Manos esposadas de César Emilio Peralta (César el Abusador) tras ser detenido por las autoridades de Colombia en Bocagrande, Cartagena, la madrugada del lunes dos de diciembre
Santo Domingo, RD.-César Emilio Peralta tiene un cargo en su contra por distribución de cinco kilogramos o más de cocaína.
Según la segunda acusación formal de reemplazo emitida por el Tribunal del Distrito Sur de la Florida, a César el Abusador se le acusa de “asociación delictuosa para distribuir a sabiendas cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, sabiendo o teniendo motivos para creer razonablemente que tal sustancia controlada sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de las secciones 963, 959 (a) y 960 (b)(1)(B) del Título 21 del Código de la Estados Unidos. La cocaína es una sustancia controlada de la categoría II de conformidad con la sección 812 del Título 21 de Código de los Estados Unidos”.
Esta solicitud fue presentada el 11 de abril del presente año.
“La pena máxima por una violación de las secciones 963, 959 (a) y 960 (b)(1)(B) del título 21 del Código de los Estados Unidos, como se imputa en la Segunda Acusación de Reemplazo, es un término de cadena perpetua”, indica el documento.
Las leyes de Estados Unidos indican que se puede iniciar un proceso criminal si un gran jurado basado en su propia decisión devuelve y presenta un pliego acusatorio en la Secretaria del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos.
El gran jurado está compuesto de por lo menos 16 personas que el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos selecciona al alzar de entre los residentes de ese distrito.
El gran jurado es un cuerpo independiente coordinado y supervisado por la rama judicial del gobierno de los Estados Unidos.
El propósito del gran jurado es revisar la evidencia sobre delitos presentadas por las autoridades de la ley y el orden de los Estados Unidos. Luego de revisar esta evidencia en forma independiente, cada miembro del gran jurado debe determinar si existe causa probable para creer que se ha cometido un delito.
Cuando al menos 12 miembros del mismo hayan votado a favor de haber encontrado causa probable de que los acusados cometieron los delitos, el gran jurado puede emitir un pliego acusatorio.
Después de que el gran jurado emite el pliego acusatorio, el Tribunal de Estados Unidos emite una orden de arresto según las directrices de un juez y firmado por un juez, juez magistrado, secretario o secretario auxiliar.
Según la ley de Estados Unidos, la orden de arresto es un documento que autoriza a los oficiales de ley y orden a poner bajo custodia física a un imputado y traerlo ate el tribunal para responder a los cargos presentados en el pliego acusatorio.
La acusación hecha en Puerto Rico
El 28 de noviembre de 2018 un gran jurado federal en el Distrito de Puerto Rico emitió varias acusaciones contra Peralta.
Se trata de un pliego acusatorio contra Peralta, en los que hubo tres cargos vinculados al narcotráfico.
El primero sobre “conspiración para importar hacia el territorio aduanero de Estados Unidos, de un lugar fuera del mismo, un kilogramo o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de heroína.
El segundo “conspiración en importar hacia el territorio aduanero de Estados Unidos, en lugar fuera del mismo, cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, violentando el título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 952, 960 y 963.
Y el último “posesión de cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, con la intención y el conocimiento de que la sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, violentando el Título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 959 (a), 960 (a)(3), y 960 (b)(1)(A), y el Título 18 del Código de los Estados Unidos”.
Santo Domingo. – A partir del primero de agosto la Junta Central Electoral (JCE) tendrá nuevos horarios de atención en los Centros de Cedulación de Servicio Extendido (anteriormente denominados Centros de Servicios Continuos).
El Pleno de la JCE dispuso que los centros de servicio extendido ofrecerán atención a la ciudadanía de lunes a domingo, en horario de 8:00 de la mañana a 12:00 de la medianoche.
La medida aplicará a los centros ubicados en Barahona, Herrera, Distrito Nacional, La Romana, La Vega, Las Américas, San Cristóbal, San Francisco de Macorís, San Pedro de Macorís y Santiago.
La institución indicó que esta disposición tiene como objetivo garantizar una mayor cobertura, fortalecer la continuidad de los servicios y facilitar el acceso de la ciudadanía a los procesos de cedulación.
En ese sentido, la JCE precisó que los ciudadanos con citas programadas en el horario de la madrugada (de 12:00 a. m. a 07:00 a. m.), podrán presentarse en cualquiera de los centros de cedulación, según el horario de servicio correspondiente, sin importar el mes de cumpleaños.
Santo Domingo.- Una accion directa de inconstitucionalidad sometió el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) ante el Tribunal Constitucional una contra el artículo 310 del recién modificado Código Penal.
El recurso fue encabezado por Trajano Potentini, presidente del gremio, quien considera que su contenido entra en contradicción con garantías esenciales del orden constitucional, particularmente el derecho de defensa, el debido proceso y la dignidad del ejercicio profesional del derecho.
Potentini acudió a la sede de la jurisdicción constitucional acompañado de miembros de la directiva del gremio, presidentes de seccionales y de expresidentes del Colegio de Abogados, en una manifestación institucional con la que la organización procura defender no solamente las prerrogativas de los profesionales del derecho, sino también las garantías que asisten a toda persona que requiere representación y asistencia jurídica efectiva.
El presidente del CARD explicó que la acción constitucional tiene como propósito que el Tribunal Constitucional examine la compatibilidad del artículo impugnado con los principios, derechos y garantías consagrados por la Constitución dominicana, especialmente aquellos vinculados al libre y pleno ejercicio del derecho de defensa.
Dijo que cualquier regulación penal que pueda incidir sobre la actuación profesional de los abogados debe ser examinada con especial rigor constitucional, debido a que el abogado constituye una pieza esencial para hacer efectivo el acceso a la justicia.
Sostuvo que la defensa técnica no puede ser concebida como una concesión del Estado ni como una función secundaria dentro del sistema de justicia. Por el contrario, representa una garantía indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer adecuadamente sus derechos frente a una investigación, acusación o proceso judicial.
En ese contexto, el CARD considera necesario preservar un marco normativo que permita a los abogados ejercer sus funciones con independencia, seguridad jurídica y respeto a la naturaleza de su profesión.
Señaló que la controversia planteada trasciende los intereses particulares de los abogados. Según Potentini, cuando se afecta la independencia o la dignidad de quienes ejercen la defensa técnica también pueden verse comprometidos los derechos de los ciudadanos representados por esos profesionales.
Potentini destacó que la Constitución reconoce el debido proceso y el derecho de defensa como garantías fundamentales que deben observarse en toda actuación judicial y administrativa. En consecuencia, afirmó que las normas deben interpretarse de manera compatible con esos postulados.
La acción solicita la intervención del Tribunal Constitucional en su condición de órgano encargado de garantizar la supremacía de la Constitución y la protección de los derechos fundamentales. Corresponderá a esa alta corte examinar los argumentos y determinar la conformidad o no de la disposición cuestionada con la Carta Sustantiva.
El CARD informó que dará seguimiento al curso procesal de la acción y reiteró su confianza en que el debate jurídico permitirá delimitar adecuadamente el alcance de la disposición impugnada conforme a los principios del Estado social y democrático de derecho.
Santo Domingo, R.D.-En franca violacion del mandato constitucional del plazo de 48 horas para someter ante un juez competente a una persona detenida se produce con casos que tienen que sufrir que se tiempo de extienda por didas, semanas e incluso en meses, segun denuncia de muchos afectados.
Y cuando finalmente un tribunal ordena la libertad, salir del destacamento tampoco ocurre de inmediato.
La situación ha quedado evidenciada con los 13 ciudadanos que permanecen más de 30 días detenidos en los destacamentos del Ensanche Felicidad y Vietnam, en Santo Domingo Este, sin haber sido sometidos al control de un juez y sin que existiera registro de un proceso penal en su contra.
Aunque un tribunal acogió el hábeas corpus presentado por la Oficina Nacional de Defensa Pública (ONDP) y ordenó su libertad inmediata, varios días después la decisión aún se encuentra en proceso de ejecución.
Las licenciadas Edilenny Morel y Yuleidy Figuereo, abogadas de la Oficina Nacional de la Defensa Publica, actuando en representación de los 13 detenidos.
La decisión legal de la liberación de los 13 detenidos ocurrió después de que una inspección de la Defensa Pública encontrara a 16 personas privadas de libertad en los destacamentos de Felicidad y Vietnam. Trece llevaban más de un mes detenidas sin haber comparecido ante un juez.
Durante la audiencia, el Ministerio Público informó al tribunal que no encontró solicitudes de medidas de coerción ni actuaciones procesales relacionadas con esas personas.
El tribunal ordenó la libertad de los 13 ciudadanos, pero el caso no fue el último. Días después, durante una nueva inspección en el destacamento de El Tamarindo, en Santo Domingo Este, las defensoras públicas encontraron a otro hombre que llevaba casi 12 días privado de libertad sin haber sido presentado ante un juez, en circunstancias similares a las detectadas previamente en los destacamentos del Ensanche Felicidad y Vietnam.
Según relataron, los agentes explicaron que el retraso obedecía a la falta de vehículos para trasladarlo hasta la fiscalía.
Sin embargo, cuando consultaron el sistema del Poder Judicial, descubrieron que tampoco existía una solicitud de medida de coerción depositada y ante esa situación, interpusieron un nuevo hábeas corpus.
Para la Defensa Pública, la ausencia de transporte se ha convertido en una de las explicaciones más frecuentes para justificar los retrasos.
«No había sucedido antes con esta magnitud. Ahora uno de los argumentos recurrentes es que no hay vehículos para trasladar a los detenidos», explicó Figuereo.
La defensora sostuvo que esa situación no solo afecta a quienes esperan ser presentados ante un juez por primera vez, sino también las audiencias de medidas de coerción.
«Si hay 65 audiencias fijadas, 45 o 50 terminan aplazándose por falta de traslado«, aseguró.
El hábeas corpus tampoco acelera siempre la libertad.
Las defensoras afirman que incluso cuando presentan acciones constitucionales para recuperar la libertad de un detenido, el proceso suele enfrentar nuevos obstáculos.
Según Figuereo, en algunos casos el Ministerio Público solicita aplazamientos de las audiencias de hábeas corpus para ganar tiempo.
«La táctica dilatoria que está haciendo el Ministerio Público es pedir aplazamiento para depositar la solicitud de medida de coerción. Cuando vuelve la audiencia, aparece el vehículo, trasladan al imputado y conocen la medida», afirmó.
El artículo 40 de la Constitución dispone que toda persona detenida debe ser presentada ante un juez dentro de las 48 horas siguientes a su arresto.
El artículo 71 reconoce el hábeas corpus como el mecanismo para restablecer ese derecho cuando la privación de libertad es ilegal o irrazonable.
Sin embargo, para la Defensa Pública, las visitas diarias a los destacamentos muestran una realidad distinta.
Las inspecciones no solo verifican el tiempo de detención. También revisan si los privados de libertad han recibido alimentos, agua, atención médica y si han sido objeto de maltratos.
«Mucha gente ni siquiera sabe por qué está detenida o que tiene derecho a ser presentada ante un juez en 48 horas«, señaló la defensora pública Dilenny Morel.
La historia de los 13 ciudadanos resume la paradoja que describen las defensoras. Entraron a los destacamentos sin que posteriormente se formalizara un proceso judicial.
Un tribunal ordenó su libertad. Pero la ejecución de esa decisión también requirió nuevos trámites, seguimiento de los abogados y espera.
Para la Defensa Pública, esa secuencia refleja un problema que trasciende un caso particular: en algunos destacamentos dominicanos no solo resulta fácil entrar; también puede ser muy difícil salir, incluso cuando un juez ya ordenó la libertad.