Análisis Noticiosos
Danilistas cosechan primer tropiezo en el viejo camino del reeleccionismo
Published
8 años agoon
Por Juan Bolívar Díaz
Resultó fallido el globo de ensayo de recurrir al Tribunal constitucional para anular la prohibición constitucional de una tercera postulación del presidente Medina, pero queda pendiente si intentar otra reforma constitucional que dividiría hasta su partido
Los mismos que motorizaron el globo de ensayo de la instancia para que el Tribunal Constitucional eliminara el veto constitucional a una tercera postulación del presidente Danilo Medina, precipitaron su retiro por el escándalo político en que se constituyó y los reparos jurídicos que la descalificaron de forma contundente en apenas dos días.
Los pronunciamientos que siguieron al triunfalista discurso presidencial del 27 de febrero han generalizado la convicción de que fue puesto en marcha una vez más el histórico proyecto reeleccionista que castra la institucionalidad democrática nacional, aunque todavía hay quienes creen que Medina no volverá a renegar de sus compromisos.
Una doble sorpresa
Al comenzar la semana resonaban las opiniones de la diputada Lucía Medina, proclamando que la Constitución no prohíbe la reelección de su hermano Danilo y que sólo él decidirá si busca otro período, y del vocero de la presidencia Roberto Marchena, quien sostuvo que es el pueblo quien quiere la reelección, que sólo Medina garantiza la permanencia del PLD en el poder y la continuidad de su magna obra, aunque aduciendo que el mandatario sólo está enfocado en gobernar.
Dominaba el fuerte intercambio entre Marchena y Franklin Almeyda, promotor de la candidatura del expresidente Leonel Fernández, cuando el lunes 12 trascendió que el abogado y exdiputado reformista Fredermido Ferreras Díaz había incoado ante el TC un recurso de inconstitucionalidad contra la disposición transitoria de la carta magna que prohíbe otra reelección a Medina, sometida el 15 de febrero, generando de inmediato un rechazo general de juristas, legisladores, dirigentes políticos e instituciones sociales.
El rechazo fue tan contundente que antes de que se conociera el texto, Ferreras retiró su instancia y dio por cerrado el capítulo, alegando que fue una iniciativa personal, pero dijo a El Caribe que recibió al menos tres llamadas de las alturas “pidiéndome por favor, si yo podía dejar eso sin efecto, y le he dicho que no, que esto no es para favorecer a Danilo”. Ferreras fue diputado reformista por cuatro años en los noventa y luego se ha movido entre los beneficiarios de los gobiernos del PLD, primero el de Fernández y ahora con Danilo, al igual que Modesto Guzmán, director del Instituto Postal, a quien se le vincula. Aceptó el martes ir al telediario de Teleantillas para motivar la instancia pero en la tarde la retiró y no acudió a la entrevista la mañana siguiente.
Demoledora respuesta
Todo ocurrió rápido, incluso el extenso comunicado de la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) que descuartizó el recurso, la tarde del mismo lunes 12, bajo la firma de su vicepresidente ejecutivo Servio Tulio Castaños Guzmán. Rechaza la instancia y también otra reforma constitucional para el continuismo en cuatro partes: orden constitucional y presidencialismo, la vía jurisdiccional y la inconstitucionalidad del transitorio, alternabilidad democrática y poder, y “Reflexiones finales”.
Tras referirse a 39 reformas constitucionales la mayoría para viabilizar la reelección, señala que “el Poder Ejecutivo no puede formar parte de las pinceladas negativas que han existido en nuestro orden político y normativo, sino mantener el respeto a los principios jurídicos que fortalecen la calidad democrática del Estado dominicano”. En la segunda parte cita el artículo 267 de la Constitución indicativo de que su reforma “sólo podrá hacerse en la forma que indica ella misma y no podrá jamás ser suspendida ni anulada por ningún poder o autoridad, ni tampoco por aclamaciones populares”, lo que incluye al TC.
FINJUS considera que no es saludable la vía jurisdiccional contra una normativa constitucional que busca “garantizar la primacía del orden dentro del propio sistema democrático, y así fijar límites al poder político”. Y más adelante postula que presumir la existencia de un sentimiento popular sustentado en intereses políticos de turno, trasladándolo al orden jurisdiccional para violentar los principios constitucionales, “lacera toda la trayectoria de consolidación del Estado de Derecho, seguridad jurídica, fortalecimiento institucional y respeto a la legalidad durante los últimos años”.
La reforma constitucional
En sus reflexiones finales, la FINJUS, una institución del empresariado que trabajó en la ley de los procedimientos constitucionales y del TC, plantea que “la reforma constitucional no puede ser un instrumento de estrategia política del gobierno de turno para permanecer en el poder” y que abogar por ella de manera continua condiciona el poder reformador a “los vaivenes políticos y, por lo tanto, la convierte en un traje a la medida de quienes sustenten el poderío político”.
La generalidad de las opiniones jurídicas que han negado la posibilidad de “declarar inconstitucional una parte de la Constitución”, señalan que el único camino que tendría el presidente Medina para otra postulación es reformar de nuevo la Constitución para eliminar la vigésima disposición transitoria de la carta magna vigente, que él mismo auspició en el 2015 para viabilizar su segunda elección consecutiva, hasta entonces prohibida.
Esa reforma fue pactada en el Comité Político del PLD el 28 de mayo del 2015 para salvar la unidad partidaria. A cambio se acordó el transitorio que establece que en caso de que el presidente resultare reeelecto para el período 2016-20 “no podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro período, así como tampoco a la Vicepresidencia de la República”. Lo presentó en la asamblea revisora el secretario general Reinaldo Pared
Con Leonel Fernández y sus fieles en campaña desde hace meses por la candidatura presidencial del 2020, y aduciendo que ya cedieron dos veces en favor de Medina, en el 2012 cuando “reunieron 2.2 millones de firmas para repostular a Leonel”, y 4 años después para reformar la Constitución, será difícil convencerlos para un tercer período, desconociendo los acuerdos del 2015, sin poner en riesgo la unidad partidaria.
Viejo pero difícil camino
El viejo camino del continuismo político luce cuesta arriba para Danilo Medina, pero hasta en sectores no complacientes se cree que lo alcanzará cifrado en la debilidad y división de la oposición, pero otros le atribuyen suficiente frialdad para no exponerse a un tercer período consecutivo, lo que sólo ha sido posible bajo la tiranía de Trujillo y la dictadura de doce años de Balaguer, en otro contexto nacional e internacional.
Es cierto que en el 2015 Medina pudo “conquistar” bloques enteros de candidatos, como los perredeístas de Miguel Vargas y la mitad de los reformistas y de los leonelistas, pero una reedición de lo que fue denunciado como un mercado de compra de votos podría lograr “el milagro” de unificar y fortalecer una oposición que de alguna forma viene adelantando acciones comunes contra el continuismo y los abusos electorales. Hasta se podrían retroalimentar con los leonelistas.
En las instituciones sociales, incluyendo la amplia insatisfacción registrada en la Marcha Verde, y hasta en sectores de poder económico, habría ahora mayor rechazo a una continuidad corrompida, en un escenario de camino a la insostenibilidad fiscal y agotamiento del modelo de crecimiento basado en el endeudamiento. La posición de la FINJUS alerta sobre la seguridad jurídica y el Estado de derechos.
Al mismo Danilo Medina le sería más difícil volver a engullirse el “tiburón podrido de la reelección” que denunció en el 2008, cuando en el 2012 disertó sobre el carácter antidemocrático del continuismo diciendo que sólo quería un período, y que en discurso del 17 de junio del 2015 dijo a la nación que al apoyar la enmienda para su reelección “estaba tomando la decisión de cerrar mi carrera política, porque está sobreentendido que, después de estos cuatro años adicionales, si el pueblo me premia con su voto, en mayo del 2016, no podré ser candidato nuevamente a la Presidencia de la República”.
Salida alternativa de DM
Los que dentro y fuera del PLD creen que el presidente Medina no buscará el tercer período, asumen que tiene como alternativa al temido retorno de su antagonista Leonel Fernández, la promoción de un tercer candidato, preferiblemente de su confianza, lo que se inscribe en la reunión que celebró a principio del mes con aspirantes, y en la que habrían participado los ministros Francisco Domínguez Brito, Francisco Javier García, Andrés Navarro, Gonzalo Castillo y Carlos Amarante, además del secretario general del PLD y presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez y del exministro Temístocles Montás, de arraigo en el partido, pero disminuido tras ser imputado en el escándalo Odebrecht.
Ninguno de ellos ha alcanzado más de un 3 por ciento de preferencias en las encuestas, cuando se les menciona como precandidatos, muy lejos de Leonel y su esposa Margarita Cedeño, y cualquiera iría cuesta arriba contra el ex.presidente, quien mantiene un fuerte liderazgo nacional e internacional y en un partido que él curtió en el poder y a quien miles de peledeístas deben sus riquezas, o su prosperidad personal y familiar.
Een el Comitn aras de abrir alternativas se aprobaría, ahora en el Senado bajo control danilista, el padrón electoral abierto en la elección de candidatos, para con el poder económico del Estado y los programas sociales, superar la fuerza interna del leonelismo. Para eso no se puede esperar mucho tiempo y que Fernández siga reactivando sus fieles, pero persistirán las dificultades para obtener las dos terceras partes de los diputados, necesarias para aprobar esa ley orgánica.-
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Del acuerdo del 2015 ´
en el Comité Político del PLD:
* Modificar el artículo 124 de la Constitución y agregarle un artículo transitorio para que, si gana ahora, DM no pueda ser candidato en el 2020.
* Modificar los artículos 270, 271 y 273 de la Constitución para fortalecer y hacer más calificados los porcentajes requeridos para futuras reformas.
* Acoger que las decisiones del Comité Político del PLD sean por consenso y en su defecto por las tres cuartas partes de su matrícula.
Análisis Noticiosos
Las demandas de los jueces y juezas y las falencias del sistema de justicia.
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3 días agoon
mayo 21, 2026Por José Cabral
Un total de 450 jueces y juezas de los 737 que hay en todo el país, así como sus 6,516 empleados fijos del Poder Judicial han paralizado sus laborares en demanda de aumento e indexación salarial, contratación de más personal en los tribunales y por mejores condiciones de trabajo.
Estos reclamos no pueden ser soslayados porque el sistema está lleno de deficiencias y debilidades de las que no se puede excluir a nadie, ya que todo obedece a las grandes distorsiones que sufre el Estado.
Entiendo que es un grave problema de institucionalidad, lo cual afecta a todos los actores del sistema, desde los jueces, fiscales y personal administrativo.
Tengo este criterio porque nadie puede discutir que las distorsiones que caracterizan al Estado no sólo se pueden ver en el sistema de justicia, sino también en el Poder Legislativo y el Ejecutivo.
Entonces, en el marco de estas debilidades y deficiencias que ponen en tela de juicio la democracia, se encuentran los bajos salarios de los jueces y todo el personal de la judicatura nacional.
Esta realidad lleva a todo el que tiene dos dedos de frente a entender que las demandas de los jueces y juezas son justas desde cualquier perspectiva que se vea y a cuyo problema debe buscársele una salida saludable, sin soslayar los demás asuntos que impactan negativamente al sistema de justicia.
El Consejo del Poder Judicial no sólo debe procurar darle salida a esa deficiencia y a sus problemas financieros, sino que al propio tiempo debe crear los mecanismos necesarios para que los tribunales del país tengan otro desempeño.
De manera, que la solución debe ser integral, no sólo a nivel de los salarios y las mejores condiciones laborales de los jueces, ya que las deficiencias tienen implicaciones que también tienen que ver con la arbitrariedad con que se manejan los casos en los tribunales, lo que muchas veces implican la violación de los derechos de los que buscan hacer justicia sobre la base de los derechos fundamentales.
Es decir, que, si bien los bajos salarios de los jueces es un problema grave en el marco del Estado dominicano, también debe decirse que hay otros de igual o peor magnitud que no tienen la mejor de las salidas.
Lo que pretendo establecer es que el problema no sólo tiene que ver con los salarios, el cúmulo de trabajo y el poco personal, sino también del manejo jurídico de los casos, porque es bueno que se entienda que muchos jueces y juezas violan hasta el derecho de recurrir de muchos justiciables y naturalmente los que incurren en esas inconductas no es que deben tener un mal salario, sino que deben ser expulsados del sistema de justicia para bien de la sociedad y la democracia.
Es oportuna la ocasión para que los que dirigen el Estado dominicano no sólo se aboquen a mejorar los salarios y las condiciones de trabajo de los jueces y juezas, lo cual me parece de justicia, sino también a fiscalizar mejor su desempeño porque hay que buscar la forma de mejorar el sistema justicia para bien de todas y cada de las personas, porque no hay derechos sin deberes.
Por José Cabral
Este miércoles participé de una conciliación en la fiscalía del juzgado de paz de Santiago sobre una pensión alimenticia y el magistrado que condujo la misma expresó tantos contrasentidos jurídicos que cualquiera siente vergüenza ajena.
Entre los disparates jurídicos de este fiscalizador está que antes de que se iniciara la vista de conciliación, que se hizo a solicitud de un padre que propone el pago de un monto especifico y concreto de pensión alimenticia, el funcionario incitó a la madre citada a que presentada una denuncia en contra de éste en violación de los procedimientos establecidos al respecto.
Pero peor fue todo lo que dijo este señor, como por ejemplo sostener que cualquier poder de una de las partes que llegue a sus manos de antemano es cuestionado porque alega que allí se llevan muchos títulos auténticos de este tipo falsificados, lo cual me llevó a llamar a la atención a este funcionario porque las leyes establecen los procedimientos al respecto.
Los contrasentidos del magistrado no pararon e incluso llegó a decir que en términos de pensión o manutención los hermanos y otros familiares del padre son también responsables de suplir de alimentos al niño víctima de una situación de irresponsabilidad paternal, pese a que no era el caso de la especie, lo que también me llevó a recordarle que lo que decía era una violación al principio constitucional de que nadie es responsable por los hechos que cometen otros sin importar los vínculos de familiaridad, a menos de que se trate de un menor no emancipado.
Este fiscal llegó al colmo de violar la Constitución de la República cuando mandó a retirarse a todos aquellos abogados que él considera que tienen una edad que a su juicio deben darles paso a otros profesionales del derecho más jóvenes, lo que también representa una vulneración del artículo 39 la carta magna cuando dice que nadie debe ser discriminado por sexo, color, edad y preferencia sexual, entre otras cosas.
Este comportamiento del Ministerio Público no es de ahora, ya que se trata de una debilidad que arrastra desde hace décadas, porque la verdad es que nadie sabe de dónde saca el órgano a este tipo de personaje, quien además decía y reiteraba con la anuencia de algunos abogados presentes que un poder no tenía validez en la jurisdicción de niñas, niños y adolescentes por tratarse de una ley especial.
Yo he sido uno de los que se han quejado por la tolerancia con que el sistema trata la emisión de actos auténticos que no cumplen con las formalidades de ley y que representan una falsedad, no sólo material, sino también intelectual, pero el problema consiste en que es letra muerta lo que dispone la Ley 140-15 y el propio Código Civil Dominicano al respecto.
Regularmente los jueces no estatuyen sobre este tipo de delito, pero ello de ninguna manera justifica que un fiscal o fiscalizador ignore los procedimientos a seguir cuando sospeche que un título autentico es falso, porque no puede hacer como el personaje de este miércoles que actúa como si tuviera la competencia para emitir sentencias o desempañar funciones jurisdiccionales.
Y no se trata sólo de un abuso de poder, sino de una gran ignorancia que daña y lesiona gravemente la credibilidad de todo el sistema de justicia.
No obstante, no es mucho lo que se puede pedir al respecto, porque es un problema integral que sólo una transformación total del Estado podrá resolver.
Análisis Noticiosos
La figura de la inadmisibilidad como sustituta de la mora judicial.
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3 semanas agoon
mayo 6, 2026Por José Cabral
La Suprema Corte de Justicia (SCJ) mantiene una campaña para crear la percepción de que la mora judicial ha sido reducida a su más mínima expresión.
Sin embargo, cuando cualquier ciudadano se aboca a un análisis de fondo del problema, descubre que se trata de un truco para vender una percepción que no tiene nada que ver con la realidad.
La disminución de la mora judicial ha sido concebida sobre la base de la negación de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, porque el arma usada para este fin es la figura de la inadmisibilidad.
Ello se puede observar con el llamado interés casacional, el cual se sustenta en un criterio subjetivo del derecho, pero que la figura puede ser utilizada para descongestionar el sistema de justicia sobre la base de decisiones que se apoyan en la inadmisiblidad.
Este mecanismo jurídico permite que se proyecte una eficiencia que no existe y que tampoco representa una solución a un problema que en vez de disminuir se complica.
Por lo que se ve, la SCJ utiliza un arma que no es válida para acabar un problema que desde cualquier perspectiva que se analice representa denegación de justicia.
Justicia tardía es, sin lugar a dudas, denegación de justicia, pero peor aún recurrir a una interpretación como el interés casacional para declarar inadmisibles una gran cantidad de casos y buscar descongestionar el sistema y en esas condiciones en el país no se puede hablar de una mejoría del Estado Social Democrático de Derecho.
Lo que se sí ocurre ahora con el recurso extraordinario de casación es un aumento preocupante de la figura de la inadmisibilidad, a los fines de proyectar lo que en la realidad no se produce, aunque ciertamente genera un descongestionamiento sobre una base ficticia y negadora de derechos.
En este aspecto sostengo que se reasume una percepción que ha hecho tanto daño a la democracia dominicana, cuya credibilidad ya parece irrecuperable.
La mora judicial es un fenómeno que abarca todo el sistema de justicia, desde los juzgados de paz hasta los tribunales de primera instancia y las cortes de apelación, pero naturalmente en el nivel que causa mucha mayor preocupación es en casación, cuya Ley 2-23 se ha convertido en un instrumento para ahora apoyarse en la inadmisibilidad para la denegación de justicia.
