Conecta con nosotros

Nacionales

Anuncian sometimiento al PRM caso estafa Nelson Abreu

Published

on

La companía Editora Septentrional, SRL, la cual mantiene una litis civil y penal en contra del regidor y candidato a presidente del comité municipal el Partido Revolucionario Moderno (PRM) en el municipio de Santiago, dijo estar estupefacta con la presentación en una rueda de prensa de una certificación de la fiscalía en la que se afirma que no hay ninguna querella en contra del edil.

Sostiene Editora Septentrional que se comprueba una vez más con la irresponsabilidad con que se maneja el Ministerio Público, en este caso a través de la Procuradora Fiscal de Santiago, licenciada Luisa Liranzo.

«Peor tenemos que sentirnos con un funcionario electo que se presenta a mentir frente a los medios de comunicación, a sabiendas de la grave falta y el delito cometido, no sólo en perjuicio de Teleazul, sino también de la emisora Fuego F.M. donde expidió cheques sin fondo y cuyo propietario informó que también había presentado una querella en contra del regidor del PRM, Nelson Abreu.

El susodicho personaje emite el cheque en fecha 25 de octubre del 2017 y el 28 de noviembre del mismo año, luego de ingentes esfuerzos, se presenta el protesto del cheque en el Banco BHD León y no fue hasta el 11 de diciembre que la companía presenta la querella en el Despacho Penal del Distrito Judicial de Santiago, la cual está registrada con el No. 2016-2017-FPFN-02315

Varias semanas después, tras negociaciones a través del director de TeleAzul, Gaspar Reyes, se avisa la disponibilidad de fondos luego de que el imputado supuestamente recibiera un pago de la Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santiago (CORAASAN), siempre de acuerdo con lo informado por el ejecutivo televisivo.

A caso es una casualidad que ambos programas, el de radio y el de televisión, que lleva por nombre “Zinc Nombre” , se los hayan sacado del aire al cara dura de Nelson Abreu?

Otra cosa que deja a cualquiera sorprendido es que un supuesto abogado no sepa que el que emite un cheque sin fondo incurre en un delito penal, tal y como está establecido en el Artículo 66, modificado mediante la Ley 62-2000, el cual dice textualmente: “ Se castigará con las penas de la estafa, establecidas por el artículos 405 del Código Penal, sin que la multa pueda ser inferior al monto del cheque o al duplo del mismo, o a la insuficiencia de la provisión”.

El regidor del PRM tiene razón de que el cheque fue pagado como se consigna en la certificación del banco, pero como no conoce ni estudia la ley sobre la materia, incurre en el error de pensar que con pagar la cantidad estampada en el cheque queda liberado del pago de los intereses, los honorarios y el duplo del mismo, por lo que la querella por estafa aún está vigente.

En lo que respecta a lo civil, informamos que hay una demanda presentada por violación de contrato y daños y perjuicios por la suma de cinco millones de pesos, ya que este personaje tiene una deuda con la empresa de alrededor de medio millón de pesos.

La audiencia para conocer el caso civil, cuyo expediente es el No. 365-2018-ECIV-00033 está programada para el día 6 de Marzo a las 9 de la mañana en la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santiago.

Editora Septentrional anuncia que presentará todas las pruebas del caso a la instancia correspondiente del Partido Revolucionario Moderno (PRM) para que este señor reciba la sanción disciplinaria que amerita el caso, ya que este funcionario público comete un delito y al propio tiempo simula a través de los medios de comunicación de que se trata de una campaña para hacerle daño y alega que la misma es motorizada por enemigos internos y externos de la organización a la que pertenece, lo cual lo define como un falsante y desvergonzado, lo que pone en entredicho las proclamadas buenas intenciones del principal partido de la oposición para adecentar el Estado dominicano, en el que no hay orden ni disciplina, lo cual explica la conducta de la fiscal de un Distrito Judicial tan importante como el de la provincia de Santiago, Luisa Liranzo, en contra de quien también Editora Septentrional, presentará una querella en la Procuraduría General de la República para que se conozca en el Consejo del Ministerio Público.

Editora Septentrional llama a todos los medios de comunicación a comprobar esta declaración de prensa en el Palacio de Justicia de Santiago, a fin de determinar quien habla la verdad y se advierte que si a alguien debe demandar Nelson Abreu por difamación e injuria es a Editora Septentrional, no a los periódicos, emisoras de radio ni a los canales de televisión que se hicieron eco de la denuncia.

 NOTA: Si cualquier periodista o comunicador que reciba esta declaración de prensa quiere establecer comunicación con la empresa puede llamar para mayor detalles a los teléfonos 809-247-3606 y a los celulares 809-207-2039 y 917-332-6797

Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Nacionales

JCE presenta plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres

Published

on

Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE), a través de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género de la institución, presentó a la ciudadanía a través de sus redes sociales la plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres, espacio que estará integrado en la página de la institución.

Mediante un comunicado, la JCE explicó que el observatorio tiene como finalidad asesorar, diseñar, implementar, desarrollar y evaluar las acciones orientadas a fomentar la participación de las mujeres en la política.

Asimismo, indicó que esta iniciativa, que se encuentra bajo la coordinación de la miembro titular del Pleno y coordinadora de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género, Dolores Fernández, es una plataforma que busca recopilar, analizar y visibilizar información sobre los avances, brechas y desafíos de la participación política femenina en República Dominicana.

Además, destacó que el observatorio funciona como una herramienta dinámica de estadísticas interactivas que permite conocer la evolución de la participación política de las mujeres en el país y a través de sus secciones, se podrán explorar datos sobre: candidaturas y cargos electos, participación en los partidos políticos, concurrencia electoral por sexo y participación de mujeres en juntas y colegios electorales.

La misión de este observatorio es, en primer lugar, analizar los niveles de cumplimiento de metas y objetivos nacionales e internacionales en torno a la igualdad de género en materia de representación política y, en segundo lugar, motivar e impulsar la participación paritaria de las mujeres en la toma de decisiones.

Entre los objetivos de esta propuesta, figuran: generar información cuantitativa y cualitativa sobre la representación política de mujeres y hombres en el ámbito nacional; medir los niveles de cumplimiento de metas y objetivos internacionales en torno a la igualdad de género; visibilizar avances de igualdad de género en los partidos políticos y aportar datos que sirvan para elaborar insumos claves para el análisis, la formulación de propuestas y el diseño de estrategias de incidencia política.

Asimismo, procura fortalecer las políticas públicas de igualdad, promover la paridad y la representación política equitativa, garantizar los derechos políticos de las mujeres e impulsar acciones para prevenir y erradicar la violencia política hacia las mujeres.

Continue Reading

Nacionales

Telemicro: TSA indicó que Indotel actuó de forma precipitada al asignar frecuencia del Canal 3

Published

on

Santo Domingo, R.D.-El Grupo Telemicro reaccionó al fallo judicial del Tribunal Superior Administrativo (TSA) sobre la asignación de la frecuencia del canal 3 VHF. En un documento indicó que la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) reconoció que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), en su rol de autoridad para la gestión del espectro radioeléctrico, actuó de forma «imprudente y precipitada» al asignar el Canal 3 digital a favor de Franasyn, S.R.L., mediante la Resolución núm. 132-2024 dictada el 14 de noviembre de 2024.

Indicó que el tribunal estableció, luego del análisis de las pruebas aportadas por las partes en el litigio sobre el Canal 3 en la banda VHF, que el «regulador (Indotel) tenía pleno conocimiento de que existía un proceso judicial abierto sobre el derecho de uso y explotación de esa frecuencia».

«El órgano apuntó que, en tales circunstancias, esa entidad encargada de gestión radioeléctrica debía actuar con la debida prudencia y observar el principio de realizar una buena administración, absteniéndose de adoptar decisiones que pudieran incidir en el proceso, como lo fue asignar el Canal 3 a favor de un tercero, en este caso la sociedad Franasyl. S.R.L.», dice un documento enviado por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro).

Derechos de Franasyl

La Tercera Sala del TSA reconoció la legitimidad de los derechos alegados por Franasyl, S.R.L. en torno al Canal 3 virtual y declaró válida su intervención voluntaria en el proceso.

En su decisión, el tribunal rechazó en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por Telemicro y confirmó íntegramente la Resolución núm. 080-2022 emitida por el Indotel.

La sentencia se produce tras el reenvío ordenado por la Suprema Corte de Justicia mediante la decisión SCJ-TS-25-0203, que instruyó una nueva valoración del caso después de identificar un vicio de desnaturalización de los hechos en un fallo anterior.

  • Telemicro buscaba que la justicia anulara la resolución del Indotel alegando derechos adquiridos sobre el Canal 3 VHF derivados de una comunicación emitida por el órgano regulador en 2004.

Continue Reading

Nacionales

Senado contra la pared con el CPP: aprobar o rechazar

Published

on

Santo Domingo, R.D.-El Senado de la República conocerá este viernes en única discusión el proyecto de ley del nuevo Código Procesal Penal, con las decenas de modificaciones que hizo la Cámara de Diputados y la opción de aprobar o rechazar el documento.

El pleno senatorial deberá decidir “lo más rápido posible”, debido al plazo que le otorga el Tribunal Constitucional en la sentencia 0765/24. En su fallo, emitido el 6 de diciembre de 2024, la alta corte declaró nula la Ley 10-15, que modifica el Código Procesal Penal del 2002, y dio un año al Congreso Nacional, hasta el 11 de este mes, para tener listo un nuevo marco legal.

La pieza de ley que estudian los congresistas generó fuertes debates en la Cámara de Diputados mientras era conocida, por artículos que tienen que ver con las facultades del Ministerio Público (MP) en los procesos, como los de peritajes. Uno de ellos es el artículo 211, sobre el nombramiento de peritos.

La moción de Pacheco y Díaz, que es similar a la versión que llegó del Senado, consiga tres párrafos, en el que establecen que los peritos en cualquier otro momento son nombrados, mediante resolución motivada, por el juez o tribunal, a propuesta de parte; el número de peritos es determinado según la complejidad de las cuestiones a plantear, considerando las sugerencias de las partes; y el dictamen o la resolución que ordena el peritaje fija con precisión las razones que lo motivan, su objeto y alcance, así como el plazo para la presentación de dichos dictámenes.

El Procesal Penal vigente no condiciona el nombramiento del perito por el Ministerio Público a que no sea “anticipo jurisdiccional”. Dice, más bien, que durante la etapa preparatoria los nombra el Ministerio Público.

Ejecución del peritaje

Amado Díaz propuso también -siendo acogida por la mayoría-, modificar el artículo 215 del nuevo Código, que trata sobre la ejecución del peritaje, para agregar al MP, quien había sido dejado fuera de ese apartado en la aprobación en primera discusión. Se estableció que el órgano persecutor, juez o tribunal que ha dispuesto el peritaje, resuelva todas las cuestiones que se planteen durante su realización.

La CD modificó el artículo 48 de la pieza

Otro punto de debate en los diputados fue el de la interrupción de la prescripción, artículo 48, numeral 1, uno de los que se quejó Eugenio Cedeño. La Cámara modificó dicho apartado -al dejar quitar la frase “presentada por el Ministerio Público”, para que diga que la prescripción se interrumpe por: la imposición de medida de coerción; la presentación de la acusación; y el pronunciamiento de la sentencia, aunque sea revocable.

Continue Reading

Edificio La República: Restauración No. 138, cuarta planta, Santiago, República Dominicana. Teléfono: 809-247-3606. Fax: 809-581-0030.
www.larepublicaonline.com  / Email: periodico@larepublicaonline.com
Copyright © 2021 Blue National Group