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Aunque está constitucionalmente inhabilitado, a Leonel lo dejarán correr
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5 años agoon
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LA REDACCIÓNEn virtud del principio de ultractividad, previsto en la parte in fine del art. 110 de nuestra Constitución, la norma aplicable a todo hecho, acto o negocio jurídico debe ser la vigente al momento de su ocurrencia o celebración, pese a que haya sido derogada con posterioridad. “Esas normas derogadas siguen aplicándose a los hechos ocurridos durante su vigencia, fenómeno que se presenta en relación con todas las normas jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza”, explica Hernán Molina Guaita en su tratado de Derecho Constitucional.
De su lado, el Tribunal Constitucional sostuvo en su sentencia TC/0015/13 que aunque una norma derogada “… no podrá seguir rigiendo, o determinando, situaciones jurídicas nacidas con posterioridad a la fecha en que quedó derogada, sí continuará rigiendo las situaciones jurídicas surgidas a su amparo por efecto de la llamada ultractividad de la ley”, y que como bien aclaró en su TC/0028/14, este principio “se fundamenta en la máxima jurídica tempus regit actum, que se traduce en que la norma vigente al momento de suceder los hechos por ella previstos, es la aplicable, aunque la misma haya sido derogada con posterioridad”.
De hecho, cuando conoció el célebre caso Juliana Deguis Pierre, fallado en su TC/00168/13, el indicado órgano especializado consideró que “conforme al art. 11.1 de la Constitución de 1966 (vigente a la fecha de nacimiento de la reclamante), a ella no le corresponde la nacionalidad dominicana, y, por tanto, tampoco la cédula de identidad y electoral, puesto que no demostró que por lo menos uno de sus padres tuviera residencia legal en la República Dominicana al momento de su nacimiento”.
Más claramente, para decidir el controvertido caso de marras, el Tribunal Constitucional interpretó y aplicó la Constitución de 1966, puesto que era el texto legal que se encontraba vigente al momento del nacimiento de la reclamante, o lo que es lo mismo, al de la creación de la situación jurídica en discusión. Pasemos ahora al caso de Leonel Fernández, quien al amparo de la Constitución de 2002 se postuló a la Presidencia en el 2004 y contendió al mismo cargo en el 2008.
El art. 49 de dicho texto en virtud de la cual, repito, se configuraron esos dos períodos presidenciales, rezaba de la siguiente manera: “El Presidente de la República podrá optar por un segundo y único período constitucional consecutivo, no pudiendo postularse jamás al mismo cargo, ni a la Vicepresidencia de la República”. Es obvio que el destino político del expresidente fue prescrito por la Carta Magna entonces vigente, la cual comportaba como consecuencia al ejercicio de la repostulación consecutiva el impedimento de volverse a postular al mismo cargo, situación jurídica que en el caso de Fernández quedó indudablemente consolidada.
Y tal como hizo el Tribunal Constitucional para determinar si Juliana Deguis Pierre era o no dominicana, lo mismo se impone para precisar si el expresidente puede aspirar en el 2020: recurrir al principio de ultractividad. Como muchos ya saben, he sostenido que no puede, y que la Constitución del 2010 no fue suficiente para restituir su derecho a optar nuevamente por la presidencia. Supongamos que la actual Constitución de 2015 fuese hoy modificada y se aumentase el período presidencial de 4 a 6 años, ¿podría esa modificación beneficiar al presidente Medina?
Por supuesto que no, toda vez que su mandato 2016-2020 se constituyó de conformidad con la Constitución del 2015, cuyo art. 124, llamado a regir el período de gobierno en curso independientemente de que sea reformado, dispone que es de 4 años. Siendo así, la viabilidad de una nueva candidatura presidencial de Fernández debe pasar por el tamiz de la Constitución del 2002, en cuyo art. 49 quedó aprisionado desde el momento en que contendió para los comicios del 2008.
Más todavía, la Constitución vigente prevé en su art. 124 la misma regla del art. 49 de la Constitución del 2002, es decir, que “el Presidente o la Presidenta de la República podrá optar por un segundo periodo constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República”. De manera que para sortear la aplicación de la regla del art. 49 de la Constitución del 2002, que es la misma del art. 124 de la Carta Magna vigente, el expresidente pudiera alegar el principio de aplicación inmediata de las normas constitucionales, y que en el 2010 se produjo un cambio en nuestro sistema presidencial, quebrando así la consecuencia jurídica que amarraba a Fernández.
Resulta, sin embargo, que las reformas constitucionales no deslindan los escenarios, ya que tanto las normas derogadas como las nuevas preservan sus respectivos espacios temporales de vigencia, y no obstante consagrar la Constitución del 2015 la misma regla en virtud de la cual ningún presidente que intente la repostulación consecutiva puede volverse a postular jamás al mismo cargo, ni esa modificación ni la del 2010 alteró la situación jurídica concreta de Fernández.
Las reglas contienen un supuesto y una consecuencia, de suerte que si esta se realiza, aquella debe producirse, definiendo así la posibilidad o imposibilidad de que los destinatarios de la misma puedan ejercer derechos o cumplir con las obligaciones correspondientes. Cuando el supuesto y la consecuencia se generan de inmediato, la ley nueva no puede variar, suprimir o modificar una ni otra cosa. A modo de ejemplo, si se lleva de 18 a 21 la mayoría de edad, los que no hayan alcanzado los 18 tendrían que esperar hasta los 21 para serlo, pero los que ya hubiesen llegado al momento de entrar el nuevo régimen en vigor, serán mayores de edad no obstante ser menores de 21.
De modo, pues, que la norma rige todos los hechos que durante el lapso de su vigencia ocurran, por lo que las consecuencias previstas en ella son las que deben imputársele al hecho. Tal como he explicado previamente, el expresidente decidió postularse a un segundo mandato consecutivo en el 2008, y ese acto concreto se llevó a cabo dentro del ámbito temporal de validez del art. 49 de la Constitución del 2002, definiendo nítidamente los perfiles de una situación jurídica: su impedimento de volver a postularse jamás a la más alta posición ejecutiva de la nación.
Cierto que nuestro Tribunal Constitucional ha sostenido que el principio de irretroactividad cede excepcionalmente a favor del constituyente, pero resulta que la Carta Magna del 2010 guardó silencio respecto de la situación jurídica que se configuró con la repostulación del expresidente Fernández en mayo del 2008, o si se prefiere, de la sanción recaída sobre él por aplicación del art. 49 de la Constitución del 2002. El formidable Marcel Planiol, coincidiendo con Paul Roubier, sostuvo que la norma operaba retroactivamente cuando daba un salto al pasado, ya para modificar una situación jurídica afianzada, ya para apreciar las condiciones de legalidad de un derecho ejercido.
Si el constituyente del 2010, aun cuando podía, no dispuso nada sobre la situación jurídica concreta de Fernández, es claro que no levantó el impedimento que pesaba sobre él para contender nuevamente por la Presidencia, derecho que la Constitución del 2002 aniquiló como consecuencia de su repostulación en el 2008 y que, como he explicado, es la aplicable de conformidad con el principio de ultractividad. Para que el exmandatario pudiese perseguir otro mandato, era necesario que la Constitución del 2010 retroactuara, esto es, que su art. 124 extinguiese la consecuencia que para él aparejó el derogado art. 49, atribución que el constituyente no ejerció cuando reformó dicha norma, dejando así a Fernández irremisiblemente atrapado en las mallas de la regla que ella contemplaba: optar por dos períodos presidenciales sin posibilidad de volverlo a intentar nunca más.
No huelga recordar que toda norma consta de un elemento material, es decir, de un supuesto o hipótesis de hecho, y de un elemento moral, que no es más que la conclusión jurídica sobrevenida como consecuencia de la ocurrencia del supuesto o hipótesis fáctica. La repostulación de Fernández en el 2008 es el elemento material del derogado art. 49 de la Constitución del 2002, en tanto que el impedimento de volver a optar es el elemento moral, y de conformidad con el repetido principio de ultractividad, tomando en consideración que la situación jurídica particular de Fernández no fue modificada por las reformas constitucionales del 2010 ¿Por qué nadie en el PLD se ha interesado en invocar esta verdad de a puño para asfixiar las ambiciones de poder de Fernández? Me socorre el convencimiento de que prevalece el ánimo de volverle la espalda a la realidad constitucional del expresidente para darle el pecho a una realidad más placentera para el Jefe de Estado: aplastarlo el próximo 6 de octubre. A su ritmo, propio de un toro furioso, él y sus seguidores correrán para barrerlo por lo que a Fernández le queda de vida, y ese placer no lo sustituiría ninguna sentencia del Tribunal Superior Electoral.
El danilismo es una fuerza indomable, telúrica y obstinada en lograr su meta. Sacudidos por la electricidad de la voluntad indomable del gobernante, e incluso por la magia misteriosa de su silencio, los suyos enderezarán esfuerzos para que ese día la victoria suene como trueno extático y retumbante. Al cabo de una espera de 7 años, el canto del expresidente será de infinitas miserias, y como salido de sus entrañas, cobrará en coro el de un desgarrado gemir, porque al destino, siempre dispuesto al juego irónico, le gusta mezclar lo estremecedor y lo cómico.
listindiario.com
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Gobierno dominicano se compromete sin necesidad con causa de oposición venezolana.
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15 horas agoon
enero 9, 2025Santo Domingo, R.D.-En una continuación de la conducta equivocada del Gobierno, ya que así lo hecho con el caso haitiano, Luis Abinader recibió con la categoría de jefe de Estado al auto proclamado presidente de Venezuela, Edmundo González, quien se encuentra de visita en el pais para buscar apoyo a fin de evitar que Nicolás Maduro se juramente nuevamente como primer mandatario de la nación sudamericana, tras unas elecciones cuestionadas por la comunidad internacional.
Luego de que se revelara la noticia del «secuestro», y posterior liberación, de la dirigente opositora María Corina Machado por unidades de Nicolás Maduro, el equipo de quien se considera presidente electo de Venezuela, Edmundo González, hubo una reunión en el Hotel Embajador en la que se debatieron cuáles serán los próximos pasos a seguir.
En la reunión, que se ha extendido por más de cuatro horas, participan los expresidentes pertenecientes a la delegación del Grupo Idea (Jorge Quiroga, Laura Chinchilla, Andrés Pastrana, Jamil Mahuad, Felipe Calderón, Vicente Fox, Mario Abdo Benítez); además del también opositor venezolano, Leopoldo López.
De acuerdo con declaraciones de Chinchilla y Fox, a pesar de que una decisión final aún no ha sido tomada, Edmundo aún mantiene las intenciones de estar Venezuela este viernes 10 de enero y ser juramentado como presidente de la República Bolivariana.
Mientras que Fox leyó un comunicado en nombre del Grupo Idea en donde condenaban la actuación en contra de María Corina e hicieron un llamado a que se detenga la “represión” impuesta por Maduro en Venezuela.
Este 10 de enero se llevará a cabo el acto de toma de posesión que oficiaría a Maduro como presidente de Venezuela por otros cinco años, luego de que el Consejo Nacional de Elecciones manifestara que el actual mandatario fue quien ganó los comicios del 28 de julio, sin embargo, los opositores señalaron que las actas daban como “amplio ganador” a Edmundo González.
El último de esos países en reconocer la victoria de González fue la República Dominicana, cuyo Gobierno lo hizo en la mañana de este jueves.
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Concentración de venezolanos en apoyo a su auto proclamado presidente.
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15 horas agoon
enero 9, 2025Redacción.- El parque Eugenio María de Hostos de la capital dominicana fue utilizado por decenas de venezolanos para rendirle apoyo a la oposición de su país y a su auto proclamado presidente Edmundo González Urrutia.
Mientras que más temprano el presidente Luis Abinader manifestó su apoyo y reconoció como candidato más votado el Edmundo González Urrutia, durante un acto de apoyo a la Democracia de ese país sudamericano.
Portando gorras, ticherts, banderas y otros elementos alusivos a Venezuela, decenas de ciudadanos venezolanos se manifiestan en apoyo al líder opositor Edmundo González Urrutia, quien se encuentra en el país como parte de un periplo por varios países en busca de un apoyo para evitar que el presidente Nicolás Maduro sea juramentado este viernes.
Tras pronunciar un discurso de libertad de Venezuela, el presidente de la República, Luis Abinader, instó a los venezolanos a no cesar en su lucha para recuperar la paz en dicho país.
El mandatario exhortó a las autoridades de Venezuela a no ceder en su voluntad a los resultados ante las elecciones pasadas.
En el acto de apoyo a la democracia venezolana que se llevó a cabo en el salón de embajadores de la Casa de Gobierno de la República Dominicana, Edmundo González Urrutia también agradeció a las autoridades dominicanas el respaldo a la lucha que lleva a cabo para sacar del poder al presidente Nicolás Maduro.
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Presidente encabezará lanzamiento de Red Unificada de FTP del INFOTEP
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15 horas agoon
enero 9, 2025Santo Domingo. – Este domingo 12 de enero del 2025 el Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP) anunció el lanzamiento de su innovadora Red Unificada de la Formación Técnico Profesional, que se llevará a cabo en el Edificio Corporativo Institucional (ECI) de la entidad de la calle paseo de los aviadores No. 3 en el Ensanche Miraflores.
Este evento estará encabezado por el presidente de la República, Luis Abinader, junto a representantes de los sectores empresariales y de los trabajadores.
La Red tiene como objetivo transformar la infraestructura de Formación Técnico Profesional (FTP) del país, cerrando la brecha digital y proporcionando a participantes y facilitadores acceso a tecnologías de la información de última generación.
El director general del INFOTEP, Rafael Santos Badía, presentará un nuevo sistema que permitirá videovigilancia y seguridad perimetral, pero también conectar a participantes, docentes y comunidades con oportunidades globales.