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Falta de regularización imposibilita demostrar lavado de activos en el país
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8 años agoon
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LA REDACCIÓNAbogados dicen no hay cultura de vigilancia de alto control
SANTO DOMINGO. La falta de regularización y vigilancia de alto control o alto riesgo en la República Dominicana es una de las razones por las cuales probar el delito de lavado de activos sea difícil en el país.
Así lo consideraron juristas consultados sobre lo complejo que es para la Procuraduría General de la República el demostrar ante los tribunales que las personas a las que investigan por la presunta comisión de ilícito penal, realmente lo cometieron.
Félix Damián Olivares Grullón, uno de los relatores del primer proyecto de ley contra el lavado de activos, explicó que se podría decir que la dificultad en comprobar ese delito, “radica en la inexistencia, de una sistematización del patrimonio de todas las personas, en un país donde hemos estado acostumbrados a la subestimación del patrimonio y a las declaraciones fiscales”.
En tanto, Carlos Balcácer destacó que lo complejo está en los movimientos bancarios, a pesar de que las entidades de intermediación financiera son sujetos obligados por la derogada ley 72-02 y la 155-17 sobre Lavado, esto realmente no le garantiza al Estado dominicano la legalidad de los orígenes de las fortunas que pasan a través de sus cuentas de ahorros, certificados financieros o cuentas ni tarjetas de créditos.
“Lo que pasa es que en nuestro país el régimen de control y de la organización de los negocios en cuanto a sus capitales suscritos, pagados, movimientos de esos dineros, pagos de impuestos internos; no está regulado, no hay cultura de regularización ni vigilancia de alto control ni de alto riesgo y eso es lo que explica el por qué lo difícil de probar el lavado de activos”, dijo Balcácer.
Olivares explicó que en ese tipo de casos, el órgano investigador debe probar el “hecho base precedente” y la actividad o el proceso que procura darle apariencia de legalidad, para ello, puede acudir a las llamadas pruebas indiciarias las cuales deben ser plurales, estar plenamente acreditadas, ser unívocas o ir en una misma dirección sin descartar cualquier otra explicación alternativa sobre el origen de los fondos.
“El hecho base precedente como actividad ilícita, no requiere la comprobación mediante una sentencia previa, no requiere que se haya emitido una sentencia verificando su comisión pero la actividad previa, constitutiva de delito, tiene que estar plenamente establecido”, describió.
El procurador General de la República, Jean Alain Rodríguez, pidió al juez de la Instrucción Especial de la Suprema Corte de Justicia, Francisco Ortega Polanco, otorgarle cuatro meses más para completar el caso Odebrecht debido a que se le ha hecho difícil reconstruir los hechos.
Alain Rodríguez está a la espera de que le envíen informaciones “claves” para el caso, las cuales fueron solicitadas a nueve países
El presidente del Colegio Dominicano de Abogados (CARD), Miguel Surún, considera que el procurador Jean Alain Rodríguez actuó dentro del marco de la norma al solicitar cuatro meses más para presentar su acusación. “Entendemos que la solicitud emitida por el Ministerio Público es acorde con lo que es la norma procesal y más ante un caso complejo”, dijo.
Además, es partidario de que “al investigador hay que darle la oportunidad de que haga su trabajo”.
Mientras que el decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UASD también cree que el Procurador está dentro del derecho, pero que la situación “evidencia que el Ministerio Público carece de los elementos probatorios suficientes para sustentar este caso”.
Refirió que la sociedad está alerta ante el proceso que se ha constituido en un caso emblemático en la lucha contra la corrupción y la impunidad.
También criticó la lentitud con que se ha llevado el proceso en el país. “Es evidente que en aquí este proceso ha transcurrido con suma lentitud. Es un gran reto que enfrenta el sistema de Justicia en dar respuesta a las expectativas del país que exige que se haga justicia”, dijo.
diariolibre.com
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JCE presenta plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres
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1 día agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE), a través de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género de la institución, presentó a la ciudadanía a través de sus redes sociales la plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres, espacio que estará integrado en la página de la institución.
Mediante un comunicado, la JCE explicó que el observatorio tiene como finalidad asesorar, diseñar, implementar, desarrollar y evaluar las acciones orientadas a fomentar la participación de las mujeres en la política.
Asimismo, indicó que esta iniciativa, que se encuentra bajo la coordinación de la miembro titular del Pleno y coordinadora de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género, Dolores Fernández, es una plataforma que busca recopilar, analizar y visibilizar información sobre los avances, brechas y desafíos de la participación política femenina en República Dominicana.
Además, destacó que el observatorio funciona como una herramienta dinámica de estadísticas interactivas que permite conocer la evolución de la participación política de las mujeres en el país y a través de sus secciones, se podrán explorar datos sobre: candidaturas y cargos electos, participación en los partidos políticos, concurrencia electoral por sexo y participación de mujeres en juntas y colegios electorales.
La misión de este observatorio es, en primer lugar, analizar los niveles de cumplimiento de metas y objetivos nacionales e internacionales en torno a la igualdad de género en materia de representación política y, en segundo lugar, motivar e impulsar la participación paritaria de las mujeres en la toma de decisiones.
Entre los objetivos de esta propuesta, figuran: generar información cuantitativa y cualitativa sobre la representación política de mujeres y hombres en el ámbito nacional; medir los niveles de cumplimiento de metas y objetivos internacionales en torno a la igualdad de género; visibilizar avances de igualdad de género en los partidos políticos y aportar datos que sirvan para elaborar insumos claves para el análisis, la formulación de propuestas y el diseño de estrategias de incidencia política.
Asimismo, procura fortalecer las políticas públicas de igualdad, promover la paridad y la representación política equitativa, garantizar los derechos políticos de las mujeres e impulsar acciones para prevenir y erradicar la violencia política hacia las mujeres.
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Telemicro: TSA indicó que Indotel actuó de forma precipitada al asignar frecuencia del Canal 3
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1 día agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-El Grupo Telemicro reaccionó al fallo judicial del Tribunal Superior Administrativo (TSA) sobre la asignación de la frecuencia del canal 3 VHF. En un documento indicó que la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) reconoció que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), en su rol de autoridad para la gestión del espectro radioeléctrico, actuó de forma «imprudente y precipitada» al asignar el Canal 3 digital a favor de Franasyn, S.R.L., mediante la Resolución núm. 132-2024 dictada el 14 de noviembre de 2024.
Indicó que el tribunal estableció, luego del análisis de las pruebas aportadas por las partes en el litigio sobre el Canal 3 en la banda VHF, que el «regulador (Indotel) tenía pleno conocimiento de que existía un proceso judicial abierto sobre el derecho de uso y explotación de esa frecuencia».
«El órgano apuntó que, en tales circunstancias, esa entidad encargada de gestión radioeléctrica debía actuar con la debida prudencia y observar el principio de realizar una buena administración, absteniéndose de adoptar decisiones que pudieran incidir en el proceso, como lo fue asignar el Canal 3 a favor de un tercero, en este caso la sociedad Franasyl. S.R.L.», dice un documento enviado por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro).
Derechos de Franasyl
La Tercera Sala del TSA reconoció la legitimidad de los derechos alegados por Franasyl, S.R.L. en torno al Canal 3 virtual y declaró válida su intervención voluntaria en el proceso.
En su decisión, el tribunal rechazó en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por Telemicro y confirmó íntegramente la Resolución núm. 080-2022 emitida por el Indotel.
La sentencia se produce tras el reenvío ordenado por la Suprema Corte de Justicia mediante la decisión SCJ-TS-25-0203, que instruyó una nueva valoración del caso después de identificar un vicio de desnaturalización de los hechos en un fallo anterior.
- Telemicro buscaba que la justicia anulara la resolución del Indotel alegando derechos adquiridos sobre el Canal 3 VHF derivados de una comunicación emitida por el órgano regulador en 2004.
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Senado contra la pared con el CPP: aprobar o rechazar
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1 día agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-El Senado de la República conocerá este viernes en única discusión el proyecto de ley del nuevo Código Procesal Penal, con las decenas de modificaciones que hizo la Cámara de Diputados y la opción de aprobar o rechazar el documento.
El pleno senatorial deberá decidir “lo más rápido posible”, debido al plazo que le otorga el Tribunal Constitucional en la sentencia 0765/24. En su fallo, emitido el 6 de diciembre de 2024, la alta corte declaró nula la Ley 10-15, que modifica el Código Procesal Penal del 2002, y dio un año al Congreso Nacional, hasta el 11 de este mes, para tener listo un nuevo marco legal.
La pieza de ley que estudian los congresistas generó fuertes debates en la Cámara de Diputados mientras era conocida, por artículos que tienen que ver con las facultades del Ministerio Público (MP) en los procesos, como los de peritajes. Uno de ellos es el artículo 211, sobre el nombramiento de peritos.
La moción de Pacheco y Díaz, que es similar a la versión que llegó del Senado, consiga tres párrafos, en el que establecen que los peritos en cualquier otro momento son nombrados, mediante resolución motivada, por el juez o tribunal, a propuesta de parte; el número de peritos es determinado según la complejidad de las cuestiones a plantear, considerando las sugerencias de las partes; y el dictamen o la resolución que ordena el peritaje fija con precisión las razones que lo motivan, su objeto y alcance, así como el plazo para la presentación de dichos dictámenes.
El Procesal Penal vigente no condiciona el nombramiento del perito por el Ministerio Público a que no sea “anticipo jurisdiccional”. Dice, más bien, que durante la etapa preparatoria los nombra el Ministerio Público.
Ejecución del peritaje
Amado Díaz propuso también -siendo acogida por la mayoría-, modificar el artículo 215 del nuevo Código, que trata sobre la ejecución del peritaje, para agregar al MP, quien había sido dejado fuera de ese apartado en la aprobación en primera discusión. Se estableció que el órgano persecutor, juez o tribunal que ha dispuesto el peritaje, resuelva todas las cuestiones que se planteen durante su realización.
La CD modificó el artículo 48 de la pieza
Otro punto de debate en los diputados fue el de la interrupción de la prescripción, artículo 48, numeral 1, uno de los que se quejó Eugenio Cedeño. La Cámara modificó dicho apartado -al dejar quitar la frase “presentada por el Ministerio Público”, para que diga que la prescripción se interrumpe por: la imposición de medida de coerción; la presentación de la acusación; y el pronunciamiento de la sentencia, aunque sea revocable.
