Santo Domingo, RD.- Escuchar sus desgarradores gemidos parece más atractivo que frustrar sus aspiraciones por sentencia del TSE.Nacionales
Aunque está constitucionalmente inhabilitado, a Leonel lo dejarán correr
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7 años agoon
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LA REDACCIÓN
Santo Domingo, RD.- Escuchar sus desgarradores gemidos parece más atractivo que frustrar sus aspiraciones por sentencia del TSE.En virtud del principio de ultractividad, previsto en la parte in fine del art. 110 de nuestra Constitución, la norma aplicable a todo hecho, acto o negocio jurídico debe ser la vigente al momento de su ocurrencia o celebración, pese a que haya sido derogada con posterioridad. “Esas normas derogadas siguen aplicándose a los hechos ocurridos durante su vigencia, fenómeno que se presenta en relación con todas las normas jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza”, explica Hernán Molina Guaita en su tratado de Derecho Constitucional.
De su lado, el Tribunal Constitucional sostuvo en su sentencia TC/0015/13 que aunque una norma derogada “… no podrá seguir rigiendo, o determinando, situaciones jurídicas nacidas con posterioridad a la fecha en que quedó derogada, sí continuará rigiendo las situaciones jurídicas surgidas a su amparo por efecto de la llamada ultractividad de la ley”, y que como bien aclaró en su TC/0028/14, este principio “se fundamenta en la máxima jurídica tempus regit actum, que se traduce en que la norma vigente al momento de suceder los hechos por ella previstos, es la aplicable, aunque la misma haya sido derogada con posterioridad”.
De hecho, cuando conoció el célebre caso Juliana Deguis Pierre, fallado en su TC/00168/13, el indicado órgano especializado consideró que “conforme al art. 11.1 de la Constitución de 1966 (vigente a la fecha de nacimiento de la reclamante), a ella no le corresponde la nacionalidad dominicana, y, por tanto, tampoco la cédula de identidad y electoral, puesto que no demostró que por lo menos uno de sus padres tuviera residencia legal en la República Dominicana al momento de su nacimiento”.
Más claramente, para decidir el controvertido caso de marras, el Tribunal Constitucional interpretó y aplicó la Constitución de 1966, puesto que era el texto legal que se encontraba vigente al momento del nacimiento de la reclamante, o lo que es lo mismo, al de la creación de la situación jurídica en discusión. Pasemos ahora al caso de Leonel Fernández, quien al amparo de la Constitución de 2002 se postuló a la Presidencia en el 2004 y contendió al mismo cargo en el 2008.
El art. 49 de dicho texto en virtud de la cual, repito, se configuraron esos dos períodos presidenciales, rezaba de la siguiente manera: “El Presidente de la República podrá optar por un segundo y único período constitucional consecutivo, no pudiendo postularse jamás al mismo cargo, ni a la Vicepresidencia de la República”. Es obvio que el destino político del expresidente fue prescrito por la Carta Magna entonces vigente, la cual comportaba como consecuencia al ejercicio de la repostulación consecutiva el impedimento de volverse a postular al mismo cargo, situación jurídica que en el caso de Fernández quedó indudablemente consolidada.
Y tal como hizo el Tribunal Constitucional para determinar si Juliana Deguis Pierre era o no dominicana, lo mismo se impone para precisar si el expresidente puede aspirar en el 2020: recurrir al principio de ultractividad. Como muchos ya saben, he sostenido que no puede, y que la Constitución del 2010 no fue suficiente para restituir su derecho a optar nuevamente por la presidencia. Supongamos que la actual Constitución de 2015 fuese hoy modificada y se aumentase el período presidencial de 4 a 6 años, ¿podría esa modificación beneficiar al presidente Medina?
Por supuesto que no, toda vez que su mandato 2016-2020 se constituyó de conformidad con la Constitución del 2015, cuyo art. 124, llamado a regir el período de gobierno en curso independientemente de que sea reformado, dispone que es de 4 años. Siendo así, la viabilidad de una nueva candidatura presidencial de Fernández debe pasar por el tamiz de la Constitución del 2002, en cuyo art. 49 quedó aprisionado desde el momento en que contendió para los comicios del 2008.
Más todavía, la Constitución vigente prevé en su art. 124 la misma regla del art. 49 de la Constitución del 2002, es decir, que “el Presidente o la Presidenta de la República podrá optar por un segundo periodo constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República”. De manera que para sortear la aplicación de la regla del art. 49 de la Constitución del 2002, que es la misma del art. 124 de la Carta Magna vigente, el expresidente pudiera alegar el principio de aplicación inmediata de las normas constitucionales, y que en el 2010 se produjo un cambio en nuestro sistema presidencial, quebrando así la consecuencia jurídica que amarraba a Fernández.
Resulta, sin embargo, que las reformas constitucionales no deslindan los escenarios, ya que tanto las normas derogadas como las nuevas preservan sus respectivos espacios temporales de vigencia, y no obstante consagrar la Constitución del 2015 la misma regla en virtud de la cual ningún presidente que intente la repostulación consecutiva puede volverse a postular jamás al mismo cargo, ni esa modificación ni la del 2010 alteró la situación jurídica concreta de Fernández.
Las reglas contienen un supuesto y una consecuencia, de suerte que si esta se realiza, aquella debe producirse, definiendo así la posibilidad o imposibilidad de que los destinatarios de la misma puedan ejercer derechos o cumplir con las obligaciones correspondientes. Cuando el supuesto y la consecuencia se generan de inmediato, la ley nueva no puede variar, suprimir o modificar una ni otra cosa. A modo de ejemplo, si se lleva de 18 a 21 la mayoría de edad, los que no hayan alcanzado los 18 tendrían que esperar hasta los 21 para serlo, pero los que ya hubiesen llegado al momento de entrar el nuevo régimen en vigor, serán mayores de edad no obstante ser menores de 21.
De modo, pues, que la norma rige todos los hechos que durante el lapso de su vigencia ocurran, por lo que las consecuencias previstas en ella son las que deben imputársele al hecho. Tal como he explicado previamente, el expresidente decidió postularse a un segundo mandato consecutivo en el 2008, y ese acto concreto se llevó a cabo dentro del ámbito temporal de validez del art. 49 de la Constitución del 2002, definiendo nítidamente los perfiles de una situación jurídica: su impedimento de volver a postularse jamás a la más alta posición ejecutiva de la nación.
Cierto que nuestro Tribunal Constitucional ha sostenido que el principio de irretroactividad cede excepcionalmente a favor del constituyente, pero resulta que la Carta Magna del 2010 guardó silencio respecto de la situación jurídica que se configuró con la repostulación del expresidente Fernández en mayo del 2008, o si se prefiere, de la sanción recaída sobre él por aplicación del art. 49 de la Constitución del 2002. El formidable Marcel Planiol, coincidiendo con Paul Roubier, sostuvo que la norma operaba retroactivamente cuando daba un salto al pasado, ya para modificar una situación jurídica afianzada, ya para apreciar las condiciones de legalidad de un derecho ejercido.
Si el constituyente del 2010, aun cuando podía, no dispuso nada sobre la situación jurídica concreta de Fernández, es claro que no levantó el impedimento que pesaba sobre él para contender nuevamente por la Presidencia, derecho que la Constitución del 2002 aniquiló como consecuencia de su repostulación en el 2008 y que, como he explicado, es la aplicable de conformidad con el principio de ultractividad. Para que el exmandatario pudiese perseguir otro mandato, era necesario que la Constitución del 2010 retroactuara, esto es, que su art. 124 extinguiese la consecuencia que para él aparejó el derogado art. 49, atribución que el constituyente no ejerció cuando reformó dicha norma, dejando así a Fernández irremisiblemente atrapado en las mallas de la regla que ella contemplaba: optar por dos períodos presidenciales sin posibilidad de volverlo a intentar nunca más.
No huelga recordar que toda norma consta de un elemento material, es decir, de un supuesto o hipótesis de hecho, y de un elemento moral, que no es más que la conclusión jurídica sobrevenida como consecuencia de la ocurrencia del supuesto o hipótesis fáctica. La repostulación de Fernández en el 2008 es el elemento material del derogado art. 49 de la Constitución del 2002, en tanto que el impedimento de volver a optar es el elemento moral, y de conformidad con el repetido principio de ultractividad, tomando en consideración que la situación jurídica particular de Fernández no fue modificada por las reformas constitucionales del 2010 ¿Por qué nadie en el PLD se ha interesado en invocar esta verdad de a puño para asfixiar las ambiciones de poder de Fernández? Me socorre el convencimiento de que prevalece el ánimo de volverle la espalda a la realidad constitucional del expresidente para darle el pecho a una realidad más placentera para el Jefe de Estado: aplastarlo el próximo 6 de octubre. A su ritmo, propio de un toro furioso, él y sus seguidores correrán para barrerlo por lo que a Fernández le queda de vida, y ese placer no lo sustituiría ninguna sentencia del Tribunal Superior Electoral.
El danilismo es una fuerza indomable, telúrica y obstinada en lograr su meta. Sacudidos por la electricidad de la voluntad indomable del gobernante, e incluso por la magia misteriosa de su silencio, los suyos enderezarán esfuerzos para que ese día la victoria suene como trueno extático y retumbante. Al cabo de una espera de 7 años, el canto del expresidente será de infinitas miserias, y como salido de sus entrañas, cobrará en coro el de un desgarrado gemir, porque al destino, siempre dispuesto al juego irónico, le gusta mezclar lo estremecedor y lo cómico.
listindiario.com
Nacionales
Abinader tras violación de la Constitución se autocalifica como un presidente del centro y socialdemócrata.
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14 horas agoon
abril 9, 2026
Santo Domingo, R.D.-Tras la promulgación de una ley que viola la Constitución para buscar eliminar las candidaturas independientes, el presidente Luis Abinader aseguró que se ha guiado —y que pretende seguir guiándose— por una visión de “centro” en su gestión, al tiempo que defendió un modelo que combina desarrollo económico, impulso a la inversión privada y políticas sociales orientadas a reducir la pobreza y mejorar la calidad de vida.
Abinader habló durante un conversatorio de Café Político con estudiantes de la PUCMM, donde fue consultado directamente sobre la “filosofía política” que ha orientado “estos primeros seis años de gobierno” y la que guiaría “los últimos dos años” restantes.
“Es tan difícil ahora catalogarse, o ponerse o colocarse en una línea política, y especialmente en el caso nuestro”, respondió el mandatario, antes de referirse a la manera en que distintos sectores han intentado encasillar a su administración. Según explicó, a su gobierno lo han descrito en distintas ocasiones como “de derecha”, “de centro”, “de izquierda”, e incluso bajo fórmulas intermedias. “A mí me han puesto a veces ‘Gobierno de centro izquierda’, a veces ‘Gobierno de centro’ y a veces ‘Gobierno de centro derecha’. Yo he visto las tres categorías”, afirmó.
Sin embargo, Abinader buscó cerrar el debate con una definición propia: “Nosotros somos un Gobierno de centro”.
Para explicar esa ubicación, el presidente apeló a una referencia internacional: la socialdemocracia europea, particularmente en los países nórdicos y Alemania. En ese marco, sostuvo que se trata de una corriente que “cree en el desarrollo económico”, “cree en la inversión privada” y también entiende que “hay que fortalecer la inversión privada”. A la vez, subrayó que ese crecimiento debe ir acompañado de “una mejoría y una base social” que garantice un camino “hacia la eliminación y la disminución de la pobreza” y hacia la “mejoría de la calidad de vida”.
“Exactamente eso es lo que nosotros hemos conseguido en estos seis años”, dijo, al reivindicar los resultados de su gobierno bajo esa lógica de equilibrio entre dinamismo económico y políticas sociales. No ofreció cifras ni detalles de programas en su respuesta, pero insistió en que la orientación general de la gestión ha sido consistente con ese enfoque.
El mandatario también enmarcó su planteo en un período que describió como particularmente adverso por el contexto internacional. Recordó que llegó al poder “en el medio de la crisis del COVID” y que, cuando el país comenzaba a salir de la pandemia, sobrevino la “crisis de Ucrania”. “Y ahora ya ustedes saben…”, añadió, en alusión a un escenario global que —según su relato— ha continuado sumando presiones.
En un giro coloquial, Abinader resumió la sensación de gobernar en medio de crisis encadenadas con una frase que provocó reacción en el auditorio: “A veces yo digo: ‘Dame, échame algo bendito… A ver si tenemos más suerte’”. Acto seguido, insistió en que esos desafíos han sido parte del terreno que su administración ha tenido que enfrentar.
Nacionales
Presidente de la SCJ insiste en los supuestos avances en la justicia dominicana.
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14 horas agoon
abril 9, 2026
Santo Domingo, R.D.-Como una forma de cuidarse en salud en virtud de que se le vence su tiempo en el cargo, el presidente de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial destacó los supuestos avances en la justicia dominicana en los últimos años, logros que, afirmó, son «frutos de una obra colectiva» de todos los sectores políticos y sociales.
Durante el acto de apertura de la Conferencia del Poder Judicial 2026, Molina subrayó que estos progresos han sido reconocidos tanto por indicadores nacionales como por estudios internacionales, al tiempo que exhortó a preservar estas conquistas y evitar cualquier retroceso.
Entre los principales logros resaltó una mayor confianza, la eliminación de la mora en la Suprema Corte de Justicia, que incluye una transformación del recurso de casación, que —según explicó— dejó de ser un mecanismo que retrasaba derechos, reduciendo su tiempo de tramitación de 107 a 27 días.
Sostuvo que el acceso digital permite a más de 33 mil abogados y ciudadanos acceder gratuitamente a sus casos sin traslados y sin intermediarios, asistir a audiencias virtuales, en los procesos civiles, y consultar sus expedientes desde cualquier lugar, incluso desde el extranjero.
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En la actividad de inauguración de la conferencia participaron el presidente de la República, Luis Abinader, así como los presidentes de las cámaras legislativas, Alfredo Pacheco y Ricardo de los Santos, junto a representantes del sector empresarial, la judicatura y diversas instituciones nacionales e internacionales vinculadas al ámbito jurídico.
Molina, quien cumplió el periodo de siete años como presidente de la SCJ y será sometido a evaluación próximamente por el Consejo Nacional de la Magistratura, expuso que el Poder Judicial ha procurado moverse al mismo ritmo que lo ha hecho el crecimiento económico en los últimos treinta años y que para lograrlo se crearon tres objetivos concretos.
En ese sentido, aseveró que la conferencia constituye el espacio rector del Plan de Justicia del Futuro 20-34 para revisar los avances y “corregir el rumbo cuando la circunstancia lo aconseja”, as í como renovar compromisos y voluntades.
La conferencia se desarrollará desde este jueves 9 de abril hasta el sábado 11.
El acto inaugural también contó con la participación del expresidente de la República Leonel Fernández; el presidente del Tribunal Constitucional, Napoleón Estévez Lavandier; los legisladores Omar Fernández y Tobías Crespo, y la jueza Nancy Salcedo, integrantes del Consejo Nacional de la Magistratura.
Asimismo, los expresidentes de la SCJ, Jorge Subero Isa y Mariano Germán.

En la inauguración de la Conferencia de Justicia 2026, el presidente de la Suprema Corte de Justicia y el de la República, Henry Molina y Luis Abinader, entregaron un reconocimiento a la magistrada Olga Herrera Carbuccia por su papel en la creación y consolidación de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de la Provincia de Santo Domingo.
“Constituyó un ejemplo de gestión judicial al convertir una idea en una institución organizada, eficiente y referente en materia penal, aún en contextos desafiantes”, se dijo al momento de hacérsele entrega a la placa con la que se le reconoció su labor.
Nacionales
Aumento sueldos en Camara de Cuentas sería otra violación a la Constitución.
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14 horas agoon
abril 9, 2026
Santo Domingo, R.D.-En medio de una serie de interrogantes tras la circulación de una resolución que plantea un aumento de hasta un 50 % en las compensaciones de los miembros del pleno de la Cámara de Cuentas, abrió dudas sobre si el órgano se aprobó un incremento salarial en violacion de la Constitución de la República.
Sin embargo, una fuente de la institución negó la veracidad del documento que circula en medios de comunicación bajo el número de resolución ADM-2026-017, y dijo que la realidad es que hubo un aumento de salarios a los empleados que no excluye a los miembros del pleno de la institución.
A pesar de que en la página web de la Cámara de Cuentas están publicadas resoluciones con números posteriores, mas no la señalada.
El documento en cuestión corresponde a la resolución número ADM-2026-017, fechada el 13 de marzo de 2026. En su contenido se establece la modificación del «Manual unificado de políticas de compensación, derechos y beneficios del servidor público de la Cámara de Cuentas«.
El texto en debate indica un aumento de hasta un 50 % en las compensaciones de los miembros del pleno, bajo el argumento de reconocer «dedicación exclusiva y jornadas extraordinarias». También plantea que la medida tendría carácter retroactivo a febrero de 2026.
De aplicarse, el incremento impactaría directamente a los actuales integrantes del órgano. Según los reportes de nómina del primer trimestre de 2026, la presidenta devenga 423,500 pesos mensuales, mientras que el vicepresidente y los miembros reciben 379,097.84 pesos cada uno.
De ser veraz la resolución, la disposición entra en conflicto con el artículo 140 de la Constitución, que regula los aumentos de remuneraciones en el sector público.
El texto establece: «Ninguna institución pública o entidad autónoma que maneje fondos públicos establecerá normas o disposiciones tendentes a incrementar la remuneración o beneficios a sus incumbentes o directivos, sino para un período posterior al que fueron electos o designados».
Al tratarse de un aumento aprobado por los propios miembros para su período vigente, la resolución podría ser objeto de cuestionamientos de constitucionalidad. La Constitución también establece que el incumplimiento de esta disposición será sancionado conforme a la ley.
De acuerdo con los reportes de nómina del primer trimestre de 2026, los miembros del pleno reciben las siguientes remuneraciones:
La presidenta devenga 423,500 pesos mensuales, el vicepresidente y los miembros reciben 379,097.84 pesos cada uno.
Con el nuevo esquema, las compensaciones podrían aumentar en más de 211,000 pesos mensuales en el caso de la presidencia y en alrededor de 189,000 pesos para los demás miembros, dependiendo de la aplicación del tope del 50 %.
La resolución también elimina el bono por antigüedad y suspende el bono vacacional. La medida se sustenta en que estos beneficios no estaban vinculados a criterios de desempeño o productividad institucional.
