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Opinión

No es lo mismo ni es igual

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Por Narciso Isa Conde

Un conjunto de  organizaciones políticas y sociales -al tiempo de insistir en que está demostrado de que no hay vías institucionales para ponerle fin a la impunidad y acabar con la corrupción estatal convertida en dictadura mafiosa- planteamos la necesidad de producir una ruptura de este orden constitucional pervertido, ilegítimo y decadente, mediante un proceso constituyente.

  • Proceso constituyente: su necesidad y características.

Por proceso constituyente no entendemos simplemente la realización de una ASAMBLEA CONSTITUYENTE PROTAGONIZADA POR EL PUEBLO SOBERANO, sino que ésta sería  uno de sus importantes componentes a realizar en una fase posterior al desplome de esta institucionalidad, del gobierno corrupto y corruptor que la manipula, y de la Constitución del 2010 que la sustenta.

Los procesos constituyente siempre surgen como necesidad cuando la ilegitimidad y decadencia del viejo orden institucional se pone en evidencia ante los ojos de una gran parte de la sociedad, cuando la indignación popular crece y se convierte en movilizaciones masivas contra los males que provoca, cuando las paralizaciones y la desobediencia civil se ponen a la orden del día y el sistema imperante obstruye y se resiste tenazmente a los anhelos del cambio expresados. Y eso es lo que está sucediendo en nuestro país.

El primer requisito de esos procesos es crear poder constituyente (poder paralelo y alternativo al poder constituido en estado de descomposición), a partir de que el pueblo movilizado y en lucha adquiera conciencia de su soberanía y de su capacidad para echar abajo el viejo orden que se resiste a caer y crear lo nuevo que comienza a nacer con el brote de propuestas políticas transformadoras expresadas al calor de sus combates sociales.

Echar lo viejo abajo equivale a descartar las  bloqueadas rutas dentro de una institucionalidad mafiosa y a propiciar la ruptura de la misma para abrir una etapa de transición y recreación de un nuevo marco jurídico-político, una nueva legalidad, una nueva institucionalidad, un nuevo proyecto de nación y sociedad.

Esa transición y esa recreación deben ser gestadas por las fuerzas determinantes del cambio al momento de la ruptura o caída del viejo orden, esto es, por un poder constituyente previamente conformado por la suma y el accionar preeminente de los movimientos políticos, sociales, culturales e incluso militares transformadores, que confluyan en un gran torrente.

Marcha Verde tiene la posibilidad y la oportunidad de ser ese torrente alternativo de la diversidad transformadora. Pero eso todavía está en veremos y depende de su crecimiento en cantidad y, sobretodo, en calidad programática-propositiva y en las oportunas, masivas, contundentes y diversas modalidades de lucha que sea capaz de desplegar bajo el influjo de las vanguardias.

La transición y recreación que sugerimos incluye -como un nuevo paso y otro componente más del proceso constituyente- la organización, convocatoria e instalación, sustentada por el poder naciente, de una ASAMBLEA CONSTITUYENTE SOBERANA con la más amplia participación de los diversos sujetos políticos, sociales y culturales del cambio.

De esa primera ASAMBLEA CONSTITUYENTE SOBERANA debe salir la nueva constitución, que defina el nuevo marco legal e institucional de la Nación Dominicana y su nuevo relacionamiento con la vecina República de Haití, el Continente y el Mundo; que por demás siente las bases sustantivas del programa transformador correspondiente al menos  a la primera fases de los grandes cambios resultante de la correlación de fuerzas al momento de su realización y aplicación.

El paso siguiente, a partir de las modalidades de elección democrática participativa y de establecimiento y conformación de la nuevas instituciones y poderes estatales y extra-estatales que se definan en la nueva carta magna, son los procesos electivos para su construcción.

Comicios, elecciones, conformación de mecanismos asamblearios de control social y participación son necesariamente pasos posteriores a los resultados de la Asamblea Constituyente llamados a concluir la fase transición hacia el nuevo orden institucional.

  • Romper el cerco institucional para cambiarlo todo.

El proceso constituyente que estamos impulsando, en consecuencia,  persigue cambiarlo todo.

No se trata, pues, ni de remiendos ni simples enmiendas o reformas a la actual Constitución, a las leyes vigentes o a las instituciones de este Estado; todas ellas –en caso de instrumentarse- dadas las características del actual Congreso en función de ASAMBLEA REVIRO, estarían evidentemente destinadas a favorecer la permanencia del sistema dictatorial y corrompido impuesto o, en particular, a facciones que compiten a su interior.

Las vías para modificaciones, iniciativas judiciales y reformas  destinadas a encarcelar los corruptos, recuperar lo robado y superar esta dictadura mafiosa y este sistema electoral y de partidos que la reproducen, están totalmente cerradas dentro de esta institucionalidad secuestrada. El poder delincuencial   constituido la ha cerrado para tratar de perpetuase y prolongarse. Así lo demuestra la obstrucción de todas las iniciativas de reformas y acción de justicia desplegada a lo largo del 2017 por MARCHA VERDE.

En las elecciones amañadas del 2020 no hay nada que buscar, que no sea prolongación del sistema de corrupción, impunidad e injusticias sociales. Por eso es necesario romper previamente ese cerco institucional.

El régimen constitucional del país, además, no acepta la convocatoria de una Constituyente Soberana y Popular; no admite una Constituyente democrática e independiente del Congreso o Asamblea Nacional Legislativa dominada por las  mismas mafias políticas y empresariales que controlan todo el Estado.

No se trata, por tanto, de demandarle a las autoridades y esperar que este gobierno u otro similar,  reforme la Constitución para convocar una Constituyente. La Asamblea Revisora es el mismo Congreso podrido y eso sería como pedirle mangos banilejos a la guasábara, con perdón de la guasábara.

No es lo mismo, por tanto,  un proceso constituyente que incluya la Asamblea Constituyente Soberana y Popular,  a que ese Congreso degradado sea convertido en Asamblea Revisora de la Constitución del 2010.

No es igual  luchar por nueva Constitución y un nuevo orden jurídico, social e institucional a través de un proceso constituyente soberano, que limitarse a demandar reformas o remiendos a esta Constitución dentro del actual orden institucional y el sistema político vigente.

Tampoco es lo mismo asumir el proceso constituyente como vía de ruptura y desplazamiento del gobierno y las instituciones establecidas, que enarbolar propagandísticamente  la propuesta de una Asamblea Constituyente como punto del programa electoral de un partido o frente de partidos que prometa llevarla a cabo si logra triunfar. De ese engaño, como de las consecuencias de reciclar o alternar caras y partidos dentro de esta institucionalidad plagada de corrupción, clientelismo, trampas, fraudes… estamos JARTOS.

No es lo mimo ni es igual cambiarlo todo, que reproducir nueva vez -con iguales o viejos rostros, con remiendos o sin ellos- este pantano mal oliente y las bases legales, constitucionales y económicas-sociales que lo reproducen y prolongan.

Definitivamente no es lo mismo, ni es igual.

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Opinión

Un Llamado a la Conciencia Democrática

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Por Isaías Ramos

En medio de un escenario político tumultuoso, la reciente exclusión de partidos minoritarios en el debate presidencial constituye una flagrante violación del artículo 39 de la Constitución. Este artículo consagra la igualdad ante la ley y garantiza los mismos derechos y oportunidades para todos, sin discriminación alguna. Esta situación pone en evidencia un alarmante déficit democrático y una profunda desconexión entre las estructuras de poder y las necesidades reales del pueblo dominicano.

La Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios, al organizar un debate presidencial y decidir excluir a ciertos participantes basándose en criterios arbitrarios como el tamaño del partido, no solo ha perpetrado una discriminación injusta, sino que también ha socavado los principios fundamentales de igualdad y pluralismo. Este acto refleja cómo las élites políticas y económicas intentan perpetuar un sistema injusto que favorece a unos pocos en detrimento de la mayoría.

Es perturbador observar cómo los candidatos que aceptaron participar en este debate sin cuestionar la exclusión de otros no solo muestran una falta de compromiso con los principios constitucionales, sino que también evidencian una falta de ética y responsabilidad cívica. La aceptación de esta situación por parte de los candidatos participantes refuerza la percepción de que su interés por mantener su posición en el estatus quo prevalece sobre el bienestar colectivo y el respeto a la ley fundamental del país.

Los dominicanos se enfrentan no solo a la usurpación de su derecho a recibir información diversa y representativa durante un periodo electoral crítico, sino también a la erosión de su capacidad de tomar decisiones informadas. Limitar la participación en el debate presidencial a los partidos mayoritarios priva a la ciudadanía de explorar una gama más amplia de alternativas políticas y soluciones a los problemas nacionales.

Este contexto demanda un despertar cívico. Los ciudadanos deben exigir que se respeten los principios de igualdad y pluralismo en todos los procesos electorales, promoviendo un cambio hacia debates más inclusivos que permitan la participación de todas las fuerzas políticas sin discriminación. El respeto a la Constitución y a los derechos que esta garantiza es fundamental para construir una democracia verdaderamente representativa y justa.

El Frente Cívico y Social continuaremos abogando por un sistema electoral equitativo donde todos los partidos y candidatos tengan la misma oportunidad de ser escuchados. Es esencial que todos los sectores de la sociedad trabajemos juntos para garantizar que las futuras elecciones sean un reflejo fiel de la voluntad popular, libre de manipulaciones y exclusiones arbitrarias.

Por ello, es imperativo despertar nuestro sentido cívico y exigir un cambio hacia debates más inclusivos y equitativos. No podemos permitir que intereses particulares prevalezcan sobre el bienestar colectivo y la voluntad popular. Debemos ser guardianes activos de nuestra democracia, velando por el respeto irrestricto a nuestra Constitución y luchando contra cualquier intento de manipulación o exclusión.

En el FCS queremos hacer un llamado urgente: no dejemos que aquellos que buscan perpetuar un sistema injusto y opresor nos silencien o nos dividan. Recordemos siempre que la verdadera fuerza radica en la unidad del pueblo consciente e informado. Si el sistema falla en representarnos adecuadamente, debemos manifestarlo con firmeza mediante acciones como la invalidación del voto o la abstención responsable. El poder está en nuestras manos para forjar un país donde cada voz sea escuchada, cada derecho sea respetado y cada sueño pueda realizarse sin obstáculos.

¡Despierta, RD!

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Opinión

La Corte Penal Internacional y  otras obligaciones internacionales

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Por Rommel Santos Díaz

La ley internacional concede inmunidad contra el enjuiciamiento penal por Estados extranjeros a los Jefes de Estado  y oficiales diplomáticos (artículo 31 Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas). Sin embargo, los delitos enumerados por el Estatuto de Roma pueden haber sido cometidos por diplomáticos, Jefes de Estado, oficiales gubernamentales o por cualquier otra persona que goce de inmunidad diplomática, y la ley internacional no podrá  reconocerles inmunidad alguna contra el enjuiciamiento por tales crímenes.

La Corte Penal Internacional determinará si existe alguna inmunidad, cuando se le refiere un caso. Sin embargo, el artículo 98 del Estatuto de Roma establece ciertas restricciones a la CPI, cuando solicite la entrega  u otro tipo de asistencia a los Estados.

El artículo 98 del Estatuto de Roma trata la situación de entrega de una persona cuando existe un conflicto  con las obligaciones del Estado bajo el derecho internacional o con respecto  a la inmunidad diplomática de un extranjero o su  propiedad.

La Corte Penal Internacional no deberá requerir que un Estado actúe de manera contraria a sus obligaciones  internacionales. Pero al mismo tiempo una situación tal raras veces surgirá, ya que la Corte investigará tales posibilidades antes de solicitar una entrega al Estado. Adicionalmente, las obligaciones del derecho internacional aplicables a los Estados Partes incluirán sus obligaciones bajo el Estatuto de Roma.

Al aceptar los artículos 27 y 86 del Estatuto, los Estados Partes abiertamente retiran cualquier inmunidad contra la CPI . Por ende, cuando un nacional de un Estado Parte es requerido por la Corte, ese nacional no podrá reclamar las inmunidades normales que existan respecto al enjuiciamiento penal en el exterior, y el Estado requerido no estará violando sus obligaciones internacionales si entrega la persona a la CPI.

No obstante, cuando la CPI haya determinado que la inmunidad si existe, podrá dar curso a la solicitud de entrega solamente si cuenta primero con el apoyo del Estado de nacionalidad del acusado. En tal caso, el Estado requerido  que proceda con la entrega no violara sus obligaciones internacionales de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas

El artículo 98 establece que la Corte no podrá dar curso a la solicitud de entrega que requiera  que el Estado requerido viole sus obligaciones de conformidad con los acuerdos internacionales que requieran el consentimiento del Estado que entrega a una persona de ese Estado a la CPI.

Esta situación podría surgir cuando una persona detenida en el Estado requerido haya sido extraditada a ese Estado desde otro país, bajo la condición de ser devuelta a su país luego de la investigación o enjuiciamiento,  o la ejecución de una condena. Podría también darse cuando , bajo el  acuerdo de Estatus de Fuerzas, los miembros de las fuerzas armadas de un tercer Estado se encuentren dentro del Estado solicitado.

Cuando el Estado que entregue sea un Estado Parte del Estatuto de Roma , no deberá restringir la posibilidad de que otros  Estados entreguen  a sus nacionales a la CPI, ya que cada Estado Parte acepta la jurisdicción de la Corte sobre sus nacionales y no hay fundamento para rechazar la entrega de una persona a la Corte .

Sin embargo, cuando la persona requerida alegue el principio de ne dis in idem, y la decisión de  admisibilidad de la CPI aún esté pendiente, el Estado requerido deberá consultar con el Estado que entrega, y la CPI, de conformidad con el artículo 89, para determinar si se debe suspender o no la ejecución de la solicitud.

De lo contrario el Estado requerido tendría que contar con el consentimiento del Estado de la persona que entrega. La CPI deberá contar con la cooperación del Estado que entrega, si no es este un Estado Parte, antes de que la Corte  Penal  Internacional solicite la entrega.

El articulo 98 solo es relevante cuando el Estado requerido pueda demostrar que la acción requerida por la CPI lo obligaría a violar una obligación bajo el derecho internacional. Un Estado  no podrá invocar una  previsión de su derecho interno que garantice inmunidad a la persona a ser entregada.

En el contexto de las obligaciones el Estado Parte tiene la obligación de entregar a una persona  que goce de inmunidad diplomática, cuando la CPI solicite su entrega luego de haber obtenido la cooperación de un tercer Estado para la renuncia de la inmunidad.

Cuando la CPI solicite la entrega de una persona, pero el Estado Parte requerido normalmente estaría violando un acuerdo internacional con un tercer Estado, el Estado requerido  esta obligado a entregar a la persona si la Corte cuenta con el consentimiento del tercer Estado para la entrega de la persona . El Estado Parte requerido deberá entregar a la persona si el tercer Estado es un Estado Parte.

En el marco de la implementación los Estados Partes deberán prever dentro de su derecho interno, la posibilidad de entregar  a una persona a la CPI aunque normalmente goce de inmunidad estatal o diplomática, cuando el Estado de donde esta persona  es nacional acuerde renunciar  a su inmunidad. Debido a que la CPI tiene la autoridad de determinar si existen  o no las inmunidades, no obstaculizaron las la cooperación con la CPI. Esto garantiza que el Estado Parte pueda cumplir con sus obligaciones de entrega.

Los Estados Partes deberán asegurar que sus nacionales puedan ser entregados a la CPI por otros Estados, cuando sea conveniente, y que no existan acuerdos bilaterales o multilaterales que obstaculicen el proceso. Los Estados Partes deberán estar preparados para revelar a la Corte cualquier obligación o acuerdo internacional que pueda estar en conflicto con una solicitud de entrega que este preparando la Corte, si la misma necesitare tal información.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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Opinión

Danilo al margen de la ley

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Por Nelson Encarnación

La incitación a la violencia es un delito grave en todas las sociedades organizadas, incluida la nuestra, donde un llamado a alterar el orden público acarrea consecuencias penales para cualquier persona, pues el Estado tiene la obligación no solo de perseguir el hecho, sino de prevenirlo.

Por consiguiente, el expresidente Danilo Medina se coloca al margen de la ley e incurre en ese delito de incitación a la violencia cuando llama a la militancia del Partido de la Liberación Dominicana, que él lidera, a destruir las eventuales carpas que coloquen los seguidores oficialistas en los alrededores de los colegios electorales el próximo 19.

Un líder de la categoría de quien fue presidente de la República durante ocho años, y que además dirige una de las formaciones políticas fundamentales del sistema de partidos, debe ser lo suficientemente prudente y medido para conocer el alcance de sus arengas.

La incitación de Medina tiene varios puntos relevantes, pero fuera del delito en que incurre, hay dos de carácter electoral que su desatino no alcanza a calibrar.

El primero tiene que ver con lo que ya ha determinado la Junta Central Electoral (JCE) respecto de las carpas partidarias, las cuales el órgano de comicios prohibió tajantemente a partir de las alegaciones que produjeron esas instalaciones luego del proceso de febrero pasado.

En consecuencia, la perorata de Medina carece de sentido, si se toma en cuenta la señalada disposición.
El otro aspecto es aún más relevante para los intereses del partido morado y de toda la oposición, puesto que, si entre sus argumentos figura la supuesta manipulación del proceso por el oficialismo para provocar la abstención de sus adversarios, podemos suponer que, con un ambiente de posible violencia, los votantes poco motivados preferirían quedarse en sus casas para no exponerse.

Esto tiene un referente histórico que Danilo conoce perfectamente. Se trata de las elecciones de 1966, cuando el profesor Juan Bosch, candidato frente a un Joaquín Balaguer aupado por los invasores estadounidenses, llamó a sus seguidores a que fueran a votar armados con palos y piedras para defender el voto.

¿Qué hicieron miles de partidarios del PRD? Se quedaron en sus casas para no convertirse en presa de los violentos determinados a imponer a Balaguer. ¿Es esto lo que Danilo quiere para luego alegar irregularidades?

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