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Tribunal Constitucional tramita recurso para reelección en ambiente caldeado
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8 años agoon
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LA REDACCIÓNSANTO DOMINGO. El recurso de inconstitucionalidad contra el artículo transitorio que impide que el presidente Danilo Medina Sánchez se postule nueva vez para el cargo, sumado a las declaraciones de la expresidenta de la Cámara de Diputados, son indicios de la ruta que se seguiría para dar paso a la reelección presidencial.
La diputada Lucía Medina Sánchez expresó que de los diez millones de ciudadanos que tiene la República Dominicana, al único al que ese artículo transitorio le vulnera sus derechos fundamentales, es a su hermano.
El Tribunal Constitucional notificó la pasada semana al presidente de la Asamblea Nacional, Reinaldo Pared Pérez, y al procurador General de la República, Jean Alain Rodríguez, la acción de inconstitucional contra el vigésimo transitorio de la Carta Magna el cual establece que “en el caso de que el Presidente de la República correspondiente al período constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el período constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro período, así como tampoco a la Vicepresidencia de la República”.
Estos funcionarios tienen un plazo de 30 días para responder al recurso interpuesto por Fredermido Ferreras Díaz, miembro del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC).
Con ese recurso, quienes están a favor de que al primer mandatario se le permita reelegirse estarían buscando que tal como existe el precedente establecido el año pasado en Bolivia, el Constitucional dominicano declare inconstitucional la reforma del año 2015 por considerar que vulnera sus derechos fundamentales.
La reelección presidencial como en todas las ocasiones provoca confrontaciones de ideas e intereses políticos.
Los juristas Miguel Valerio y Julio Cury expresaron ayer sus puntos de vista sobre el tema que enfrenta a seguidores de Medina Sánchez con los del expresidente Leonel Fernández, ambos líderes del Partido de la Liberación Dominicana (PLD).
“No queremos que suceda como ocurrió en Bolivia, que para dar paso a un gobierno de continuidad, en una tendencia criticada en academia de renombre internacional, se diga que la Constitución viola la Constitución”, expresó Valerio.
Consideró que el Constitucional tiene en sus manos el poder para ponerle límites a una figura que rompe con los principios de alternabilidad democrática en una sociedad abierta, garantizando igualdad de oportunidades a los miembros de un partido político.
“Entendemos pues, que una interpretación de la Constitución en ese sentido debería ser como ocurrió en Colombia cuando Álvaro Uribe intentó una tercera modificación de la Constitución para la reelección y el Tribunal Constitucional colombiano estableció que un régimen de esa forma rompe con todos los principios democráticos de alternabilidad en el poder”, aseveró.
Cury explicó que en el caso del transitorio, pudiera haber un conflicto que tendría que resolverse de acuerdo con la interpretación coordinadora. Dijo que parte de la doctrina y jurisprudencia reconocen una escala de atributos o bienes en las normas constitucionales, “abriendo así la posibilidad de que un precepto sustantivo carezca de vigor y eficacia por no corresponderse con valores o principios informadores de la Carta Magna, o bien por contradecir otra norma constitucional de orden prelatorio en términos valorativos”.
El abogado constitucionalista Namphi Rodríguez consideró que será indefectiblemente declarada inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad incoada contra el transitorio vigésimo de la Constitución porque el Tribunal Constitucional no puede juzgar la constitucionalidad de la propia Carta Magna. Dijo que el artículo 185 de la Constitución establece cuáles son las normas que pueden ser objeto de control directo de constitucionalidad, entre las que enumeró las leyes, decretos, resoluciones, ordenanzas y demás actos normativos, pero nunca la propia Constitución. “El artículo 6 de la Constitución proclama que ésta es la norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado, consecuentemente, no hay normas inferiores ni superiores en el ‘corpus constitucional’”, señaló Rodríguez.
Miguel Valerio, abogado“No hay dudas de que el TC tiene una gran oportunidad de tratar el tema de la reelección, entiendo que debería analizar ese recurso y ponerle límites a una figura que rompe los principios de alternabilidad democrática en una sociedad abierta”.
Julio Cury, abogado“No sería la primera vez que algo parecido ocurriese, pues en 1987 el Tribunal Constitucional de Argentina, desechó una disposición transitoria para darle preeminencia a sus disposiciones permanentes”.
Namphi Rodríguez, abogado“La acción será inadmisible porque el Tribunal Constitucional no puede juzgar la constitucionalidad de la propia Carta Magna”.
diariolibre.com
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JCE presenta plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres
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1 día agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE), a través de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género de la institución, presentó a la ciudadanía a través de sus redes sociales la plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres, espacio que estará integrado en la página de la institución.
Mediante un comunicado, la JCE explicó que el observatorio tiene como finalidad asesorar, diseñar, implementar, desarrollar y evaluar las acciones orientadas a fomentar la participación de las mujeres en la política.
Asimismo, indicó que esta iniciativa, que se encuentra bajo la coordinación de la miembro titular del Pleno y coordinadora de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género, Dolores Fernández, es una plataforma que busca recopilar, analizar y visibilizar información sobre los avances, brechas y desafíos de la participación política femenina en República Dominicana.
Además, destacó que el observatorio funciona como una herramienta dinámica de estadísticas interactivas que permite conocer la evolución de la participación política de las mujeres en el país y a través de sus secciones, se podrán explorar datos sobre: candidaturas y cargos electos, participación en los partidos políticos, concurrencia electoral por sexo y participación de mujeres en juntas y colegios electorales.
La misión de este observatorio es, en primer lugar, analizar los niveles de cumplimiento de metas y objetivos nacionales e internacionales en torno a la igualdad de género en materia de representación política y, en segundo lugar, motivar e impulsar la participación paritaria de las mujeres en la toma de decisiones.
Entre los objetivos de esta propuesta, figuran: generar información cuantitativa y cualitativa sobre la representación política de mujeres y hombres en el ámbito nacional; medir los niveles de cumplimiento de metas y objetivos internacionales en torno a la igualdad de género; visibilizar avances de igualdad de género en los partidos políticos y aportar datos que sirvan para elaborar insumos claves para el análisis, la formulación de propuestas y el diseño de estrategias de incidencia política.
Asimismo, procura fortalecer las políticas públicas de igualdad, promover la paridad y la representación política equitativa, garantizar los derechos políticos de las mujeres e impulsar acciones para prevenir y erradicar la violencia política hacia las mujeres.
Nacionales
Telemicro: TSA indicó que Indotel actuó de forma precipitada al asignar frecuencia del Canal 3
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1 día agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-El Grupo Telemicro reaccionó al fallo judicial del Tribunal Superior Administrativo (TSA) sobre la asignación de la frecuencia del canal 3 VHF. En un documento indicó que la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) reconoció que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), en su rol de autoridad para la gestión del espectro radioeléctrico, actuó de forma «imprudente y precipitada» al asignar el Canal 3 digital a favor de Franasyn, S.R.L., mediante la Resolución núm. 132-2024 dictada el 14 de noviembre de 2024.
Indicó que el tribunal estableció, luego del análisis de las pruebas aportadas por las partes en el litigio sobre el Canal 3 en la banda VHF, que el «regulador (Indotel) tenía pleno conocimiento de que existía un proceso judicial abierto sobre el derecho de uso y explotación de esa frecuencia».
«El órgano apuntó que, en tales circunstancias, esa entidad encargada de gestión radioeléctrica debía actuar con la debida prudencia y observar el principio de realizar una buena administración, absteniéndose de adoptar decisiones que pudieran incidir en el proceso, como lo fue asignar el Canal 3 a favor de un tercero, en este caso la sociedad Franasyl. S.R.L.», dice un documento enviado por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro).
Derechos de Franasyl
La Tercera Sala del TSA reconoció la legitimidad de los derechos alegados por Franasyl, S.R.L. en torno al Canal 3 virtual y declaró válida su intervención voluntaria en el proceso.
En su decisión, el tribunal rechazó en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por Telemicro y confirmó íntegramente la Resolución núm. 080-2022 emitida por el Indotel.
La sentencia se produce tras el reenvío ordenado por la Suprema Corte de Justicia mediante la decisión SCJ-TS-25-0203, que instruyó una nueva valoración del caso después de identificar un vicio de desnaturalización de los hechos en un fallo anterior.
- Telemicro buscaba que la justicia anulara la resolución del Indotel alegando derechos adquiridos sobre el Canal 3 VHF derivados de una comunicación emitida por el órgano regulador en 2004.
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Senado contra la pared con el CPP: aprobar o rechazar
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1 día agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-El Senado de la República conocerá este viernes en única discusión el proyecto de ley del nuevo Código Procesal Penal, con las decenas de modificaciones que hizo la Cámara de Diputados y la opción de aprobar o rechazar el documento.
El pleno senatorial deberá decidir “lo más rápido posible”, debido al plazo que le otorga el Tribunal Constitucional en la sentencia 0765/24. En su fallo, emitido el 6 de diciembre de 2024, la alta corte declaró nula la Ley 10-15, que modifica el Código Procesal Penal del 2002, y dio un año al Congreso Nacional, hasta el 11 de este mes, para tener listo un nuevo marco legal.
La pieza de ley que estudian los congresistas generó fuertes debates en la Cámara de Diputados mientras era conocida, por artículos que tienen que ver con las facultades del Ministerio Público (MP) en los procesos, como los de peritajes. Uno de ellos es el artículo 211, sobre el nombramiento de peritos.
La moción de Pacheco y Díaz, que es similar a la versión que llegó del Senado, consiga tres párrafos, en el que establecen que los peritos en cualquier otro momento son nombrados, mediante resolución motivada, por el juez o tribunal, a propuesta de parte; el número de peritos es determinado según la complejidad de las cuestiones a plantear, considerando las sugerencias de las partes; y el dictamen o la resolución que ordena el peritaje fija con precisión las razones que lo motivan, su objeto y alcance, así como el plazo para la presentación de dichos dictámenes.
El Procesal Penal vigente no condiciona el nombramiento del perito por el Ministerio Público a que no sea “anticipo jurisdiccional”. Dice, más bien, que durante la etapa preparatoria los nombra el Ministerio Público.
Ejecución del peritaje
Amado Díaz propuso también -siendo acogida por la mayoría-, modificar el artículo 215 del nuevo Código, que trata sobre la ejecución del peritaje, para agregar al MP, quien había sido dejado fuera de ese apartado en la aprobación en primera discusión. Se estableció que el órgano persecutor, juez o tribunal que ha dispuesto el peritaje, resuelva todas las cuestiones que se planteen durante su realización.
La CD modificó el artículo 48 de la pieza
Otro punto de debate en los diputados fue el de la interrupción de la prescripción, artículo 48, numeral 1, uno de los que se quejó Eugenio Cedeño. La Cámara modificó dicho apartado -al dejar quitar la frase “presentada por el Ministerio Público”, para que diga que la prescripción se interrumpe por: la imposición de medida de coerción; la presentación de la acusación; y el pronunciamiento de la sentencia, aunque sea revocable.
