Santo Domingo, RD.-Ante el aumento de casos positivos en el país, el ministro de la Presidencia y presidente de la Comisión de Alto Nivel de seguimiento al coronavirus, Gustavo Montalvo, estableció una serie de medidas, recomendaciones y prohibiciones para contener el avance de este virus.Más Noticias
Las nuevas medidas del Gobierno dominicano ante la crisis
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6 años agoon
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LA REDACCIÓN
Santo Domingo, RD.-Ante el aumento de casos positivos en el país, el ministro de la Presidencia y presidente de la Comisión de Alto Nivel de seguimiento al coronavirus, Gustavo Montalvo, estableció una serie de medidas, recomendaciones y prohibiciones para contener el avance de este virus.Durante una rueda de prensa ofrecida la noche de este lunes, Montalvo dispuso medidas como la prohibición de reuniones sociales, el confinamiento de personas con el virus y la garantía de las telecomunicaciones.
La primera medida establecida por el funcionario giró en torno a aquellas personas que han dado positivo al Covid-19: “Es necesario que las personas que den positivo al coronavirus permanezcan confinados y atendidos en centros de salud, y que las personas que hayan estado en contacto con infectados permanezcan en confinamiento por un periodo de 14 días”.
Conjunto a esto, dijo que están habilitando más centro médico para garantizar el estado de salud y de cuarentena de los pacientes.
Posteriormente, instó a todos los establecimientos comerciales que permanecen en operación, a instalar dispensadores con alcohol en gel, así como agua, jabón y elementos que permitan el lavado de manos.
“En concreto, los supermercados, colmados y bancos que atienden directamente a la población, los cuales deberán también hacer un esfuerzo por educar sobre las medidas de higiene necesarias a sus empleados”, explicó.
En cuanto a las personas que asisten a los comercios a realizar sus compras, instó a la organización dentro de las familias para asignar a solo un miembro que se desplace para realizar el abastecimiento de productos.
Igualmente, recomendó asistir en esta práctica a vecinos mayores de edad o con condiciones de salud, pero “siempre siguiendo las medidas de higiene más estrictas”.
Prohibiciones
En otro orden y siguiendo la recomendación de evitar aglomeraciones, Montalvo anunció la prohibición de las reuniones sociales en los colmados y el consumo de alcohol dentro de los mismo.
“Los colmados podrán seguir operando y vendiendo sus productos, pero solo para consumir en los hogares. Insistimos, no se trata de vacaciones, la población debe permanecer en sus hogares”, especificó.
De igual manera, solicitó posponer celebraciones familiares como bodas o cumpleaños y tomar medidas higiénicas en el hogar “especialmente para cuando alguna persona salga y regrese a casa”
Siguiendo el orden, indicó que el Instituto Dominicano de Telecomunicaciones (Indotel) prohibirá la suspensión o cancelación de los servicios, así como generar cargos por retraso en el pago, durante el período de estado de emergencia.
“Indotel emitirá una resolución disponiendo que las concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones deberán dedicar todos los recursos necesarios para garantizar la continuidad ininterrumpida de sus servicios”, explicó.
Manteniendo esa misma línea, dijo que las noticias de que algunos alcaldes han mostrado el deseo de aislar sus municipios del resto del país como medida de prevención son “medidas tomadas de manera unilateral, desinformada y desorganizada no ayudan, no son necesarias y no están permitidas”.
Argumentó que esta medida de aislar comunidades no afectadas “no es posible” ya que afecta la circulación de vehículos esenciales para el transporte de alimentos y la asistencia de salud o de emergencias.
“Les aseguro que el Gobierno está tomando las medidas para mitigar impactos en el campo de la salud, economía y protección social”, concluyo el ministro de la Presidencia.
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A partir del 1 de agosto la JCE eliminará servicios de cedulación de madrugada.
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12 horas agoon
julio 27, 2026
Santo Domingo. – A partir del primero de agosto la Junta Central Electoral (JCE) tendrá nuevos horarios de atención en los Centros de Cedulación de Servicio Extendido (anteriormente denominados Centros de Servicios Continuos).
El Pleno de la JCE dispuso que los centros de servicio extendido ofrecerán atención a la ciudadanía de lunes a domingo, en horario de 8:00 de la mañana a 12:00 de la medianoche.
La medida aplicará a los centros ubicados en Barahona, Herrera, Distrito Nacional, La Romana, La Vega, Las Américas, San Cristóbal, San Francisco de Macorís, San Pedro de Macorís y Santiago.
En ese sentido, la JCE precisó que los ciudadanos con citas programadas en el horario de la madrugada (de 12:00 a. m. a 07:00 a. m.), podrán presentarse en cualquiera de los centros de cedulación, según el horario de servicio correspondiente, sin importar el mes de cumpleaños.
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Depositan acción contra artículo 310 del Código Penal
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13 horas agoon
julio 27, 2026
Santo Domingo.- Una accion directa de inconstitucionalidad sometió el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) ante el Tribunal Constitucional una contra el artículo 310 del recién modificado Código Penal.
El recurso fue encabezado por Trajano Potentini, presidente del gremio, quien considera que su contenido entra en contradicción con garantías esenciales del orden constitucional, particularmente el derecho de defensa, el debido proceso y la dignidad del ejercicio profesional del derecho.
Potentini acudió a la sede de la jurisdicción constitucional acompañado de miembros de la directiva del gremio, presidentes de seccionales y de expresidentes del Colegio de Abogados, en una manifestación institucional con la que la organización procura defender no solamente las prerrogativas de los profesionales del derecho, sino también las garantías que asisten a toda persona que requiere representación y asistencia jurídica efectiva.
El presidente del CARD explicó que la acción constitucional tiene como propósito que el Tribunal Constitucional examine la compatibilidad del artículo impugnado con los principios, derechos y garantías consagrados por la Constitución dominicana, especialmente aquellos vinculados al libre y pleno ejercicio del derecho de defensa.
Dijo que cualquier regulación penal que pueda incidir sobre la actuación profesional de los abogados debe ser examinada con especial rigor constitucional, debido a que el abogado constituye una pieza esencial para hacer efectivo el acceso a la justicia.
Sostuvo que la defensa técnica no puede ser concebida como una concesión del Estado ni como una función secundaria dentro del sistema de justicia. Por el contrario, representa una garantía indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer adecuadamente sus derechos frente a una investigación, acusación o proceso judicial.
En ese contexto, el CARD considera necesario preservar un marco normativo que permita a los abogados ejercer sus funciones con independencia, seguridad jurídica y respeto a la naturaleza de su profesión.
Señaló que la controversia planteada trasciende los intereses particulares de los abogados. Según Potentini, cuando se afecta la independencia o la dignidad de quienes ejercen la defensa técnica también pueden verse comprometidos los derechos de los ciudadanos representados por esos profesionales.
Potentini destacó que la Constitución reconoce el debido proceso y el derecho de defensa como garantías fundamentales que deben observarse en toda actuación judicial y administrativa. En consecuencia, afirmó que las normas deben interpretarse de manera compatible con esos postulados.
La acción solicita la intervención del Tribunal Constitucional en su condición de órgano encargado de garantizar la supremacía de la Constitución y la protección de los derechos fundamentales. Corresponderá a esa alta corte examinar los argumentos y determinar la conformidad o no de la disposición cuestionada con la Carta Sustantiva.
El CARD informó que dará seguimiento al curso procesal de la acción y reiteró su confianza en que el debate jurídico permitirá delimitar adecuadamente el alcance de la disposición impugnada conforme a los principios del Estado social y democrático de derecho.
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Violaciones a la ley se producen con detenciones al margen de la ley.
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13 horas agoon
julio 27, 2026
Santo Domingo, R.D.-En franca violacion del mandato constitucional del plazo de 48 horas para someter ante un juez competente a una persona detenida se produce con casos que tienen que sufrir que se tiempo de extienda por didas, semanas e incluso en meses, segun denuncia de muchos afectados.
Y cuando finalmente un tribunal ordena la libertad, salir del destacamento tampoco ocurre de inmediato.
La situación ha quedado evidenciada con los 13 ciudadanos que permanecen más de 30 días detenidos en los destacamentos del Ensanche Felicidad y Vietnam, en Santo Domingo Este, sin haber sido sometidos al control de un juez y sin que existiera registro de un proceso penal en su contra.
Aunque un tribunal acogió el hábeas corpus presentado por la Oficina Nacional de Defensa Pública (ONDP) y ordenó su libertad inmediata, varios días después la decisión aún se encuentra en proceso de ejecución.

La decisión legal de la liberación de los 13 detenidos ocurrió después de que una inspección de la Defensa Pública encontrara a 16 personas privadas de libertad en los destacamentos de Felicidad y Vietnam. Trece llevaban más de un mes detenidas sin haber comparecido ante un juez.
Durante la audiencia, el Ministerio Público informó al tribunal que no encontró solicitudes de medidas de coerción ni actuaciones procesales relacionadas con esas personas.
Según relataron, los agentes explicaron que el retraso obedecía a la falta de vehículos para trasladarlo hasta la fiscalía.
Sin embargo, cuando consultaron el sistema del Poder Judicial, descubrieron que tampoco existía una solicitud de medida de coerción depositada y ante esa situación, interpusieron un nuevo hábeas corpus.
Para la Defensa Pública, la ausencia de transporte se ha convertido en una de las explicaciones más frecuentes para justificar los retrasos.
«No había sucedido antes con esta magnitud. Ahora uno de los argumentos recurrentes es que no hay vehículos para trasladar a los detenidos», explicó Figuereo.
La defensora sostuvo que esa situación no solo afecta a quienes esperan ser presentados ante un juez por primera vez, sino también las audiencias de medidas de coerción.
«Si hay 65 audiencias fijadas, 45 o 50 terminan aplazándose por falta de traslado«, aseguró.
El hábeas corpus tampoco acelera siempre la libertad.
Las defensoras afirman que incluso cuando presentan acciones constitucionales para recuperar la libertad de un detenido, el proceso suele enfrentar nuevos obstáculos.
Según Figuereo, en algunos casos el Ministerio Público solicita aplazamientos de las audiencias de hábeas corpus para ganar tiempo.
«La táctica dilatoria que está haciendo el Ministerio Público es pedir aplazamiento para depositar la solicitud de medida de coerción. Cuando vuelve la audiencia, aparece el vehículo, trasladan al imputado y conocen la medida», afirmó.
El artículo 40 de la Constitución dispone que toda persona detenida debe ser presentada ante un juez dentro de las 48 horas siguientes a su arresto.
El artículo 71 reconoce el hábeas corpus como el mecanismo para restablecer ese derecho cuando la privación de libertad es ilegal o irrazonable.
Sin embargo, para la Defensa Pública, las visitas diarias a los destacamentos muestran una realidad distinta.
Las inspecciones no solo verifican el tiempo de detención. También revisan si los privados de libertad han recibido alimentos, agua, atención médica y si han sido objeto de maltratos.
«Mucha gente ni siquiera sabe por qué está detenida o que tiene derecho a ser presentada ante un juez en 48 horas«, señaló la defensora pública Dilenny Morel.
La historia de los 13 ciudadanos resume la paradoja que describen las defensoras. Entraron a los destacamentos sin que posteriormente se formalizara un proceso judicial.
Un tribunal ordenó su libertad. Pero la ejecución de esa decisión también requirió nuevos trámites, seguimiento de los abogados y espera.
Para la Defensa Pública, esa secuencia refleja un problema que trasciende un caso particular: en algunos destacamentos dominicanos no solo resulta fácil entrar; también puede ser muy difícil salir, incluso cuando un juez ya ordenó la libertad.
