partir de recomendaciones de periodistas de la BBC, expertos en viajes y autoridades globales en turismo responsable.

El criterio central fue identificar lugares que reciben al visitante con entusiasmo y donde el impacto del turismo sea positivo y duradero.

Según la BBC2026 será un año clave para Santo Domingo, ya que la ciudad albergará los Juegos Centroamericanos y del Caribe, del 24 de julio al 8 de agosto, en el marco del centenario de la competencia. Este evento reunirá a atletas de 37 países y ha impulsado una serie de mejoras urbanas y deportivas en la capital.

Asimismo, el Centro Olímpico Juan Pablo Duarte fue modernizado, incorporando infraestructura inclusiva como senderos de pavimentación táctil para personas con discapacidad visual.

La BBC subraya que Santo Domingo ofrece mucho más que historia. La ciudad es el epicentro del merengue y la bachata, ritmos que marcan el pulso de celebraciones como el Carnaval de febrero y el Festival del Merengue.

En 2026, además, regresan grandes citas musicales como el Isle of Light, en marzo, y el Presidente Festival, que vuelve tras una pausa de una década como uno de los eventos musicales más emblemáticos de América Latina.

Puerta al ecoturismo del Caribe

BBC Travel también resalta la conexión de Santo Domingo con Samaná, conocida por sus calas, selvas tropicales y aguas turquesas. El hotel Ocama, por ejemplo, ofrece traslados en helicóptero desde la capital hacia esta región, facilitando el acceso a uno de los destinos naturales más atractivos del país.

Otros destinos citados por la BBC, según el orden alfabético

  •   Abu DhabiEmiratos Árabes Unidos
  •   Costa de OregónEstados Unidos
  •   Costa Rica
  •   GuimarãesPortugal
  •   Islas HébridasEscocia
  •   IshikawaJapón
  •   LoretoBaja California SurMéxico
  •   Montenegro
  •   Uruguay
  •  Valle de ColchaguaChile

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