Opinión
No es lo mismo ni es igual
Published
8 años agoon
Por Narciso Isa Conde
Un conjunto de organizaciones políticas y sociales -al tiempo de insistir en que está demostrado de que no hay vías institucionales para ponerle fin a la impunidad y acabar con la corrupción estatal convertida en dictadura mafiosa- planteamos la necesidad de producir una ruptura de este orden constitucional pervertido, ilegítimo y decadente, mediante un proceso constituyente.
- Proceso constituyente: su necesidad y características.
Por proceso constituyente no entendemos simplemente la realización de una ASAMBLEA CONSTITUYENTE PROTAGONIZADA POR EL PUEBLO SOBERANO, sino que ésta sería uno de sus importantes componentes a realizar en una fase posterior al desplome de esta institucionalidad, del gobierno corrupto y corruptor que la manipula, y de la Constitución del 2010 que la sustenta.
Los procesos constituyente siempre surgen como necesidad cuando la ilegitimidad y decadencia del viejo orden institucional se pone en evidencia ante los ojos de una gran parte de la sociedad, cuando la indignación popular crece y se convierte en movilizaciones masivas contra los males que provoca, cuando las paralizaciones y la desobediencia civil se ponen a la orden del día y el sistema imperante obstruye y se resiste tenazmente a los anhelos del cambio expresados. Y eso es lo que está sucediendo en nuestro país.
El primer requisito de esos procesos es crear poder constituyente (poder paralelo y alternativo al poder constituido en estado de descomposición), a partir de que el pueblo movilizado y en lucha adquiera conciencia de su soberanía y de su capacidad para echar abajo el viejo orden que se resiste a caer y crear lo nuevo que comienza a nacer con el brote de propuestas políticas transformadoras expresadas al calor de sus combates sociales.
Echar lo viejo abajo equivale a descartar las bloqueadas rutas dentro de una institucionalidad mafiosa y a propiciar la ruptura de la misma para abrir una etapa de transición y recreación de un nuevo marco jurídico-político, una nueva legalidad, una nueva institucionalidad, un nuevo proyecto de nación y sociedad.
Esa transición y esa recreación deben ser gestadas por las fuerzas determinantes del cambio al momento de la ruptura o caída del viejo orden, esto es, por un poder constituyente previamente conformado por la suma y el accionar preeminente de los movimientos políticos, sociales, culturales e incluso militares transformadores, que confluyan en un gran torrente.
Marcha Verde tiene la posibilidad y la oportunidad de ser ese torrente alternativo de la diversidad transformadora. Pero eso todavía está en veremos y depende de su crecimiento en cantidad y, sobretodo, en calidad programática-propositiva y en las oportunas, masivas, contundentes y diversas modalidades de lucha que sea capaz de desplegar bajo el influjo de las vanguardias.
La transición y recreación que sugerimos incluye -como un nuevo paso y otro componente más del proceso constituyente- la organización, convocatoria e instalación, sustentada por el poder naciente, de una ASAMBLEA CONSTITUYENTE SOBERANA con la más amplia participación de los diversos sujetos políticos, sociales y culturales del cambio.
De esa primera ASAMBLEA CONSTITUYENTE SOBERANA debe salir la nueva constitución, que defina el nuevo marco legal e institucional de la Nación Dominicana y su nuevo relacionamiento con la vecina República de Haití, el Continente y el Mundo; que por demás siente las bases sustantivas del programa transformador correspondiente al menos a la primera fases de los grandes cambios resultante de la correlación de fuerzas al momento de su realización y aplicación.
El paso siguiente, a partir de las modalidades de elección democrática participativa y de establecimiento y conformación de la nuevas instituciones y poderes estatales y extra-estatales que se definan en la nueva carta magna, son los procesos electivos para su construcción.
Comicios, elecciones, conformación de mecanismos asamblearios de control social y participación son necesariamente pasos posteriores a los resultados de la Asamblea Constituyente llamados a concluir la fase transición hacia el nuevo orden institucional.
- Romper el cerco institucional para cambiarlo todo.
El proceso constituyente que estamos impulsando, en consecuencia, persigue cambiarlo todo.
No se trata, pues, ni de remiendos ni simples enmiendas o reformas a la actual Constitución, a las leyes vigentes o a las instituciones de este Estado; todas ellas en caso de instrumentarse- dadas las características del actual Congreso en función de ASAMBLEA REVIRO, estarían evidentemente destinadas a favorecer la permanencia del sistema dictatorial y corrompido impuesto o, en particular, a facciones que compiten a su interior.
Las vías para modificaciones, iniciativas judiciales y reformas destinadas a encarcelar los corruptos, recuperar lo robado y superar esta dictadura mafiosa y este sistema electoral y de partidos que la reproducen, están totalmente cerradas dentro de esta institucionalidad secuestrada. El poder delincuencial constituido la ha cerrado para tratar de perpetuase y prolongarse. Así lo demuestra la obstrucción de todas las iniciativas de reformas y acción de justicia desplegada a lo largo del 2017 por MARCHA VERDE.
En las elecciones amañadas del 2020 no hay nada que buscar, que no sea prolongación del sistema de corrupción, impunidad e injusticias sociales. Por eso es necesario romper previamente ese cerco institucional.
El régimen constitucional del país, además, no acepta la convocatoria de una Constituyente Soberana y Popular; no admite una Constituyente democrática e independiente del Congreso o Asamblea Nacional Legislativa dominada por las mismas mafias políticas y empresariales que controlan todo el Estado.
No se trata, por tanto, de demandarle a las autoridades y esperar que este gobierno u otro similar, reforme la Constitución para convocar una Constituyente. La Asamblea Revisora es el mismo Congreso podrido y eso sería como pedirle mangos banilejos a la guasábara, con perdón de la guasábara.
No es lo mismo, por tanto, un proceso constituyente que incluya la Asamblea Constituyente Soberana y Popular, a que ese Congreso degradado sea convertido en Asamblea Revisora de la Constitución del 2010.
No es igual luchar por nueva Constitución y un nuevo orden jurídico, social e institucional a través de un proceso constituyente soberano, que limitarse a demandar reformas o remiendos a esta Constitución dentro del actual orden institucional y el sistema político vigente.
Tampoco es lo mismo asumir el proceso constituyente como vía de ruptura y desplazamiento del gobierno y las instituciones establecidas, que enarbolar propagandísticamente la propuesta de una Asamblea Constituyente como punto del programa electoral de un partido o frente de partidos que prometa llevarla a cabo si logra triunfar. De ese engaño, como de las consecuencias de reciclar o alternar caras y partidos dentro de esta institucionalidad plagada de corrupción, clientelismo, trampas, fraudes estamos JARTOS.
No es lo mimo ni es igual cambiarlo todo, que reproducir nueva vez -con iguales o viejos rostros, con remiendos o sin ellos- este pantano mal oliente y las bases legales, constitucionales y económicas-sociales que lo reproducen y prolongan.
Definitivamente no es lo mismo, ni es igual.
Por Narciso Isa Conde
Vivimos una sociedad de grandes injusticias, discriminaciones y opresiones, las que son mayores si se examinan en la relación hombre-mujer; lacerantes y crueles en temas como el acceso al empleo y los ingresos, derecho a la salud, relación de poder en la familia y la sociedad, forma de participar en la política y cruel despliegue de la violencia masculina.
La violencia no se detiene ni se revierte con Estados y Gobiernos que se niegan a combatir la ideología patriarcal-machista, a educar en torno a la teoría de género, a defender los derechos de la población femenina, a superar los fundamentalismos religiosos, a impartir educación sexual y promover la enseñanza basada en los permanentes adelanto de la ciencia.
La matriz de las modalidades de violencia de género es ideológica-cultural, constantemente reproducida por la clase dominante y el Estado bajo su tutela, incluido su poderoso sistema de comunicación, sus instancias educativas públicas y privadas, sus poderes eclesiales y sus diversos.
No es solo cuestión de reconocer y condenar verbalmente los feminicidios.
No es asunto que se solucione con establecer, como simple formalidad, un Ministerio de la Mujer.
No es tema para limitarse expresar pesares o allantar con medidas superficiales y con leyes que no se cumplen.
A eso se limita la clase dominante-gobernante dominicana, su Estado, su Gobierno, las cúpulas de sus iglesias y el propio presidente Abinader con su equipo de gobierno.
Aquí el sistema educativo, los aparatos de comunicación y cultura han sido asaltados por la ideología machista.
El Estado ha pisoteado el laicismo y el valor de las humanidades y las ciencias sociales, con la anuencia y participación de Luis Abinader,
Importa mucho por eso destacar esa realidad y detenernos siempre en dos características relevantes de la sociedad dominicana: la opresión y la explotación de las mujeres:
La opresión tiene sus raíces en un sistema capitalista plagado de desigualdades, que le da continuidad a una cultura dominante machista que coloca a las mujeres en posición subordinada frente a los hombres; quienes abusivamente se asumen como propietarios de sus vidas y de sus cuerpos.
En ese contexto toda independencia femenina, toda resistencia a ser propiedad masculina, todo desamor provocado por el maltrato y el menosprecio, se paga con agresiones y hasta con la vida, pasando por sufrimientos inenarrables.
Así opera la sociedad patriarcal-machista dirigida por un Estado generador y complaciente frente a distintas formas de violencia y exclusión machista (física, psicológica, económica) contra mujeres y niñas. Todo un poder dominante que opera como una fábrica de feminicidios
La explotación se sustenta en una cultura dominante clasista que empobrece hombres y mujeres trabajadoras -y que mezclada con la división sexual del trabajo y basada en el interés exclusivo del capital por la ganancia- genera y se apropia de más riquezas en base al trabajo desvalorizado de las mujeres en múltiples labores y también en el trabajo absolutamente no remunerado, asignándoles unilateralmente a las mujeres las tareas del cuidado de la familia y del hogar.
La paternidad irresponsable, del abandono total de la familia por los hombres, que determina que la mitad de los hogares estén a cargo de mujeres, se suma a ese despliegue de calamidades.
Aquí y en gran parte del planeta. las mujeres viven múltiples formas de maltrato y discriminación que son tanto más graves y dolorosas cuando ellas son más pobres, negras y con menos oportunidades.
La lucha de las mujeres por la igualdad es cuestión de poder y contra ese poder es necesario que juntos encaucemos la lucha para alcanzar la liberación de todos/as los/as oprimidos/as y explotados/as.
Se ha dicho con razón, que lo personal, en este y muchos casos es también político, y lo político implica valorar que la base de esta gran trampa opresora es el sistema y que hay que cambiarlo por otro que desplace y reemplace la alianza criminal del patriarcado con el capital.
Opinión
Cumplimiento de las solicitudes de la Corte Penal Internacional
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4 días agoon
junio 3, 2026Por Rommel Santos Diaz
Las solicitudes de asistencia se cumplirán de conformidad con el procedimiento aplicable en el derecho interno del Estado requerido y, salvo si ese derecho lo prohíbe, en la forma especificada en la solicitud, incluidos los procedimientos indicados en ella y la autorización a las personas especificadas en ella para estar presentes y prestar asistencia en el trámite.
En el caso de una solicitud urgente y cuando la Corte Penal Internacional lo pida, los documentos o pruebas incluidos en la respuesta serán transmitidos con urgencia.
El Estatuto de Roma establece que las respuestas del Estado Parte requerido serán transmitidas en su idioma y forma original.
Cuando resulte necesario en el caso de una solicitud que pueda ejecutarse sin necesidad de medidas coercitivas, en particular la entrevista a una persona o la recepción de pruebas de una persona voluntariamente, aun cuando sea sin la presencia de las autoridades del Estado Parte requerido si ello fuere esencial para la ejecución de la solicitud, y el reconocimiento de un lugar u otro recinto que no entrañe un cambio en el , el Fiscal podrá ejecutar directamente la solicitud en el territorio de un Estado.
Cuando el Estado Parte requerido fuere un Estado en cuyo territorio se hubiera cometido presuntamente el crimen, y hubiere habido una de admisibilidad de conformidad con los artículos 18 o 19, el Fiscal podra ejecutar directamente la solicitud tras celebrar todas las consultas posibles con el Estado Parte requerido.
En los demás casos, el Fiscal podra ejecutar la solicitud tras celebrar consultas con el Estado Parte requerido y con sujeción a cualquier condición u observación razonable que imponga o haga ese Estado Parte.
Cuando el Estado Parte requerido considere que hay problemas para la ejecución de una solicitud de conformidad con las solicitudes a que se hace referencia en los artículos 933 y 96 del Estatuto de Roma, celebrará consultas sin demora con la Corte Penal Internacional para resolver la cuestión.
Finalmente, las disposiciones en virtud de las cuales una persona que sea oída o interrogada por la Corte Penal Internacional con arreglo al artículo 72 podrá hacer valer las restricciones previstas para impedir la divulgación de información confidencial relacionada con la seguridad nacional serán igualmente aplicables al cumplimiento de las solicitudes de asistencia a que se hace referencia en el presente artículo.
Opinión
La dignidad humana y los procesos político-electorales en la República Dominicana (2006–2026).
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4 días agoon
junio 3, 2026Por Robinson Lebrón
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El presente artículo analiza de manera crítica la evolución, los hitos normativos y las persistentes vulneraciones a la dignidad humana en el marco de los procesos político-electorales de la República Dominicana durante el periodo 2006–2026. A partir de la reforma constitucional de 2010, la dignidad humana se consagró como el principio fundante del Estado Social y Democrático de Derecho, transformando la dimensión procedimental del voto en un derecho fundamental sustantivo. Mediante un enfoque cualitativo y dogmático, la investigación examina el balance entre la expansión formal de los derechos ciudadanos evidenciada en políticas de inclusión como el Voto Accesible, el Voto Penitenciario y la tutela judicial efectiva del debido proceso partidario por parte del Tribunal Superior Electoral (TSE) y la realidad fáctica de los procesos electorales dominicanos.
El análisis revela que, a pesar del blindaje institucional y jurisprudencial, subsisten patologías estructurales arraigadas como el clientelismo sistémico, la mercantilización del voto y la instrumentalización político-electoral del gasto social del Estado. Asimismo, se constata que la transición del debate hacia el entorno digital ha generado nuevas amenazas a la integridad moral a través de campañas de desinformación automatizada mediante robots y violencia política de género en redes sociales. Se concluye que la plena realización de la dignidad ciudadana en las urnas sigue supeditada a una profunda transformación cultural del sistema de partidos y a la aplicación efectiva de regímenes sancionatorios que erradiquen la coerción basada en la vulnerabilidad económica de la población.
El sistema democrático contemporáneo ha superado la concepción procedimental del voto para orientarse hacia un modelo sustantivo, donde el ciudadano es el eje central de las decisiones públicas. En el ordenamiento jurídico de la República Dominicana, esta visión adquirió un carácter vinculante a partir de la reforma constitucional del 26 de enero de 2010. Dicha reforma refundó el Estado dominicano bajo el modelo de un Estado Social y Democrático de Derecho, consagrando explícitamente en su artículo 5 que la Constitución se fundamenta en el respeto irrestricto a la dignidad humana. De este modo, la dignidad dejó de ser un enunciado meramente filosófico para convertirse en un principio jurídico superior, una norma transversal y un derecho fundamental absoluto e inviolable (artículo 38) que debe guiar la actuación de todos los poderes públicos, incluidos los órganos electorales.
Bajo este marco constitucional, los procesos político-electorales celebrados en el país durante las últimas dos décadas (2006–2026) han experimentado una profunda transformación normativa e institucional. El ejercicio de los derechos de ciudadanía —concebidos como el derecho a elegir y ser elegido en condiciones de equidad— se vincula directamente con la autonomía moral y la libertad del individuo. Durante este periodo, la promulgación de normativas clave como la Ley No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, la Ley No. 15-19 (y su posterior evolución hacia la Ley No. 20-23 Orgánica del Régimen Electoral), así como las jurisprudencias del Tribunal Superior Electoral (TSE) y del Tribunal Constitucional (TC), han buscado estructurar un ecosistema político que garantice la inclusión social, el debido proceso partidario, la paridad de género y el acceso al sufragio de poblaciones históricamente vulnerabilidades, tales como los internos preventivos y las personas con discapacidad.
Sin embargo, el análisis del periodo 2006–2026 revela una persistente desigualdad entre el marco garantista del derecho positivo y la realidad fáctica de las campañas electorales dominicanas. A pesar de los significativos avances tecnológicos y logísticos implementados por la Junta Central Electoral (JCE), la dignidad de los electores continúa enfrentando serios desafíos culturales y estructurales. Fenómenos sistémicos como el clientelismo arraigado, la compra abierta de voluntades en los recintos electorales, la desproporción en el financiamiento de los candidatos y el uso instrumentalizado de los recursos asistenciales del Estado tienden a cosificar al ciudadano, reduciendo su condición de agente político soberano a la de una mercancía económica.
Asimismo, el auge de los entornos digitales en la última década ha introducido nuevas amenazas a la integridad personal a través de campañas de difamación automatizada y la vulneración del derecho al honor. Frente a este escenario, el presente artículo tiene como objetivo analizar de manera crítica la evolución, los hitos normativos y las persistentes vulneraciones a la dignidad humana en el marco de los procesos políticos electorales de la República Dominicana durante los últimos veinte años. A través de un enfoque cualitativo y dogmático, se examina el balance entre la expansión formal de los derechos políticos y la persistencia de prácticas tradicionales que erosionan la autonomía del votante. Se sostiene como tesis central que, si bien el Estado dominicano ha blindado institucional y jurisprudencialmente las garantías del sufragio, la pervivencia de una cultura política de subordinación económica y el desborde ético en las campañas digitales constituyen los principales reductos que limitan la plena realización de la dignidad ciudadana en las urnas.
Robinson Jesús Lebrón Céspedes.
rlebroncespedes@gmail.com
El autor es abogado y Docente Universitario.
