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El país es el segundo en América Latina con mas presos preventivos.

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Santo Domingo.- Mientras en el pais se pregona que se ha avanzado en el estado de derecho, ocupa el segundo lugar en América Latina y el Caribe con  mayor numero de presos preventivos y ocupación penitenciaria más alta, superada  solo por Haití, según la Dirección de Servicios Penitenciarios y Correccionales (DGSPC).

El dato, que es reseñado este domingo por  periódico Listín Diario  refleja una debilidad estructural del sistema de justicia penal en su capacidad de investigación y procesamiento.

Señala que en República Dominicana hay aproximadamente 25,000 personas privadas de libertad, de las cuales cerca de 16,000, equivalente a mas del 60% son preventivos.

El documento advierte que la elevada proporción de personas privadas de libertad sin sentencia firme en América Latina y el Caribe evidencia esa misma debilidad estructural. Cuando las investigaciones criminales son lentas o de baja calidad y los tribunales enfrentan sobrecarga de casos, la prisión preventiva termina usándose como sustituto de investigaciones eficaces y procesos judiciales oportunos.

Agrega que la dinámica se refuerza por la presión política y social de “mostrar resultados” en materia de seguridad. Esa presión incentiva respuestas punitivas inmediatas, incluso cuando los procesos judiciales no están plenamente desarrollados.

“El resultado es una acumulación de personas detenidas sin condena que traslada las fallas del debido proceso al sistema penitenciario. Esto contribuye al hacinamiento y debilita la capacidad del Estado para mantener un control efectivo sobre las cárceles”, señala Democracias Bajo Presión.

El PNUD explica que desde inicios del siglo XXI la región ha registrado uno de los aumentos más rápidos de población penitenciaria a nivel mundial. El número de personas privadas de libertad pasó de unos 700,000 a comienzos de los años 2000 a cerca de 1.8 millones en 2024. Es un incremento cercano al 150%.

“Este crecimiento contrasta con la relativa estabilidad o el aumento moderado observado en otras regiones y refleja, entre otros factores, la expansión de políticas penales más punitivas y el uso extensivo de la prisión preventiva”, apunta el informe.

Asimismo, establece que la población privada de libertad en América Latina y el Caribe presenta un marcado sesgo socioeconómico. Los estudios revelan que las personas bajo prisión tienen un nivel educativo inferior al promedio de la población general.

“Esta desigualdad se acentúa en la fase de la prisión preventiva, donde el acceso limitado a una defensa legal y las dificultades para acreditar condiciones de arraigo —como domicilio estable, empleo formal o fianzas— incrementan la probabilidad de permanecer detenido durante el proceso judicial”, destaca el estudio.

Ante ese panorama, el PNUD advierte que cuando las cárceles presentan sobrepoblación crónica, déficits de control interno o se convierten en centros de coordinación de actividades ilícitas, la capacidad del Estado para ejecutar sanciones queda comprometida.

Otras causas del problema

El reporte también señala que los cuerpos policiales en América Latina y el Caribe enfrentan fragmentación institucional, bajos niveles de profesionalización, limitaciones en capacidades investigativas y vulnerabilidad a la cooptación local.

Por eso, cuando la probabilidad de sanción es reducida —lo que se refleja en bajas tasas de homicidios esclarecidos— el poder intimidatorio de los actores criminales se amplifica y la autoridad estatal pierde credibilidad.

La medida de coerción efectiva, según el informe, no se mide solo por operativos o despliegues, sino por la capacidad de investigar, procesar y sancionar de manera consistente. “En este sentido, la impunidad constituye un indicador central de debilitamiento coercitivo: sin consecuencias previsibles frente al delito, el monopolio legítimo de la violencia se vuelve nominal más que efectivo”.

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Ministerio Público pide tribunal rechace solicitud de extinción de la acción penal a Jean Alain

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Santo Domingo, R.D.-El Ministerio Público solicitó a las juezas del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional rechazar la petición de extinción de la acción penal presentada por la defensa del exprocurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, principal acusado en un expediente por presunta corrupción administrativa.

Durante la audiencia, la titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), Mirna Ortiz, sostuvo que la extinción procesal constituye una sanción ante la inactividad o la conducta defectuosa de las partes. En ese sentido, argumentó que la dilatación en el tiempo del presente caso no es atribuible a faltas del órgano acusador, sino a la propia naturaleza y complejidad del expediente.

Ortiz afirmó que el artículo 146 del Código Procesal Penal, reformado por la Ley 97-25, establece los parámetros objetivos para determinar la razonabilidad de los plazos procesales, y destacó que el proceso maneja una cantidad de elementos probatorios sustancialmente superior a los 4,000 analizados en otros expedientes de corrupción.

«La extinción es una sanción procesal. ¿A quién se castiga? A la parte que ha actuado de manera contraria a las normas. El Ministerio Público no ha incurrido en negligencia ni en inactividad defectuosa que amerite la ‘muerte procesal’ de esta causa», aseveró la magistrada.

Para sustentar la postura del órgano persecutor, Ortiz citó la resolución jurisprudencial dictada por el mismo tribunal el 17 de marzo de 2025 en el expediente seguido contra Juan Alexis Medina Sánchez, a quien también se le rechazó una solicitud de extinción de la acción penal.

Estrategia dilatoria de la defensa

Por su parte, el fiscal Emmanuel Ramírez, de la Dirección de Persecución del Ministerio Público, sostuvo que el alegado retardo del juicio responde a una deliberada estrategia dilatoria implementada por las defensas de los procesados a lo largo de la investigación y del proceso judicial.

Para fundamentar su postura, Ramírez detalló que solo una de las defensas presentó cinco recusaciones consecutivas contra los fiscales del caso con el objetivo de paralizar las investigaciones. El representante del Ministerio Público señaló que todas y cada una de esas recusaciones fueron rechazadas por los tribunales por carecer de fundamento jurídico, demostrando que su único propósito fue ralentizar el curso normal de la justicia.

El magistrado también abordó la magnitud del expediente para contextualizar la administración de los tiempos procesales, recordando que se trata de uno de los casos de corrupción administrativa más voluminosos en la historia judicial dominicana:

El Ministerio Público depositó en estrados las pruebas físicas relativas a las recusaciones rechazadas para que consten en el récord del tribunal al momento de decidir sobre la petición de la defensa.

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Procuradora dice que memes, caricaturas y parodias no constituyen delito bajo nuevo Código Penal

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Santo Domingo, R.D.-La procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynosoafirmó que crear o publicar una caricatura, un meme, una parodia, una sátira, un video o una imagen con fines periodísticos, artísticos, humorísticos o como vehículo de crítica social no constituye un delito, debido a que ni el Código Penal aprobado ni su reforma lo tipifican o sancionan con penas de prisión o multa.

La procuradora sostuvo que el artículo 169 de la Constitución dominicana establece que el Ministerio Público es el órgano encargado de formular e implementar la política de persecución penal contra la criminalidad, dirigir la investigación penal y ejercer la acción pública en representación de la sociedad.

En ese sentido, la procuradora consideró pertinente esclarecer el tema que, según señaló, ha recibido una interpretación errónea por parte de algunos sectores que inciden en la opinión pública.

Asimismo, recordó que el derecho penal solo sanciona acciones u omisiones dolosas o culposas, y que el principio de legalidad penal exige que toda conducta sancionable esté descrita de manera expresa, precisa e inequívoca en la ley.

La titular del Ministerio Público advirtió además que es un error realizar interpretaciones extensivas o recurrir a la analogía en contra de una persona, ya que el derecho penal lo prohíbe de forma estricta, salvo que dicha interpretación favorezca al procesado.

Precisó que la alteración de videos o audios con fines ilícitos para perjudicar a un tercero no extiende sus efectos a la elaboración de memes, caricaturas o parodias desarrolladas dentro del ejercicio de la libre expresión y la creación artística, actividades que subrayó se encuentran plenamente protegidas por la Constitución.

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Fiscal Rosalba Ramos considera insuficiente pena de dos años en el caso Jet Set

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Santo Domingo, R.D.-La fiscal del Distrito Nacional, Rosalba Ramos, afirmó este miércoles que el Ministerio Público entiende que el caso de la tragedia ocurrida en el 

Jet Set corresponde a un homicidio involuntario, de acuerdo con la legislación vigente.

Ramos sostuvo que, aunque la pena contemplada para este tipo de delito es de dos años, considera que ese tiempo resulta insuficiente debido a la magnitud de la tragedia, en la que fallecieron 236 personas.

Además, señaló que la entrada en vigencia del nuevo Código Penal permitirá establecer sanciones mucho más severas para casos que se asemejan a este.

Indicó que una pena de hasta diez años habría sido más adecuada, aunque reconoció que el proceso debe regirse por la legislación aplicable al momento en que ocurrieron los hechos.

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