Santo Domingo, RD.- Escuchar sus desgarradores gemidos parece más atractivo que frustrar sus aspiraciones por sentencia del TSE.Nacionales
Aunque está constitucionalmente inhabilitado, a Leonel lo dejarán correr
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7 años agoon
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LA REDACCIÓN
Santo Domingo, RD.- Escuchar sus desgarradores gemidos parece más atractivo que frustrar sus aspiraciones por sentencia del TSE.En virtud del principio de ultractividad, previsto en la parte in fine del art. 110 de nuestra Constitución, la norma aplicable a todo hecho, acto o negocio jurídico debe ser la vigente al momento de su ocurrencia o celebración, pese a que haya sido derogada con posterioridad. “Esas normas derogadas siguen aplicándose a los hechos ocurridos durante su vigencia, fenómeno que se presenta en relación con todas las normas jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza”, explica Hernán Molina Guaita en su tratado de Derecho Constitucional.
De su lado, el Tribunal Constitucional sostuvo en su sentencia TC/0015/13 que aunque una norma derogada “… no podrá seguir rigiendo, o determinando, situaciones jurídicas nacidas con posterioridad a la fecha en que quedó derogada, sí continuará rigiendo las situaciones jurídicas surgidas a su amparo por efecto de la llamada ultractividad de la ley”, y que como bien aclaró en su TC/0028/14, este principio “se fundamenta en la máxima jurídica tempus regit actum, que se traduce en que la norma vigente al momento de suceder los hechos por ella previstos, es la aplicable, aunque la misma haya sido derogada con posterioridad”.
De hecho, cuando conoció el célebre caso Juliana Deguis Pierre, fallado en su TC/00168/13, el indicado órgano especializado consideró que “conforme al art. 11.1 de la Constitución de 1966 (vigente a la fecha de nacimiento de la reclamante), a ella no le corresponde la nacionalidad dominicana, y, por tanto, tampoco la cédula de identidad y electoral, puesto que no demostró que por lo menos uno de sus padres tuviera residencia legal en la República Dominicana al momento de su nacimiento”.
Más claramente, para decidir el controvertido caso de marras, el Tribunal Constitucional interpretó y aplicó la Constitución de 1966, puesto que era el texto legal que se encontraba vigente al momento del nacimiento de la reclamante, o lo que es lo mismo, al de la creación de la situación jurídica en discusión. Pasemos ahora al caso de Leonel Fernández, quien al amparo de la Constitución de 2002 se postuló a la Presidencia en el 2004 y contendió al mismo cargo en el 2008.
El art. 49 de dicho texto en virtud de la cual, repito, se configuraron esos dos períodos presidenciales, rezaba de la siguiente manera: “El Presidente de la República podrá optar por un segundo y único período constitucional consecutivo, no pudiendo postularse jamás al mismo cargo, ni a la Vicepresidencia de la República”. Es obvio que el destino político del expresidente fue prescrito por la Carta Magna entonces vigente, la cual comportaba como consecuencia al ejercicio de la repostulación consecutiva el impedimento de volverse a postular al mismo cargo, situación jurídica que en el caso de Fernández quedó indudablemente consolidada.
Y tal como hizo el Tribunal Constitucional para determinar si Juliana Deguis Pierre era o no dominicana, lo mismo se impone para precisar si el expresidente puede aspirar en el 2020: recurrir al principio de ultractividad. Como muchos ya saben, he sostenido que no puede, y que la Constitución del 2010 no fue suficiente para restituir su derecho a optar nuevamente por la presidencia. Supongamos que la actual Constitución de 2015 fuese hoy modificada y se aumentase el período presidencial de 4 a 6 años, ¿podría esa modificación beneficiar al presidente Medina?
Por supuesto que no, toda vez que su mandato 2016-2020 se constituyó de conformidad con la Constitución del 2015, cuyo art. 124, llamado a regir el período de gobierno en curso independientemente de que sea reformado, dispone que es de 4 años. Siendo así, la viabilidad de una nueva candidatura presidencial de Fernández debe pasar por el tamiz de la Constitución del 2002, en cuyo art. 49 quedó aprisionado desde el momento en que contendió para los comicios del 2008.
Más todavía, la Constitución vigente prevé en su art. 124 la misma regla del art. 49 de la Constitución del 2002, es decir, que “el Presidente o la Presidenta de la República podrá optar por un segundo periodo constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República”. De manera que para sortear la aplicación de la regla del art. 49 de la Constitución del 2002, que es la misma del art. 124 de la Carta Magna vigente, el expresidente pudiera alegar el principio de aplicación inmediata de las normas constitucionales, y que en el 2010 se produjo un cambio en nuestro sistema presidencial, quebrando así la consecuencia jurídica que amarraba a Fernández.
Resulta, sin embargo, que las reformas constitucionales no deslindan los escenarios, ya que tanto las normas derogadas como las nuevas preservan sus respectivos espacios temporales de vigencia, y no obstante consagrar la Constitución del 2015 la misma regla en virtud de la cual ningún presidente que intente la repostulación consecutiva puede volverse a postular jamás al mismo cargo, ni esa modificación ni la del 2010 alteró la situación jurídica concreta de Fernández.
Las reglas contienen un supuesto y una consecuencia, de suerte que si esta se realiza, aquella debe producirse, definiendo así la posibilidad o imposibilidad de que los destinatarios de la misma puedan ejercer derechos o cumplir con las obligaciones correspondientes. Cuando el supuesto y la consecuencia se generan de inmediato, la ley nueva no puede variar, suprimir o modificar una ni otra cosa. A modo de ejemplo, si se lleva de 18 a 21 la mayoría de edad, los que no hayan alcanzado los 18 tendrían que esperar hasta los 21 para serlo, pero los que ya hubiesen llegado al momento de entrar el nuevo régimen en vigor, serán mayores de edad no obstante ser menores de 21.
De modo, pues, que la norma rige todos los hechos que durante el lapso de su vigencia ocurran, por lo que las consecuencias previstas en ella son las que deben imputársele al hecho. Tal como he explicado previamente, el expresidente decidió postularse a un segundo mandato consecutivo en el 2008, y ese acto concreto se llevó a cabo dentro del ámbito temporal de validez del art. 49 de la Constitución del 2002, definiendo nítidamente los perfiles de una situación jurídica: su impedimento de volver a postularse jamás a la más alta posición ejecutiva de la nación.
Cierto que nuestro Tribunal Constitucional ha sostenido que el principio de irretroactividad cede excepcionalmente a favor del constituyente, pero resulta que la Carta Magna del 2010 guardó silencio respecto de la situación jurídica que se configuró con la repostulación del expresidente Fernández en mayo del 2008, o si se prefiere, de la sanción recaída sobre él por aplicación del art. 49 de la Constitución del 2002. El formidable Marcel Planiol, coincidiendo con Paul Roubier, sostuvo que la norma operaba retroactivamente cuando daba un salto al pasado, ya para modificar una situación jurídica afianzada, ya para apreciar las condiciones de legalidad de un derecho ejercido.
Si el constituyente del 2010, aun cuando podía, no dispuso nada sobre la situación jurídica concreta de Fernández, es claro que no levantó el impedimento que pesaba sobre él para contender nuevamente por la Presidencia, derecho que la Constitución del 2002 aniquiló como consecuencia de su repostulación en el 2008 y que, como he explicado, es la aplicable de conformidad con el principio de ultractividad. Para que el exmandatario pudiese perseguir otro mandato, era necesario que la Constitución del 2010 retroactuara, esto es, que su art. 124 extinguiese la consecuencia que para él aparejó el derogado art. 49, atribución que el constituyente no ejerció cuando reformó dicha norma, dejando así a Fernández irremisiblemente atrapado en las mallas de la regla que ella contemplaba: optar por dos períodos presidenciales sin posibilidad de volverlo a intentar nunca más.
No huelga recordar que toda norma consta de un elemento material, es decir, de un supuesto o hipótesis de hecho, y de un elemento moral, que no es más que la conclusión jurídica sobrevenida como consecuencia de la ocurrencia del supuesto o hipótesis fáctica. La repostulación de Fernández en el 2008 es el elemento material del derogado art. 49 de la Constitución del 2002, en tanto que el impedimento de volver a optar es el elemento moral, y de conformidad con el repetido principio de ultractividad, tomando en consideración que la situación jurídica particular de Fernández no fue modificada por las reformas constitucionales del 2010 ¿Por qué nadie en el PLD se ha interesado en invocar esta verdad de a puño para asfixiar las ambiciones de poder de Fernández? Me socorre el convencimiento de que prevalece el ánimo de volverle la espalda a la realidad constitucional del expresidente para darle el pecho a una realidad más placentera para el Jefe de Estado: aplastarlo el próximo 6 de octubre. A su ritmo, propio de un toro furioso, él y sus seguidores correrán para barrerlo por lo que a Fernández le queda de vida, y ese placer no lo sustituiría ninguna sentencia del Tribunal Superior Electoral.
El danilismo es una fuerza indomable, telúrica y obstinada en lograr su meta. Sacudidos por la electricidad de la voluntad indomable del gobernante, e incluso por la magia misteriosa de su silencio, los suyos enderezarán esfuerzos para que ese día la victoria suene como trueno extático y retumbante. Al cabo de una espera de 7 años, el canto del expresidente será de infinitas miserias, y como salido de sus entrañas, cobrará en coro el de un desgarrado gemir, porque al destino, siempre dispuesto al juego irónico, le gusta mezclar lo estremecedor y lo cómico.
listindiario.com
Nacionales
Calor extremo que superará los 42 grados se sentirá en RD en este verano.
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1 día agoon
abril 30, 2026
Santo Domingo, R.D.-El fenómeno El Niño podría castigar severamente a la República Dominicana con altas temperaturas, que ya afectan a la población, pese a que se trata del principio de un calor que trae lluvias y otros castigos.
Aunque la temperatura máxima se proyecta estar en 35 grados Celsius, la sensación térmica estaría entre los 37 y 42 grados.
De acuerdo con el análisis hecho para Listín Diario por la ingeniera Carla Morales, encargada de la división Sinóptica y Pronóstico del Instituto Dominicano de Meteorología (Indomet), para la República Dominicana el verano de 2026 tendrá condiciones más cálidas de lo normal, menor actividad ciclónica, disminución de la nubosidad y, en consecuencia, mayor insolación.
“En la región del Caribe, incluyendo las aguas cercanas a la República Dominicana, estas anomalías se mantienen por encima del promedio climatológico, lo que indica condiciones oceánicas más cálidas de lo normal.

Gráfico del comportamiento del fenómeno El Niñofuente externa
Estas anomalías térmicas favorecen un aumento en la evaporación y en el contenido de humedad en la atmósfera, lo que contribuye a elevar la temperatura del aire y la sensación térmica en la región durante los meses de verano”.
La meteoróloga citó las proyecciones del NOAA Climate Prediction Center, de que existe una alta probabilidad de desarrollo del fenómeno El Niño durante el verano 2026, “alcanzando valores superiores al 70 % desde junio y aumentando por encima del 90 % hacia finales del verano”.
Indicó que para República Dominicana, este comportamiento se traduce en una modificación de los patrones atmosféricos, favoreciendo condiciones más cálidas de lo normal, menor actividad ciclónica, disminución de la nubosidad y, en consecuencia, mayor insolación.
“Esto incide directamente en un aumento de las temperaturas y en una menor frecuencia de precipitaciones, características típicas de veranos influenciados por eventos El Niño en el Caribe. En este contexto, se prevé que las temperaturas máximas oscilen entre 32 °C y 35 °C de manera frecuente, pudiendo superar estos valores en diversos momentos, especialmente en zonas urbanas” señaló.
La ingeniera reiteró las recomendaciones que hace el Indomet cuando aumentan las temperaturas, como evitar la exposición prolongada al sol, especialmente durante las horas de mayor radiación.
Usar ropa ligera y de colores claros, es conveniente, igual que mantenerse en lugares frescos, ventilados, y consumir suficiente líquido para garantizar una adecuada hidratación, son medidas fundamentales para prevenir golpes de calor y otros efectos adversos asociados a las altas temperaturas.
Nacionales
Gobierno dominicano amenaza con reducir gastos por 40 mil millones de pesos.
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1 día agoon
abril 30, 2026
Santo Domingo, R.D.-Un conjunto de medidas anunció el Gobierno este jueves para contener el gasto público y disponer de 40,000 millones de pesos con el fin de mitigar el impacto de la crisis global en el país.
Las disposiciones fueron dadas a conocer esta noche por el director general de Presupuesto, José Rijo Presbot, al finalizar el quincuagésimo Consejo de Gobierno, en el Palacio Nacional, que en esta ocasión tuvo como finalidad dar seguimiento al plan gubernamental para enfrentar el impacto en la economía global.
«En el día de hoy se han tomado una serie de decisiones en materia de contención y eficientización del gasto para llegar a tener una disponibilidad de alrededor de los 40,000 millones de pesos, partiendo del principio de respetar todos los compromisos ya formalizados bajo contrato, mientras que aquellas apropiaciones presupuestarias aún no comprometidas serán sometidas a revisión, ajuste o reducción según las prioridades nacionales», expresó.
Medidas:
1- Reducción de gastos operativos
2- Contención en la adquisición de vehículos, con excepción de áreas prioritarias como asistencia social y seguridad alimentaria
3- Disminución de reparaciones y mantenimientos menores
4- Racionalización de servicios y contrataciones
5- Limitación de eventos a costos mínimos
6- Ajustes en textiles, vestuario, viáticos, pasajes
7- Racionalización de combustible
8- Racionalización de publicidad
9- Reducción del 50 % del presupuesto a los partidos políticos
10- Reducción de transferencias corrientes a organismos autónomos, descentralizados y empresas públicas con capacidad de generar sus propios recursos.
Presbot subrayó que estas medidas responden a la necesidad de posponer temporalmente todo gasto no prioritario, con el propósito de fortalecer la capacidad de respuesta del Estado ante la crisis global, preservar la estabilidad económica y asegurar que los recursos públicos se concentren en proteger a los sectores más vulnerables y sostener el dinamismo del país.
Nacionales
Camacho revela que Ángel Luis Guzmán «lidera» una estructura de fraude al Senasa.
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1 día agoon
abril 30, 2026
Santo Domingo, R.D.-El fraude al Seguro Nacional de Senasa se habría ejecutado a través de redes criminales, una de ellas presuntamente liderada por Ángel Luis Guzmán Vásquez, a quien se le conocerá coerción este viernes, y otra, cuyos detalles de la investigación -según Wilson Camacho- no puede revelar.
El titular de Persecución del Ministerio Público sostuvo que el Senasa «fue atacado por varios frentes» y que para no afectar la persecución que mantienen contra la tercera estructura, no puede revelar informaciones que puedan afectar las indagatorias.
«Les puedo asegurar, aunque no puedo dar detalles, que hay una tercera estructura que también afectó al Seguro Nacional de Senasa«, reveló Camacho al salir de la audiencia en la que se le ratificó la prisión al exdirector de la ARS estatal, Santiago Hazim y a otros seis imputados por el fraude.
Camacho sostuvo que el Senasa «fue atacado por varios frentes» y que para no afectar la persecución que mantienen contra una de estructura no puede adelantar sus detalles.
Ratificación de coerción razones muy obvias
Consideró que la ratificación de la prisión preventiva a Hazim y a los otros seis a quienes se les dictó esa medida, el juez Deiby Timoteo lo hizo por «razones muy obvias».
«Este es el quinto juez que entiende que lo correcto, lo idóneo y lo proporcional para cada uno de los imputados es que se mantengan en prisión preventiva por razones que son muy obvias», indicó.
Entre los que dijeron tener problemas de salud, figuran el exconsultor jurídico de Senasa, Germán Rafael Robles Quiñones, y la contratista Ada Ledesma.
El juez argumentó que el ataque cardiovascular que dijo sufrió Robles Quiñones, según los documentos presentados, fue en el 2023.
Sobre los demás presupuestos de otros acusados, el magistrado Peguero sostuvo que fueron «insuficientes» para cambiarles la prisión por otra coerción.
