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Senadores convierten en ley proyecto de extinción de dominio de bienes fruto de ilícitos

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SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Los senadores aprobaron en segunda la lectura y convirtieron en ley el proyecto sobre Juicios de Extinción de Dominio para el decomiso civil de bienes ilícitos”, como herramienta para que el Estado pueda recuperar las propiedades originadas o vinculadas a la violación de leyes penales y los bienes utilizados o que guarden vínculos con actividades delictivas.

Esta iniciativa legislativa, de la autoría de los senadores Adriano Sánchez Roa; Charles Mariotti Tapia, Julio César Valentín Jiminián y Luis René Canaán, está incluida en el Decreto número 19-20, con el que el presidente Danilo Medina convocó la legislatura extraordinaria, pues junto a la Ley de Lavados y Contra el Terrorismo, la Ley de Extinción de Dominio es una pieza fundamental contra la corrupción y las actividades ilícitas en general.

Sánchez Roa preciso que “…este proyecto que crea los tribunales de extinción de dominio, obliga a dar informaciones bancarias al juez, se abre a la cooperación internacional y homologa sentencias extranjeras, siempre que no entren en contradicción con la Constitución y las leyes dominicanas”.

El proyecto de Ley marcado con el No.01256-20, aprobado en cuatro ocasiones por el Senado, ha sido estudiado por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, que dirige el senador Arístides Victoria Yeb, donde fue enriquecido con múltiples opiniones de diversos sectores de la sociedad, lo que provocó una redacción alterna a la sometida originalmente.

 Sánchez Roa; Mariotti Tapia, Valentín Jiminián y Canaán Rojas explican que están sujeto a decomiso civil los bienes procedentes de actividades ilícitas, los que sean instrumentos de actividades ilícitas o donde se pretendan ocultar bienes de ilícita procedencia, aun cuando no se haya dictado sentencia que determine la responsabilidad penal.

 También, bienes que constituyan un incremento patrimonial injustificado, y aquellos que encontrándose a nombre de terceros, fuese posible determinar que son el producto o se encuentran vinculados a un hecho ilícito y que quien se considera responsable del delito se comporta como dueño u ostenta su posesión o domino.

 Además,  están sujeto a decomiso civil aquellos bienes existentes en el territorio nacional relacionados con personas contra las cuales se ha pronunciado condena penal en el extranjero por narcotráfico, lavado de dinero, fraudes contra el Estado o delincuencia organizada.

 Igualmente, bienes cuyo propietario haya tenido conocimiento de su utilización en el hecho ilícito y no lo haya notificado a la autoridad o no haya hecho algo para impedirlo razonablemente.

 Sánchez Roa dijo que se procedería al decomiso civil sobre bienes transformados o convertidos en otros bienes; o sobre bienes de valor equivalente; y podrán ser objeto de la declaratoria de extinción de dominio los bienes ilícitos que se hayan mezclado con aquellos adquiridos lícitamente.

En el artículo 14 el proyecto de ley crea los tribunales de Extinción de Dominio, que tendrán como atribución el conocimiento y fallo de las medidas provisionales y definitivas en materia de extinción de dominio de bienes; su organización funcional y operativa, así como de la jurisdicción de extinción de dominio corresponderá a la Suprema Corte de Justicia.

 “La jurisdicción en materia de extinción de dominio es ejercida, en todos los casos, por los tribunales de extinción de dominio, con categoría de corte de apelación, constituidos por no menos de cinco jueces, elegidos en la forma dispuesta por la Constitución para los jueces de Cortes de Apelación y que podrá, ser dividida en Salas según lo determine el Poder Judicial”, dijeron los representantes de Elías Piña, Monte Plata, Santiago y Hermanas Mirabal.

Sánchez Roa dijo que corresponde al Ministerio Público la titularidad exclusiva del ejercicio de la acción de extinción de dominio, condicionado a un mandato especial, previo y expreso provisto por el Procurador General de la República.

 Durante el proceso el juez garantizará y asegurará a los afectados tener acceso al proceso, presentar pruebas, conocer los hechos y fundamentos que sustentan el proceso en términos claros y comprensibles, e intervenir en resguardo de sus derechos.

 El Proyecto de Ley explica en el considerando décimo primero que la adquisición ilícita de los bienes no genera justo título en tanto produce un grave deterioro en la sociedad generando efectos lesivos permanentes en la economía; el derecho de propiedad no puede gozar de protección constitucional ni legal cuando recaiga sobre bienes obtenidos de actividades ilícitas.

 Sánchez Roa reveló que los bienes incautados y decomisados serán distribuidos de conforme a las normas de distribución establecidas por la legislación.

 

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Senado aprueba ley de liberación de impuestos la importación de cámaras para sistemas de seguridad

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Santo Domingo, R.D.-Fue aprobada en primera lectura en el Senado un proyecto de ley que libera de impuestos la importación de cámaras digitales utilizadas en los sistemas de seguridad del país para combatir la delincuencia.

La pieza, que contó con 22 votos a favor y uno en contra, busca exonerar durante 10 años, partiendo de su promulgación, los pagos tributarios que deben realizar quienes importen cámaras grabadoras destinadas a contribuir con la seguridad y protección.

De acuerdo a los considerando presentados en el documento, los sistemas de videovigilancia son una de las herramientas «preventivas y disuasorias» que aportan a la lucha contra la inseguridad.

Las residencias, empresas, propiedades campestres, condominios, colmados, supermercados, hoteles, bares, restaurantes, escuelas, colegios, clínicas, hospitales y otros sectores relacionados son quienes serán exentos, a través de la Dirección General de Aduanas (DGA), de los pagos tributarios requeridos en la adquisición de este tipo de videocámaras.

TIPOS DE CÁMARAS

La pieza legislativa delibera las cámaras tipo balas, domos, box y “PTZ”, que se pueden instalar en ambos ambientes, interior y exterior, para grabaciones de video de 720p, 1080p y 4K.

Además, los videograbadores con capacidad de grabación y audio no mayor de 32 canales con entradas tipo analógico, digital y de red (IP).

Esta ley modificaría el capítulo 85 de la Ley 146-00 sobre Reforma Arancelaria y Compensación Fiscal, que hace referencia a las cámaras digitales de seguridad y sus componentes.

Asimismo, reformará cualquier otra disposición legal que le sea contraria a este proyecto de ley, según lo dicta el quinto artículo denominado “Modificación”.

El 16 de julio del año 2012, el Congreso de la República Dominicana creó la Ley 171-12, que tuvo como objeto facilitar la adquisición de cámaras de videovigilancia, a través de la exoneración del pago de todo tipo de impuestos de importación, por un periodo de 10 años.

Este plazo finalizó en 2022 y género en consecuencia que estos equipos tecnológicos no sean beneficiados, en la actualidad, con ningún incentivo fiscal.

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Fue supuestamente por infidelidad que mujer habría mandado a matar a su esposo.

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Santo Domingo, R.D.-Tres millones de pesos habría pagado Daneri Antonia Pérez Espinal habría para que le dieran muerte a su esposo, según lo informo el Ministerio Publico.

Así lo establece el expediente acusatorio instrumentado por el Ministerio Público en contra de la señora, imputada por la muerte a tiros de Julio César Rodríguez Paula, de 68 años de edad, durante un hecho ocurrido el 18 de septiembre del año 2020. La mujer pasó de víctima a cómplice del crimen el mes pasado cuando apresada en el Palacio de Justicia de Santiago donde se conoce el caso, luego de que el Minsterio Público, durante la investigación, descubriera que la presunta implicación de la señora en la muerte de su esposo.

El dispositivo indica que la señora, de 68 años, descubrió el adulterio luego de darle seguimiento a su esposo durante varios días.

Relata que, tras comprobar la relación extramarital de su pareja sentimental, la imputada Daneri Antonia Pérez Espinal instruyó a su sobrino, Fabricio Antonio Báez Pérez, para darle muerte a Rodríguez Paula.

El expediente indica que la señora le proporcionó a su pariente los medios económicos para materializar la acción criminal.

Depositó tres millones de pesos

El Ministerio Público señala que Pérez Espinal depositó en una cuenta de banco de su familiar tres millones doscientos treinta mil pesos.

De dicho monto, Fabricio le habría pagado RD$250 mil a Joan Giancarlos Acosta, conocido como «Café», para cometer el hecho.

Las autoridades identificaron al presunto pistolero al darle seguimiento, mediante las cámaras de seguridad que están instaladas en los alrededores de la escena del crimen, en Tamboril, hasta la zona Sur de Santiago, lugar donde se dirigió después del ataque a tiros.

Apresamiento de la acusada

El arresto de Daneri Antonia Pérez Espinal se produjo el 11 de abril pasado al salir del Primer Tribunal Colegiado del distrito judicial de Santiago, donde era presentado el presunto sicario que mató a su esposo. Varios días después, el juez de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente dispuso en su contra arresto domiciliario.

Mientras que Fabricio Antonio Pérez cumple prisión preventiva por el caso.

Pruebas del Ministerio Público

El Ministerio Público asegura que cuenta con suficientes pruebas documentales y testimoniales que comprometen penalmente a los tres imputados.

En el documento acusatorio señala que tienen el comprobante del depósito millonario que hizo Daneri Antonia Pérez Espinal a su familiar.

Además, cuenta con las declaraciones del sobrino en que supuestamente confiesa la participación de cada uno de los tres procesados.

A «Café» le ocuparon una motocicleta marca Gato, modelo CG-200, chasis LRPRPLV04KA201035, color rojo, la cual utilizó para desplazarse cuando alegadamente ejecutó el acto.

Calificación jurídicaEl Ministerio Publico otorgó la calificación jurídica provisional por violación de los tipos penales descritos en los artículos 265, 266,295, 296, 297 y 302 del Código Penal, consistente en asociación de malhechores y asesinato en perjuicio de la víctima Julio César Rodríguez Paula.

El hecho

El hoy fallecido Julio César Rodríguez Paula y su esposa fueron atacados a tiros por un hombre desde una motocicleta, cuando la pareja viajaba a bordo de una yipeta Honda CRV, blanca, por la calle Palmar de Canca La Piedra, en el municipio Tamboril, de la provincia Santiago. La hoy imputada resultó herida de bala durante el ataque.

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Haitianos pagaban entre RD$8 mil y RD$17 mil para ingresar a RD

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Santo Domingo, R.D.-Una supuesta red criminal que se dedicaba a ingresar al país a través de la franja norte de la frontera a haitianos que pagaban entre 8 y 17 mil pesos para esos fines fue desmantelada en Santiago por las autoridades.

Así lo establece la acusación presentada en contra de nueve personas vinculadas a la alegada estructura, integrada por José Andrés Cabrera Francisco (Jairo), Enmanuel Jiménez González (Jhon Manuel), Carlos Bladimir Cuevas Peña (Carlos Pistola), Ricardo Francisco Martínez González (Ricardito), Freddy Esmeraldo Gómez, Ramona Salvadora Tapia Flores, Jeffrey Alberto Felipe Acevedo, Olga Acevedo Capellán, y Griselvis Miguelina Parra Hernández.

Contra el grupo la fiscalía y la Procuraduría Especializada Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas solicita a la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de Santiago que imponga prisión preventiva y que declare de tramitación compleja el proceso.

El órgano acusador establece que esta organización transnacional traficaba, especialmente con ciudadanos haitianos, para lo cual utilizaban las vías terrestres a través de la frontera Norte del país con la vecina nación.

Apresan en República Dominicana a miembro de una de las bandas más peligrosas de Haití

Indica que asentaban a los indocumentados en diferentes puntos de la provincia Santiago.

Durante la investigación las autoridades identificaron la ruta que la red utilizaba para emplearse en el trasiego de personas en condición de irregularidad.

Detalla, la solicitud de medidas de coerción, que la organización empleaba distintas maniobras para cruzar, vía terrestre, desde Haití hasta Dajabón, a personas indocumentadas. Indica que, más tarde, trasladaban a estos indocumentados hasta Valverde y sus diferentes distritos «para luego continuar hacia el municipio de Navarrete, en Santiago, siendo recibidos los extranjeros en condición migratoria irregular, por la estructura, para luego sus integrantes encargarse de colocarlos en sus centros de acopios, tales como: casas, cuarterías y terrenos baldíos».

Contra Cuevas Peña se presentaron cargos por violentar los artículos 2, 47, letras C, D, E y H, de la Ley 137-03, sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas; artículo 2, numeral 11; 3, letras A, B y C, de la Ley 155-17 sobre Lavado de Activos.

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