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El cargo por el que será juzgado César el Abusador cuando sea extraditado a EEUU

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Manos esposadas de César Emilio Peralta (César el Abusador) tras ser detenido por las autoridades de Colombia en Bocagrande, Cartagena, la madrugada del lunes dos de diciembre

Santo Domingo, RD.-César Emilio Peralta tiene un cargo en su contra por distribución de cinco kilogramos o más de cocaína.

Según la segunda acusación formal de reemplazo emitida por el Tribunal del Distrito Sur de la Florida, a César el Abusador se le acusa de “asociación delictuosa para distribuir a sabiendas cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, sabiendo o teniendo motivos para creer razonablemente que tal sustancia controlada sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de las secciones 963, 959 (a) y 960 (b)(1)(B) del Título 21 del Código de la Estados Unidos. La cocaína es una sustancia controlada de la categoría II de conformidad con la sección 812 del Título 21 de Código de los Estados Unidos”.

Esta solicitud fue presentada el 11 de abril del presente año.

“La pena máxima por una violación de las secciones 963, 959 (a) y 960 (b)(1)(B) del título 21 del Código de los Estados Unidos, como se imputa en la Segunda Acusación de Reemplazo, es un término de cadena perpetua”, indica el documento.

Las leyes de Estados Unidos indican que se puede iniciar un proceso criminal si un gran jurado basado en su propia decisión devuelve y presenta un pliego acusatorio en la Secretaria del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos.

El gran jurado está compuesto de por lo menos 16 personas que el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos selecciona al alzar de entre los residentes de ese distrito.

El gran jurado es un cuerpo independiente coordinado y supervisado por la rama judicial del gobierno de los Estados Unidos.

El propósito del gran jurado es revisar la evidencia sobre delitos presentadas por las autoridades de la ley y el orden de los Estados Unidos. Luego de revisar esta evidencia en forma independiente, cada miembro del gran jurado debe determinar si existe causa probable para creer que se ha cometido un delito.

Cuando al menos 12 miembros del mismo hayan votado a favor de haber encontrado causa probable de que los acusados cometieron los delitos, el gran jurado puede emitir un pliego acusatorio.

Después de que el gran jurado emite el pliego acusatorio, el Tribunal de Estados Unidos emite una orden de arresto según las directrices de un juez y firmado por un juez, juez magistrado, secretario o secretario auxiliar.

Según la ley de Estados Unidos, la orden de arresto es un documento que autoriza a los oficiales de ley y orden a poner bajo custodia física a un imputado y traerlo ate el tribunal para responder a los cargos presentados en el pliego acusatorio.

La acusación hecha en Puerto Rico

El 28 de noviembre de 2018 un gran jurado federal en el Distrito de Puerto Rico emitió varias acusaciones contra Peralta.

Se trata de un pliego acusatorio contra Peralta, en los que hubo tres cargos vinculados al narcotráfico.

El primero sobre “conspiración para importar hacia el territorio aduanero de Estados Unidos, de un lugar fuera del mismo, un kilogramo o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de heroína.

El segundo “conspiración en importar hacia el territorio aduanero de Estados Unidos, en lugar fuera del mismo, cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, violentando el título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 952, 960 y 963.

Y el último “posesión de cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, con la intención y el conocimiento de que la sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, violentando el Título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 959 (a), 960 (a)(3), y 960 (b)(1)(A), y el Título 18 del Código de los Estados Unidos”.

listindiario.com

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Tras csi 70 años TSA cancela concesión minera a Falcondo.

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Santo Domingo.- Los contratos de concesion minera suscritos en el Estado dominicano y la Falcombridge Dominicana, S.A. (Falcondo) fueron cancelados por el Tribunal Superior Administrativo (TSA), poniendo fin a una relación contractual de casi siete décadas sobre la concesión Quisqueya I, ubicada entre las provincias La Vega y Monseñor Nouel.

La decisión fue adoptada por la Segunda Sala del TSA, presidida por el magistrado Antonio O. Sánchez Mejía e integrada por los jueces Úrsula J. Carrasco Márquez y Edward A. Abreu, mediante la sentencia núm. 0030-03-2026-SSEN-00332, de fecha 12 de agosto de 2026.

El fallo alcanza los contratos suscritos el 24 de diciembre de 1956 y el 26 de septiembre de 1969.

La acción fue interpuesta en julio de 2025 por el Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER), en representación del Estado dominicano, tras identificarse incumplimientos relacionados con la explotación de los yacimientos, obligaciones económicas y laborales, así como con la presentación de informes técnicos exigidos por la legislación minera.

Entre los elementos valorados por el tribunal figura la paralización de las operaciones productivas de Quisqueya I desde el 17 de noviembre de 2023, conforme a una certificación de la Dirección General de Minería.

El TSA también tomó en cuenta que Falcondo no presentó los informes semestrales de progreso correspondientes a 2023, 2024 y 2025, ni los informes anuales de operaciones de 2023 y 2024.

La terminación de los contratos se produce en medio de una crisis marcada por el cese abrupto de las operaciones de Falcondo.

Tras la paralización de noviembre de 2023, la empresa entró en una etapa de cuidado y mantenimiento, sin ejecutar un plan de cierre ordenado, situación que derivó en la desvinculación de trabajadores y en incumplimientos de compromisos con empleados, contratistas y suplidores locales.

En 2024, más de 900 trabajadores fueron desvinculados y recibieron sus prestaciones laborales mediante la intervención del FONPER, en representación del Estado dominicano.

A estos se sumó un grupo de exempleados cuyos contratos fueron terminados en marzo de 2026 y que mantiene reclamaciones laborales pendientes que, según sus voceros, ascienden a unos RD$300 millones.

of-am

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Propietarios de Vidal Plast, acusados de explosión en San Cristóbal, son declarados no culpables

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Santo Domingo, R.D.-No culpables fueron declarados los propietarios de la empresa Vidal Plast por el Segundo Tribunal Colegiado de San Cristóbal, quienes estaban acusados de la explosión en la provincia San Cristóbal que dejó un saldo de 38 fallecidos el 14 de agosto de 2023.

La jueza Wilma Altagracia Cuello descargó a los imputados, Edward Armando Vidal Garrido, su esposa, Maribel Sandoval Almánzar, y su hija, Mercedes Altagracia Vidal, quienes son propietarios de Vidal Plast.

Al salir de la audiencia, los familiares de las víctimas de la tragedia se mostraron a favor de la decisión de la magistrada, al considerar que la familia Vidal no era la responsable de los hechos que se le imputaban.

Ante esto, pidieron que se inicie una nueva investigación con el fin de dar con los “verdaderos responsables” de la explosión que dejó más de una decena de heridos.

“Que caigan los verdaderos culpables, que nuestros familiares puedan por lo menos descansar en paz. La fiscalía elaboró una narrativa equivocada y de mala fe. Los Vidal no tenían nada que ver con eso, a los demás que estaban involucrados nunca los mencionaron”, expresaron los familiares.

En 2023, tras ser acusada por el Ministerio Público, la empresa Vidal Plast expresó su “gran sorpresa e indignación” por la responsabilidad que se le atribuye en un comunicado del Ministerio Público y resaltó que “somos una empresa familiar que, con apego a las leyes, desde 2003 se dedica a la compra y venta de materiales plásticos que reciclamos convirtiéndolos en materia prima”.

La explosión en San Cristóbal se registró alrededor de las 3:10 de la tarde del 14 de agosto de 2023. Los bomberos explicaron que se creó una deflagración de llamas que generaron ondas expansivas hacia los laterales y hacia el techo del comercio ubicado en la calle Padre Ayala, casi esquina J. Peynado, epicentro del evento.

El siniestro dejó un saldo de 38 las víctimas, 59 personas que sufrieron lesiones de leves a graves, más de 12 viviendas afectadas y al menos 70 negocios afectados.

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El destituido director de la PN sólo duró seis meses en la dirección de la Policía Nacional

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Santo Domingo, R.D.-Andres Modesto Cruz Cruz, destituido director de la Policia Nacional, sólo duró seis meses en el cargo, quien además fue colocado en estado de retiro tras el cese de sus responsabilidades.

Su gestión termina marcada por dos hechos que han sacudido al país. Uno de ellos es el paro en el municipio de Navarrete, que inicialmente fue convocado por 48 horas, sin embargo, se extendió por 24 horas más ante la falta de respuestas a los reclamos planteados por los sectores.

La protesta se realizó con el fin de que las autoridades brinden soluciones a los problemas que, según los grupos populares, afectan a las comunidades de Navarrete. Entre las denuncias que los comunitarios realizan están la falta de agua potable, la terminación y reubicación del vertedero municipal y la mejora del servicio eléctrico.

Sin embargo, tras las 72 horas de protestas, los grupos populares decidieron levantar el paro y conceder un plazo de 15 días para esperar el desarrollo de las conversaciones con las autoridades. Concluida la espera, evaluaran las respuestas y determinaran las acciones que asumirán en caso de que sus demandas no sean atendidas.

Asimismo, un hecho que marcó el quinto mes de Modesto Cruz y, que dio inicio a debates sobre los protocolos policiales y el uso de la fuerza, fue la muerte de Darlin Mercado Reyes: un joven de 19 años, residente del sector La Cañada de Guajimía, en Herrera, que falleció tras resultar herido de bala durante una actuación policial.

Posteriormente, Mercado se acercó al agente para indicarle que el vehículo era de su propiedad y, es en ese momento, cuando sin mediar palabras, le disparó en el tórax ocasionándole la muerte de manera instantánea.

Más tarde, los agentes observados en el video fueron suspendidos y, durante el conocimiento de la medida de coerción, el juez de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de Santo Domingo Oeste, impuso un año de prisión preventiva como medida de coerción contra Moreta. El imputado fue llevado a una celda de máxima seguridad en el Centro de Corrección y Rehabilitación Las Parras.

Modesto Cruz Cruz asumió el cargo el 17 de febrero del año en curso luego de haberse desempeñado como inspector general de la Policía. En el momento, había sustituido al mayor general Ramón Antonio Guzmán Peralta quien, tras su salida, fue designado como asesor del presidente en materia policial.

Dentro de las funciones que desempeñó Modesto, previo a su labor como director, se encuentran la de director central de Asuntos Internos (DICAI), director regional Sur y subinspector general. Además, formó parte de posiciones en recursos humanos, protección y servicios especializados, seguridad preventiva y dependencias operativas.

Obtuvo reconocimientos como la medalla al mérito del servidor público, merito aéreo distintivo azul y la orden al mérito naval. De igual forma, recibió cartas de felicitaciones por su desempeño durante procesos electorales y operativos preventivos de alcance nacional.

Al asumir el cargo, Cruz se había comprometido a continuar el trabajo de Peralta en cuanto a la reducción de la tasa de criminalidad. Aseguró que en su gestión sus ejecutorias laborales no procurarían la acumulación paulatina de poder y posiciones jerárquicas.

Con la nueva designación queda derogado el artículo 1 del Decreto número 111-26, del 17 de febrero del 2026, mediante el cual había sido designado al ex director Andrés Modesto Cruz Cruz.

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