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Aunque está constitucionalmente inhabilitado, a Leonel lo dejarán correr

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Santo Domingo, RD.- Escuchar sus desgarradores gemidos parece más atractivo que frustrar sus aspiraciones por sentencia del TSE.

En virtud del principio de ultractividad, previsto en la parte in fine del art. 110 de nuestra Constitución, la norma aplicable a todo hecho, acto o negocio jurídico debe ser la vigente al momento de su ocurrencia o celebración, pese a que haya sido derogada con posterioridad. “Esas normas derogadas siguen aplicándose a los hechos ocurridos durante su vigencia, fenómeno que se presenta en relación con todas las normas jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza”, explica Hernán Molina Guaita en su tratado de Derecho Constitucional.

De su lado, el Tribunal Constitucional sostuvo en su sentencia TC/0015/13 que aunque una norma derogada “… no podrá seguir rigiendo, o determinando, situaciones jurídicas nacidas con posterioridad a la fecha en que quedó derogada, sí continuará rigiendo las situaciones jurídicas surgidas a su amparo por efecto de la llamada ultractividad de la ley”, y que como bien aclaró en su TC/0028/14, este principio “se fundamenta en la máxima jurídica tempus regit actum, que se traduce en que la norma vigente al momento de suceder los hechos por ella previstos, es la aplicable, aunque la misma haya sido derogada con posterioridad”.

De hecho, cuando conoció el célebre caso Juliana Deguis Pierre, fallado en su TC/00168/13, el indicado órgano especializado consideró que “conforme al  art. 11.1  de la Constitución de 1966 (vigente a la fecha de nacimiento de la reclamante), a ella no le corresponde la nacionalidad dominicana, y, por tanto, tampoco la cédula de identidad y electoral, puesto que no demostró que por lo menos uno de sus padres tuviera residencia legal en la República Dominicana al momento de su nacimiento”.

Más claramente, para decidir el controvertido caso de marras, el Tribunal Constitucional interpretó y aplicó la Constitución de 1966, puesto que era el texto legal que se encontraba vigente al momento del nacimiento de la reclamante, o lo que es lo mismo, al de la creación de la situación jurídica en discusión. Pasemos ahora al caso de Leonel Fernández, quien al amparo de la Constitución de 2002 se postuló a la Presidencia en el 2004 y contendió al mismo cargo en el 2008.

El art. 49 de dicho texto en virtud de la cual, repito, se configuraron esos dos períodos presidenciales, rezaba de la siguiente manera: “El Presidente de la República podrá optar por un segundo y único período constitucional consecutivo, no pudiendo postularse jamás al mismo cargo, ni a la Vicepresidencia de la República”. Es obvio que el destino político del expresidente fue prescrito por la Carta Magna entonces vigente, la cual comportaba como consecuencia al ejercicio de la repostulación consecutiva el impedimento de volverse a postular al mismo cargo, situación jurídica que en el caso de Fernández quedó indudablemente consolidada.

Y tal como hizo el Tribunal Constitucional para determinar si Juliana Deguis Pierre era o no dominicana, lo mismo se impone para precisar si el expresidente puede aspirar en el 2020: recurrir al principio de ultractividad. Como muchos ya saben, he sostenido que no puede, y que la Constitución del 2010 no fue suficiente para restituir su derecho a optar nuevamente por la presidencia. Supongamos que la actual Constitución de 2015 fuese hoy modificada y se aumentase el período presidencial de 4 a 6 años, ¿podría esa modificación beneficiar al presidente Medina?

Por supuesto que no, toda vez que su mandato 2016-2020 se constituyó de conformidad con la Constitución del 2015, cuyo art. 124, llamado a regir el período de gobierno en curso independientemente de que sea reformado, dispone que es de 4 años. Siendo así, la viabilidad de una nueva candidatura presidencial de Fernández debe pasar por el tamiz de la Constitución del 2002, en cuyo art. 49 quedó aprisionado desde el momento en que contendió para los comicios del 2008.

Más todavía, la Constitución vigente prevé en su art. 124 la misma regla del art. 49 de la Constitución del 2002, es decir, que “el Presidente o la Presidenta de la República podrá optar por un segundo periodo constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República”. De manera que para sortear la aplicación de la regla del art. 49 de la Constitución del 2002, que es la misma del art. 124 de la Carta Magna vigente, el expresidente pudiera alegar el principio de aplicación inmediata de las normas constitucionales, y que en el 2010 se produjo un cambio en nuestro sistema presidencial, quebrando así la consecuencia jurídica que amarraba a Fernández.

Resulta, sin embargo, que las reformas constitucionales no deslindan los escenarios, ya que tanto las normas derogadas como las nuevas preservan sus respectivos espacios temporales de vigencia, y no obstante consagrar la Constitución del 2015 la misma regla en virtud de la cual ningún presidente que intente la repostulación consecutiva puede volverse a postular jamás al mismo cargo, ni esa modificación ni la del 2010 alteró la situación jurídica concreta de Fernández.

Las reglas contienen un supuesto y una consecuencia, de suerte que si esta se realiza, aquella debe producirse, definiendo así la posibilidad o imposibilidad de que los destinatarios de la misma puedan ejercer derechos o cumplir con las obligaciones correspondientes. Cuando el supuesto y la consecuencia se generan de inmediato, la ley nueva no puede variar, suprimir o modificar una ni otra cosa. A modo de ejemplo, si se lleva de 18 a 21 la mayoría de edad, los que no hayan alcanzado los 18 tendrían que esperar hasta los 21 para serlo, pero los que ya hubiesen llegado al momento de entrar el nuevo régimen en vigor, serán mayores de edad no obstante ser menores de 21.

De modo, pues, que la norma rige todos los hechos que durante el lapso de su vigencia ocurran, por lo que las consecuencias previstas en ella son las que deben imputársele al hecho. Tal como he explicado previamente, el expresidente decidió postularse a un segundo mandato consecutivo en el 2008, y ese acto concreto se llevó a cabo dentro del ámbito temporal de validez del art. 49 de la Constitución del 2002, definiendo nítidamente los perfiles de una situación jurídica: su impedimento de volver a postularse jamás a la más alta posición ejecutiva de la nación.

Cierto que nuestro Tribunal Constitucional ha sostenido que el principio de irretroactividad cede excepcionalmente a favor del constituyente, pero resulta que la Carta Magna del 2010 guardó silencio respecto de la situación jurídica que se configuró con la repostulación del expresidente Fernández en mayo del 2008, o si se prefiere, de la sanción recaída sobre él por aplicación del art. 49 de la Constitución del 2002. El formidable Marcel Planiol, coincidiendo con Paul Roubier, sostuvo que la norma operaba retroactivamente cuando daba un salto al pasado, ya para modificar una situación jurídica afianzada, ya para apreciar las condiciones de legalidad de un derecho ejercido.

Si el constituyente del 2010, aun cuando podía, no dispuso nada sobre la situación jurídica concreta de Fernández, es claro que no levantó el impedimento que pesaba sobre él para contender nuevamente por la Presidencia, derecho que la Constitución del 2002 aniquiló como consecuencia de su repostulación en el 2008 y que, como he explicado, es la aplicable de conformidad con el principio de ultractividad. Para que el exmandatario pudiese perseguir otro mandato, era necesario que la Constitución del 2010 retroactuara, esto es, que su art. 124 extinguiese la consecuencia que para él aparejó el derogado art. 49, atribución que el constituyente no ejerció cuando reformó dicha norma, dejando así a Fernández irremisiblemente atrapado en las mallas de la regla que ella contemplaba: optar por dos períodos presidenciales sin posibilidad de volverlo a intentar nunca más.

No huelga recordar que toda norma consta de un elemento material, es decir, de un supuesto o hipótesis de hecho, y de un elemento moral, que no es más que la conclusión jurídica sobrevenida como consecuencia de la ocurrencia del supuesto o hipótesis fáctica. La repostulación de Fernández en el 2008 es el elemento material del derogado art. 49 de la Constitución del 2002, en tanto que el impedimento de volver a optar es el elemento moral, y de conformidad con el repetido principio de ultractividad, tomando en consideración que la situación jurídica particular de Fernández no fue modificada por las reformas constitucionales del 2010 ¿Por qué nadie en el PLD se ha interesado en invocar esta verdad de a puño para asfixiar las ambiciones de poder de Fernández? Me socorre el convencimiento de que prevalece el ánimo de volverle la espalda a la realidad constitucional del expresidente para darle el pecho a una realidad más placentera para el Jefe de Estado: aplastarlo el próximo 6 de octubre. A su ritmo, propio de un toro furioso, él y sus seguidores correrán para barrerlo por lo que a Fernández le queda de vida, y ese placer no lo sustituiría ninguna sentencia del Tribunal Superior Electoral.

El danilismo es una fuerza indomable, telúrica y obstinada en lograr su meta. Sacudidos por la electricidad de la voluntad indomable del gobernante, e incluso por la magia misteriosa de su silencio, los suyos enderezarán esfuerzos para que ese día la victoria suene como trueno extático y retumbante. Al cabo de una espera de 7 años, el canto del expresidente será de infinitas miserias, y como salido de sus entrañas, cobrará en coro el de un desgarrado gemir, porque al destino, siempre dispuesto al juego irónico, le gusta mezclar lo estremecedor y lo cómico.

listindiario.com

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Poder Ejecutivo deposita en el Senado proyecto de ley que modifica la Ley 1-24, que crea la DNI

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Santo Domingo, R.D.-El presidente Luis Abinader despositó este jueves ante el Senado de la República el proyecto de ley que modifica la ley número 1-24, que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) del 15 de enero de 2024, según informó la Presidencia de la República en un comunicado.

La pieza fue depositada por el consultor jurídico Antoliano Peralta, luego de que los integrantes de la mesa de trabajo conformada por representantes del Gobierno y sectores de la sociedad civil organizada llegaran a un consenso respecto a las modificaciones.

El objeto de la iniciativa legislativa ahora propuesta es modificar las disposiciones contenidas en los artículos 1, 2, 9, 10, 11, 26 y 32 de la Ley núm. 1-24, con el propósito de lograr la mayor claridad y especificidad posible en cuanto a la sujeción constitucional de cada una de estas disposiciones de la citada ley.

«Dentro de los aspectos más relevantes que este proyecto busca modificar se encuentra la propuesta de fusión de los artículos 1 y 2 de la Ley núm. 1-24 para definir en el nuevo artículo 2 términos clave como inteligencia, inteligencia estratégica, militar y delictiva, fuentes abiertas y fuentes cerradas, entre otros. Además, se pretende modificar el numeral 16 del artículo 9 para asegurar la coordinación entre la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) y el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) en la protección de la privacidad de los usuarios», dice el referido comunicado.

También señalaron que se propone una adecuación al artículo 11 de la Ley núm. 1-24, «con el fin de reforzar las garantías relativas a la obtención del contenido de información de fuentes cerradas. En este sentido, la modificación legal busca exigir la autorización de un juez para todo procedimiento que limite derechos constitucionales».

De modo que el presente proyecto de ley recoge las principales inquietudes que existían en torno a la Ley número 1-24, con la finalidad de que la regulación del sistema de inteligencia nacional esté lo más apegada posible a las disposiciones constitucionales.

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MAP llama a empleados de instituciones en proceso de fusión y eliminación a continuar sus labores

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Santo Domingo, R.D.-El Ministerio de Administración Pública (MAP) llamó a los servidores públicos de las instituciones que están dentro del proceso de la reforma a la administración pública (fusión y eliminación) a continuar con normalidad el desarrollo de sus labores habituales.

A través de un comunicado firmado por el ministro Sigmund Freund, el MAP aseguró que no habrá desvinculaciones inmediatas o masivas; ya que cada una de las instituciones que forman parte de este plan de mejora de la administración pública, iniciarán un proceso riguroso de evaluación interna para determinar los próximos pasos en materia de procesos y recursos humanos.

“Las propuestas de fusión o eliminación no serán oficializadas hasta tanto sean emitidas las disposiciones legales correspondientes, por lo que las decisiones que se tomen en ese sentido serán debidamente comunicadas, de manera clara y oportuna, a todas las partes involucradas, asegurando que cualquier cambio sea llevado a cabo con total transparencia y respeto”, indicó el documento.

El MAP apuntó que, para el desarrollo de esta iniciativa, que ayudará a la administración y gestión pública, “es importante contar con el compromiso y apoyo de todas las partes involucradas en este proceso que será realizado en varias etapas, de manera personalizada y estructurada, de acuerdo con las realidades de cada institución”.

“Pueden tener la tranquilidad de que cada etapa del proceso será realizada de manera cuidadosa, planificada y organizada, y que, desde nuestro ministerio estaremos ofreciendo informaciones oportunas y claras en todas las etapas”, agregó.

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Raquel Peña dirigirá otro gabinete; Abinader la designa como presidenta del Gabinete de Educación

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Santo Domingo, R.D.-La vicepresidenta de la República, Raquel Peña, fue designada como presidenta del Gabinete de Educación, en sustitución del presidente Luis Abinader, quien de acuerdo al decreto 117-21, lo presidía.

El decreto 117-21 tiene como objeto integrar y procurar la articulación el Gabinete de Educación y Cultura creado mediante el Decreto núm. 498-20.

En julio del año 2020, bajo el auge de la pandemia del Covid-1, el presidente la designó como coordinadora del Gabinete de Salud. Asimismo, en julio de 2021, con la creación del “Gabinete de Inversión e Innovación”, Raquel Peña fue designada como presidenta y coordinadora.

En octubre de 2022, a través del decreto 594-22, Luis Abinader la designó como presidenta del Gabinete Eléctrico en sustitución de Lisandro Macarrulla.

Joel Santos

En el decreto 540-24, el presidente designó a Joel Santos, actual ministro de Energía y Minas, como presidente del Gabinete del Sector Eléctrico.

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