Santo Domingo, RD.- Escuchar sus desgarradores gemidos parece más atractivo que frustrar sus aspiraciones por sentencia del TSE.Nacionales
Aunque está constitucionalmente inhabilitado, a Leonel lo dejarán correr
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7 años agoon
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LA REDACCIÓN
Santo Domingo, RD.- Escuchar sus desgarradores gemidos parece más atractivo que frustrar sus aspiraciones por sentencia del TSE.En virtud del principio de ultractividad, previsto en la parte in fine del art. 110 de nuestra Constitución, la norma aplicable a todo hecho, acto o negocio jurídico debe ser la vigente al momento de su ocurrencia o celebración, pese a que haya sido derogada con posterioridad. “Esas normas derogadas siguen aplicándose a los hechos ocurridos durante su vigencia, fenómeno que se presenta en relación con todas las normas jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza”, explica Hernán Molina Guaita en su tratado de Derecho Constitucional.
De su lado, el Tribunal Constitucional sostuvo en su sentencia TC/0015/13 que aunque una norma derogada “… no podrá seguir rigiendo, o determinando, situaciones jurídicas nacidas con posterioridad a la fecha en que quedó derogada, sí continuará rigiendo las situaciones jurídicas surgidas a su amparo por efecto de la llamada ultractividad de la ley”, y que como bien aclaró en su TC/0028/14, este principio “se fundamenta en la máxima jurídica tempus regit actum, que se traduce en que la norma vigente al momento de suceder los hechos por ella previstos, es la aplicable, aunque la misma haya sido derogada con posterioridad”.
De hecho, cuando conoció el célebre caso Juliana Deguis Pierre, fallado en su TC/00168/13, el indicado órgano especializado consideró que “conforme al art. 11.1 de la Constitución de 1966 (vigente a la fecha de nacimiento de la reclamante), a ella no le corresponde la nacionalidad dominicana, y, por tanto, tampoco la cédula de identidad y electoral, puesto que no demostró que por lo menos uno de sus padres tuviera residencia legal en la República Dominicana al momento de su nacimiento”.
Más claramente, para decidir el controvertido caso de marras, el Tribunal Constitucional interpretó y aplicó la Constitución de 1966, puesto que era el texto legal que se encontraba vigente al momento del nacimiento de la reclamante, o lo que es lo mismo, al de la creación de la situación jurídica en discusión. Pasemos ahora al caso de Leonel Fernández, quien al amparo de la Constitución de 2002 se postuló a la Presidencia en el 2004 y contendió al mismo cargo en el 2008.
El art. 49 de dicho texto en virtud de la cual, repito, se configuraron esos dos períodos presidenciales, rezaba de la siguiente manera: “El Presidente de la República podrá optar por un segundo y único período constitucional consecutivo, no pudiendo postularse jamás al mismo cargo, ni a la Vicepresidencia de la República”. Es obvio que el destino político del expresidente fue prescrito por la Carta Magna entonces vigente, la cual comportaba como consecuencia al ejercicio de la repostulación consecutiva el impedimento de volverse a postular al mismo cargo, situación jurídica que en el caso de Fernández quedó indudablemente consolidada.
Y tal como hizo el Tribunal Constitucional para determinar si Juliana Deguis Pierre era o no dominicana, lo mismo se impone para precisar si el expresidente puede aspirar en el 2020: recurrir al principio de ultractividad. Como muchos ya saben, he sostenido que no puede, y que la Constitución del 2010 no fue suficiente para restituir su derecho a optar nuevamente por la presidencia. Supongamos que la actual Constitución de 2015 fuese hoy modificada y se aumentase el período presidencial de 4 a 6 años, ¿podría esa modificación beneficiar al presidente Medina?
Por supuesto que no, toda vez que su mandato 2016-2020 se constituyó de conformidad con la Constitución del 2015, cuyo art. 124, llamado a regir el período de gobierno en curso independientemente de que sea reformado, dispone que es de 4 años. Siendo así, la viabilidad de una nueva candidatura presidencial de Fernández debe pasar por el tamiz de la Constitución del 2002, en cuyo art. 49 quedó aprisionado desde el momento en que contendió para los comicios del 2008.
Más todavía, la Constitución vigente prevé en su art. 124 la misma regla del art. 49 de la Constitución del 2002, es decir, que “el Presidente o la Presidenta de la República podrá optar por un segundo periodo constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República”. De manera que para sortear la aplicación de la regla del art. 49 de la Constitución del 2002, que es la misma del art. 124 de la Carta Magna vigente, el expresidente pudiera alegar el principio de aplicación inmediata de las normas constitucionales, y que en el 2010 se produjo un cambio en nuestro sistema presidencial, quebrando así la consecuencia jurídica que amarraba a Fernández.
Resulta, sin embargo, que las reformas constitucionales no deslindan los escenarios, ya que tanto las normas derogadas como las nuevas preservan sus respectivos espacios temporales de vigencia, y no obstante consagrar la Constitución del 2015 la misma regla en virtud de la cual ningún presidente que intente la repostulación consecutiva puede volverse a postular jamás al mismo cargo, ni esa modificación ni la del 2010 alteró la situación jurídica concreta de Fernández.
Las reglas contienen un supuesto y una consecuencia, de suerte que si esta se realiza, aquella debe producirse, definiendo así la posibilidad o imposibilidad de que los destinatarios de la misma puedan ejercer derechos o cumplir con las obligaciones correspondientes. Cuando el supuesto y la consecuencia se generan de inmediato, la ley nueva no puede variar, suprimir o modificar una ni otra cosa. A modo de ejemplo, si se lleva de 18 a 21 la mayoría de edad, los que no hayan alcanzado los 18 tendrían que esperar hasta los 21 para serlo, pero los que ya hubiesen llegado al momento de entrar el nuevo régimen en vigor, serán mayores de edad no obstante ser menores de 21.
De modo, pues, que la norma rige todos los hechos que durante el lapso de su vigencia ocurran, por lo que las consecuencias previstas en ella son las que deben imputársele al hecho. Tal como he explicado previamente, el expresidente decidió postularse a un segundo mandato consecutivo en el 2008, y ese acto concreto se llevó a cabo dentro del ámbito temporal de validez del art. 49 de la Constitución del 2002, definiendo nítidamente los perfiles de una situación jurídica: su impedimento de volver a postularse jamás a la más alta posición ejecutiva de la nación.
Cierto que nuestro Tribunal Constitucional ha sostenido que el principio de irretroactividad cede excepcionalmente a favor del constituyente, pero resulta que la Carta Magna del 2010 guardó silencio respecto de la situación jurídica que se configuró con la repostulación del expresidente Fernández en mayo del 2008, o si se prefiere, de la sanción recaída sobre él por aplicación del art. 49 de la Constitución del 2002. El formidable Marcel Planiol, coincidiendo con Paul Roubier, sostuvo que la norma operaba retroactivamente cuando daba un salto al pasado, ya para modificar una situación jurídica afianzada, ya para apreciar las condiciones de legalidad de un derecho ejercido.
Si el constituyente del 2010, aun cuando podía, no dispuso nada sobre la situación jurídica concreta de Fernández, es claro que no levantó el impedimento que pesaba sobre él para contender nuevamente por la Presidencia, derecho que la Constitución del 2002 aniquiló como consecuencia de su repostulación en el 2008 y que, como he explicado, es la aplicable de conformidad con el principio de ultractividad. Para que el exmandatario pudiese perseguir otro mandato, era necesario que la Constitución del 2010 retroactuara, esto es, que su art. 124 extinguiese la consecuencia que para él aparejó el derogado art. 49, atribución que el constituyente no ejerció cuando reformó dicha norma, dejando así a Fernández irremisiblemente atrapado en las mallas de la regla que ella contemplaba: optar por dos períodos presidenciales sin posibilidad de volverlo a intentar nunca más.
No huelga recordar que toda norma consta de un elemento material, es decir, de un supuesto o hipótesis de hecho, y de un elemento moral, que no es más que la conclusión jurídica sobrevenida como consecuencia de la ocurrencia del supuesto o hipótesis fáctica. La repostulación de Fernández en el 2008 es el elemento material del derogado art. 49 de la Constitución del 2002, en tanto que el impedimento de volver a optar es el elemento moral, y de conformidad con el repetido principio de ultractividad, tomando en consideración que la situación jurídica particular de Fernández no fue modificada por las reformas constitucionales del 2010 ¿Por qué nadie en el PLD se ha interesado en invocar esta verdad de a puño para asfixiar las ambiciones de poder de Fernández? Me socorre el convencimiento de que prevalece el ánimo de volverle la espalda a la realidad constitucional del expresidente para darle el pecho a una realidad más placentera para el Jefe de Estado: aplastarlo el próximo 6 de octubre. A su ritmo, propio de un toro furioso, él y sus seguidores correrán para barrerlo por lo que a Fernández le queda de vida, y ese placer no lo sustituiría ninguna sentencia del Tribunal Superior Electoral.
El danilismo es una fuerza indomable, telúrica y obstinada en lograr su meta. Sacudidos por la electricidad de la voluntad indomable del gobernante, e incluso por la magia misteriosa de su silencio, los suyos enderezarán esfuerzos para que ese día la victoria suene como trueno extático y retumbante. Al cabo de una espera de 7 años, el canto del expresidente será de infinitas miserias, y como salido de sus entrañas, cobrará en coro el de un desgarrado gemir, porque al destino, siempre dispuesto al juego irónico, le gusta mezclar lo estremecedor y lo cómico.
listindiario.com
Nacionales
Operación Armum: tribunales imponen garantías económicas de hasta RD$4 millones a investigados
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14 horas agoon
septiembre 7, 2026Propietarios y representantes de varias armerías deberán cumplir además presentación periódica e impedimento de salida; el Ministerio Público investiga presuntas irregularidades en el manejo y comercialización de armas y municiones
SANTO DOMINGO.– Distintos tribunales del Distrito Nacional y Santo Domingo Este impusieron medidas de coerción contra propietarios y representantes de establecimientos vinculados a la Operación Armum, investigación mediante la cual el Ministerio Público procura establecer la existencia de presuntas operaciones irregulares relacionadas con armas de fuego, municiones y otros pertrechos.
Las decisiones judiciales contemplan garantías económicas que oscilan entre RD$500,000 y RD$4 millones, además de presentación periódica e impedimento de salida de la República Dominicana sin autorización judicial.
Tribunal fija garantías millonarias en el Distrito Nacional
La jueza Fátima Veloz, de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, estableció una garantía económica de RD$4 millones contra Braulio Veras Rodríguez, mientras que a Henry Leónidas Tejeda Peralta le fue impuesta una garantía de RD$3.5 millones.
En el caso de Alexis Díaz Rodríguez, la garantía fue fijada en RD$3 millones.
Asimismo, Manuel de los Santos Acevedo y Jonathan Méndez Decena deberán prestar garantías económicas de RD$2 millones cada uno.
A Wilmer Brahian Florentino Beltré y Benito Alifonso Quezada les fueron impuestas garantías de RD$1 millón, mediante contratos de fianza con compañías aseguradoras.
La investigación también alcanza a las empresas Gestiones de Armas de Fuego Braulio S.R.L., Tejeda Álvarez y Asociados SRL, Armería Braihan, Armería Los Cocolos, Armería Gavilán y Armería Eliezel.
Otros tres investigados en Santo Domingo Este
En la jurisdicción de Santo Domingo Este, el tribunal dispuso una garantía económica de RD$500,000, acompañada de presentación periódica e impedimento de salida, contra María Mercedes Navarro Viña, Eddy Herubey Hernández Ureña y Carlos Manuel Lorenzo Sánchez.
En esa demarcación también figura bajo investigación la armería Los Héctor y Joso Eirl.
Ministerio Público investiga presuntas violaciones a la Ley 631-16
El órgano persecutor atribuye a los investigados presuntas infracciones a la Ley 631-16 para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados, particularmente por hechos vinculados con tenencia ilícita, almacenamiento irregular e intermediación ilegal de armas y municiones.
De acuerdo con la imputación presentada por el Ministerio Público, los hechos investigados podrían estar sujetos a penas de entre 10 y 20 años de prisión, dependiendo de las infracciones que finalmente puedan ser establecidas durante el proceso.
La decisión correspondiente a los investigados del Distrito Nacional fue remitida al Sexto Juzgado de la Instrucción, tribunal que tendrá a su cargo el control de la investigación.
Unas 200 armas y 40,000 municiones ocupadas
La Operación Armum fue ejecutada el pasado 1 de septiembre mediante 18 allanamientos realizados simultáneamente en diferentes puntos del Distrito Nacional, Mao, Espaillat, San Francisco de Macorís, Santiago y Santo Domingo Este.
Durante esas intervenciones, las autoridades ocuparon aproximadamente 200 armas de fuego y unas 40,000 municiones, además de cargadores, miras telescópicas, equipos modificados y armas que presuntamente carecían de la documentación correspondiente.
Según la investigación del Ministerio Público, algunos de los establecimientos intervenidos supuestamente funcionaban sin licencia, con permisos vencidos o realizando actividades para las cuales no estaban autorizados.
Las autoridades investigan igualmente la alegada retención de armas pertenecientes a terceros y la comercialización irregular de municiones.
Las medidas de coerción impuestas constituyen decisiones cautelares dentro de un proceso todavía en investigación y no equivalen a una declaración de culpabilidad. Corresponderá al Ministerio Público continuar reuniendo los elementos probatorios y a los tribunales determinar posteriormente las responsabilidades que pudieran derivarse de los hechos imputados.
Nacionales
Gobierno proyecta inversión pública de 2.7 % del PIB al cierre de 2026
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14 horas agoon
septiembre 7, 2026Abinader defiende el nivel de inversión y asegura que, en términos absolutos, los recursos destinados a obras prácticamente duplican los de 2019
SANTO DOMINGO.– El presidente Luis Abinader proyectó que la inversión pública de la República Dominicana concluirá 2026 en aproximadamente 2.7 % del producto interno bruto (PIB), mientras defendió el manejo de los recursos destinados a obras y cuestionó la manera en que sectores de la oposición comparan los indicadores económicos de su administración.
El mandatario sostuvo que las comparaciones deben tomar en consideración tanto el tamaño actual de la economía como la diferencia entre valores absolutos y relativos.
Durante LA Semanal, dedicada en esta ocasión a analizar la economía, la estabilidad macroeconómica, el empleo, los indicadores sociales y el sector externo, Abinader señaló que sectores opositores utilizan indistintamente cifras porcentuales o absolutas dependiendo del indicador que pretenden evaluar.
“A veces los amigos de la oposición te hablan en términos relativos y otras veces te hablan en términos absolutos”, manifestó el gobernante.
Inversión superaría proporción registrada en 2019
Abinader utilizó como referencia el año 2019, previo a las crisis internacionales que posteriormente impactaron la economía dominicana.
Explicó que en ese período la inversión pública representó alrededor de 2.3 % del PIB, mientras que para finales de 2026 las autoridades esperan colocarla cerca del 2.7 %.
El presidente agregó que la comparación debe considerar que la economía dominicana es actualmente de mayor tamaño.
“Nosotros este año vamos a terminar con 2.7 aproximadamente, pero estamos hablando de una economía mucho mayor”, expresó.
Según su planteamiento, cuando la comparación se realiza en valores absolutos, los recursos destinados actualmente a la inversión pública son casi el doble de los correspondientes a 2019.
El mandatario atribuyó parte de ese incremento a las obras ejecutadas en diferentes provincias y aseguró que el Gobierno también ha procurado mejorar la eficiencia en el manejo de los recursos.
Magín Díaz reporta crecimiento de 34 % en inversión
El ministro de Hacienda y Economía, Magín Díaz, respaldó los argumentos del mandatario y aseguró que la inversión pública acumula un incremento de aproximadamente 34 % con relación al año pasado, mientras el gasto corriente habría aumentado alrededor de un 7 %.
Díaz explicó que el Gobierno busca aumentar la inversión de capital pese a las restricciones fiscales que enfrenta el país.
“El objetivo es no reducirlo”, indicó el funcionario, quien afirmó que desde su llegada al Ministerio de Hacienda procura ejecutar más recursos, mejorar la calidad del gasto y, cuando las condiciones lo permitan, incrementar la inversión.
El ministro advirtió que mantener durante varios años una inversión pública cercana al 2.5 % del PIB no sería conveniente para las necesidades de crecimiento de la economía.
Déficit fiscal y deuda pública
Durante su exposición, Díaz abordó también el comportamiento de las cuentas fiscales.
Indicó que desde 2021 el déficit fiscal promedio se ha mantenido alrededor del 3 % del PIB, proporción que consideró razonable tomando en cuenta las diferentes crisis enfrentadas durante los últimos años.
Asimismo, sostuvo que la deuda pública se ha reducido en cerca de 10 puntos porcentuales respecto del nivel máximo registrado en 2020.
No obstante, reconoció que República Dominicana continúa enfrentando desafíos estructurales relacionados con la capacidad de generación de ingresos fiscales y con el nivel de inversión pública requerido para responder a las necesidades nacionales.
Restricciones fiscales condicionan capacidad de inversión
Díaz explicó que incrementar considerablemente la inversión pública sin disponer de nuevas fuentes de ingresos podría traducirse en un aumento del déficit fiscal.
Señaló que las autoridades han tenido que administrar esas limitaciones mediante redistribuciones presupuestarias y reducciones de determinadas partidas durante algunos períodos.
El funcionario recordó que las distintas crisis ocurridas desde 2020 dificultaron la realización de una reforma tributaria, situación que obligó al Gobierno a manejar el gasto dentro de un espacio fiscal restringido.
Gobierno explica origen de recursos para combustibles
El ministro también se refirió a los RD$30,000 millones destinados a amortiguar el impacto del incremento internacional de los combustibles.
Precisó que solo una parte reducida de esos recursos procede del denominado plan anticrisis, debido a que su implementación comenzó recientemente.
Según explicó, la mayor cantidad fue obtenida mediante ahorros y redistribuciones de partidas del gasto corriente, sin modificar el déficit establecido en el presupuesto reformulado.
Díaz adelantó que los ingresos adicionales asociados a las medidas contempladas en el plan anticrisis comenzarán a incorporarse gradualmente a las finanzas públicas.
Inversión pública vuelve al centro del debate económico
Las declaraciones colocan nuevamente en discusión el nivel de inversión que necesita República Dominicana frente a las restricciones fiscales del Estado.
Mientras el Gobierno sostiene que los recursos destinados a inversión han aumentado y proyecta cerrar 2026 con un nivel equivalente al 2.7 % del PIB, las propias autoridades reconocen la necesidad de elevar de manera sostenible la inversión pública sin comprometer la estabilidad de las finanzas nacionales.
El debate, por tanto, no se limita al porcentaje del PIB destinado a obras, sino también a la capacidad del Estado para generar ingresos, controlar el déficit y convertir la inversión pública en infraestructura y servicios que tengan impacto directo en la población.
Nacionales
Tierras raras colocan a R.D. en el radar de Estados Unidos y la Unión Europea
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15 horas agoon
septiembre 7, 2026El país avanza en la exploración de minerales estratégicos en Pedernales, aunque todavía no existe explotación comercial y se esperan estudios más precisos sobre el volumen real de los recursos
SANTO DOMINGO.– El potencial de República Dominicana en tierras raras comienza a adquirir una creciente dimensión económica y geopolítica, despertando el interés de Estados Unidos y la Unión Europea en momentos en que las grandes potencias buscan asegurar el suministro de minerales considerados esenciales para las nuevas tecnologías.
El país, sin embargo, todavía se encuentra en una etapa de exploración, investigación y evaluación, por lo que las estimaciones existentes no significan que actualmente haya una explotación comercial de estos recursos.
Las tierras raras comprenden un grupo de 17 elementos químicos utilizados en industrias de alto valor tecnológico. Son fundamentales para la fabricación de teléfonos móviles, vehículos eléctricos, imanes permanentes, turbinas eólicas y numerosos equipos vinculados a las telecomunicaciones y otras tecnologías avanzadas.
Gobierno estima potencial superior a 150 millones de toneladas
El presidente Luis Abinader afirmó durante su rendición de cuentas del 27 de febrero de 2026 que República Dominicana tendría recursos superiores a 150 millones de toneladas, aunque el Gobierno espera disponer hacia finales de este año de estimaciones más precisas.
El principal foco de atención se encuentra en Pedernales, particularmente en la Reserva Fiscal Minera Ávila, creada mediante el Decreto 430-18 en 2018.
La reserva comprende una superficie de 14,876.045 hectáreas y abarca diferentes zonas de la provincia fronteriza.
Las investigaciones científicas realizadas hasta ahora relacionan los depósitos dominicanos de tierras raras principalmente con las bauxitas kársticas de la Sierra de Bahoruco.
Un estudio encabezado por el investigador Joaquín A. Proenza, de la Universidad de Barcelona, determinó que estos recursos se concentran principalmente en las unidades litoestratigráficas de Aceitillar y Pedernales.
Estados Unidos pone atención en los recursos dominicanos
El potencial minero dominicano ha trascendido el ámbito estrictamente económico.
Estados Unidos ha acompañado parte de los trabajos de exploración y evaluación realizados en Pedernales, incluyendo asistencia del Cuerpo de Ingenieros del Ejército estadounidense en la Reserva Fiscal Minera Ávila.
Durante una visita al presidente Abinader en febrero de 2025, el secretario de Estado estadounidense, Marco Rubio, manifestó el interés de Washington en trabajar conjuntamente con República Dominicana en el desarrollo de estos recursos.
El funcionario destacó la relevancia de estos minerales para tecnologías estratégicas, entre ellas las telecomunicaciones y los avances médicos, además de señalar la importancia que tiene para Estados Unidos que su desarrollo se produzca en países aliados.
Unión Europea entra en la carrera
A este interés se ha sumado la Unión Europea, que alcanzó recientemente un acuerdo con el Gobierno dominicano para impulsar investigaciones sobre tierras raras, galio y escandio presentes en los depósitos de bauxitas kársticas de la Reserva Fiscal Minera Ávila.
El convenio contempla un financiamiento de 538,000 euros y establece que las investigaciones deberán realizarse bajo criterios de sostenibilidad, protección ambiental y transparencia.
El objetivo inmediato no es iniciar operaciones mineras, sino ampliar el conocimiento científico de los depósitos y fortalecer las capacidades técnicas nacionales antes de determinar la viabilidad de futuros proyectos de aprovechamiento.
Emidom tendría participación estatal
Como parte de la estrategia minera, en agosto de 2024 el Poder Ejecutivo creó mediante el Decreto 453-24 la Empresa Minera Dominicana (Emidom), una entidad de capital totalmente estatal.
El Gobierno ha planteado que esta empresa tendría participación en una eventual explotación y procesamiento de minerales estratégicos, en caso de que las investigaciones determinen su viabilidad económica.
De la expectativa a la comprobación
El creciente interés de Washington y Bruselas coloca a República Dominicana ante una oportunidad que podría adquirir relevancia estratégica en los próximos años.
Pero entre poseer indicios geológicos y disponer de una industria minera comercial existe una distancia considerable.
Por ahora, el proyecto dominicano permanece en fase de exploración y evaluación, sin avances concretos hacia una explotación comercial.
La confirmación de las reservas, su concentración, los costos de extracción y procesamiento, la rentabilidad económica y las consecuencias ambientales serán factores determinantes antes de que el país pueda hablar de una verdadera industria de tierras raras.
La República Dominicana tiene ante sí un recurso potencialmente estratégico; el desafío será determinar cuánto existe realmente, cuánto puede recuperarse de manera económicamente viable y bajo qué condiciones debe aprovecharse para que sus beneficios permanezcan en el país.
