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Opinión

Asociación delictiva con Joao: Un pilar del juicio a Danilo

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Por Narciso Isa Conde

Marcha Verde puso este martes en manos de los diputados Fidelio Despradel, y Fidel Santana y de la diputada Faride Raful, el proyecto de resolución de Juicio Político al Presidente Danilo Medina fundamentado en sus vínculos delictivos con la Corporación ODEBRECHT; en lo que sin dudas es un paso realmente trascendente, al enfilar sus misiles morales contra la principal figura (en este periodo) del sistema de corrupción e impunidad y de la dictadura constitucional mafiosa impuesta a la sociedad dominicana.

El tema en cuestión, al estar sustentado en evidencias, testimonio y pruebas contundentes, queda situado así: si  a Danilo no lo CONDENA el Congreso, lo hará la sociedad.

En el orden de los principales fundamentos de esa acusación, merece destacarse y describirse, en esta primera entrega sobre el tema, el por qué la conexión y asociación delictiva del Presidente Medina con Joao Santana constituye, no el único, pero si uno de los pilares claves de este proceso. Veamos:

·INTRINGULIS DE ESA VERTIENTE DE LA CONEXIÓN DOMINICO-BRASILEÑA

JOAO SANTANA FILHO prestó servicios de asesoría de su empresa de marketing al Gobierno Dominicano, al Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y a su candidato Danilo Medina Sánchez desde Julio del 2011; mientras ODEBRECHT se constituyó en uno de los principales colaboradores económicos de sus campañas electorales, violando la Constitución de la República Dominicana y la Ley Electoral vigente. 

Los fondos lo otorgaba el denominado Departamento de Operaciones Estructuradas de esa Corporación brasileña, dedicado a canalizar los sobornos  a funcionarios y candidatos desde sus cuentas en Suiza a las empresas de JOAO SANTANA, que a su vez se encargaba de colocarlos en sus destinos. 

 Ese importante Departamento de la corporación mafiosa fue  trasladado a la República Dominicana en el segundo semestre de 2014  en vista de que “a Marcelo Odebrecht le preocupaba la seguridad empresarial para las operaciones de soborno” y en la  “República Dominicana ella estaba asegurada por instancia oficial y no por particulares”. 

En testimonio dado por Hilberto  Mascarenhas Alves da Silva Filho, Jefe de ese Departamento de ODEBRECHT, ofrecidas al Tribunal Superior Electoral de Brasil, éste reconoció el aporte de fondos de ODEBRECTH a las campañas de DANILO MEDINA  y de otros candidatos del PLD. Algo que luego confirmó el ministro y dirigente del PLD Temístocles Montascuando fue investigado sobre ese asunto. 

 JOAO SANTANA FILHO y  su esposa MONICA REGINA CUNHA MOURA han reconocido en interrogatorios efectuados en Brasil que recibieron fondos vía Shellbil Finances, S/A para las campañas que asesoraban en el exterior. 

Pero además, confesiones de dos altos funcionarios de ODEBRECHT, FERNANDO MIGLIACCIO y LUIZ EDUARDO DA ROCHA SOARES ante el Tribunal Superior de Justicia de Brasil,  dan cuenta de transferencias de fondos de dicha compañía para el financiamiento de campañas electorales en la República Dominicana; mientras que indagaciones realizadas en otras jurisdicciones (“Informe Pari”, por ejemplo), confirman que ODEBRECHT utilizaba con esos mismos fines sociedades y cuentas bancarias de su socio en Perú,  para triangular los aportes a las campañas de DANILO MEDINA SANCHEZ. 

La empresa peruana ISAGON transfería el dinero destinado a Danilo-PLD a través de las empresas de JOAO SANTANA radicadas aquí. Incluso pudieron comprobarse contribuciones electorales de ODEBRECHT vía CINE&ARTS2013, SRL (radicada en República Dominicana) por un valor total de US$ 4,396,796.00, entre los meses de octubre del 2013 y julio 2014. 

 Y recibidos esos fondos millonarios en dólares, POLIS PROPAGANDA ejecutó a favor del candidato presidencial del PLD una costosa y apabullante publicidad electoral y recibía a través de “Polis Caribe” y CINE&ARTS2013, SRL jugosos contratos gubernamentales. 

La ruta de ese dinero coincide en el tiempo con los procesos internos del (PLD) para elegir los nuevos miembros del Comité Central y facilitar el control partidario y el plan reeleccionista, incluido los sobornos para modificar la Constitución. 

·COINCIDENCIA Y AGRADECIMIENTO. 

Esta “Estructura” brasileña  garantizó la imposición de Danilo en los comicios del 2012.  En el 2016 a ese apoyo se le agregó el contrato de los escarner entre la empresa española INDRA y la JCE, sacudido por otro escándalo. 

Por demás, el  encendido agradecimiento de DANILO a JOAO y a sus patrocinadores,  hecho después de la “victoria” del 2012, justo en el instante de recibir el certificado de la Junta Central Electoral-JCE como ganador, no deja dudas sobre la profundidad y los condicionantes de esa asesoría:

…¨he tenido dudas si…si…doy este agradecimiento pero se que no tendré otro escenario para hacerlo es una persona que no está presente aquí, al señor Joao Santana presidente de la institución Polis quien fue nuestro asesor en esta campaña electoral y que nunca dudó de nuestra victoria (aplausos) y en esa institución quiero agradecer también al grupo de personas empresarios y profesionales que hicieron posible que esa institución viniera a la República Dominicana para dirigir esta campaña¨.

Ya juramentado como Presidente, JOAO SANTANA se convirtió en el principal contratista del gobierno en el área de mercadeo, y ODEBRECTH consolidó su condición de ser la principal contratista de obras de infraestructura del Gobierno Dominicano.

Pero también -asegurado ese primer triunfo espurio de  Danilo Medina- Lula visitó nuestro país y se entrevistó con el “presidente electo” a principio del 2013, acompañado deALEJANDRINO ALENCAR, ejecutivo de ODEBRECH; esto dentro de un recorrido costeado por la Constructora  a través de la empresa DAG BAHÌA.

Entonces se inicia otra historia delictiva interconectada: el proyecto híper-sobrevaluado de las Plantas a carbón de Punta Catalina, que constituye otro de los pilares de la fundamentación de este JUICIO POLÍTICO en marcha, que ya tendremos la oportunidad de repasar y analizar.

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Opinión

Un Llamado a la Conciencia Democrática

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Por Isaías Ramos

En medio de un escenario político tumultuoso, la reciente exclusión de partidos minoritarios en el debate presidencial constituye una flagrante violación del artículo 39 de la Constitución. Este artículo consagra la igualdad ante la ley y garantiza los mismos derechos y oportunidades para todos, sin discriminación alguna. Esta situación pone en evidencia un alarmante déficit democrático y una profunda desconexión entre las estructuras de poder y las necesidades reales del pueblo dominicano.

La Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios, al organizar un debate presidencial y decidir excluir a ciertos participantes basándose en criterios arbitrarios como el tamaño del partido, no solo ha perpetrado una discriminación injusta, sino que también ha socavado los principios fundamentales de igualdad y pluralismo. Este acto refleja cómo las élites políticas y económicas intentan perpetuar un sistema injusto que favorece a unos pocos en detrimento de la mayoría.

Es perturbador observar cómo los candidatos que aceptaron participar en este debate sin cuestionar la exclusión de otros no solo muestran una falta de compromiso con los principios constitucionales, sino que también evidencian una falta de ética y responsabilidad cívica. La aceptación de esta situación por parte de los candidatos participantes refuerza la percepción de que su interés por mantener su posición en el estatus quo prevalece sobre el bienestar colectivo y el respeto a la ley fundamental del país.

Los dominicanos se enfrentan no solo a la usurpación de su derecho a recibir información diversa y representativa durante un periodo electoral crítico, sino también a la erosión de su capacidad de tomar decisiones informadas. Limitar la participación en el debate presidencial a los partidos mayoritarios priva a la ciudadanía de explorar una gama más amplia de alternativas políticas y soluciones a los problemas nacionales.

Este contexto demanda un despertar cívico. Los ciudadanos deben exigir que se respeten los principios de igualdad y pluralismo en todos los procesos electorales, promoviendo un cambio hacia debates más inclusivos que permitan la participación de todas las fuerzas políticas sin discriminación. El respeto a la Constitución y a los derechos que esta garantiza es fundamental para construir una democracia verdaderamente representativa y justa.

El Frente Cívico y Social continuaremos abogando por un sistema electoral equitativo donde todos los partidos y candidatos tengan la misma oportunidad de ser escuchados. Es esencial que todos los sectores de la sociedad trabajemos juntos para garantizar que las futuras elecciones sean un reflejo fiel de la voluntad popular, libre de manipulaciones y exclusiones arbitrarias.

Por ello, es imperativo despertar nuestro sentido cívico y exigir un cambio hacia debates más inclusivos y equitativos. No podemos permitir que intereses particulares prevalezcan sobre el bienestar colectivo y la voluntad popular. Debemos ser guardianes activos de nuestra democracia, velando por el respeto irrestricto a nuestra Constitución y luchando contra cualquier intento de manipulación o exclusión.

En el FCS queremos hacer un llamado urgente: no dejemos que aquellos que buscan perpetuar un sistema injusto y opresor nos silencien o nos dividan. Recordemos siempre que la verdadera fuerza radica en la unidad del pueblo consciente e informado. Si el sistema falla en representarnos adecuadamente, debemos manifestarlo con firmeza mediante acciones como la invalidación del voto o la abstención responsable. El poder está en nuestras manos para forjar un país donde cada voz sea escuchada, cada derecho sea respetado y cada sueño pueda realizarse sin obstáculos.

¡Despierta, RD!

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Opinión

La Corte Penal Internacional y  otras obligaciones internacionales

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Por Rommel Santos Díaz

La ley internacional concede inmunidad contra el enjuiciamiento penal por Estados extranjeros a los Jefes de Estado  y oficiales diplomáticos (artículo 31 Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas). Sin embargo, los delitos enumerados por el Estatuto de Roma pueden haber sido cometidos por diplomáticos, Jefes de Estado, oficiales gubernamentales o por cualquier otra persona que goce de inmunidad diplomática, y la ley internacional no podrá  reconocerles inmunidad alguna contra el enjuiciamiento por tales crímenes.

La Corte Penal Internacional determinará si existe alguna inmunidad, cuando se le refiere un caso. Sin embargo, el artículo 98 del Estatuto de Roma establece ciertas restricciones a la CPI, cuando solicite la entrega  u otro tipo de asistencia a los Estados.

El artículo 98 del Estatuto de Roma trata la situación de entrega de una persona cuando existe un conflicto  con las obligaciones del Estado bajo el derecho internacional o con respecto  a la inmunidad diplomática de un extranjero o su  propiedad.

La Corte Penal Internacional no deberá requerir que un Estado actúe de manera contraria a sus obligaciones  internacionales. Pero al mismo tiempo una situación tal raras veces surgirá, ya que la Corte investigará tales posibilidades antes de solicitar una entrega al Estado. Adicionalmente, las obligaciones del derecho internacional aplicables a los Estados Partes incluirán sus obligaciones bajo el Estatuto de Roma.

Al aceptar los artículos 27 y 86 del Estatuto, los Estados Partes abiertamente retiran cualquier inmunidad contra la CPI . Por ende, cuando un nacional de un Estado Parte es requerido por la Corte, ese nacional no podrá reclamar las inmunidades normales que existan respecto al enjuiciamiento penal en el exterior, y el Estado requerido no estará violando sus obligaciones internacionales si entrega la persona a la CPI.

No obstante, cuando la CPI haya determinado que la inmunidad si existe, podrá dar curso a la solicitud de entrega solamente si cuenta primero con el apoyo del Estado de nacionalidad del acusado. En tal caso, el Estado requerido  que proceda con la entrega no violara sus obligaciones internacionales de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas

El artículo 98 establece que la Corte no podrá dar curso a la solicitud de entrega que requiera  que el Estado requerido viole sus obligaciones de conformidad con los acuerdos internacionales que requieran el consentimiento del Estado que entrega a una persona de ese Estado a la CPI.

Esta situación podría surgir cuando una persona detenida en el Estado requerido haya sido extraditada a ese Estado desde otro país, bajo la condición de ser devuelta a su país luego de la investigación o enjuiciamiento,  o la ejecución de una condena. Podría también darse cuando , bajo el  acuerdo de Estatus de Fuerzas, los miembros de las fuerzas armadas de un tercer Estado se encuentren dentro del Estado solicitado.

Cuando el Estado que entregue sea un Estado Parte del Estatuto de Roma , no deberá restringir la posibilidad de que otros  Estados entreguen  a sus nacionales a la CPI, ya que cada Estado Parte acepta la jurisdicción de la Corte sobre sus nacionales y no hay fundamento para rechazar la entrega de una persona a la Corte .

Sin embargo, cuando la persona requerida alegue el principio de ne dis in idem, y la decisión de  admisibilidad de la CPI aún esté pendiente, el Estado requerido deberá consultar con el Estado que entrega, y la CPI, de conformidad con el artículo 89, para determinar si se debe suspender o no la ejecución de la solicitud.

De lo contrario el Estado requerido tendría que contar con el consentimiento del Estado de la persona que entrega. La CPI deberá contar con la cooperación del Estado que entrega, si no es este un Estado Parte, antes de que la Corte  Penal  Internacional solicite la entrega.

El articulo 98 solo es relevante cuando el Estado requerido pueda demostrar que la acción requerida por la CPI lo obligaría a violar una obligación bajo el derecho internacional. Un Estado  no podrá invocar una  previsión de su derecho interno que garantice inmunidad a la persona a ser entregada.

En el contexto de las obligaciones el Estado Parte tiene la obligación de entregar a una persona  que goce de inmunidad diplomática, cuando la CPI solicite su entrega luego de haber obtenido la cooperación de un tercer Estado para la renuncia de la inmunidad.

Cuando la CPI solicite la entrega de una persona, pero el Estado Parte requerido normalmente estaría violando un acuerdo internacional con un tercer Estado, el Estado requerido  esta obligado a entregar a la persona si la Corte cuenta con el consentimiento del tercer Estado para la entrega de la persona . El Estado Parte requerido deberá entregar a la persona si el tercer Estado es un Estado Parte.

En el marco de la implementación los Estados Partes deberán prever dentro de su derecho interno, la posibilidad de entregar  a una persona a la CPI aunque normalmente goce de inmunidad estatal o diplomática, cuando el Estado de donde esta persona  es nacional acuerde renunciar  a su inmunidad. Debido a que la CPI tiene la autoridad de determinar si existen  o no las inmunidades, no obstaculizaron las la cooperación con la CPI. Esto garantiza que el Estado Parte pueda cumplir con sus obligaciones de entrega.

Los Estados Partes deberán asegurar que sus nacionales puedan ser entregados a la CPI por otros Estados, cuando sea conveniente, y que no existan acuerdos bilaterales o multilaterales que obstaculicen el proceso. Los Estados Partes deberán estar preparados para revelar a la Corte cualquier obligación o acuerdo internacional que pueda estar en conflicto con una solicitud de entrega que este preparando la Corte, si la misma necesitare tal información.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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Opinión

Danilo al margen de la ley

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Por Nelson Encarnación

La incitación a la violencia es un delito grave en todas las sociedades organizadas, incluida la nuestra, donde un llamado a alterar el orden público acarrea consecuencias penales para cualquier persona, pues el Estado tiene la obligación no solo de perseguir el hecho, sino de prevenirlo.

Por consiguiente, el expresidente Danilo Medina se coloca al margen de la ley e incurre en ese delito de incitación a la violencia cuando llama a la militancia del Partido de la Liberación Dominicana, que él lidera, a destruir las eventuales carpas que coloquen los seguidores oficialistas en los alrededores de los colegios electorales el próximo 19.

Un líder de la categoría de quien fue presidente de la República durante ocho años, y que además dirige una de las formaciones políticas fundamentales del sistema de partidos, debe ser lo suficientemente prudente y medido para conocer el alcance de sus arengas.

La incitación de Medina tiene varios puntos relevantes, pero fuera del delito en que incurre, hay dos de carácter electoral que su desatino no alcanza a calibrar.

El primero tiene que ver con lo que ya ha determinado la Junta Central Electoral (JCE) respecto de las carpas partidarias, las cuales el órgano de comicios prohibió tajantemente a partir de las alegaciones que produjeron esas instalaciones luego del proceso de febrero pasado.

En consecuencia, la perorata de Medina carece de sentido, si se toma en cuenta la señalada disposición.
El otro aspecto es aún más relevante para los intereses del partido morado y de toda la oposición, puesto que, si entre sus argumentos figura la supuesta manipulación del proceso por el oficialismo para provocar la abstención de sus adversarios, podemos suponer que, con un ambiente de posible violencia, los votantes poco motivados preferirían quedarse en sus casas para no exponerse.

Esto tiene un referente histórico que Danilo conoce perfectamente. Se trata de las elecciones de 1966, cuando el profesor Juan Bosch, candidato frente a un Joaquín Balaguer aupado por los invasores estadounidenses, llamó a sus seguidores a que fueran a votar armados con palos y piedras para defender el voto.

¿Qué hicieron miles de partidarios del PRD? Se quedaron en sus casas para no convertirse en presa de los violentos determinados a imponer a Balaguer. ¿Es esto lo que Danilo quiere para luego alegar irregularidades?

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