Opinión
Penosa caída de Evo Morales
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6 años agoon
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LA REDACCIÓNPor Juan Bolívar Díaz
La abrupta caída del gobierno de Evo Morales, el primer indígena presidente, tras una serie de desaciertos políticos que incluyeron un auténtico fraude electoral, es un capítulo penoso del macondismo latinoamericano, que sume a Bolivia en profunda crisis institucional, y deja una lección para políticos y gobernantes.
Es justo deplorar este final de un gobernante que había reivindicado la raza originaria, preterida durante los cinco siglos, aunque constituye más de la mitad de la población boliviana, y sobre el 90 por ciento sumado el mestizaje, que rescató también la riqueza de hidrocarburos, multiplicando siete veces sus ingresos, y auspició políticas de inclusión social, y redistribución que redujeron la pobreza a menos de la mitad. Sus 14 años de gobierno constituyen el mayor período de estabilidad político-social, crecimiento económico y prosperidad de Bolivia. No se le vinculó a la rampante corrupción latinoamericana ni fue un dictador ni persecutor de opositores.
Pero para ser rigurosos, lo ocurrido el domingo no fue un clásico golpe de estado, aunque con algunos de sus componentes, porque también hubo algo de autogolpe, derivado del abuso con que Evo quiso mantenerse a toda costa en el poder, manipulando la institucionalidad democrática, hasta incurrir en un escandaloso fraude electoral, minuciosamente documentado por una amplia y muy diversa misión de la Organización de Estados Americanos (OEA).
Evo fue víctima del mesianismo y el caudillismo latinoamericano que constituye en insustituibles a líderes y gobernantes. Tras 14 años de gobierno, se buscaba a cualquier precio un cuarto período. Fue incapaz de promover sucesores, aunque tuvo colaboradores de alta categoría como su mismo vicepresidente Alvaro García.
Electo por primera vez en el 2005, con el 54 por ciento de la votación, auspició una nueva Constitución que le permitió reelegirse en el 2009; una cláusula transitoria establecía que sólo sería posible esa vez, pero luego se buscó una complaciente interpretación constitucional que le permitió una tercera elección en el 2013. No conforme, ya para el 2015 andaba en búsqueda de otra reforma constitucional, decidiendo someterla a un plebiscito, contando con la mayoría sobre el 60 por ciento de sus dos elecciones anteriores. Pero el electorado ya dio muestras de fatiga ante el relajo constitucional y el 51.3 por ciento le dijo que no. Apeló de nuevo a la interpretación y encontró jueces complacientes que dictaminaron que su derecho a la reelección estaba por encima de su Constitución. Candidato para la elección del 20 de octubre, buscando el cuarto período, Evo era consciente de la merma de su apoyo, marcado por el resultado del plebiscito y las encuestas. Tenía que ganar en primera vuelta, lo que era posible superando por 10 puntos al segundo, si lograba pasar del 40 por ciento. Al computarse el 81 por ciento, cuando sólo registraba 7 puntos de ventaja, se dejó de transmitir resultados por 16 horas, y al reanudarse quedó a centímetros de la meta, que alcanzó en el último 5 por ciento del escrutinio.
Tras dos semanas de protestas y violencia, a la defensiva ante la opinión pública nacional e internacional, Morales accedió a que una misión de la OEA realizara una auditoría técnica al proceso electoral, cuyo informe preliminar presentado el domingo es minucioso en detalles que configuran un fraude electoral. Se comprobó alteración y falsificación de actas, que parte del procesamiento se hizo fuera de los locales electorales, que resultados fueron redirigidos a un servidor no oficial, y graves fallos y abusos tecnológicos, en la cadena de custodia de los documentos electorales, en la integridad de las actas y en las proyecciones estadísticas. El 38 por ciento de 178 actas de la votación en Argentina presentaron inconsistencias, como mayor número de votos que de votantes.
El mismo domingo, cuando la OEA recomendó repetir la elección, Evo lo aceptó, lo que implícitamente era una aceptación del fraude electoral. Se multiplicaron las protestas y los actos de violencia y ahí llegó la recomendación militar de que renunciara. Lo hizo sin estar obligado, lo que hubiese podido evadir de haber mantenido el apoyo mayoritario.
Tras la documentación del fraude, correspondía que junto al anuncio de nuevas elecciones, Evo declinara repostularse, abriendo espacio a que otro de los suyos lo pudiera relevar, lo que pudo evitar su penoso final y el desastre institucional. Si no se puede justificar la petición militar, mucho menos el fraude electoral, pues ambas cosas quedan indisolublemente vinculadas. El relajo constitucional y la adicción al poder fueron las causas mediatas e inmediatas de este penoso final. Frente a Evo, como ante Maduro, Daniel Ortega o Danilo Medina, hay que sustentar los valores democráticos y el rechazo al abuso del Estado y el fraude electoral. Aunque duela.-
Por Isaías Ramos
En el artículo anterior, “Cuando trabajar no alcanza”, mostramos lo esencial: en nuestro país hay trabajadores a tiempo completo que, aun cumpliendo con todo, no alcanzan el costo de la canasta básica. Hoy toca cerrar el círculo con una pregunta inevitable: si el Estado asegura que no tiene margen para indexar el ISR ni para acercar los salarios a la canasta, ¿cómo sí lo tiene para blindar exenciones y subsidios que ya rondan el medio billón de pesos al año?
La comparación es contundente: alrededor de RD$19 mil millones para cumplir la indexación —lo mínimo para que la inflación no se coma el salario por la vía del impuesto— frente a más de RD$500 mil millones en gasto tributario y subsidios no focalizados. Esa diferencia no es técnica; es moral. Es un impuesto silencioso al trabajo para sostener privilegios que casi nunca rinden cuentas.
No hablamos de milagros, sino de coherencia constitucional.
Primero derechos; después privilegios.
La indexación es justicia básica; que el salario cubra la canasta es dignidad mínima. Cuando eso no ocurre, todo lo demás se convierte en una transferencia regresiva: recursos públicos arriba y salarios de subsistencia abajo.
Lo vemos en historias como la de Marta, cajera en una tienda que abre seis días a la semana. Gana el salario mínimo del tramo superior y aun así no le alcanza para transporte, alimentos y educación básica de sus hijos. Todos conocemos una Marta. Su caso no es la excepción; es el reflejo de un modelo.
Reconocemos, sin ambigüedades, que ciertos sectores han traído inversión y empleo. Pero en un Estado Social y Democrático de Derecho, la prioridad no se discute: derechos primero, incentivos después. Si un sector recibe exenciones millonarias durante décadas, la contrapartida mínima es un salario mediano por encima de la canasta y una reducción verificable de la informalidad. Y si los beneficios se justifican por su aporte, ese aporte debe comprobarse con datos públicos.
Las preguntas son simples, y las respuestas deberían serlo también:
- ¿Cuál es su salario mediano y qué parte de la canasta cubre?
- ¿Cuál es su aporte fiscal neto, descontadas exenciones y transferencias?
- ¿Qué metas salariales y de formalización han cumplido —auditadas y con plazos—?
Si esas respuestas no existen, la falla no está en quien critica, sino en un modelo que evita mirarse al espejo.
Cuando miramos la región, el panorama se vuelve más claro y más crudo. Llevamos décadas creciendo alrededor de 5 % anual, más del doble del promedio latinoamericano. Sin embargo, datos del Banco Mundial muestran que menos de 2 % de los dominicanos ascendió de grupo de ingreso en una década, frente a un 41 % regional. Es una de las movilidades más bajas de América Latina: un motor económico de alta potencia montado sobre una carrocería social demasiado frágil.
A eso se suma un mercado laboral con alrededor de 55 % de informalidad, superando un promedio regional que ya bordea la mitad. Millones de personas trabajan sin contrato, sin protección y sin capacidad de negociación. Mientras tanto, el salario mínimo formal del sector privado no sectorizado —según el tamaño de la empresa— oscila hoy entre unos RD$16,000 en las microempresas y cerca de RD$28,000 en las grandes, y ni siquiera en su tramo superior alcanza el costo de la canasta familiar nacional, que ronda los RD$47,500, ni la canasta del quintil 1, situada en torno a RD$28,400. La mayoría de los trabajadores informales ni siquiera se acerca a esos montos.
Ahí está el nudo del modelo: un PIB que corre por delante del promedio regional, con salarios más bajos, más informalidad y menor movilidad que casi todos. Ahí es donde la retórica del “milagro” deja de coincidir con lo que millones viven cada día: jornadas largas, ingresos insuficientes y un crecimiento que no se traduce en dignidad.
Y, mientras tanto, la indexación —que solo evita que el impuesto castigue el salario— se presenta como inalcanzable. No lo es. Lo inalcanzable es pretender estabilidad congelando la protección del trabajador mientras se blindan privilegios que nadie revisa con lupa desde hace décadas. Eso no es estabilidad; es un subsidio a la precariedad.
La discusión no es “si hay dinero”, sino de dónde es justo que salga.
¿De quienes ya no pueden más, o de exenciones que llevan medio siglo sin evaluación seria?
¿De la nómina de la clase trabajadora, o de regímenes especiales convertidos en vacas sagradas?
En el Frente Cívico y Social entendemos que la guía es simple y está escrita en la Constitución. El artículo 62 establece, entre otras cosas, que es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado y, en su numeral 9, consagra el derecho a un salario justo y suficiente para vivir con dignidad. No es poesía; es mandato. Si el salario mediano de un sector no cubre la canasta, ese sector no cumple con la dignidad mínima. Y si además recibe exenciones, la obligación de rendir cuentas es aún mayor.
Y porque no hay dignidad sin desarrollo, no olvidemos lo esencial: salario digno es demanda interna, productividad futura y estabilidad social. Con sueldos de miseria no se construye un mercado interno robusto, no se fortalece el capital humano, no hay escalera de movilidad. Lo que se “ahorra” hoy en salarios bajos se paga mañana en menor crecimiento y mayor conflictividad.
En una frase: un país que se respeta no pone el privilegio por encima del salario, ni el incentivo por encima de la dignidad. Cuando la política honra esa jerarquía, la estadística deja de ser consuelo y se convierte en vida vivible.
Despierta RD.
Las escaseces de divisas, alimentos, medicamentos, salarios y servicios públicos, como la electricidad, etc., predominan y se agravan en Cuba, donde no ha estallado una poblada contra el orden socio-político instaurado principalmente por la comprensión ciudadana del inhumano bloqueo económico-financiero y comercial de Estados Unidos y su inspiración en el líder histórico de su Revolución, Fidel Alejandro Castro Ruz. Ese prodigio comprueba el poder de la ideología y la herencia de los sistemas de valores como pilares para mantener el control del Estado.Opinión
La Corte Penal Internacional y los tribunales penales internacionales (2 de 2)
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15 horas agoon
diciembre 5, 2025Por Rommel Santos Diaz
La naturaleza sui generis de los tribunales Ad-Hoc los constituye al mismo tiempo como jurisdicciones que tienen un carácter limitado tanto ratione temporis como ratione loci.El Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia solo tiene competencia para juzgar los crímenes cometidos a partir del 1 de enero de 1991 en el territorio de la Ex República Federal Socialista de Yugoslavia mientras que el Tribunal Penal Internacional para Ruanda tiene una competencia temporal aún más restringida dado que sólo puede juzgar los crímenes cometidos durante el año 1994 en el territorio de Ruanda.
Por su parte, la Corte Penal Internacional es un tribunal permanente que tiene una competencia ratione temporis de carácter prospectivo, vale decir, se aplica sólo a los crímenes cometidos luego del 1 de julio del 2002, fecha de la entrada en vigor de su Estatuto. Además, su competencia ratione loci se basa en el principio de territorialidad y no en el principio de jurisdicción universal.
Por otro lado, conviene destacar que la forma de creación de los tribunales penales internacionales determina a su vez el modo como estos tribunales internacionales se relacionan con las jurisdicciones internas.
Así por ejemplo, la Corte Penal Internacional se rige por el principio de complementariedad en relación a la jurisdicción interna de los Estados. Esto tiene particular relevancia en los casos de competencia concurrente con la jurisdicción nacional, dado que la jurisdicción del Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia y del Tribunal Penal Internacional no es complementaria de la jurisdicción nacional, sino que en su lugar se trata de una jurisdicción internacional que tiene primacía sobre las instancias nacionales.
Lo anterior permite que en cualquier estado de un proceso ante un tribunal nacional tanto el Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda puedan requerir a los tribunales nacionales la remisión del caso a sus respectivas competencias.
En relación a la existencia de mecanismos de cooperación judicial entre los tribunales penales internacionales, es pertinente subrayar que esta instituciones responden a principios distintos de aquellos que son propios del derecho penal internacional propios del derecho internacional privado y es en esta línea conservadora que ninguno de los estatutos de los tribunales internacionales contiene disposiciones específicas sobre cooperación entre ellos.
Así por ejemplo, el Estatuto de Roma regula las relaciones de cooperación y asistencia judicial sólo entre los Estados Parte y la Corte Penal Internacional y conforme al Artículo 2 de su Estatuto, se prevé en virtud del acuerdo entre la CPI y las Naciones Unidas, relaciones de cooperación con esta organización internacional.
Por tanto, el tratado de Roma no contiene referencias relativas a la forma como la Corte Penal Internacional podría vincularse con otros tribunales del sistema de justicia penal internacional.
Finalmente, tal como se observa en las líneas precedentes no existe un vínculo normativo entre la Corte Penal Internacional y los tribunales Ad-Hoc . No obstante, es innegable que la valiosa y extensa jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda servirán como referente en el desarrollo del trabajo jurisprudencial de la CPI.
