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Análisis Noticiosos

Urgen fallos del Tribunal Constitucional y reglamentación de nuevas normativas

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Por Juan Bolivar Díaz

El Tribunal Constitucional (TC) acaba de dictaminar eliminando el arrastre de los senadores y reconociendo los cuatro niveles de elección, pero aún tiene pendiente más de una decena de impugnaciones de aspectos relevantes sobre el proceso electoral en marcha, a menos de dos meses de las elecciones primarias.

También la Junta Central Electoral (JCE) tiene pendiente los reglamentos de su Unidad de Control Financiero de los partidos y del Registro de Contribuyentes, fundamentales para reducir el alto costo de la democracia dominicana, mientras la Procuraduría General de la República alega falta de recursos para instituir la Fiscalía Especial para los delitos electorales.   

Nuevas reglas pendientes

Las nuevas leyes de Partidos (33-18) y del Régimen Electoral (15-19) contienen numerosas nuevas normativas que de ser ejecutadas redundarían en un mejoramiento de la democracia, especialmente las referentes a la transparencia del financiamiento, como también algunas que implican retroceso o limitaciones, por ejemplo en la extrema desigualdad del financiamiento estatal y en las sanciones que establecen para los delitos electorales, consideradas poco disuasorias.

La Ley de Partidos cumple un año el próximo martes, pero aún la JCE no ha emitido dos reglamentos fundamentales para el control del ingreso y el gasto de los partidos y candidatos, el de la  Unidad Especial de Control de Control Financiero de los Partidos, y el del Registro de Contribuyentes.

No se puede culpar a la JCE de lentitud, porque en poco tiempo ha tenido que elaborar múltiples reglamentaciones y por las nuevas responsabilidades derivadas de la organización de las elecciones primarias. Se ha informado que ya la JCE creó la Unidad de Control Financiero, pero falta el reglamento para obligar a los partidos a cumplir las nuevas normativas al respecto, que incluyen topes de gastos para los precandidatos, algunos de los cuales hace tiempo que están derrochando recursos sin registro ni rendición de cuentas.

El Registro de Contribuyentes está contemplado en el numeral 2 del artículo 69 de la Ley 33-18, el cual indica que “contendrá los nombres y apellidos de los contribuyentes, así como la cédula de identidad y electoral, la dirección y el monto de la contribución”. La legislación obliga a los partidos a llevar un sistema de contabilidad que refleje claramente los ingresos y gastos, no sólo provenientes del financiamiento público, sino también del privado.

Principio de Transparencia     

La Ley 33-18 se inscribe en el principio de transparencia, consignando el derecho de los miembros de los partidos a recibir información sobre todas sus ejecutorias, incluidas las recaudaciones y gastos, con obligación de mantenerlos actualizados en una página de internet. Con los topes de gastos y contribuciones a partidos, precandidatos y candidatos, y el registro de los contribuyentes se procura evitar la incursión de dinero ilícito y el predominio de las mayores fortunas en  las actividades democráticas.

La legislación electoral moderna privilegia la transparencia como mecanismo para reducir los abusos del dinero, bien o mal adquirido, con el objetivo de impedir la inequidad en las competencias democráticas, con sanciones especiales para los que abusen del patrimonio público. En algunos países se sanciona hasta con el desconocimiento de la elección de aquellos que sobrepasen los límites de gasto o apelen a financiamiento ilícito.

Las nuevas normativas de las leyes 33-18 y 15-19 persiguen reducir el elevado costo de las campañas electorales, que incentiva el financiamiento ilícito y deja en desventaja competitiva a partidos y candidatos escrupulosos que no apelan al clientelismo ni al rentismo. Es de público conocimiento que ya para competir por una regiduría se requiere invertir millones de pesos, y decenas de millones para una curul de diputado o senador.

Los  topes de gastos que se han establecido todavía son elevados, por ejemplo hasta 519 millones de pesos por precandidato presidencial.  Sería necesario una reglamentación y un seguimiento minucioso para evitar que sean burlados, para lo cual sería imprescindible considerar hasta las contribuciones en especies. 

La Procuraduría electoral

Un indicio de falta de voluntad en la aplicación de las nuevas normativas electorales es que a seis meses de la promulgación de la Ley 15-19 del Régimen Electoral todavía no se haya establecido la Procuraduría Especializada para la investigación y persecución de los crímenes y delitos electorales, instituida en su artículo 289. Se establece que se regirá según las disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público, lo que en la práctica la deja dependiente del Poder Ejecutivo.

En su primer informe de Observación Electoral 2020, publicado en julio, el movimiento Participación Ciudadana reclamó públicamente el establecimiento de la Procuraduría Especializada, ante lo cual el Procurador General, Jean Alain Rodríguez, declaró que es un “proceso complejo” que requiere recursos presupuestarios que no tiene y que la ley no contempló, y sin mayor consideración la relegó para el presupuesto del próximo año. Esto cuando el Estado está cargando con dos o tres mil millones de pesos adicionales para las elecciones primarias de los partidos, que según la ley se financiaría de la subvención establecida para las organizaciones políticas.

En la práctica siempre aparece  dinero adicional para la compra de equipos y la organización de los procesos electorales, pero ahora no se dispone para cumplir el mandato de investigar los crímenes y delitos electorales, que no debería implicar, al menos para comenzar, más que algunas decenas de millones de pesos, a no ser que quieran construirle uno de los tantos “palacios” públicos.

Milton Ray Guevara, presidente del Tribunal Constitucional

Un paso democrático

El dictamen del TC que anula el arrastre de los senadores, por el voto de los diputados, es un paso de avance democrático por muchos años reclamado. La decisión está fundamentada en la Constitución de la República que establece el voto directo para la elección de los legisladores, y en la Ley del Régimen Electoral, que en tres disposiciones instituye cuatro niveles separados de votación: presidencial, senatorial, de diputados y municipal.

La resolución es alentadora, pero el TC tiene pendientes una docena de recursos adicionales de inconstitucionalidad, referidos a aspectos importantes del proceso electoral ya en marcha, la mayoría referentes a la Ley de Partidos y en manos del organismo desde el año pasado. El 4 de febrero el tribunal celebró vistas públicas sobre ellos y los declaró de urgencia. Ha fallado sobre cinco, acogiendo tres, dos referentes a las sanciones hasta con prisión por la difusión de mensajes negativos sobre candidatos y dirigentes políticos, considerados violatorios de la libertad de expresión.

Entre los recursos pendientes está uno que impugna el requisito de ser miembro de un partido para que un ciudadano pueda ser postulado a cargos electivos, establecido en la misma Ley de Partidos que, sin embargo, permite a todo ciudadano votar para elegir candidatos. Hay otro sobre la distribución de la subvención estatal a los partidos, que se aplica retroactivamente reduciéndolo a los que menos recibían. También se impugna la prohibición a los nuevos partidos  de ir aliado en su primera participación.-

El dictamen contra el PRM

Esta semana se hizo público el dictamen del Tribunal Superior Electoral, con votación dividida que establece que la cuota del 20 por ciento en reservas de candidaturas tiene que realizarse por nivel de elección y no del total de las candidaturas, como hizo el Partido Revolucionario Moderno, después que la JCE dejó a los partidos en libertad de optar.

El dictamen se inscribe en el espíritu de la ley que al establecer un límite de candidaturas que no se someten a elección democrática, busca preservar los derechos de los miembros de los partidos, y establece un buen precedente. El recurso fue originado porque el PRM se reservó 29 de las 32 candidaturas a senadores

Aunque no lo vayan a confesar, esas reservas concentradas están determinadas por las dificultades de competir en el nivel senatorial contra el dominio que mantiene el partido gobernante sobre las senadurías, con titulares que durante varios períodos han recibido financiamiento ventajista, los llamados “barrilitos”, de hasta un millón de pesos mensuales para “asistencia social”. Los actuales tienen una ventaja adicional, en el pago de personal auxiliar, hasta 10 en la sede central, y una docena en las provincias, que en la práctica son agentes electorales.

No sólo el PRM, también los partidos pequeños tienen dificultad en encontrar militantes o simpatizantes que quieran asumir candidaturas a senadores por el costo que implica la competencia. Y se sabe que en los pactos de alianza nunca piden candidaturas senatoriales y pocas a alcaldías, también uninominales, y se quedan en las múltiples de diputados y regidores. Lo mismo es difícil que personalidades independientes asuman candidaturas uninominales, a no ser que dispongan de fortuna para competir.-  

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Las demandas de los jueces y juezas y las falencias del sistema de justicia.

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Por José Cabral

Un total de 450 jueces y juezas de los 737 que hay en todo el país, así como sus 6,516 empleados fijos del Poder Judicial han paralizado sus laborares en demanda de aumento e indexación salarial, contratación de más personal en los tribunales y por mejores condiciones de trabajo.

Estos reclamos no pueden ser soslayados porque el sistema está lleno de deficiencias y debilidades de las que no se puede excluir a nadie, ya que todo obedece a las grandes distorsiones que sufre el Estado.

Entiendo que es un grave problema de institucionalidad, lo cual afecta a todos los actores del sistema, desde los jueces, fiscales y personal administrativo.

Tengo este criterio porque nadie puede discutir que las distorsiones que caracterizan al Estado no sólo se pueden ver en el sistema de justicia, sino también en el Poder Legislativo y el Ejecutivo.

Entonces, en el marco de estas debilidades y deficiencias que ponen en tela de juicio la democracia, se encuentran los bajos salarios de los jueces y todo el personal de la judicatura nacional.

Esta realidad lleva a todo el que tiene dos dedos de frente a entender que las demandas de los jueces y juezas son justas desde cualquier perspectiva que se vea y a cuyo problema debe buscársele una salida saludable, sin soslayar los demás asuntos que impactan negativamente al sistema de justicia.

El Consejo del Poder Judicial no sólo debe procurar darle salida a esa deficiencia y a sus problemas financieros, sino que al propio tiempo debe crear los mecanismos necesarios para que los tribunales del país tengan otro desempeño.

De manera, que la solución debe ser integral, no sólo a nivel de los salarios y las mejores condiciones laborales de los jueces, ya que las deficiencias tienen implicaciones que también tienen que ver con la arbitrariedad con que se manejan los casos en los tribunales, lo que muchas veces implican la violación de los derechos de los que buscan hacer justicia sobre la base de los derechos fundamentales.

Es decir, que, si bien los bajos salarios de los jueces es un problema grave en el marco del Estado dominicano, también debe decirse que hay otros de igual o peor magnitud que no tienen la mejor de las salidas.

Lo que pretendo establecer es que el problema no sólo tiene que ver con los salarios, el cúmulo de trabajo y el poco personal, sino también del manejo jurídico de los casos, porque es bueno que se entienda que muchos jueces y juezas violan hasta el derecho de recurrir de muchos justiciables y naturalmente los que incurren en esas inconductas no es que deben tener un mal salario, sino que deben ser expulsados del sistema de justicia para bien de la sociedad y la democracia.

Es oportuna la ocasión para que los que dirigen el Estado dominicano no sólo se aboquen a mejorar los salarios y las condiciones de trabajo de los jueces y juezas, lo cual me parece de justicia, sino también a fiscalizar mejor su desempeño porque hay que buscar la forma de mejorar el sistema justicia para bien de todas y cada de las personas, porque no hay derechos sin deberes.

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Análisis Noticiosos

La torpeza y la ignorancia de un fiscal

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Por José Cabral

Este miércoles participé de una conciliación en la fiscalía del juzgado de paz de Santiago sobre una pensión alimenticia y el magistrado que condujo la misma expresó tantos contrasentidos jurídicos que cualquiera siente vergüenza ajena.

Entre los disparates jurídicos de este fiscalizador está que antes de que se iniciara la vista de conciliación, que se hizo a solicitud de un padre que propone el pago de un monto especifico y concreto de pensión alimenticia, el funcionario incitó a la madre citada a que presentada una denuncia en contra de éste en violación de los procedimientos establecidos al respecto.

Pero peor fue todo lo que dijo este señor, como por ejemplo sostener que cualquier poder de una de las partes que llegue a sus manos de antemano es cuestionado porque alega que allí se llevan muchos títulos auténticos de este tipo falsificados, lo cual me llevó a llamar a la atención a este funcionario porque las leyes establecen los procedimientos al respecto.

Los contrasentidos del magistrado no pararon e incluso llegó a decir que en términos de pensión o manutención los hermanos y otros familiares del padre son también responsables de suplir de alimentos al niño víctima de una situación de irresponsabilidad paternal, pese a que no era el caso  de la especie,  lo que también me llevó a recordarle que lo que decía era una violación al principio constitucional de que nadie es responsable por los hechos que cometen otros sin  importar los vínculos de familiaridad, a menos de que se trate de un menor no emancipado.

Este fiscal llegó al colmo de violar la Constitución de la República cuando mandó a retirarse a todos aquellos abogados que él considera que tienen una edad que a su juicio deben darles paso a otros profesionales del derecho más jóvenes, lo que también representa una vulneración del artículo 39 la carta magna cuando dice que nadie debe ser discriminado por sexo, color, edad y preferencia sexual, entre otras cosas.

Este comportamiento del Ministerio Público no es de ahora, ya que se trata de una debilidad que arrastra desde hace décadas, porque la verdad es que nadie sabe de dónde saca el órgano a este tipo de personaje, quien además decía y reiteraba con la anuencia de algunos abogados presentes que un poder no tenía validez en la jurisdicción de niñas, niños y adolescentes por tratarse de una ley especial.

Yo he sido uno de los que se han quejado por la tolerancia con que el sistema trata la emisión de actos auténticos que no cumplen con las formalidades de ley y que representan una falsedad, no sólo material, sino también intelectual, pero el problema consiste en que es letra muerta lo que dispone la Ley 140-15 y el propio Código Civil Dominicano al respecto.

Regularmente los jueces no estatuyen sobre este tipo de delito, pero ello de ninguna manera justifica que un fiscal o fiscalizador ignore los procedimientos a seguir cuando sospeche que un título autentico es falso, porque no puede hacer como el personaje de este miércoles que actúa como si tuviera la competencia para emitir sentencias o desempañar funciones jurisdiccionales.

Y no se trata sólo de un abuso de poder, sino de una gran ignorancia que daña y lesiona gravemente la credibilidad de todo el sistema de justicia.

No obstante, no es mucho lo que se puede pedir al respecto, porque es un problema integral que sólo una transformación total del Estado podrá resolver.

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Análisis Noticiosos

La figura de la inadmisibilidad como sustituta de la mora judicial.

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Por José Cabral

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) mantiene una campaña para crear la percepción de que la mora judicial ha sido reducida a su más mínima expresión.

Sin embargo, cuando cualquier ciudadano se aboca a un análisis de fondo del problema, descubre que se trata de un truco para vender una percepción que no tiene nada que ver con la realidad.

La disminución de la mora judicial ha sido concebida sobre la base de la negación de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, porque el arma usada para este fin es la figura de la inadmisibilidad.

Ello se puede observar con el llamado interés casacional, el cual se sustenta en un criterio subjetivo del derecho, pero que la figura puede ser utilizada para descongestionar el sistema de justicia sobre la base de decisiones que se apoyan en la inadmisiblidad.

Este mecanismo jurídico permite que se proyecte una eficiencia que no existe y que tampoco representa una solución a un problema que en vez de disminuir se complica.

Por lo que se ve, la SCJ utiliza un arma que no es válida para acabar un problema que desde cualquier perspectiva que se analice representa denegación de justicia.

Justicia tardía es, sin lugar a dudas, denegación de justicia, pero peor aún recurrir a una interpretación como el interés casacional para declarar inadmisibles una gran cantidad de casos y buscar descongestionar el sistema y en esas condiciones en el país no se puede hablar de una mejoría del Estado Social Democrático de Derecho.

Lo que se sí ocurre ahora con el recurso extraordinario de casación es un aumento preocupante de la figura de la inadmisibilidad, a los fines de proyectar lo que en la realidad no se produce, aunque ciertamente genera un descongestionamiento sobre una base ficticia y negadora de derechos.

En este aspecto sostengo que se reasume una percepción que ha hecho tanto daño a la democracia dominicana, cuya credibilidad ya parece irrecuperable.

La mora judicial es un fenómeno que abarca todo el sistema de justicia, desde los juzgados de paz hasta los tribunales de primera instancia y las cortes de apelación, pero naturalmente en el nivel que causa mucha mayor preocupación es en casación, cuya Ley 2-23 se ha convertido en un instrumento para ahora apoyarse en la inadmisibilidad para la denegación de justicia.

 

 

 

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