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Danilistas cosechan primer tropiezo en el viejo camino del reeleccionismo

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Por Juan Bolívar Díaz

Resultó fallido el globo de ensayo de recurrir al Tribunal constitucional para anular la prohibición constitucional de una tercera postulación del presidente Medina, pero queda pendiente si intentar otra reforma constitucional que dividiría hasta su partido             

Los mismos que motorizaron el globo de ensayo de la instancia para que el Tribunal Constitucional eliminara el veto constitucional a una tercera postulación del presidente Danilo Medina, precipitaron su retiro por  el escándalo político en que se constituyó y los  reparos jurídicos que la descalificaron de forma contundente en apenas dos días.

Los pronunciamientos que siguieron al triunfalista discurso presidencial del 27 de febrero han generalizado la convicción de que fue puesto en marcha una vez  más el histórico proyecto reeleccionista que castra la institucionalidad democrática nacional, aunque todavía hay quienes creen que Medina no volverá a renegar de sus compromisos.

Una doble sorpresa

            Al comenzar la semana resonaban las opiniones de la diputada  Lucía Medina, proclamando que la Constitución no prohíbe la reelección de su hermano Danilo y que sólo él decidirá si busca otro período,  y  del vocero de la presidencia Roberto Marchena, quien sostuvo que es el pueblo quien quiere la reelección, que sólo Medina garantiza la permanencia del PLD en el poder  y la continuidad de su magna obra, aunque aduciendo que el mandatario sólo está enfocado en gobernar.

Dominaba  el fuerte intercambio entre Marchena y Franklin Almeyda, promotor de la candidatura del expresidente Leonel Fernández, cuando el lunes 12 trascendió  que el abogado y exdiputado reformista Fredermido Ferreras Díaz había incoado ante el TC un recurso de inconstitucionalidad contra la disposición transitoria de la carta magna que prohíbe otra reelección a Medina, sometida el 15 de febrero, generando de inmediato un rechazo general de juristas, legisladores, dirigentes políticos e instituciones sociales.

El rechazo fue tan contundente que antes de que se conociera el texto, Ferreras retiró su instancia y dio por cerrado el capítulo, alegando que fue una iniciativa personal, pero dijo a El Caribe que recibió al menos tres llamadas de las alturas “pidiéndome  por favor, si yo podía dejar eso sin efecto, y le he dicho que no, que esto no es para favorecer a Danilo”. Ferreras fue diputado reformista por cuatro años en los noventa y luego se ha movido entre los beneficiarios de los gobiernos del PLD, primero el de Fernández y ahora con Danilo, al igual que Modesto Guzmán, director del Instituto Postal, a quien se le vincula.  Aceptó el martes ir al telediario de Teleantillas para motivar la instancia pero en la tarde la retiró y no acudió a la entrevista la mañana siguiente.

Demoledora respuesta

            Todo ocurrió rápido, incluso el extenso comunicado de la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) que descuartizó el recurso,  la tarde del mismo lunes 12, bajo la firma de su vicepresidente ejecutivo Servio Tulio Castaños Guzmán. Rechaza la instancia y también  otra reforma constitucional para el continuismo en cuatro partes: orden constitucional y presidencialismo, la vía jurisdiccional y la inconstitucionalidad del transitorio, alternabilidad democrática y poder, y “Reflexiones finales”.

Tras referirse a 39 reformas constitucionales la mayoría para viabilizar la reelección, señala que “el Poder Ejecutivo no puede formar parte de las pinceladas negativas que han existido en nuestro orden político y normativo, sino mantener el respeto a los principios jurídicos que fortalecen la calidad democrática del Estado dominicano”. En la segunda parte cita el artículo 267 de la Constitución indicativo de que su reforma “sólo podrá hacerse en la forma que indica ella misma y no podrá jamás ser suspendida ni anulada por ningún poder o autoridad, ni tampoco por aclamaciones populares”, lo que incluye al TC.

FINJUS considera  que no es saludable la vía jurisdiccional  contra una normativa constitucional que  busca “garantizar la primacía del orden dentro del propio sistema democrático, y así fijar límites al poder político”. Y más adelante postula que presumir  la existencia de un sentimiento popular  sustentado en intereses políticos de turno, trasladándolo  al orden jurisdiccional para violentar los principios constitucionales, “lacera toda la trayectoria de consolidación del Estado de Derecho, seguridad jurídica, fortalecimiento institucional  y respeto a la legalidad durante los últimos años”.

La reforma constitucional

            En sus reflexiones finales, la FINJUS, una institución del empresariado que trabajó  en la ley de los procedimientos constitucionales y del TC, plantea que “la reforma constitucional no puede ser un instrumento de estrategia política del gobierno de turno para permanecer en el poder” y que abogar por ella de manera continua  condiciona el poder reformador a “los vaivenes políticos y, por lo tanto, la convierte en un traje a la medida de quienes sustenten el poderío político”.

La generalidad de las opiniones jurídicas  que han negado la posibilidad de “declarar inconstitucional una parte de la Constitución”,  señalan  que el único camino que tendría el presidente Medina para otra postulación es reformar de nuevo la Constitución para eliminar la vigésima disposición transitoria  de la carta magna vigente, que él mismo auspició en el 2015 para viabilizar su segunda elección consecutiva, hasta entonces prohibida.

             Esa reforma fue pactada en el Comité Político del PLD el 28 de mayo del 2015 para salvar la unidad partidaria. A cambio se acordó el transitorio que establece que en caso de que el presidente  resultare reeelecto para el período 2016-20 “no podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro período, así como tampoco a la Vicepresidencia de la República”. Lo presentó en la asamblea revisora el secretario general Reinaldo Pared

Con Leonel Fernández y sus fieles en campaña desde hace meses por la candidatura presidencial del 2020, y aduciendo que ya cedieron dos veces en favor de Medina, en el 2012 cuando  “reunieron 2.2 millones de firmas para repostular a Leonel”, y 4 años después para reformar la Constitución, será difícil convencerlos para un tercer período, desconociendo los acuerdos del 2015, sin poner en riesgo la unidad partidaria.

Viejo pero difícil camino

            El viejo camino del continuismo político luce cuesta arriba para Danilo Medina, pero hasta en sectores no complacientes se cree que lo alcanzará cifrado en la debilidad y división de la oposición, pero otros le atribuyen suficiente frialdad para no exponerse a un tercer período consecutivo, lo que sólo ha sido posible  bajo la tiranía de Trujillo y la  dictadura de doce años de Balaguer, en otro  contexto nacional e internacional.

Es cierto que en el 2015 Medina pudo “conquistar” bloques enteros de candidatos, como los perredeístas de Miguel Vargas y la mitad de los reformistas y de los leonelistas, pero una reedición de lo que fue denunciado como un mercado de compra de votos podría lograr “el milagro” de unificar y fortalecer una oposición que de alguna forma viene adelantando acciones comunes contra el continuismo y los abusos electorales. Hasta se podrían retroalimentar con los leonelistas.

En las instituciones sociales, incluyendo la amplia insatisfacción registrada en la Marcha Verde, y hasta en sectores de poder económico,  habría ahora mayor rechazo a una continuidad corrompida, en un escenario de camino  a la insostenibilidad fiscal y agotamiento del modelo de crecimiento basado en el endeudamiento. La posición de la FINJUS alerta sobre la seguridad jurídica y el Estado de derechos.

Al mismo Danilo Medina le sería más difícil volver a engullirse el “tiburón podrido de la reelección” que denunció en el 2008, cuando en el 2012 disertó sobre el carácter antidemocrático del continuismo diciendo que sólo quería un período, y que en discurso del 17 de junio del 2015 dijo a la nación que al apoyar la enmienda para su reelección “estaba tomando la decisión de cerrar mi carrera política, porque está sobreentendido que, después de estos cuatro años adicionales, si el pueblo me premia con su voto, en mayo del 2016, no podré ser candidato nuevamente a la Presidencia de la República”.

Salida alternativa de DM                     

            Los que dentro y fuera del PLD creen que el presidente Medina no buscará el tercer período, asumen que tiene como alternativa al temido retorno de su antagonista Leonel Fernández, la promoción de un tercer candidato, preferiblemente de su confianza, lo que se inscribe en la reunión que celebró a principio del mes con aspirantes, y en la que habrían participado los ministros Francisco Domínguez Brito, Francisco Javier García, Andrés Navarro, Gonzalo Castillo y Carlos Amarante, además del secretario general del PLD y presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez y del exministro Temístocles Montás, de arraigo en el partido, pero disminuido tras ser imputado en el escándalo Odebrecht.

Ninguno de ellos ha alcanzado más de un 3 por ciento de preferencias en las encuestas, cuando se les menciona como precandidatos, muy lejos de Leonel  y su esposa Margarita Cedeño, y cualquiera iría cuesta arriba contra el ex.presidente, quien mantiene un fuerte liderazgo nacional e internacional y en un partido que él curtió en el poder y a quien miles de peledeístas deben sus riquezas, o su prosperidad personal y familiar.

Een el Comitn aras de abrir alternativas se aprobaría, ahora en el Senado bajo control danilista, el padrón electoral abierto en la elección de candidatos,  para con el poder económico del Estado y los programas sociales, superar la fuerza interna del leonelismo. Para eso no se puede esperar mucho tiempo y que Fernández siga reactivando sus fieles, pero persistirán las dificultades para obtener las dos terceras partes de los diputados,  necesarias para aprobar esa ley orgánica.-

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Del acuerdo del 2015 ´

en el Comité Político del PLD:

* Modificar el artículo 124 de la Constitución y agregarle un artículo transitorio para que, si gana ahora, DM no pueda ser candidato en el 2020.

* Modificar los artículos 270, 271 y 273 de la Constitución para fortalecer y hacer más calificados los porcentajes requeridos para futuras reformas.

* Acoger que las decisiones del Comité Político del PLD sean por consenso y en su defecto por las tres cuartas partes de su matrícula.

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La jurisdicción contenciosa administrativa, una caricatura del sistema de justicia.

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Por José Cabral.

En una sociedad como la dominicana, donde los antivalores aparecen en todos los escenarios, fruto de una herencia histórico- cultural fundamentada en el caudillismo, el machismo, el patriarcado, el amiguismo, entre otras distorsiones, es lo que explica que el país haya caído en dictaduras férreas como las de Pedro Santana, Ulises Heureaux (Lilí y la de Rafael Leónidas Trujillo Molina.

Esta vocación dictatorial todavía perdura en muchos dominicanos, ya que, aunque se salió de esos gobiernos violadores de derechos humanos fundamentales, pero aún perdura la tendencia en el país, máxime cuando una persona adquiere cierta autooridad a través de la administración pública, la inclinación por las arbitrariedades que provienen del poder.

Entonces, a partir de esa premisa se puede decir que la jurisdicción contenciosa administrativa juega un papel de primer orden en el sistema de justicia nacional, porque tiene la sagrada misión de juzgar a la administración frente a los abusos que se cometen en contra del administrado.

Los avances en esta rama del derecho que se observan en los textos de las leyes 13-07 y 107-13, las cuales son una continuación de lo que consignan los artículos 164 y 167 de la Constitución de la Republica, no parecen que jueguen su papel en el marco del proceso de constitucionalización del derecho que se produce en el país desde el año 2010.

La jurisdicción contenciosa administrativa parece que se ha quedado estacionaria en lo que disponía la Ley 1494 de que a través de ella la administración se juzgaba a sí misma, mediante la llamada justicia tenida, ya que sus sentencias son una especie de bochorno y evitan que el ciudadano pueda recurrir en contra de la conducta abusiva del funcionario público.

Las sentencias de los jueces de la jurisdicción contenciosa administrativa son la principal frustración y negación del proceso de constitucionalización del derecho, cuyas ponderaciones dejan mucho que desear y son decepcionantes para que el administrado logre sobreponerse a los atropellos de la administración que ya no encajan en el contexto del neo-constitucionalismo.

Naturalmente, hay que decir que el fenómeno no es exclusivo de la jurisdicción contenciosa administrativa, sino de todo el sistema de justicia, en el que se observa que se producen graves violaciones a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, así como de principios como el de celeridad procesal, el plazo razonable que devienen en justicia tardía, que no es otra cosa que denegación de justicia.

Todo este cuadro dice claramente que en el país todavía no se ha superado la denominada constitución de fachada, es decir, que la misma es muy bonita en el papel, pero que la práctica es una negación de ella, lo cual deja muy mal parada a la democracia nacional.

Sin embargo, hay que ratificar que lo que se observa en la jurisdicción contenciosa administrativa llena de vergüenza a los que de alguna manera abogan por una mejor administración de justicia, cuyas principales decisiones casi siempre terminan en nulidad mediante los recursos de revisión en esta materia elevados ante el Tribunal Constitucional (TC)

Lo interesante de las debilidades que se observan en todo el sistema de justicia es que en los discursos de los que lo representan, como el presidente de la Suprema Corte de Justicia, el país camina tan bien en esta materia que habría que compararlo con las naciones donde el estado de derecho tiene un real y contundente empoderamiento.

¿Percepción o realidad?

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Una Constitución de fachada.

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Por José Cabral

En la República Dominicana se estila hablar de que en el país se ha avanzado en lo referente al Estado Social Democrático de Derecho, lo cual sólo existe en la cabeza de los que se la pasan proyectando una percepción que nada tiene que ver con la realidad.

Puede decirse que el proceso de constitucionalización del derecho se produce en el papel, pero no en la realidad, lo que crea una serie de incertidumbres en la sociedad.

La jurisdicción contenciosa administrativa es una que no hay forma de que tenga un desempeño en función de una buena administración de justicia, porque si el funcionario público incurre en graves violaciones de los derechos fundamentales, peor pasa con los jueces de la misma, quienes no hay forma de que demuestren que se manejan en función del impacto de los valores y principios constitucionales en sus decisiones, lo cual es definitivamente una negación de los supuestos avances en esta materia.

Las sentencias de la jurisdicción contenciosa administrativa son una especie de caja de resonancia de los pedidos en sus conclusiones de la  Procuraduría General Administrativa, cuyos contrasentidos jurídicos son el pan de cada día en las audiencias de sus diferentes salas, lo que impacta negativamente al ciudadano.

Por el momento quiero reproducir una carta enviada al presidente del Tribunal Superior Administrativa ante una decisión tomada en virtud de la solicitud de una medida cautelar frente a los abusos que comete la empresa Distribuidora del Norte (EDENORTE) en contra de los usuarios.

Sin embargo, la falta de razonabilidad y racionalidad de los jueces del Tribunal Superior Administrativo (TSA), principalmente de su presidente, causa más indignación que los atropellos que comete el órgano del Estado que maneja la referida empresa.

A continuación reproduzco la carta enviada al presidente del TSA a propósito de su sentencia mediante la cual niega una medida cautelar, cuyo razonamiento, aparte de ridículo, revela hasta donde en el país se cuenta con una Constitución de fachada, cuyo respeto a los derechos fundamentales sólo existe en el texto, pero no en la realidad.

Señor

Magistrado Diomedes Y. Villalona G.

Presidente del Tribunal Superior Administrativo

Magistrado Villalona:

La presente es para dejar sentada mi indignación por la reiteración de decisiones que dejan muy mal parada a la jurisdicción contenciosa administrativa en la República Dominicana, cuyo desempeño deja mucho que desear, a pesar de que se enarbola que su base de sustentación es el nuevo constitucionalismo que se rige por valores y principios.

El mejor ejemplo de que la jurisdicción contenciosa administrativa se maneja con un nivel de razonabilidad y de racionalidad que no supera lo que ocurre en los juzgados de paz o tribunales inferiores, donde las decisiones son generalmente muy superficiales y carentes de una aceptable ponderación, es la sentencia emitida y que genera la presente comunicación.

La última joya del presidente del Tribunal Superior Administrativo ante los abusos cometidos por la Distribuidora de Electricidad del Norte (EDENORTE), la cual ha incurrido en una serie de atropellos que revelan que los derechos de los consumidores y de los administrados están en manos de juzgadores que sólo sirven como caja de resonancia de los funcionarios públicos que actúan al margen de la Ley 13-07 y de la 107-13, así como de la 1494, ya que su misión no parece ser otra que imponer una carga procesal y económica que se agrava cuando  finalmente se emite un fallo carente de toda lógica jurídica en detrimento del impetrante y en favor del impetrado..

En este sentido, he querido dejar sentado mi rechazo al comportamiento y el daño que genera esta jurisdicción contenciosa administrativa en detrimento de un buen derecho, de una buena administración de justicia, que deteriora la  imagen del sistema de justicia en la República Dominicana, dado que en el fallo se establece qué tan grande es su falta de razonabilidad al negar una medida cautelar en virtud de un corte del servicio de electricidad que lleva varios meses bajo el argumento de que no se aportaron pruebas de que el recurrente no tiene el referido servicio, pese a que  la propia ley ofrece la respuesta al respecto.

Cómo se puede entender semejante decisión, ya que es un contrasentido que el recurrente diga que se le cortó arbitrariamente el servicio de energía eléctrica y que mediante la medida cautelar solicite la reconexión del mismo, pero que, en un choque con cualquier razonamiento lógico, máxime cuando la parte recurrida no ha invocado lo contrario de lo alegado por el cliente, el tribunal niegue el pedido sustentándose en que no se aportaron las pruebas al respecto, sobre todo cuando el órgano se niega a entregar documentos que comprometan su irresponsabilidad e ilegalidad.

La realidad es que ese desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa es una vergüenza ante el proclamado empoderamiento del neoconstitucionalismo, que se basa en la aplicación de valores y principios que van de las manos con los derechos humanos fundamentales.

La decisión tomada en torno a la medida cautelar es una especie de anuncio anticipado de que el recurso que tiene que ver con el fondo también será fallado en contra, en razón de que, como digo más arriba, la decisión tomada deja muy claro que las acciones de cualquier administrado es un esfuerzo perdido por los criterios con que se maneja la jurisdicción contenciosa administrativa en el país, convirtiéndose en una vergüenza para el derecho comparado, interamericano e internacional.

El mejor consejo para cualquier administrado abusado por la administración es desistir de buscar justicia en la jurisdicción contenciosa administrativa por representar una vergüenza para el sistema de justicia nacional, ya que como lo dije más arriba sus decisiones están determinadas por los contrasentidos jurídicos que invoca generalmente la Procuraduría General Administrativa, cuyos procesos para lo único que sirven es para aumentar la carga procesal y costos económicos en desfavor del  ciudadano a través de notificaciones arbitrarias y abusivas.

Este desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa, la cual todavía está estacionaria en la llamada justicia retenida, mediante la cual la administración se juzga a sí misma y cuyos jueces eran designados por el Poder Ejecutivo, igual que el que preside la Procuraduría General Administrativa, llena de vergüenza a cualquier buen dominicano, dado que  se supone que el Tribunal Superior Administrativa está bajo el control y la tutela de la Suprema Corte de Justicia en virtud del mandato de la Ley 13-07.

Evidentemente que la decisión de negar la medida cautelar tiene el propósito de condenar al fracaso la demanda principal en razón de que impone que el recurrente tenga que negociar con EDENORTE para restablecer el servicio y de ese modo disponer la inadmisibilidad de la misma por existir un acuerdo que deja sin sentido el pedido principal de la parte recurrente que, entre otras cosas, busca una indemnización por los daños morales y materiales causados.

No está de más recordar que el artículo 22 de la Ley 107-13 sobre Derechos de las Personas ante la Administración y el derecho a la defensa establece que la administración debe probar sus alegatos. El procedimiento sancionador obliga a la administración a sustentar la validez de sus actos y pruebas, además que existe la carga de la prueba que en los procedimientos sancionadores la administración pública tiene la obligación de probar los hechos que fundamentan sus decisiones contra un ciudadano en función del principio de legalidad, ya que el funcionario público está limitado por las normas de procedimiento y la Constitución, no pudiendo actuar sin sustento probatorio, ya que la presunción de validez no es absoluta.  Otro principio violado por la jurisdicción contenciosa administrativa es el de celeridad, consignado en el artículo 19 de la Ley 107-13, en cuya virtud las actuaciones administrativas se realizarán optimizando el uso del tiempo, resolviendo los procedimientos en plazo razonable que, en todo caso, no podrá superar los dos meses a contar desde la presentación de la solicitud en el órgano correspondiente, salvo que la legislación sectorial indique un plazo mayor. En especial, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a los efectos de que los procedimientos se tramiten con diligencia y sin dilaciones injustificadas, de manera escrita o a través de técnicas y medios electrónicos.  La medida cautelar solicitada por el impetrante  fue fallada en contra de lo que dispone al articulo 7 de la Ley 13-07, Orgánica del Tribunal Superior Administrativo, la cual se conoció el 16 de diciembre y fue fallada el 22 de enero, pese a que se habla de cinco días después  de la celebrada la audiencia en la que las partes plantean sus conclusiones, principalmente cuando hay una afectación mayor, porque el recurrente no tiene servicio de energía eléctrica y que en consecuencia todas las labores comerciales y empresariales están paralizadas y la reactivación está determinada por el fallo de la misma.

Este es un ejemplo de que en el país existe una Constitución de fachada que niega los supuestos avances y fortalecimiento del Estado Social Democrático de Derecho, lo cual es una explicación de que República Dominicana es una sociedad que vive más de la percepción que de la realidad.

Sin otro particular,

José Antonio Cabral Salcedo.

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Análisis Noticiosos

Santo Domingo está entre los destinos para viajar en 2026, según la BBC de Londres

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Santo Domingo figura entre los destinos recomendados para viajar en el año 2026, de acuerdo con una selección especial de BBC Travel, que destaca destinos mundiales con capacidad para  de ofrecer experiencias mientras promueven el turismo sostenible y la preservación del patrimonio cultural.

La capital dominicana aparece en una lista que incluye 11 destinos internacionales, cinco de ellos ubicados en América Latina, elegidos a partir de recomendaciones de periodistas de la BBC, expertos en viajes y autoridades globales en turismo responsable.

El criterio central fue identificar lugares que reciben al visitante con entusiasmo y donde el impacto del turismo sea positivo y duradero.

Según la BBC2026 será un año clave para Santo Domingo, ya que la ciudad albergará los Juegos Centroamericanos y del Caribe, del 24 de julio al 8 de agosto, en el marco del centenario de la competencia. Este evento reunirá a atletas de 37 países y ha impulsado una serie de mejoras urbanas y deportivas en la capital.

Asimismo, el Centro Olímpico Juan Pablo Duarte fue modernizado, incorporando infraestructura inclusiva como senderos de pavimentación táctil para personas con discapacidad visual.

La BBC subraya que Santo Domingo ofrece mucho más que historia. La ciudad es el epicentro del merengue y la bachata, ritmos que marcan el pulso de celebraciones como el Carnaval de febrero y el Festival del Merengue.

En 2026, además, regresan grandes citas musicales como el Isle of Light, en marzo, y el Presidente Festival, que vuelve tras una pausa de una década como uno de los eventos musicales más emblemáticos de América Latina.

Puerta al ecoturismo del Caribe

BBC Travel también resalta la conexión de Santo Domingo con Samaná, conocida por sus calas, selvas tropicales y aguas turquesas. El hotel Ocama, por ejemplo, ofrece traslados en helicóptero desde la capital hacia esta región, facilitando el acceso a uno de los destinos naturales más atractivos del país.

Otros destinos citados por la BBC, según el orden alfabético

  •   Abu DhabiEmiratos Árabes Unidos
  •   Costa de OregónEstados Unidos
  •   Costa Rica
  •   GuimarãesPortugal
  •   Islas HébridasEscocia
  •   IshikawaJapón
  •   LoretoBaja California SurMéxico
  •   Montenegro
  •   Uruguay
  •  Valle de ColchaguaChile

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