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El cargo por el que será juzgado César el Abusador cuando sea extraditado a EEUU

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Manos esposadas de César Emilio Peralta (César el Abusador) tras ser detenido por las autoridades de Colombia en Bocagrande, Cartagena, la madrugada del lunes dos de diciembre

Santo Domingo, RD.-César Emilio Peralta tiene un cargo en su contra por distribución de cinco kilogramos o más de cocaína.

Según la segunda acusación formal de reemplazo emitida por el Tribunal del Distrito Sur de la Florida, a César el Abusador se le acusa de “asociación delictuosa para distribuir a sabiendas cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, sabiendo o teniendo motivos para creer razonablemente que tal sustancia controlada sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de las secciones 963, 959 (a) y 960 (b)(1)(B) del Título 21 del Código de la Estados Unidos. La cocaína es una sustancia controlada de la categoría II de conformidad con la sección 812 del Título 21 de Código de los Estados Unidos”.

Esta solicitud fue presentada el 11 de abril del presente año.

“La pena máxima por una violación de las secciones 963, 959 (a) y 960 (b)(1)(B) del título 21 del Código de los Estados Unidos, como se imputa en la Segunda Acusación de Reemplazo, es un término de cadena perpetua”, indica el documento.

Las leyes de Estados Unidos indican que se puede iniciar un proceso criminal si un gran jurado basado en su propia decisión devuelve y presenta un pliego acusatorio en la Secretaria del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos.

El gran jurado está compuesto de por lo menos 16 personas que el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos selecciona al alzar de entre los residentes de ese distrito.

El gran jurado es un cuerpo independiente coordinado y supervisado por la rama judicial del gobierno de los Estados Unidos.

El propósito del gran jurado es revisar la evidencia sobre delitos presentadas por las autoridades de la ley y el orden de los Estados Unidos. Luego de revisar esta evidencia en forma independiente, cada miembro del gran jurado debe determinar si existe causa probable para creer que se ha cometido un delito.

Cuando al menos 12 miembros del mismo hayan votado a favor de haber encontrado causa probable de que los acusados cometieron los delitos, el gran jurado puede emitir un pliego acusatorio.

Después de que el gran jurado emite el pliego acusatorio, el Tribunal de Estados Unidos emite una orden de arresto según las directrices de un juez y firmado por un juez, juez magistrado, secretario o secretario auxiliar.

Según la ley de Estados Unidos, la orden de arresto es un documento que autoriza a los oficiales de ley y orden a poner bajo custodia física a un imputado y traerlo ate el tribunal para responder a los cargos presentados en el pliego acusatorio.

La acusación hecha en Puerto Rico

El 28 de noviembre de 2018 un gran jurado federal en el Distrito de Puerto Rico emitió varias acusaciones contra Peralta.

Se trata de un pliego acusatorio contra Peralta, en los que hubo tres cargos vinculados al narcotráfico.

El primero sobre “conspiración para importar hacia el territorio aduanero de Estados Unidos, de un lugar fuera del mismo, un kilogramo o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de heroína.

El segundo “conspiración en importar hacia el territorio aduanero de Estados Unidos, en lugar fuera del mismo, cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, violentando el título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 952, 960 y 963.

Y el último “posesión de cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, con la intención y el conocimiento de que la sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, violentando el Título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 959 (a), 960 (a)(3), y 960 (b)(1)(A), y el Título 18 del Código de los Estados Unidos”.

listindiario.com

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Gobierno reserva compras de programas sociales para MIPYMES de producción nacional

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Por redacción

Santo Domingo.– El Poder Ejecutivo dispuso que determinadas compras vinculadas a programas sociales del Estado sean realizadas exclusivamente con micro, pequeñas y medianas industrias de producción nacional, como parte de una política dirigida a fortalecer la fabricación local y ampliar la participación de este sector en las contrataciones públicas.

La disposición está contenida en el Decreto núm. 672-26, emitido por el presidente Luis Abinader, y abarca adquisiciones relacionadas con alimentación, vestimenta, materiales escolares, productos de higiene y otros bienes destinados a programas de asistencia y protección social.

La iniciativa establece que las instituciones comprendidas deberán priorizar a las MIPYMES industriales dominicanas siempre que exista capacidad suficiente para responder a las cantidades, especificaciones y estándares de calidad requeridos.

Productos deberán ser de origen nacional

Uno de los puntos centrales de la disposición es que los bienes adquiridos dentro de estos procedimientos deberán ser de producción nacional y encontrarse en territorio dominicano.

Además, el decreto procura que las compras se efectúen directamente a los productores y limita la intermediación, salvo que exista una autorización previa y escrita del fabricante.

Las entidades contratantes deberán incorporar en sus pliegos de condiciones los mecanismos necesarios para comprobar tanto el origen nacional de los productos como la condición del oferente como MIPYME industrial o productor nacional.

La política sigue una línea que ya ha sido utilizada por el Estado para promover la participación de MIPYMES y de la industria nacional en las compras públicas. El Gobierno también ha impulsado recientemente herramientas como Eficompras, integrada al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, para ampliar el acceso de pequeños proveedores al mercado estatal.

Entidades alcanzadas por la medida

Entre las instituciones incluidas en el decreto figuran Supérate, la Dirección de Asistencia Social y Alimentación Comunitaria (DASAC), el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), la Policía Nacional, el Servicio Nacional de Salud (SNS), el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Educación.

También son mencionados el INAIPI, CONANI, CONAPE, PROMESE-CAL, URBE, MIVHED, INAVI y la Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales, entre otras entidades responsables de programas de asistencia pública.

La disposición no implica que todas las adquisiciones realizadas por estas instituciones deban contratarse exclusivamente con MIPYMES. La aplicación queda circunscrita a los programas, bienes y servicios contemplados específicamente en el decreto.

Empresas deberán estar certificadas

Las industrias interesadas en participar deberán cumplir con varios requisitos administrativos.

Entre ellos se encuentra poseer el Registro Industrial de PROINDUSTRIA y la Certificación MIPYMES emitida por el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes.

Cuando se trate de empresas lideradas por mujeres, deberán contar también con la correspondiente Certificación MIPYMES Mujer.

El decreto dispone que PROINDUSTRIA y el MICM faciliten estos procedimientos y brinden orientación a las empresas para agilizar los registros y certificaciones necesarios.

Estado deberá identificar proveedores disponibles

Antes de iniciar los procedimientos de contratación, las instituciones deberán consultar el Registro de Proveedores del Estado (RPE) a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas para identificar las empresas que puedan responder a la demanda.

La modernización del RPE forma parte de las reformas recientes del sistema de compras públicas, que han buscado simplificar requisitos para las MIPYMES y reducir obstáculos administrativos para su participación como proveedoras del Estado.

Si no aparecen proveedores con capacidad suficiente, la institución correspondiente deberá realizar una manifestación de interés con el propósito de determinar si existen otras empresas nacionales calificadas para ofrecer el producto o servicio.

Los procesos tendrán que desarrollarse mediante mecanismos competitivos y conforme al régimen establecido por la Ley núm. 47-25 de Contrataciones Públicas y sus normas de aplicación.

MICM y Contrataciones Públicas coordinarán implementación

Otro de los componentes de la medida es la creación de una Mesa de Articulación Interinstitucional integrada por el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y la Dirección General de Contrataciones Públicas.

Ese organismo tendrá entre sus funciones dar seguimiento a la aplicación del decreto, identificar sectores industriales con potencial para abastecer al Estado y facilitar la coordinación entre las necesidades de las instituciones públicas y la capacidad productiva de las empresas dominicanas.

También deberá promover capacitaciones dirigidas tanto a las MIPYMES como a las unidades responsables de las contrataciones estatales.

PROINDUSTRIA, por su parte, tendrá la responsabilidad de modernizar el Registro Industrial para incorporar información sobre los productos fabricados, capacidad de producción y certificaciones de las empresas.

Buscan conectar compras públicas con producción nacional

La medida coloca las adquisiciones del Estado como un instrumento para incentivar la producción local y generar oportunidades para empresas de menor tamaño.

El Gobierno ya había establecido mediante disposiciones anteriores mecanismos destinados a que determinadas compras vinculadas con programas de alimentación, reducción de la pobreza y protección de sectores vulnerables fueran dirigidas a MIPYMES industriales con capacidad de suplir los productos requeridos.

El nuevo decreto también instruye a la Dirección de Estrategia y Comunicación Gubernamental (DIECOM) y al MICM a desarrollar acciones para promover el consumo de bienes y servicios elaborados por las micro, pequeñas y medianas industrias nacionales.

Las disposiciones del Decreto 672-26 entrarán en vigencia a partir de su publicación.

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Defensa de imputados en SeNaSa 2.0 objeta prisión preventiva y alega arraigo

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Santo Domingo.– Los abogados de varios de los encartados en el denominado caso SeNaSa 2.0 cuestionaron este lunes la solicitud del Ministerio Público de imponer hasta 18 meses de prisión preventiva contra parte de los investigados, al considerar que existen otras medidas de coerción suficientes para garantizar su comparecencia durante el proceso.

Los representantes legales sostienen que sus defendidos, entre ellos profesionales de la medicina, poseen domicilio conocido, vínculos familiares y laborales en la República Dominicana, elementos que, según la defensa, disminuyen cualquier posibilidad de que intenten abandonar el país o sustraerse de la acción de la justicia.

Los juristas insistieron en que los imputados se encuentran en disposición de asistir a las audiencias y demás actuaciones judiciales que sean requeridas mientras continúe la investigación.

“Son médicos, tienen arraigo y no se van a ir del país”, manifestaron abogados vinculados al proceso al defender la aplicación de medidas menos gravosas que la prisión preventiva.

Tribunal impuso diferentes medidas de coerción

Como parte del proceso relacionado con la denominada Operación Cobra 2.0-A, el tribunal estableció distintas medidas de coerción de acuerdo con la situación particular de cada imputado.

Entre las disposiciones adoptadas figuran prisión preventiva, arresto domiciliario, presentación periódica, impedimento de salida del país y garantías económicas.

Durante la jornada de este lunes, abogados de algunos de los procesados comenzaron además las gestiones correspondientes al retiro de dispositivos de monitoreo impuestos por el tribunal dentro de las medidas adoptadas.

Investigación por presuntas irregularidades

El expediente tiene su origen en una investigación desarrollada por el Ministerio Público en torno a supuestas irregularidades relacionadas con autorizaciones y servicios de salud atribuidos a personas vinculadas al Seguro Nacional de Salud (SeNaSa).

Las autoridades investigan la posible existencia de un esquema mediante el cual se habrían realizado operaciones irregulares en perjuicio de la aseguradora estatal.

Los abogados de los imputados han reiterado que sus clientes permanecerán disponibles para responder a las imputaciones y participar en las distintas etapas del proceso.

La defensa sostiene que el arraigo laboral, familiar y domiciliario de los acusados debe ser ponderado por los tribunales al momento de determinar la necesidad y proporcionalidad de las medidas de coerción.

El proceso continúa bajo investigación mientras las partes preparan sus respectivos argumentos frente a las decisiones adoptadas por la jurisdicción competente.

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INTRANT ajustará licencias de mayores de 75 años tras fallo del Tribunal Constitucional

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La institución modificará sus sistemas de emisión y renovación luego de que el TC declarara inconstitucional la reducción automática de la vigencia de la licencia por razón de edad

Por Carlos Baret

SANTO DOMINGO.– El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) anunció que adecuará sus procedimientos para cumplir con la sentencia TC/0904/26 del Tribunal Constitucional, que declaró inconstitucional la disposición que establecía una vigencia de solo dos años para las licencias de conducir de las personas mayores de 75 años. Tribunal Constitucional

La decisión constitucional se produjo a raíz de una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Fanny Josefina Melo Abreu y Héctor Manuel Melo Abreu contra el artículo 21 del Decreto núm. 6-19, que contiene el Reglamento de Licencias de Conducir. La sentencia fue publicada por el Tribunal Constitucional el 14 de septiembre de 2026. Tribunal Constitucional

El director ejecutivo del INTRANT, Juan Manuel Méndez García, informó este lunes que la institución acatará la decisión y realizará los ajustes correspondientes en sus procedimientos. La medida elimina el trato diferenciado que reducía la duración de las licencias únicamente por haber alcanzado determinada edad. Diario Libre

INTRANT inicia adecuación de sus sistemas

Como parte del cumplimiento de la sentencia, Méndez García dispuso que las áreas jurídicas, técnicas y de atención al usuario trabajen en las modificaciones necesarias para que los sistemas utilizados en la emisión y renovación de licencias sean adaptados al nuevo escenario jurídico. El Atlantico

La institución procura que las personas adultas mayores puedan realizar estos trámites en condiciones de igualdad y sin una reducción automática del período de vigencia fundamentada exclusivamente en la edad.

La decisión, sin embargo, no elimina los requisitos relacionados con las condiciones necesarias para conducir. La normativa dominicana contempla evaluaciones y requisitos vinculados con las aptitudes y condiciones psicofísicas de los conductores, por lo que el fallo debe distinguirse de las restricciones que puedan justificarse a partir de condiciones individuales acreditadas y no simplemente de la edad de una persona. Intrant

Igualdad y no discriminación en el centro del caso

El alcance del fallo trasciende el procedimiento administrativo de renovación de una licencia. La controversia coloca en primer plano el principio constitucional de igualdad y no discriminación, al cuestionar que la edad, considerada de manera aislada, pueda servir para imponer una carga administrativa diferenciada.

La sentencia TC/0904/26 constituye así una referencia relevante en la discusión sobre los derechos de los adultos mayores y los límites constitucionales de las regulaciones administrativas. Tribunal Constitucional

El INTRANT continuará aplicando la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y las normas relativas a la aptitud para conducir, pero deberá hacerlo conforme al criterio constitucional establecido en la decisión.

La adecuación anunciada representa, además, una consecuencia directa del carácter vinculante de las decisiones del Tribunal Constitucional para los poderes públicos y órganos del Estado.

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