Opinión
Asociación delictiva con Joao: Un pilar del juicio a Danilo
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9 años agoon
Por Narciso Isa Conde
Marcha Verde puso este martes en manos de los diputados Fidelio Despradel, y Fidel Santana y de la diputada Faride Raful, el proyecto de resolución de Juicio Político al Presidente Danilo Medina fundamentado en sus vínculos delictivos con la Corporación ODEBRECHT; en lo que sin dudas es un paso realmente trascendente, al enfilar sus misiles morales contra la principal figura (en este periodo) del sistema de corrupción e impunidad y de la dictadura constitucional mafiosa impuesta a la sociedad dominicana.
El tema en cuestión, al estar sustentado en evidencias, testimonio y pruebas contundentes, queda situado así: si a Danilo no lo CONDENA el Congreso, lo hará la sociedad.
En el orden de los principales fundamentos de esa acusación, merece destacarse y describirse, en esta primera entrega sobre el tema, el por qué la conexión y asociación delictiva del Presidente Medina con Joao Santana constituye, no el único, pero si uno de los pilares claves de este proceso. Veamos:
·INTRINGULIS DE ESA VERTIENTE DE LA CONEXIÓN DOMINICO-BRASILEÑA
JOAO SANTANA FILHO prestó servicios de asesoría de su empresa de marketing al Gobierno Dominicano, al Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y a su candidato Danilo Medina Sánchez desde Julio del 2011; mientras ODEBRECHT se constituyó en uno de los principales colaboradores económicos de sus campañas electorales, violando la Constitución de la República Dominicana y la Ley Electoral vigente.
Los fondos lo otorgaba el denominado Departamento de Operaciones Estructuradas de esa Corporación brasileña, dedicado a canalizar los sobornos a funcionarios y candidatos desde sus cuentas en Suiza a las empresas de JOAO SANTANA, que a su vez se encargaba de colocarlos en sus destinos.
Ese importante Departamento de la corporación mafiosa fue trasladado a la República Dominicana en el segundo semestre de 2014 en vista de que “a Marcelo Odebrecht le preocupaba la seguridad empresarial para las operaciones de soborno” y en la “República Dominicana ella estaba asegurada por instancia oficial y no por particulares”.
En testimonio dado por Hilberto Mascarenhas Alves da Silva Filho, Jefe de ese Departamento de ODEBRECHT, ofrecidas al Tribunal Superior Electoral de Brasil, éste reconoció el aporte de fondos de ODEBRECTH a las campañas de DANILO MEDINA y de otros candidatos del PLD. Algo que luego confirmó el ministro y dirigente del PLD Temístocles Montascuando fue investigado sobre ese asunto.
JOAO SANTANA FILHO y su esposa MONICA REGINA CUNHA MOURA han reconocido en interrogatorios efectuados en Brasil que recibieron fondos vía Shellbil Finances, S/A para las campañas que asesoraban en el exterior.
Pero además, confesiones de dos altos funcionarios de ODEBRECHT, FERNANDO MIGLIACCIO y LUIZ EDUARDO DA ROCHA SOARES ante el Tribunal Superior de Justicia de Brasil, dan cuenta de transferencias de fondos de dicha compañía para el financiamiento de campañas electorales en la República Dominicana; mientras que indagaciones realizadas en otras jurisdicciones (“Informe Pari”, por ejemplo), confirman que ODEBRECHT utilizaba con esos mismos fines sociedades y cuentas bancarias de su socio en Perú, para triangular los aportes a las campañas de DANILO MEDINA SANCHEZ.
La empresa peruana ISAGON transfería el dinero destinado a Danilo-PLD a través de las empresas de JOAO SANTANA radicadas aquí. Incluso pudieron comprobarse contribuciones electorales de ODEBRECHT vía CINE&ARTS2013, SRL (radicada en República Dominicana) por un valor total de US$ 4,396,796.00, entre los meses de octubre del 2013 y julio 2014.
Y recibidos esos fondos millonarios en dólares, POLIS PROPAGANDA ejecutó a favor del candidato presidencial del PLD una costosa y apabullante publicidad electoral y recibía a través de “Polis Caribe” y CINE&ARTS2013, SRL jugosos contratos gubernamentales.
La ruta de ese dinero coincide en el tiempo con los procesos internos del (PLD) para elegir los nuevos miembros del Comité Central y facilitar el control partidario y el plan reeleccionista, incluido los sobornos para modificar la Constitución.
·COINCIDENCIA Y AGRADECIMIENTO.
Esta “Estructura” brasileña garantizó la imposición de Danilo en los comicios del 2012. En el 2016 a ese apoyo se le agregó el contrato de los escarner entre la empresa española INDRA y la JCE, sacudido por otro escándalo.
Por demás, el encendido agradecimiento de DANILO a JOAO y a sus patrocinadores, hecho después de la “victoria” del 2012, justo en el instante de recibir el certificado de la Junta Central Electoral-JCE como ganador, no deja dudas sobre la profundidad y los condicionantes de esa asesoría:
…¨he tenido dudas si…si…doy este agradecimiento pero se que no tendré otro escenario para hacerlo es una persona que no está presente aquí, al señor Joao Santana presidente de la institución Polis quien fue nuestro asesor en esta campaña electoral y que nunca dudó de nuestra victoria (aplausos) y en esa institución quiero agradecer también al grupo de personas empresarios y profesionales que hicieron posible que esa institución viniera a la República Dominicana para dirigir esta campaña¨.
Ya juramentado como Presidente, JOAO SANTANA se convirtió en el principal contratista del gobierno en el área de mercadeo, y ODEBRECTH consolidó su condición de ser la principal contratista de obras de infraestructura del Gobierno Dominicano.
Pero también -asegurado ese primer triunfo espurio de Danilo Medina- Lula visitó nuestro país y se entrevistó con el “presidente electo” a principio del 2013, acompañado deALEJANDRINO ALENCAR, ejecutivo de ODEBRECH; esto dentro de un recorrido costeado por la Constructora a través de la empresa DAG BAHÌA.
Entonces se inicia otra historia delictiva interconectada: el proyecto híper-sobrevaluado de las Plantas a carbón de Punta Catalina, que constituye otro de los pilares de la fundamentación de este JUICIO POLÍTICO en marcha, que ya tendremos la oportunidad de repasar y analizar.
Por Narciso Isa Conde
Vivimos una sociedad de grandes injusticias, discriminaciones y opresiones, las que son mayores si se examinan en la relación hombre-mujer; lacerantes y crueles en temas como el acceso al empleo y los ingresos, derecho a la salud, relación de poder en la familia y la sociedad, forma de participar en la política y cruel despliegue de la violencia masculina.
La violencia no se detiene ni se revierte con Estados y Gobiernos que se niegan a combatir la ideología patriarcal-machista, a educar en torno a la teoría de género, a defender los derechos de la población femenina, a superar los fundamentalismos religiosos, a impartir educación sexual y promover la enseñanza basada en los permanentes adelanto de la ciencia.
La matriz de las modalidades de violencia de género es ideológica-cultural, constantemente reproducida por la clase dominante y el Estado bajo su tutela, incluido su poderoso sistema de comunicación, sus instancias educativas públicas y privadas, sus poderes eclesiales y sus diversos.
No es solo cuestión de reconocer y condenar verbalmente los feminicidios.
No es asunto que se solucione con establecer, como simple formalidad, un Ministerio de la Mujer.
No es tema para limitarse expresar pesares o allantar con medidas superficiales y con leyes que no se cumplen.
A eso se limita la clase dominante-gobernante dominicana, su Estado, su Gobierno, las cúpulas de sus iglesias y el propio presidente Abinader con su equipo de gobierno.
Aquí el sistema educativo, los aparatos de comunicación y cultura han sido asaltados por la ideología machista.
El Estado ha pisoteado el laicismo y el valor de las humanidades y las ciencias sociales, con la anuencia y participación de Luis Abinader,
Importa mucho por eso destacar esa realidad y detenernos siempre en dos características relevantes de la sociedad dominicana: la opresión y la explotación de las mujeres:
La opresión tiene sus raíces en un sistema capitalista plagado de desigualdades, que le da continuidad a una cultura dominante machista que coloca a las mujeres en posición subordinada frente a los hombres; quienes abusivamente se asumen como propietarios de sus vidas y de sus cuerpos.
En ese contexto toda independencia femenina, toda resistencia a ser propiedad masculina, todo desamor provocado por el maltrato y el menosprecio, se paga con agresiones y hasta con la vida, pasando por sufrimientos inenarrables.
Así opera la sociedad patriarcal-machista dirigida por un Estado generador y complaciente frente a distintas formas de violencia y exclusión machista (física, psicológica, económica) contra mujeres y niñas. Todo un poder dominante que opera como una fábrica de feminicidios
La explotación se sustenta en una cultura dominante clasista que empobrece hombres y mujeres trabajadoras -y que mezclada con la división sexual del trabajo y basada en el interés exclusivo del capital por la ganancia- genera y se apropia de más riquezas en base al trabajo desvalorizado de las mujeres en múltiples labores y también en el trabajo absolutamente no remunerado, asignándoles unilateralmente a las mujeres las tareas del cuidado de la familia y del hogar.
La paternidad irresponsable, del abandono total de la familia por los hombres, que determina que la mitad de los hogares estén a cargo de mujeres, se suma a ese despliegue de calamidades.
Aquí y en gran parte del planeta. las mujeres viven múltiples formas de maltrato y discriminación que son tanto más graves y dolorosas cuando ellas son más pobres, negras y con menos oportunidades.
La lucha de las mujeres por la igualdad es cuestión de poder y contra ese poder es necesario que juntos encaucemos la lucha para alcanzar la liberación de todos/as los/as oprimidos/as y explotados/as.
Se ha dicho con razón, que lo personal, en este y muchos casos es también político, y lo político implica valorar que la base de esta gran trampa opresora es el sistema y que hay que cambiarlo por otro que desplace y reemplace la alianza criminal del patriarcado con el capital.
Opinión
Cumplimiento de las solicitudes de la Corte Penal Internacional
Published
3 días agoon
junio 3, 2026Por Rommel Santos Diaz
Las solicitudes de asistencia se cumplirán de conformidad con el procedimiento aplicable en el derecho interno del Estado requerido y, salvo si ese derecho lo prohíbe, en la forma especificada en la solicitud, incluidos los procedimientos indicados en ella y la autorización a las personas especificadas en ella para estar presentes y prestar asistencia en el trámite.
En el caso de una solicitud urgente y cuando la Corte Penal Internacional lo pida, los documentos o pruebas incluidos en la respuesta serán transmitidos con urgencia.
El Estatuto de Roma establece que las respuestas del Estado Parte requerido serán transmitidas en su idioma y forma original.
Cuando resulte necesario en el caso de una solicitud que pueda ejecutarse sin necesidad de medidas coercitivas, en particular la entrevista a una persona o la recepción de pruebas de una persona voluntariamente, aun cuando sea sin la presencia de las autoridades del Estado Parte requerido si ello fuere esencial para la ejecución de la solicitud, y el reconocimiento de un lugar u otro recinto que no entrañe un cambio en el , el Fiscal podrá ejecutar directamente la solicitud en el territorio de un Estado.
Cuando el Estado Parte requerido fuere un Estado en cuyo territorio se hubiera cometido presuntamente el crimen, y hubiere habido una de admisibilidad de conformidad con los artículos 18 o 19, el Fiscal podra ejecutar directamente la solicitud tras celebrar todas las consultas posibles con el Estado Parte requerido.
En los demás casos, el Fiscal podra ejecutar la solicitud tras celebrar consultas con el Estado Parte requerido y con sujeción a cualquier condición u observación razonable que imponga o haga ese Estado Parte.
Cuando el Estado Parte requerido considere que hay problemas para la ejecución de una solicitud de conformidad con las solicitudes a que se hace referencia en los artículos 933 y 96 del Estatuto de Roma, celebrará consultas sin demora con la Corte Penal Internacional para resolver la cuestión.
Finalmente, las disposiciones en virtud de las cuales una persona que sea oída o interrogada por la Corte Penal Internacional con arreglo al artículo 72 podrá hacer valer las restricciones previstas para impedir la divulgación de información confidencial relacionada con la seguridad nacional serán igualmente aplicables al cumplimiento de las solicitudes de asistencia a que se hace referencia en el presente artículo.
Opinión
La dignidad humana y los procesos político-electorales en la República Dominicana (2006–2026).
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3 días agoon
junio 3, 2026Por Robinson Lebrón
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El presente artículo analiza de manera crítica la evolución, los hitos normativos y las persistentes vulneraciones a la dignidad humana en el marco de los procesos político-electorales de la República Dominicana durante el periodo 2006–2026. A partir de la reforma constitucional de 2010, la dignidad humana se consagró como el principio fundante del Estado Social y Democrático de Derecho, transformando la dimensión procedimental del voto en un derecho fundamental sustantivo. Mediante un enfoque cualitativo y dogmático, la investigación examina el balance entre la expansión formal de los derechos ciudadanos evidenciada en políticas de inclusión como el Voto Accesible, el Voto Penitenciario y la tutela judicial efectiva del debido proceso partidario por parte del Tribunal Superior Electoral (TSE) y la realidad fáctica de los procesos electorales dominicanos.
El análisis revela que, a pesar del blindaje institucional y jurisprudencial, subsisten patologías estructurales arraigadas como el clientelismo sistémico, la mercantilización del voto y la instrumentalización político-electoral del gasto social del Estado. Asimismo, se constata que la transición del debate hacia el entorno digital ha generado nuevas amenazas a la integridad moral a través de campañas de desinformación automatizada mediante robots y violencia política de género en redes sociales. Se concluye que la plena realización de la dignidad ciudadana en las urnas sigue supeditada a una profunda transformación cultural del sistema de partidos y a la aplicación efectiva de regímenes sancionatorios que erradiquen la coerción basada en la vulnerabilidad económica de la población.
El sistema democrático contemporáneo ha superado la concepción procedimental del voto para orientarse hacia un modelo sustantivo, donde el ciudadano es el eje central de las decisiones públicas. En el ordenamiento jurídico de la República Dominicana, esta visión adquirió un carácter vinculante a partir de la reforma constitucional del 26 de enero de 2010. Dicha reforma refundó el Estado dominicano bajo el modelo de un Estado Social y Democrático de Derecho, consagrando explícitamente en su artículo 5 que la Constitución se fundamenta en el respeto irrestricto a la dignidad humana. De este modo, la dignidad dejó de ser un enunciado meramente filosófico para convertirse en un principio jurídico superior, una norma transversal y un derecho fundamental absoluto e inviolable (artículo 38) que debe guiar la actuación de todos los poderes públicos, incluidos los órganos electorales.
Bajo este marco constitucional, los procesos político-electorales celebrados en el país durante las últimas dos décadas (2006–2026) han experimentado una profunda transformación normativa e institucional. El ejercicio de los derechos de ciudadanía —concebidos como el derecho a elegir y ser elegido en condiciones de equidad— se vincula directamente con la autonomía moral y la libertad del individuo. Durante este periodo, la promulgación de normativas clave como la Ley No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, la Ley No. 15-19 (y su posterior evolución hacia la Ley No. 20-23 Orgánica del Régimen Electoral), así como las jurisprudencias del Tribunal Superior Electoral (TSE) y del Tribunal Constitucional (TC), han buscado estructurar un ecosistema político que garantice la inclusión social, el debido proceso partidario, la paridad de género y el acceso al sufragio de poblaciones históricamente vulnerabilidades, tales como los internos preventivos y las personas con discapacidad.
Sin embargo, el análisis del periodo 2006–2026 revela una persistente desigualdad entre el marco garantista del derecho positivo y la realidad fáctica de las campañas electorales dominicanas. A pesar de los significativos avances tecnológicos y logísticos implementados por la Junta Central Electoral (JCE), la dignidad de los electores continúa enfrentando serios desafíos culturales y estructurales. Fenómenos sistémicos como el clientelismo arraigado, la compra abierta de voluntades en los recintos electorales, la desproporción en el financiamiento de los candidatos y el uso instrumentalizado de los recursos asistenciales del Estado tienden a cosificar al ciudadano, reduciendo su condición de agente político soberano a la de una mercancía económica.
Asimismo, el auge de los entornos digitales en la última década ha introducido nuevas amenazas a la integridad personal a través de campañas de difamación automatizada y la vulneración del derecho al honor. Frente a este escenario, el presente artículo tiene como objetivo analizar de manera crítica la evolución, los hitos normativos y las persistentes vulneraciones a la dignidad humana en el marco de los procesos políticos electorales de la República Dominicana durante los últimos veinte años. A través de un enfoque cualitativo y dogmático, se examina el balance entre la expansión formal de los derechos políticos y la persistencia de prácticas tradicionales que erosionan la autonomía del votante. Se sostiene como tesis central que, si bien el Estado dominicano ha blindado institucional y jurisprudencialmente las garantías del sufragio, la pervivencia de una cultura política de subordinación económica y el desborde ético en las campañas digitales constituyen los principales reductos que limitan la plena realización de la dignidad ciudadana en las urnas.
Robinson Jesús Lebrón Céspedes.
rlebroncespedes@gmail.com
El autor es abogado y Docente Universitario.
