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Opinión

Gold Quest-SJM: Hacia una tragedia advertida

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POR: NARCISO ISA CONDE

La advertencia se hizo al inicio de segunda mitad del 2016: la explotación del yacimiento del oro de Romero, ubicado en la Provincia de San Juan de la Maguana, en la parte alta de la Cordillera Central, próximo a la Presa Sabaneta y en la cercanía del Río San Juan, afluente del Yaque del Sur, sería en sí misma una catástrofe ambiental.

Ese paso está concebido como  la puerta entrada a una cadena de explotaciones cordilleranas llamadas a provocar una gran tragedia humana bajo la impronta de la transformación del fértil Suroeste agrícola en una región minera, con la consiguiente destrucción y contaminación de las fuentes de agua, la ruina de la agropecuaria  y la afectación de la vida humana y animal.

Contenido por la indignación y movilización  popular un intento parecido en el lado Norte  (justo en Loma Miranda), se optó por tratar de hacerlo vía San Juan, sin desistir del proyecto original y de otros tantos que se le agregan, especialmente el de la UNI-GOLD en Dajabón.

·         LA CORDILLERA CENTRAL: PRESA CODICIADA MAYOR.

La meta no es solo Miranda (hueso duro de roer), o solo Romero, o solo Miranda y Romero. La gran meta es la Cordillera Central, principal reservorio y fuente de agua de la isla, preñada a la vez de valiosos yacimientos de oro y otros minerales apetecidos por la voraces transnacionales mineras.

La aprobación por el Ministerio de Energía y Mina del proyecto de explotación a cargo de Gold Quest – ahora solo sujeto al permiso ambiental del  mismo gobierno que trata de imponerlo a cualquier precio y a una licencia social que pretenden falsificar- ha sido otro paso funesto en la ruta hacia la ominosa meta denunciada.

·         LA VERDAD QUE PROCURAN  OCULTAR.

Tal aprobación ha sido argumentada faltando a la verdad, ocultando el carácter destructivo de ese proyecto, aceptando la trampa tendida por la Gold Quest y anunciado el ingreso en siete años de 224 millones de dólares (que tampoco es la gran cosa, menos aun comparados con los grandes daños que provocaría); millones que irían a parar a las alcancías de un gobierno ladrón.

 La formula está clarita. Al pueblo dominicano le reservan la escoria envenenada, la escasez  del agua, el empobrecimiento y las enfermedades (ver lo acontecido en Pedernales, Bonao, La Vega y Cotuí). La mayor parte del oro saldría camino a Canadá para ser disfrutado por los magnates mineros y el resto de las ganancias para alimentar las mafias políticas locales.

 La verdad es que el presidente Danilo Medina, en medio de los graves déficits que aquejan a su Administración, procura adelantos e ingresos extras aprobando esos contratos mineros destructivos.

 Y con esos fines está empeñado en ejecutar un programa extractivo subordinado a las corporaciones transnacionales (2018-2020 y más allá), sin reparar en sus terribles estragos a las fuentes de agua y al medio ambiente. Su alusión a la defensa del agua potable en este período es una manera habilidosa manera de encubrir el crimen ecológico en marcha.

 En realidad la presencia de la Gold Quest en San Juan de la Maguana, en disposición de extraer el oro del Distrito de Romero  es, repito, una presencia ominosa. Ni hablar de los demás planes de explotación minera en otras zonas de las alturas y el nivel medio de la Cordillera Central, principal reservorio de agua de esta pequeña isla.

Esa disposición cuenta con el apoyo de los magnates de la Cámara Minera y la predisposición favorable del Gobierno y el Estado, cuyos asesores coordinados por el Ministro de la Presidencia, Gustavo Montalvo, coinciden por distintas razones en el saqueo del subsuelo y la depredación del suelo y sobresuelo del país; favoreciendo en  lo inmediato que se le conceda licencia de explotación a Gold Quest sobre la base del supuesto engañoso de que la tecnología a emplear (explotación por túneles) no ocasionará los graves daños denunciados por quienes sostenemos que en ese nivel de la Cordillera Central la contradicción entre preservar las fuentes de agua y obtener oro, es irreconciliable.

·         PRIMERO LOS TUNELES, LUEGO  MINERÍA A CIELO ABIERTO.

Si bien los daños iniciales de ese tipo de explotación serían menores que “a cielo abierto”, que sería la modalidad a emplear después de agotado el “oro nativo”,  situado por debajo de los óxidos y sulfuros (localizados cerca de la superficie y explotables solo a ras de suelo); yacimientos, por demás, imprescindibles para garantizar la rentabilidad durante los siete años de explotación.

 La Gold Quest  ha ocultado maliciosamente esas perspectivas, así como el conjunto de impactos negativos que a lo largo de la extracción del mineral se traducirían en serios daños a las fuentes y correntías de agua: fraccionamiento del curso de los ríos, afectando la demanda de agua en detrimento de agropecuaria y  la alimentación,  arrasando con  las labores agrícolas y pecuarias, y con  la vida humana y animal); contaminación de aguas subterráneas y superficiales; exposición de la región a los peligrosos riesgos de las “presas de cola”, al impacto negativo de la carretera de acceso y a los nocivos estímulos a otras concesiones mineras destructivas, que ya tienen permisos de exploración en esa zona.

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El Ministro de Energía y Mina terminó plegándose a esos malvados designios del poder constituido, a un gobierno subordinado a la lumpen burguesía transnacional.

Y esa ruta hacia la muerte solo puede ser derrotada siguiendo los ejemplos de Los Haitisis y de Loma Miranda, y multiplicándolos por mucho más. No hay de otra.

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Opinión

Poder capitalista-patriarcal: fábrica de feminicidios

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Por Narciso Isa Conde

Vivimos una sociedad de grandes injusticias, discriminaciones y opresiones, las que son mayores si se examinan en la relación hombre-mujer; lacerantes y crueles en temas como el acceso al empleo y los ingresos, derecho a la salud, relación de poder en la familia y la sociedad, forma de participar en la política y cruel despliegue de la violencia masculina.

La violencia no se detiene ni se revierte con Estados y Gobiernos que se niegan a combatir la ideología patriarcal-machista, a educar en torno a la teoría de género, a defender los derechos de la población femenina, a superar los fundamentalismos religiosos, a impartir educación sexual y promover la enseñanza basada en los permanentes adelanto de la ciencia.

La matriz de las modalidades de violencia de género es ideológica-cultural, constantemente reproducida por la clase dominante y el Estado bajo su tutela, incluido su poderoso sistema de comunicación, sus instancias educativas públicas y privadas, sus poderes eclesiales y sus diversos.

No es solo cuestión de reconocer y condenar verbalmente los feminicidios.

No es asunto que se solucione con establecer, como simple formalidad, un Ministerio de la Mujer.

No es tema para limitarse expresar pesares o allantar con medidas superficiales y con leyes que no se cumplen.

A eso se limita la clase dominante-gobernante dominicana, su Estado, su Gobierno, las cúpulas de sus iglesias y el propio presidente Abinader con su equipo de gobierno.

Aquí el sistema educativo, los aparatos de comunicación y cultura han sido asaltados por la ideología machista.

El Estado ha pisoteado el laicismo y el valor de las humanidades y las ciencias sociales, con la anuencia y participación de Luis Abinader,

Importa mucho por eso destacar esa realidad y detenernos siempre en dos características relevantes de la sociedad dominicana: la opresión y la explotación de las mujeres:

La opresión tiene sus raíces en un sistema capitalista plagado de desigualdades, que le da continuidad a una cultura dominante machista que coloca a las mujeres en posición subordinada frente a los hombres; quienes abusivamente se asumen como propietarios de sus vidas y de sus cuerpos.

En ese contexto toda independencia femenina, toda resistencia a ser propiedad masculina, todo desamor provocado por el maltrato y el menosprecio, se paga con agresiones y hasta con la vida, pasando por sufrimientos inenarrables.

Así opera la sociedad patriarcal-machista dirigida por un Estado generador y complaciente frente a distintas formas de violencia y exclusión machista (física, psicológica, económica) contra mujeres y niñas. Todo un poder dominante que opera como una fábrica de feminicidios

La explotación se sustenta en una cultura dominante clasista que empobrece hombres y mujeres trabajadoras -y que mezclada con la división sexual del trabajo y basada en el interés exclusivo del capital por la ganancia- genera y se apropia de más riquezas en base al trabajo desvalorizado de las mujeres en múltiples labores y también en el trabajo absolutamente no remunerado, asignándoles unilateralmente a las mujeres las tareas del cuidado de la familia y del hogar.

La paternidad irresponsable, del abandono total de la familia por los hombres, que determina que la mitad de los hogares estén a cargo de mujeres, se suma a ese despliegue de calamidades.

Aquí y en gran parte del planeta. las mujeres viven múltiples formas de maltrato y discriminación que son tanto más graves y dolorosas cuando ellas son más pobres, negras y con menos oportunidades.

La lucha de las mujeres por la igualdad es cuestión de poder y contra ese poder es necesario que juntos encaucemos la lucha para alcanzar la liberación de todos/as los/as oprimidos/as y explotados/as.

Se ha dicho con razón, que lo personal, en este y muchos casos es también político, y lo político implica valorar que la base de esta gran trampa opresora es el sistema y que hay que cambiarlo por otro que desplace y reemplace la alianza criminal del patriarcado con el capital.

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Opinión

Cumplimiento de las solicitudes  de la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Diaz

Las solicitudes de asistencia se cumplirán de conformidad con el procedimiento aplicable en el derecho interno del Estado requerido y, salvo si ese derecho lo prohíbe, en la forma especificada en la solicitud, incluidos los procedimientos indicados en ella y la autorización a las personas especificadas en ella para estar presentes y prestar  asistencia en el trámite.

En el caso de una solicitud urgente y cuando la Corte Penal Internacional lo pida, los documentos o pruebas incluidos en la respuesta serán transmitidos con urgencia.

El Estatuto de Roma establece que las respuestas del Estado  Parte requerido serán transmitidas en su idioma y forma original.

Cuando resulte necesario en el caso de una solicitud que pueda ejecutarse sin necesidad de medidas coercitivas, en particular la entrevista a una persona o la recepción de pruebas de una persona voluntariamente, aun cuando sea sin la presencia de las autoridades del Estado Parte requerido si ello fuere esencial para la ejecución de la solicitud, y el reconocimiento de un lugar u otro recinto que no entrañe un cambio en el , el Fiscal podrá ejecutar directamente la solicitud en el territorio de un Estado.

Cuando el Estado Parte requerido fuere un Estado en cuyo territorio se hubiera cometido presuntamente el crimen, y hubiere habido una de admisibilidad de conformidad con los artículos 18 o 19, el Fiscal podra ejecutar directamente la solicitud tras celebrar todas las consultas posibles con el Estado Parte requerido.

En los demás casos, el Fiscal podra ejecutar la solicitud tras celebrar consultas con el Estado Parte  requerido y con sujeción a cualquier condición u observación razonable que imponga  o haga ese Estado Parte.

Cuando el Estado Parte requerido considere que hay problemas para  la ejecución de una solicitud de conformidad con  las solicitudes a que se hace referencia en los artículos 933 y 96 del Estatuto de Roma, celebrará consultas sin demora con la Corte Penal Internacional para resolver la cuestión.

Finalmente, las disposiciones en virtud de las cuales una persona que sea oída o interrogada por la Corte Penal Internacional con arreglo al artículo 72 podrá hacer valer las restricciones previstas para impedir la divulgación de información  confidencial relacionada con la seguridad nacional serán igualmente aplicables al cumplimiento de las solicitudes de asistencia a que se hace referencia en el presente  artículo.

Rommelsantsodiaz@gmail.com

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Opinión

La dignidad humana y los procesos político-electorales en la República Dominicana (2006–2026).

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Por Robinson Lebrón

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El presente artículo analiza de manera crítica la evolución, los hitos normativos y las persistentes vulneraciones a la dignidad humana en el marco de los procesos político-electorales de la República Dominicana durante el periodo 2006–2026. A partir de la reforma constitucional de 2010, la dignidad humana se consagró como el principio fundante del Estado Social y Democrático de Derecho, transformando la dimensión procedimental del voto en un derecho fundamental sustantivo. Mediante un enfoque cualitativo y dogmático, la investigación examina el balance entre la expansión formal de los derechos ciudadanos evidenciada en políticas de inclusión como el Voto Accesible, el Voto Penitenciario y la tutela judicial efectiva del debido proceso partidario por parte del Tribunal Superior Electoral (TSE) y la realidad fáctica de los procesos electorales dominicanos.

 El análisis revela que, a pesar del blindaje institucional y jurisprudencial, subsisten patologías estructurales arraigadas como el clientelismo sistémico, la mercantilización del voto y la instrumentalización político-electoral del gasto social del Estado. Asimismo, se constata que la transición del debate hacia el entorno digital ha generado nuevas amenazas a la integridad moral a través de campañas de desinformación automatizada mediante robots y violencia política de género en redes sociales. Se concluye que la plena realización de la dignidad ciudadana en las urnas sigue supeditada a una profunda transformación cultural del sistema de partidos y a la aplicación efectiva de regímenes sancionatorios que erradiquen la coerción basada en la vulnerabilidad económica de la población.

El sistema democrático contemporáneo ha superado la concepción procedimental del voto para orientarse hacia un modelo sustantivo, donde el ciudadano es el eje central de las decisiones públicas. En el ordenamiento jurídico de la República Dominicana, esta visión adquirió un carácter vinculante a partir de la reforma constitucional del 26 de enero de 2010. Dicha reforma refundó el Estado dominicano bajo el modelo de un Estado Social y Democrático de Derecho, consagrando explícitamente en su artículo 5 que la Constitución se fundamenta en el respeto irrestricto a la dignidad humana. De este modo, la dignidad dejó de ser un enunciado meramente filosófico para convertirse en un principio jurídico superior, una norma transversal y un derecho fundamental absoluto e inviolable (artículo 38) que debe guiar la actuación de todos los poderes públicos, incluidos los órganos electorales.

Bajo este marco constitucional, los procesos político-electorales celebrados en el país durante las últimas dos décadas (2006–2026) han experimentado una profunda transformación normativa e institucional. El ejercicio de los derechos de ciudadanía —concebidos como el derecho a elegir y ser elegido en condiciones de equidad— se vincula directamente con la autonomía moral y la libertad del individuo. Durante este periodo, la promulgación de normativas clave como la Ley No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, la Ley No. 15-19 (y su posterior evolución hacia la Ley No. 20-23 Orgánica del Régimen Electoral), así como las jurisprudencias del Tribunal Superior Electoral (TSE) y del Tribunal Constitucional (TC), han buscado estructurar un ecosistema político que garantice la inclusión social, el debido proceso partidario, la paridad de género y el acceso al sufragio de poblaciones históricamente vulnerabilidades, tales como los internos preventivos y las personas con discapacidad.

Sin embargo, el análisis del periodo 2006–2026 revela una persistente desigualdad entre el marco garantista del derecho positivo y la realidad fáctica de las campañas electorales dominicanas. A pesar de los significativos avances tecnológicos y logísticos implementados por la Junta Central Electoral (JCE), la dignidad de los electores continúa enfrentando serios desafíos culturales y estructurales. Fenómenos sistémicos como el clientelismo arraigado, la compra abierta de voluntades en los recintos electorales, la desproporción en el financiamiento de los candidatos y el uso instrumentalizado de los recursos asistenciales del Estado tienden a cosificar al ciudadano, reduciendo su condición de agente político soberano a la de una mercancía económica.

Asimismo, el auge de los entornos digitales en la última década ha introducido nuevas amenazas a la integridad personal a través de campañas de difamación automatizada y la vulneración del derecho al honor. Frente a este escenario, el presente artículo tiene como objetivo analizar de manera crítica la evolución, los hitos normativos y las persistentes vulneraciones a la dignidad humana en el marco de los procesos políticos electorales de la República Dominicana durante los últimos veinte años. A través de un enfoque cualitativo y dogmático, se examina el balance entre la expansión formal de los derechos políticos y la persistencia de prácticas tradicionales que erosionan la autonomía del votante. Se sostiene como tesis central que, si bien el Estado dominicano ha blindado institucional y jurisprudencialmente las garantías del sufragio, la pervivencia de una cultura política de subordinación económica y el desborde ético en las campañas digitales constituyen los principales reductos que limitan la plena realización de la dignidad ciudadana en las urnas.

Robinson Jesús Lebrón Céspedes.

rlebroncespedes@gmail.com

El autor es abogado y Docente Universitario.

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