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Aunque está constitucionalmente inhabilitado, a Leonel lo dejarán correr

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Santo Domingo, RD.- Escuchar sus desgarradores gemidos parece más atractivo que frustrar sus aspiraciones por sentencia del TSE.

En virtud del principio de ultractividad, previsto en la parte in fine del art. 110 de nuestra Constitución, la norma aplicable a todo hecho, acto o negocio jurídico debe ser la vigente al momento de su ocurrencia o celebración, pese a que haya sido derogada con posterioridad. “Esas normas derogadas siguen aplicándose a los hechos ocurridos durante su vigencia, fenómeno que se presenta en relación con todas las normas jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza”, explica Hernán Molina Guaita en su tratado de Derecho Constitucional.

De su lado, el Tribunal Constitucional sostuvo en su sentencia TC/0015/13 que aunque una norma derogada “… no podrá seguir rigiendo, o determinando, situaciones jurídicas nacidas con posterioridad a la fecha en que quedó derogada, sí continuará rigiendo las situaciones jurídicas surgidas a su amparo por efecto de la llamada ultractividad de la ley”, y que como bien aclaró en su TC/0028/14, este principio “se fundamenta en la máxima jurídica tempus regit actum, que se traduce en que la norma vigente al momento de suceder los hechos por ella previstos, es la aplicable, aunque la misma haya sido derogada con posterioridad”.

De hecho, cuando conoció el célebre caso Juliana Deguis Pierre, fallado en su TC/00168/13, el indicado órgano especializado consideró que “conforme al  art. 11.1  de la Constitución de 1966 (vigente a la fecha de nacimiento de la reclamante), a ella no le corresponde la nacionalidad dominicana, y, por tanto, tampoco la cédula de identidad y electoral, puesto que no demostró que por lo menos uno de sus padres tuviera residencia legal en la República Dominicana al momento de su nacimiento”.

Más claramente, para decidir el controvertido caso de marras, el Tribunal Constitucional interpretó y aplicó la Constitución de 1966, puesto que era el texto legal que se encontraba vigente al momento del nacimiento de la reclamante, o lo que es lo mismo, al de la creación de la situación jurídica en discusión. Pasemos ahora al caso de Leonel Fernández, quien al amparo de la Constitución de 2002 se postuló a la Presidencia en el 2004 y contendió al mismo cargo en el 2008.

El art. 49 de dicho texto en virtud de la cual, repito, se configuraron esos dos períodos presidenciales, rezaba de la siguiente manera: “El Presidente de la República podrá optar por un segundo y único período constitucional consecutivo, no pudiendo postularse jamás al mismo cargo, ni a la Vicepresidencia de la República”. Es obvio que el destino político del expresidente fue prescrito por la Carta Magna entonces vigente, la cual comportaba como consecuencia al ejercicio de la repostulación consecutiva el impedimento de volverse a postular al mismo cargo, situación jurídica que en el caso de Fernández quedó indudablemente consolidada.

Y tal como hizo el Tribunal Constitucional para determinar si Juliana Deguis Pierre era o no dominicana, lo mismo se impone para precisar si el expresidente puede aspirar en el 2020: recurrir al principio de ultractividad. Como muchos ya saben, he sostenido que no puede, y que la Constitución del 2010 no fue suficiente para restituir su derecho a optar nuevamente por la presidencia. Supongamos que la actual Constitución de 2015 fuese hoy modificada y se aumentase el período presidencial de 4 a 6 años, ¿podría esa modificación beneficiar al presidente Medina?

Por supuesto que no, toda vez que su mandato 2016-2020 se constituyó de conformidad con la Constitución del 2015, cuyo art. 124, llamado a regir el período de gobierno en curso independientemente de que sea reformado, dispone que es de 4 años. Siendo así, la viabilidad de una nueva candidatura presidencial de Fernández debe pasar por el tamiz de la Constitución del 2002, en cuyo art. 49 quedó aprisionado desde el momento en que contendió para los comicios del 2008.

Más todavía, la Constitución vigente prevé en su art. 124 la misma regla del art. 49 de la Constitución del 2002, es decir, que “el Presidente o la Presidenta de la República podrá optar por un segundo periodo constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República”. De manera que para sortear la aplicación de la regla del art. 49 de la Constitución del 2002, que es la misma del art. 124 de la Carta Magna vigente, el expresidente pudiera alegar el principio de aplicación inmediata de las normas constitucionales, y que en el 2010 se produjo un cambio en nuestro sistema presidencial, quebrando así la consecuencia jurídica que amarraba a Fernández.

Resulta, sin embargo, que las reformas constitucionales no deslindan los escenarios, ya que tanto las normas derogadas como las nuevas preservan sus respectivos espacios temporales de vigencia, y no obstante consagrar la Constitución del 2015 la misma regla en virtud de la cual ningún presidente que intente la repostulación consecutiva puede volverse a postular jamás al mismo cargo, ni esa modificación ni la del 2010 alteró la situación jurídica concreta de Fernández.

Las reglas contienen un supuesto y una consecuencia, de suerte que si esta se realiza, aquella debe producirse, definiendo así la posibilidad o imposibilidad de que los destinatarios de la misma puedan ejercer derechos o cumplir con las obligaciones correspondientes. Cuando el supuesto y la consecuencia se generan de inmediato, la ley nueva no puede variar, suprimir o modificar una ni otra cosa. A modo de ejemplo, si se lleva de 18 a 21 la mayoría de edad, los que no hayan alcanzado los 18 tendrían que esperar hasta los 21 para serlo, pero los que ya hubiesen llegado al momento de entrar el nuevo régimen en vigor, serán mayores de edad no obstante ser menores de 21.

De modo, pues, que la norma rige todos los hechos que durante el lapso de su vigencia ocurran, por lo que las consecuencias previstas en ella son las que deben imputársele al hecho. Tal como he explicado previamente, el expresidente decidió postularse a un segundo mandato consecutivo en el 2008, y ese acto concreto se llevó a cabo dentro del ámbito temporal de validez del art. 49 de la Constitución del 2002, definiendo nítidamente los perfiles de una situación jurídica: su impedimento de volver a postularse jamás a la más alta posición ejecutiva de la nación.

Cierto que nuestro Tribunal Constitucional ha sostenido que el principio de irretroactividad cede excepcionalmente a favor del constituyente, pero resulta que la Carta Magna del 2010 guardó silencio respecto de la situación jurídica que se configuró con la repostulación del expresidente Fernández en mayo del 2008, o si se prefiere, de la sanción recaída sobre él por aplicación del art. 49 de la Constitución del 2002. El formidable Marcel Planiol, coincidiendo con Paul Roubier, sostuvo que la norma operaba retroactivamente cuando daba un salto al pasado, ya para modificar una situación jurídica afianzada, ya para apreciar las condiciones de legalidad de un derecho ejercido.

Si el constituyente del 2010, aun cuando podía, no dispuso nada sobre la situación jurídica concreta de Fernández, es claro que no levantó el impedimento que pesaba sobre él para contender nuevamente por la Presidencia, derecho que la Constitución del 2002 aniquiló como consecuencia de su repostulación en el 2008 y que, como he explicado, es la aplicable de conformidad con el principio de ultractividad. Para que el exmandatario pudiese perseguir otro mandato, era necesario que la Constitución del 2010 retroactuara, esto es, que su art. 124 extinguiese la consecuencia que para él aparejó el derogado art. 49, atribución que el constituyente no ejerció cuando reformó dicha norma, dejando así a Fernández irremisiblemente atrapado en las mallas de la regla que ella contemplaba: optar por dos períodos presidenciales sin posibilidad de volverlo a intentar nunca más.

No huelga recordar que toda norma consta de un elemento material, es decir, de un supuesto o hipótesis de hecho, y de un elemento moral, que no es más que la conclusión jurídica sobrevenida como consecuencia de la ocurrencia del supuesto o hipótesis fáctica. La repostulación de Fernández en el 2008 es el elemento material del derogado art. 49 de la Constitución del 2002, en tanto que el impedimento de volver a optar es el elemento moral, y de conformidad con el repetido principio de ultractividad, tomando en consideración que la situación jurídica particular de Fernández no fue modificada por las reformas constitucionales del 2010 ¿Por qué nadie en el PLD se ha interesado en invocar esta verdad de a puño para asfixiar las ambiciones de poder de Fernández? Me socorre el convencimiento de que prevalece el ánimo de volverle la espalda a la realidad constitucional del expresidente para darle el pecho a una realidad más placentera para el Jefe de Estado: aplastarlo el próximo 6 de octubre. A su ritmo, propio de un toro furioso, él y sus seguidores correrán para barrerlo por lo que a Fernández le queda de vida, y ese placer no lo sustituiría ninguna sentencia del Tribunal Superior Electoral.

El danilismo es una fuerza indomable, telúrica y obstinada en lograr su meta. Sacudidos por la electricidad de la voluntad indomable del gobernante, e incluso por la magia misteriosa de su silencio, los suyos enderezarán esfuerzos para que ese día la victoria suene como trueno extático y retumbante. Al cabo de una espera de 7 años, el canto del expresidente será de infinitas miserias, y como salido de sus entrañas, cobrará en coro el de un desgarrado gemir, porque al destino, siempre dispuesto al juego irónico, le gusta mezclar lo estremecedor y lo cómico.

listindiario.com

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Migración detecta cientos de extranjeros indocumentados en fincas agrícolas de seis provincias

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Las inspecciones realizadas por la Dirección General de Migración identificaron cerca de 700 extranjeros en situación irregular, con la mayor concentración en una explotación tomatera de San Juan. Las autoridades también investigarán posibles incumplimientos laborales.

SANTO DOMINGO, República Dominicana.– La Dirección General de Migración (DGM) extendió sus labores de fiscalización a diferentes zonas de producción agrícola del país, donde identificó cerca de 700 ciudadanos extranjeros que presuntamente no contaban con la documentación requerida para permanecer legalmente en territorio dominicano.

Las inspecciones fueron realizadas los días 15 y 16 de octubre de 2026 y forman parte de las acciones desarrolladas por el organismo para verificar el cumplimiento de las disposiciones migratorias en actividades económicas que utilizan mano de obra extranjera.

Los equipos de inspección intervinieron en establecimientos agrícolas de Hato Mayor, El Seibo, Montecristi, Dajabón, Barahona y San Juan de la Maguana.

Durante las jornadas, las autoridades verificaron la situación documental de trabajadores y recopilaron información sobre las condiciones existentes en las explotaciones agrícolas visitadas.

Finca de San Juan concentra mayor cantidad de casos

Uno de los hallazgos más significativos se produjo en una explotación dedicada al cultivo de tomates, ubicada en San Juan de la Maguana.

En ese establecimiento, los inspectores identificaron aproximadamente 520 extranjeros que, según las informaciones ofrecidas por Migración, se encontraban en condición migratoria irregular.

La cantidad representa una proporción considerable de los casos detectados durante las jornadas realizadas en las distintas provincias.

En otros cinco centros de trabajo inspeccionados, los equipos oficiales contabilizaron 114 empleados, distribuidos entre 86 ciudadanos haitianos y 28 dominicanos.

De los trabajadores haitianos identificados en esos establecimientos, 80 carecían de una condición migratoria regular, de acuerdo con los registros levantados por las autoridades.

Estas cifras reflejan la presencia de trabajadores extranjeros en determinadas actividades agrícolas y plantean interrogantes sobre los mecanismos de contratación y verificación documental utilizados por los empleadores.

Autoridades examinarán posibles infracciones laborales

Además de comprobar la situación migratoria de los trabajadores, los inspectores recopilaron información relacionada con las condiciones encontradas en los lugares intervenidos.

La Dirección General de Migración informó que dará seguimiento a los resultados y remitirá a las instituciones competentes aquellos casos que requieran investigaciones adicionales.

Entre los aspectos que podrían ser examinados figuran posibles incumplimientos de las disposiciones laborales y situaciones que involucren la protección de niños, debido a que durante algunas inspecciones se constató la presencia de menores de edad.

La presencia de niños en un establecimiento agrícola no constituye por sí sola una prueba de explotación infantil, por lo que corresponderá a las autoridades determinar las circunstancias particulares de cada caso.

De igual manera, las eventuales responsabilidades de empleadores o administradores deberán establecerse mediante las investigaciones correspondientes y conforme a la legislación aplicable.

Migración anuncia continuidad de las fiscalizaciones

El director general de Migración, vicealmirante Luis Rafael Lee Ballester, de la Armada de República Dominicana, reiteró que las inspecciones continuarán en las áreas donde se registra una elevada concentración de trabajadores extranjeros.

El funcionario señaló que las acciones forman parte de los mecanismos de control dirigidos a garantizar el cumplimiento de la Ley General de Migración número 285-04.

Las intervenciones también buscan determinar las responsabilidades que pudieran derivarse de infracciones identificadas durante las verificaciones.

El reforzamiento de las fiscalizaciones en actividades productivas coloca nuevamente en discusión la necesidad de establecer mecanismos eficaces para la contratación regular de trabajadores extranjeros, especialmente en sectores que requieren cantidades significativas de mano de obra.

Actividad agrícola y regulación migratoria

La producción agropecuaria dominicana utiliza trabajadores nacionales y extranjeros en labores de siembra, mantenimiento y recolección de productos.

En ese contexto, las inspecciones migratorias pueden tener repercusiones sobre la organización de las actividades productivas y las prácticas de contratación en determinadas explotaciones agrícolas.

La aplicación de las normas migratorias debe desarrollarse conjuntamente con el respeto a los derechos laborales y las garantías legales de las personas sometidas a verificación.

Asimismo, el seguimiento a los empleadores resulta fundamental para determinar si existen prácticas de contratación contrarias a las disposiciones migratorias o laborales vigentes.

Las autoridades deberán establecer, de manera individual, la condición jurídica de las personas identificadas y las medidas que correspondan conforme al ordenamiento dominicano.

Operativos se extenderán a otras actividades productivas

El fortalecimiento de los controles migratorios forma parte de las acciones oficiales dirigidas a fiscalizar la presencia de trabajadores extranjeros en distintos sectores de la economía.

Aunque las inspecciones cuyos resultados fueron divulgados se concentraron en explotaciones agrícolas, la estrategia de fiscalización también contempla espacios laborales como las obras de construcción.

La DGM mantiene su propósito de ampliar la supervisión en zonas de alta concentración de mano de obra extranjera, mientras las instituciones competentes deberán evaluar las posibles infracciones detectadas.

Los resultados de estas jornadas vuelven a colocar sobre la mesa el desafío de conciliar el cumplimiento de la legislación migratoria, las necesidades de los sectores productivos y la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores.

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JCE acerca renovación de cédulas a comunidades con transporte gratuito

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El organismo electoral amplía las facilidades para que los ciudadanos obtengan el nuevo documento de identidad antes de abril de 2027. Cerca de tres millones de dominicanos residentes en el país todavía tienen pendiente completar el trámite, según los datos divulgados.

SANTO DOMINGO, República Dominicana.– La Junta Central Electoral (JCE) intensificó las jornadas de renovación de la cédula de identidad y electoral mediante el desplazamiento de unidades móviles a diferentes comunidades del territorio nacional, acompañadas de un servicio de transporte gratuito para facilitar el acceso de la población a los centros de atención.

La iniciativa procura reducir las dificultades de desplazamiento que enfrentan algunos ciudadanos y acelerar la entrega del nuevo documento, cuyo proceso de sustitución deberá completarse antes de abril de 2027, de acuerdo con el calendario anunciado por las autoridades electorales.

Según las cifras divulgadas, aproximadamente cuatro millones de dominicanos han renovado su documento de identidad, mientras que cerca de tres millones de residentes en el país todavía tienen pendiente realizar el procedimiento.

Buscan facilitar el acceso a los servicios de cedulación

El presidente de la JCE, Román Jáquez Liranzo, ha destacado la necesidad de acercar los servicios de identificación a las comunidades, particularmente aquellas donde los ciudadanos enfrentan mayores dificultades para trasladarse a las oficinas tradicionales.

Como parte de las medidas implementadas, el organismo dispone de vehículos que ofrecen transporte de ida y vuelta sin costo para las personas interesadas en completar el proceso.

Asimismo, unidades equipadas con sistemas de amplificación recorren diferentes sectores para informar a los residentes sobre las fechas de las jornadas, los lugares de atención y los puntos habilitados para abordar el transporte gratuito.

Esta modalidad permite ampliar el alcance del programa y facilitar la participación de ciudadanos que, por razones económicas, laborales o de movilidad, encuentran obstáculos para acudir a los centros permanentes de cedulación.

Operativos disponibles en varias localidades

Entre los lugares incluidos en el calendario divulgado por la institución figura la comunidad El Torito, en Santo Domingo Norte, donde se programó una jornada del 16 al 18 de octubre, en horario de 8:00 de la mañana a 7:00 de la noche.

El servicio fue ubicado en la parroquia San Pablo de la Cruz, situada en la calle principal número uno, esquina Proyecto, urbanización Santa Cruz.

Durante esas mismas fechas y horarios se estableció otro punto de atención en Las Cubayas, específicamente en el Liceo Secundario Don Juan Rodríguez, próximo al cruce del Abanico.

En La Gina, distrito municipal perteneciente a Miches, el operativo está previsto del 18 al 22 de octubre, entre las 8:00 de la mañana y las 8:00 de la noche.

Los servicios se ofrecerán en la Junta Distrital, ubicada en la carretera Miches-Sabana de la Mar.

Santiago contará con jornada extendida

En Santiago de los Caballeros, la JCE habilitó un operativo en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), recinto Santiago, cuya duración está prevista hasta el jueves 22 de octubre.

La jornada contempla atención de lunes a viernes, desde las 8:00 de la mañana hasta las 8:00 de la noche.

Para los sábados y domingos, el horario establecido es de 8:00 de la mañana a 5:00 de la tarde.

La ampliación de horarios busca ofrecer alternativas a quienes deben cumplir compromisos laborales o académicos durante las jornadas ordinarias.

Renovación forma parte de la actualización del registro ciudadano

El proceso de sustitución de la cédula constituye una de las principales iniciativas administrativas de la Junta Central Electoral, debido a la importancia del documento para la identificación de las personas y la realización de múltiples gestiones públicas y privadas.

Además de su utilización en los procesos electorales, la cédula es necesaria para operaciones bancarias, trámites institucionales, servicios comerciales y otras actividades que requieren acreditar la identidad de los ciudadanos.

La renovación también está vinculada con la actualización de los registros de identificación y del padrón electoral, instrumentos esenciales para el funcionamiento del sistema democrático dominicano.

El organismo ha establecido abril de 2027 como fecha límite para la sustitución del documento anterior, conforme al calendario divulgado.

Llamado a completar el procedimiento

Las autoridades electorales procuran que la mayor cantidad posible de ciudadanos obtenga su nueva cédula dentro del plazo establecido, evitando acumulaciones de solicitudes durante las últimas etapas del proceso.

Con los operativos móviles y las facilidades de transporte, la JCE busca reducir las barreras de acceso y ampliar la cobertura territorial de los servicios de identificación.

Se recomienda a los interesados consultar los canales oficiales del organismo antes de desplazarse, debido a que los puntos móviles y sus horarios pueden experimentar modificaciones.

La institución continúa así con el despliegue de su programa de cedulación, con el propósito de facilitar que los dominicanos dispongan del nuevo documento de identidad dentro del calendario establecido.

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Selección de jueces en etapa decisiva con cuestionamientos por no transparencia

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El Consejo Nacional de la Magistratura deberá escoger seis integrantes de la Suprema Corte de Justicia, incluida su presidencia, mientras continúa pendiente la publicación del acta que contiene las votaciones de la evaluación anterior.

SANTO DOMINGO, República Dominicana.– El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) se encamina hacia la conclusión del proceso de escogencia de seis jueces de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), en medio de interrogantes sobre la publicidad de las decisiones adoptadas durante la evaluación de los magistrados que aspiraban a permanecer en sus funciones.

El organismo, encabezado por el presidente de la República, Luis Abinader, tiene previsto completar el procedimiento el próximo viernes 23 de octubre, fecha establecida provisionalmente para la juramentación de los nuevos integrantes del alto tribunal.

Sin embargo, el calendario llega a su fase final sin que, según una revisión del portal oficial reseñada este domingo, se haya publicado el acta correspondiente a la sesión del 8 de septiembre, cuando fueron ratificados cinco magistrados y otros dos quedaron fuera de la Suprema Corte.

Concluyen entrevistas a 83 aspirantes

El CNM agotó las jornadas de vistas públicas celebradas los días 5, 6, 8 y 9 de octubre, durante las cuales fueron entrevistados 83 de los 88 candidatos preseleccionados para las posiciones disponibles.

Con la conclusión de esta etapa, corresponde a los integrantes del Consejo ponderar la trayectoria profesional, experiencia, conocimientos jurídicos y demás condiciones de los postulantes antes de adoptar las decisiones definitivas.

Entre las seis posiciones pendientes figura la presidencia de la Suprema Corte de Justicia, una de las responsabilidades institucionales de mayor relevancia dentro del Poder Judicial dominicano.

El cronograma contempla que los nuevos jueces sean juramentados el 23 de octubre, aunque la fecha podría experimentar modificaciones.

Votaciones anteriores permanecen sin divulgarse

Uno de los principales aspectos que genera interrogantes es la ausencia del documento que permitiría conocer el sentido de los votos emitidos por cada integrante del Consejo durante la sesión del pasado 8 de septiembre.

En aquella reunión fueron ratificados para un nuevo período de siete años los magistrados Justiniano Montero Montero, Fran Euclides Soto Sánchez, Samuel Amaury Arias Arzeno, Anselmo Alejandro Bello Ferreras y Rafael Vásquez Goico.

Por el contrario, Francisco Antonio Jerez Mena y Vanessa Elizabeth Acosta Peralta no obtuvieron la confirmación necesaria para continuar en sus funciones.

Las decisiones contribuyeron a elevar a seis el número de vacantes que deben ser cubiertas mediante el procedimiento actualmente en curso.

Tras aquella sesión, el ministro de Justicia, Antoliano Peralta, indicó que el registro de las votaciones quedaría incorporado en el acta correspondiente.

No obstante, según la información publicada este 18 de octubre, dicho documento todavía no estaba disponible para consulta en el portal institucional.

Publicidad de las decisiones vuelve al centro del debate

La falta de divulgación del acta adquiere especial relevancia por tratarse de decisiones relacionadas con la integración del máximo tribunal del Poder Judicial.

De acuerdo con la revisión periodística divulgada, el portal del CNM únicamente mostraba las actas 001-2026 y 002-2026, correspondientes a las sesiones del 3 y 28 de agosto.

Ambos documentos recogen actuaciones vinculadas con la organización del proceso, el calendario de evaluación y las objeciones formuladas contra postulantes, pero no contienen las votaciones individuales de la sesión de septiembre.

La publicación de las actas constituye un mecanismo importante para fortalecer la rendición de cuentas y permitir que la ciudadanía conozca cómo se desarrollan las decisiones de los órganos encargados de seleccionar a los integrantes de las altas cortes.

No obstante, la ausencia de publicación de un documento no demuestra por sí sola la existencia de irregularidades en las votaciones ni invalida automáticamente las decisiones adoptadas.

Una escogencia de trascendencia institucional

La composición de la Suprema Corte de Justicia tiene repercusiones directas sobre el funcionamiento del sistema judicial dominicano, debido a las competencias constitucionales y legales asignadas a este tribunal.

En ese sentido, la selección de seis nuevos magistrados representa una oportunidad para fortalecer la confianza ciudadana en la administración de justicia mediante un procedimiento fundamentado en criterios objetivos, capacidad profesional e independencia judicial.

La transparencia sobre las evaluaciones y decisiones adoptadas adquiere una importancia particular cuando se trata de garantizar que la integración del tribunal responda a las exigencias institucionales y al principio de separación de poderes.

Con las entrevistas concluidas y la decisión final pendiente, la atención se concentra ahora en las deliberaciones del Consejo y en la eventual divulgación de la documentación correspondiente a las evaluaciones anteriores.

El CNM afronta así una etapa determinante, en la que no solo deberá completar la renovación parcial de la Suprema Corte de Justicia, sino también ofrecer garantías de transparencia que permitan fortalecer la credibilidad del proceso ante la sociedad dominicana.

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