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Organos del Estado que deben trabajar con mínimo de personal y teletrabajo

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Santo Domingo, RD.-El ministerio de Administración Pública emitió este domingo  una resolución que consigna  las instituciones del Gobierno que deberán trabajar con un mínimo de su personal e implementar la modalidad del teletrabajo.

“Los siguientes entes y órganos de la Administración Publica laborarán con el mínimo de personal y podrán atender consultas por los medios remotos haciendo uso del teletrabajo. Igualmente, deberán mantener un personal mínimo necesario para las gestiones administrativas y financieras básicas de seguridad que garantice la integridad de las instalaciones”, dice la resolución.

Las medidas han sido tomadas para evitar la propagación del coronavirus en República Dominicana.

Banco Agrícola de RD
Banco Nacional de las Exportaciones
Centro de Exportación e Inversión de la RD
Comisión Nacional de Energía
Consejo Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales
Consejo Nacional de Zonas Financieras Internacionales
Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia
Contraloría General de la Republica
Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales
Corporación Estatal de Radio y Televisión
Dirección General de Aduanas


Dirección de Crédito Público
Dirección de Desarrollo Territorial, Económico y Social
Dirección General de Educación Básica
Dirección General de Educación Inicial
Dirección de Educación Media
Dirección Educación para Jóvenes y Adultos
Dirección de Higiene y Seguridad Industrial
Dirección de Impuestos Internos
Dirección de Inversión Pública
Dirección de Ordenamiento y Desarrollo Territorial
Dirección de Pasaportes
Dirección de Pensiones
Dirección de Riesgo Agropecuario
Dirección de Supervisión y Fiscalización de Obras
Fondo de Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores de la Construcción
Fondo de Pensiones y jubilaciones de los Trabajadores Portuarios
Fondo de Promoción a las Empresas Reformadas
Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias
Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria
Instituto Dominicano de Ahorro y Crédito Cooperativo
Instituto Dominicano de Aviación Civil


Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia
Instituto Nacional de Coordinación de Trasplante
Instituto Nacional de Estabilización de Precios
Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional

La resolución del Gobierno plantea que se excluye de esta disposición  a los demás entes órganos de la Administración Publica no incluidos en los artículos antes señalados, especialmente a los referidos a los servicios de salud, seguridad pública, protección civil, servicios sociales, programas sociales, servicios de electricidad, de aguas potables y defensa nacional.

Estas medidas tienen efecto inmediato informó el Gobierno, y estarán vigentes hasta tanto dure el estado de emergencia nacional.

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Nacionales

Hasta 1962 los candidatos independientes no requerían partidos.

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Santo Domingo, R.D.-La figura de la candidatura  independiente se posiciona en el centro de atención de las organizaciones políticas y otros sectores sociales a partir de la sentencia emitida recientemente por el Tribunal Constitucional (TC), que declaró inconstitucional los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23 del Régimen Electoral.

De manera específica, el pleno del TC hizo, además, un análisis de las reformas desarrolladas a este marco legal en los últimos 98 años, con la cual determinó que en “el único momento que, conceptualmente” las candidaturas independientes estuvieron alejadas de los partidos políticos fue hasta el año 1962. Desde este período, hasta este 2024, esta legislación ha resultado “extremadamente difícil y contraria” a la esencia misma de las candidaturas independientes.

Sin embargo, desde la publicación del dictamen el pasado 13 de diciembre, sobre este método de postulación a los puestos de los tres niveles de elección, parte de los representantes políticos aseguran que el sistema de partidos podría ser afectado con esta decisión en el futuro.

Algunos de los factores señalados por las agrupaciones políticas son los riesgos de desigualdad en la competencia electoral y posibles dificultades con la logística de los sufragios. Además, que esta flexibilización apertura una puerta para recibir a ciudadanos que estén vinculados a acciones criminales.

El veredicto del pleno de la Alta Corte ante la instancia depositada por Alberto Fiallo Billini fue declarar no conforme con la Constitución lo establecido en los artículos 167 y 157, situados en el capítulo titulado “De las candidaturas independientes”.

Este documento, que fue enviado a la Cámara de Diputados y al Senado, declaró la interpretación del pleno sobre la forma en la cual debe ser redactado en el texto de esos artículos.

Modificación legislativa

Estos artículos en la ley del Régimen Electoral vigente consideran como hábiles las candidaturas independientes que “surjan” a través de agrupaciones políticas. Asimismo, contiene en los requisitos la necesidad de conformar una organización de “cuadros directivos”, para que pueda ser sustentada la propuesta electoral independiente.

Pero, ¿Cuál es el origen de esta figura en la ley?

De acuerdo con la evaluación del pleno de la Alta Corte, la figura de las candidaturas independientes fue introducida en la legislación dominicana mediante el artículo 77 de la Ley 386,de 1926, en el que se establecía la existencia de dos tipos de candidatos: Los de partidos e independientes, los cuales podían presentarse para todas las posiciones electivas habilitadas. En esa ocasión, los requisitos para su postulación eran presentar una instancia motivada al órgano electoral que correspondiera, según la posición perseguida. Mientras que para la postulación de cargos de alcance nacional, el ciudadano debía ser respaldado por al menos 2,000 sufragantes.

Legislaciones.

En 1962 el Poder Legislativo efectuó una reforma, introduciendo la ley 5884, en la que se apertura un apartado especial para consignar este mecanismo. Con esta reforma a la ley electoral fue cambiado de manera “sustancial” este apartado, ya que “las candidaturas independientes debían ser propuestas por agrupaciones políticas accidentales” y conformar una estructura de cuadros directivos con el mismo esquema de los partidos políticos. Luego, en 1997, adiciona un mandato para que quienes opten por utilizar este derecho político fundamental presenten una agrupación política avalada por un porcentaje mínimo de inscritos en el registro electoral. Por último, fueron promulgadas las leyes 15-19 y 20-23, que mantienen una redacción idéntica en estos artículos.

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Candidaturas independientes lleva a Paliza pedir a la JCE convocar partidos.

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Santo Domingo, R.D.-José Ignacio Paliza,  presidente del Partido Revolucionario Moderno (PRM), solicitó este martes a la Junta Central Electoral (JCE) convocar a los partidos políticos reconocidos para discutir la sentencia del Tribunal Constitucional (TC), que autoriza a los dominicanos con aspiraciones a inscribir sus candidaturas sin necesitar el sustento de las organizaciones políticas.

Durante una entrevista en el programa matutino «El Sol de la Mañana», el también ministro de la Presidencia, considera que le corresponde al órgano electoral discutir con los partidos los métodos y fórmulas que deben implementarse en respuesta al dictamen del TC.

Paliza consideró que las entidades políticas deben reunirse en enero de 2025 para revisar y dialogar «detenidamente» el contenido de la medida ordenada por la Alta Corte.

Diversos sectores se han pronunciado en torno a la sentencia TC-0788-24, emitida el pasado 13 de diciembre, y expresado su preocupación, ya que genera una incertidumbre sobre hacia dónde conducirá al sistema político esta nueva normativa.

Además de dirigentes políticos como Leonel Fernández, Sigmund Freud, Edy Olivares también ha fijado posición la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), entidad que mediante un documento firmado por su vicepresidente ejecutivo, Servio Tulio Castaños, expresa su “preocupación”.

El jurista aseguró que la sentencia podría desvirtuar los esfuerzos realizados para fortalecer la democracia interna de los partidos políticos.

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Empresa chilena dice que Rep. Dominicana figura entre países mejores posicionados de AL

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Por Jhonny Trinidad

SANTO DOMINGO.- La Corporación Latinobarómetro con sede en Santiago de Chile ubicó a la República Dominicana entre los países mejores posicionados de Latinoamérica.

Sobresalió como una de las naciones con mayor bienestar en su población.

84 % de 19,214 dominicanos entrevistos entre el 23 de agosto y el 9 de septiembre manifestó satisfacción con su estilo de vida, lo que coloca a su país entre las naciones más optimistas de la región, junto a México y Brasil, que registran entre 82 % y 84 %, respectivamente.

Solo Costa Rica, Uruguay, Guatemala y El Salvador superan esos niveles, alcanzando entre 89 % y 85 %.

Argentina obtuvo un 79 %, Chile, Perú, Honduras, Venezuela y Ecuador, consiguieron índices de entre 71 % y 77 %. Bolivia ocupa el último lugar con solo un 55 % de satisfacción.

72 % de la población de El Salvador percibe que su país está avanzando, al igual que el 50 % de los dominicanos, mexicanos, uruguayos y panameños.

Las cifras más bajas en esta categoría son atribuidas a Bolivia (5 %), Perú (11 %), Honduras (12 %) y Ecuador (13 %).

Según el informe, el 71 % de los dominicanos considera que su familia ha mejorado en los últimos 10 años, ubicando a República Dominicana entre los líderes regionales en este indicador, junto a Costa Rica (73 %).

El 68 % de los dominicanos también aprueba el desempeño de su gobierno, igual que el 87 % de los slavadoreños, 80 % de los panameños y el 75 % de los mexicanos.

Los presidentes más populares, según el estudio, son los de El Salvador (74 %), México (67%), Panamá (62%) y República Dominicana (60%).

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