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“La fusión con Haití no es posible”
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8 años agoon
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LA REDACCIÓN“Los que estén pensando que van a aniquilar a la República Dominicana; los que estén pensando que van a aniquilar la nacionalidad dominicana, están perdidos, porque si Dios es eterno, la nacionalidad es eterna”, afirmó Ray Guevara.
Sostuvo que no es posible la fusión entre la República Dominicana y Haití, porque una cosa es la nacionalidad haitiana y otra cosa es una política de buena vecindad, que entiende es necesaria entre ambas naciones.
“Ese es un derecho ciudadano, la soberanía dominicana no es negociable con nadie, eso es fundamental”, precisó.
Al hacer una reflexión en la víspera de la celebración del sexto aniversario del Tribunal Constitucional, Ray Guevara afirmó que en el alma de cada dominicano hay un sentimiento patriótico que lo llama a defender su patria. Llamó a dotar a cada dominicano del ideario de Juan Pablo Duarte.
“¿Qué dice Juan Pablo Duarte? Que entre los dominicanos y los haitianos no es posible una fusión”. Enfatizó que ese ideario de Duarte es una sentencia patriótica y considera que todo el que se sienta dominicano apelará a esos principios.
“Eso no es posible, no es posible”, expresó, al reaccionar sobre los planteamientos de una fusión entre RD y Haití.
Expresó que le tiene un gran cariño al pueblo haitiano, donde dijo tiene grandes amigos, pero precisó que “una cosa es con guitarra y otra cosa es con violín”.
Ray Guevara expuso que la República Dominicana tiene derecho a establecer las líneas maestras de una política migratoria, como lo hacen todas las naciones del mundo.
Indicó que lo dicho por el TC en la sentencia 168/13, en la que estableció que a los hijos de ilegales no les corresponde la nacionalidad dominicana, es la jurisprudencia de la corte de casación (SCJ) del año 1920. “¿Qué es lo que han dicho? Que el extranjero en tránsito es aquel que no tiene residencia legal en la República Dominicana, y en consecuencia el jus solis, mediante el cual se atribuye la nacionalidad por el hecho del nacimiento en un territorio, no se le aplica”, enfatizó.
Puntualizó que no se puede pretender quitarle eso al país y decirle que tiene que cambiar. “La ley y el derecho nos asiste”, afirmó. Resaltó que la sentencia 168/13 se ha convertido en un paradigma en el mundo. Apuntó que desde un principio, los juristas españoles se dieron cuenta de la fortaleza de esa decisión, que afirmó está basada en cuestiones jurídicas. Refirió que el tiempo lleva las aguas a su nivel.
Leyó un párrafo de una colaboración del maestro de derecho internacional privado español, Sixto Sánchez Lorenzo, que dice: “En ningún caso, bajo ningún concepto, sobre la base de argumento alguno, la Corte Interamericana de Derechos Humanos puede esgrimir el derecho humano a la nacionalidad, ni el derecho humano de la igualdad de trato ante la ley para obligar a la República Dominicana a derogar el actual artículo 18 de la Constitución dominicana que limita el jus solis a aquellos nacidos en territorio dominicano de padres que tengan residencia legal en territorio dominicano”.
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REFORMAS MIGRATORIAS EN FRANCIA Y EEUU
EL FENÓMENO INTERNACIONAL
El presidente del TC expuso que hoy en día se observa lo que está pasando en Europa con el fenómeno migratorio. Citó el caso del gobierno del presidente de Francia, Enmanuel Macron, que ha promovido en la asamblea nacional francesa unas leyes extremadamente drásticas.
Igualmente, refirió que algo similar está pasando en Estados Unidos con el presidente Donald Trump, que ha dicho: “Los Estados Unidos fundamentalmente es para los ciudadanos norteamericanos y tenemos que organizar el fenómeno migratorio, habrá reglas, habrá criterios, y en el tema de los refugiados también tenemos nuestro punto de vista”. Observó que esa es la decisión soberana del Estado norteamericano, con sus autoridades.
listindirio.com
Nacionales
JCE presenta plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres
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1 día agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE), a través de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género de la institución, presentó a la ciudadanía a través de sus redes sociales la plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres, espacio que estará integrado en la página de la institución.
Mediante un comunicado, la JCE explicó que el observatorio tiene como finalidad asesorar, diseñar, implementar, desarrollar y evaluar las acciones orientadas a fomentar la participación de las mujeres en la política.
Asimismo, indicó que esta iniciativa, que se encuentra bajo la coordinación de la miembro titular del Pleno y coordinadora de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género, Dolores Fernández, es una plataforma que busca recopilar, analizar y visibilizar información sobre los avances, brechas y desafíos de la participación política femenina en República Dominicana.
Además, destacó que el observatorio funciona como una herramienta dinámica de estadísticas interactivas que permite conocer la evolución de la participación política de las mujeres en el país y a través de sus secciones, se podrán explorar datos sobre: candidaturas y cargos electos, participación en los partidos políticos, concurrencia electoral por sexo y participación de mujeres en juntas y colegios electorales.
La misión de este observatorio es, en primer lugar, analizar los niveles de cumplimiento de metas y objetivos nacionales e internacionales en torno a la igualdad de género en materia de representación política y, en segundo lugar, motivar e impulsar la participación paritaria de las mujeres en la toma de decisiones.
Entre los objetivos de esta propuesta, figuran: generar información cuantitativa y cualitativa sobre la representación política de mujeres y hombres en el ámbito nacional; medir los niveles de cumplimiento de metas y objetivos internacionales en torno a la igualdad de género; visibilizar avances de igualdad de género en los partidos políticos y aportar datos que sirvan para elaborar insumos claves para el análisis, la formulación de propuestas y el diseño de estrategias de incidencia política.
Asimismo, procura fortalecer las políticas públicas de igualdad, promover la paridad y la representación política equitativa, garantizar los derechos políticos de las mujeres e impulsar acciones para prevenir y erradicar la violencia política hacia las mujeres.
Nacionales
Telemicro: TSA indicó que Indotel actuó de forma precipitada al asignar frecuencia del Canal 3
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1 día agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-El Grupo Telemicro reaccionó al fallo judicial del Tribunal Superior Administrativo (TSA) sobre la asignación de la frecuencia del canal 3 VHF. En un documento indicó que la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) reconoció que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), en su rol de autoridad para la gestión del espectro radioeléctrico, actuó de forma «imprudente y precipitada» al asignar el Canal 3 digital a favor de Franasyn, S.R.L., mediante la Resolución núm. 132-2024 dictada el 14 de noviembre de 2024.
Indicó que el tribunal estableció, luego del análisis de las pruebas aportadas por las partes en el litigio sobre el Canal 3 en la banda VHF, que el «regulador (Indotel) tenía pleno conocimiento de que existía un proceso judicial abierto sobre el derecho de uso y explotación de esa frecuencia».
«El órgano apuntó que, en tales circunstancias, esa entidad encargada de gestión radioeléctrica debía actuar con la debida prudencia y observar el principio de realizar una buena administración, absteniéndose de adoptar decisiones que pudieran incidir en el proceso, como lo fue asignar el Canal 3 a favor de un tercero, en este caso la sociedad Franasyl. S.R.L.», dice un documento enviado por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro).
Derechos de Franasyl
La Tercera Sala del TSA reconoció la legitimidad de los derechos alegados por Franasyl, S.R.L. en torno al Canal 3 virtual y declaró válida su intervención voluntaria en el proceso.
En su decisión, el tribunal rechazó en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por Telemicro y confirmó íntegramente la Resolución núm. 080-2022 emitida por el Indotel.
La sentencia se produce tras el reenvío ordenado por la Suprema Corte de Justicia mediante la decisión SCJ-TS-25-0203, que instruyó una nueva valoración del caso después de identificar un vicio de desnaturalización de los hechos en un fallo anterior.
- Telemicro buscaba que la justicia anulara la resolución del Indotel alegando derechos adquiridos sobre el Canal 3 VHF derivados de una comunicación emitida por el órgano regulador en 2004.
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Senado contra la pared con el CPP: aprobar o rechazar
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1 día agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-El Senado de la República conocerá este viernes en única discusión el proyecto de ley del nuevo Código Procesal Penal, con las decenas de modificaciones que hizo la Cámara de Diputados y la opción de aprobar o rechazar el documento.
El pleno senatorial deberá decidir “lo más rápido posible”, debido al plazo que le otorga el Tribunal Constitucional en la sentencia 0765/24. En su fallo, emitido el 6 de diciembre de 2024, la alta corte declaró nula la Ley 10-15, que modifica el Código Procesal Penal del 2002, y dio un año al Congreso Nacional, hasta el 11 de este mes, para tener listo un nuevo marco legal.
La pieza de ley que estudian los congresistas generó fuertes debates en la Cámara de Diputados mientras era conocida, por artículos que tienen que ver con las facultades del Ministerio Público (MP) en los procesos, como los de peritajes. Uno de ellos es el artículo 211, sobre el nombramiento de peritos.
La moción de Pacheco y Díaz, que es similar a la versión que llegó del Senado, consiga tres párrafos, en el que establecen que los peritos en cualquier otro momento son nombrados, mediante resolución motivada, por el juez o tribunal, a propuesta de parte; el número de peritos es determinado según la complejidad de las cuestiones a plantear, considerando las sugerencias de las partes; y el dictamen o la resolución que ordena el peritaje fija con precisión las razones que lo motivan, su objeto y alcance, así como el plazo para la presentación de dichos dictámenes.
El Procesal Penal vigente no condiciona el nombramiento del perito por el Ministerio Público a que no sea “anticipo jurisdiccional”. Dice, más bien, que durante la etapa preparatoria los nombra el Ministerio Público.
Ejecución del peritaje
Amado Díaz propuso también -siendo acogida por la mayoría-, modificar el artículo 215 del nuevo Código, que trata sobre la ejecución del peritaje, para agregar al MP, quien había sido dejado fuera de ese apartado en la aprobación en primera discusión. Se estableció que el órgano persecutor, juez o tribunal que ha dispuesto el peritaje, resuelva todas las cuestiones que se planteen durante su realización.
La CD modificó el artículo 48 de la pieza
Otro punto de debate en los diputados fue el de la interrupción de la prescripción, artículo 48, numeral 1, uno de los que se quejó Eugenio Cedeño. La Cámara modificó dicho apartado -al dejar quitar la frase “presentada por el Ministerio Público”, para que diga que la prescripción se interrumpe por: la imposición de medida de coerción; la presentación de la acusación; y el pronunciamiento de la sentencia, aunque sea revocable.
