Santo Domingo, RD.-20 días fueron los que le tomó al país establecer el estado de emergencia y el toque de queda, medidas para hacer frente a la expansión del COVID-19 en el territorio nacional, desde la aparición del primer caso.Nacionales
Fecha por fecha: Los plazos del estado de emergencia y del toque de queda en la nación por la pandemia
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6 años agoon
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LA REDACCIÓN
Santo Domingo, RD.-20 días fueron los que le tomó al país establecer el estado de emergencia y el toque de queda, medidas para hacer frente a la expansión del COVID-19 en el territorio nacional, desde la aparición del primer caso.No obstante, las fechas de terminación de ambas situaciones han variado ante el aumento de casos y muertos en el país y, a pesar de haber una finalización, pueden seguir cambiando.
Fecha por fecha, así se fueron dando los plazos y extensiones del estado de emergencia y del toque de queda.
18 de marzo
El picazo inicial que permitió la declaración del estado de emergencia ocurrió el 18 de marzo, cuando el Senado de la República Dominicana conoció la petición del presidente Danilo Medina y aprobó a unanimidad la declaratoria por un período de 25 días.
19 de marzo
Un día después, la Cámara de Diputados aprobó igualmente la declaratoria de estado de emergencia por 25 días en todo el territorio nacional, solicitada por el Poder Ejecutivo para enfrentar la crisis creada por el coronavirus.
Ese mismo día, pero en horario nocturno, el presidente Medina declaró el estado de emergencia en todo el territorio nacional, en virtud de la autorización otorgada por el Congreso Nacional mediante la Resolución número 62-20.
Dicho decreto, en primera instancia, fue declarado por 25 días, dígase desde el 19 de marzo hasta el 13 de abril.
20 de marzo
Ya con el estado de emergencia aprobado, el cual le concede poderes especiales al presidente de la nación, este decretó como medida el toque de queda, que en principio estuvo delimitado desde las 8:00 de la noche hasta las 6:00 de la mañana.
Además, el decreto 135-20 que establece esta medida, dispuso el toque de queda por un plazo de 15 días que finalizó el 3 de abril.
23 de marzo
Tres días después, se hicieron modificaciones al decreto 135-20, en las cuales se permitía la circulación de personas y vehículos de la industria y comercio de alimentos, energía, agua, telecomunicaciones, aeropuertos, entre otros.
26 de marzo
Nuevamente, tres días después, presidente Medina extendió el horario del toque de queda en todo el territorio nacional a partir del viernes 27 de marzo, hasta el viernes 3 de abril.
Mediante el decreto 138-20, el Poder Ejecutivo estableció que el nuevo horario del toque de queda es desde las 5:00 de la tarde hasta las 6:00 de la mañana.
2 de abril
Un día antes de concluir el plazo del toque de queda, se adicionaron otros 15 días de esta medida, con los mismos horarios y condiciones previamente establecidos.
Mediante el decreto 142-20 la fecha nueva fecha de finalización del toque de queda se estableció para este sábado 18 de abril, para luego de esta fecha, el Gobierno deberá definir si contiúa la prohición de circulación después de las cinco de la tarde.
6 de abril
Próximo a concluir los 25 días de estado de emergencia, el presidente Medina volvió a solicitar al Congreso Nacional la misma cantidad de días, siendo aprobado por el Senado el lunes 6 abril.
Esto se debe a que la Constitución indica que si cinco días antes del vencimiento de este plazo no han cesado las causas que dieron lugar a esta declaratoria de emergencia, el Poder Ejecutivo podrá solicitar al Congreso Nacional la prórroga correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 21-18.
9 de abril
Tres días después, al conocerse en la Cámara de diputados la petición de extensión por parte del Poder Ejecutivo y con el visto bueno del Senado, desde la cámara baja lo aprobaron, pero con una disminución a 17 días en vez de 25.
Con esta disminución, la Cámara de Diputados buscó que una vez concluidos los 25 días e iniciado la nueva adición (13 de abril) el estado de emergencia se mantendría hasta el 30 de abril.
11 de abril
Al realizarse una modificación de la cámara baja, el Senado tuvo nuevamente que conocer la petición con la disminución de días a 17. Luego de una sesión extraordinaria realizada este sábado 11 de abril, los legisladores aprobaron dicha reforma.
Aprobado ya por el Congreso Nacional la adición de otros 17 días del estado de emergencia, resta conocer la decisión del presidente Danilo Medina sobre si acepta y decreta este nuevo plazo.
Estado de emergencia y toque de queda
El estado de emergencia, según la Constitución, es una medida que podrá declararse cuando ocurran hechos que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, medioambiental del país, o que constituyan calamidad pública.
No obstante, para su aprobación debe pedir autorización al Congreso Nacional, quienes deberán aprobar por separado cada cámara la petición del presidente.
El estado de emergencia provee al presidente poderes especiales que le permiten limitar la libertad de tránsito, de expresión, de asociación y reunión, entre otras.
A partir de estos poderes, el presidente Medina decretó el toque de queda, el cual es una medida que prohíbe o restringe por un período determinado de tiempo la libre circulación de las personas por las calles de todo el país y la permanencia en lugares públicos, lo que limita a las personas a permanecer únicamente en sus hogares.
Nacionales
JCE presenta plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres
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1 día agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE), a través de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género de la institución, presentó a la ciudadanía a través de sus redes sociales la plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres, espacio que estará integrado en la página de la institución.
Mediante un comunicado, la JCE explicó que el observatorio tiene como finalidad asesorar, diseñar, implementar, desarrollar y evaluar las acciones orientadas a fomentar la participación de las mujeres en la política.
Asimismo, indicó que esta iniciativa, que se encuentra bajo la coordinación de la miembro titular del Pleno y coordinadora de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género, Dolores Fernández, es una plataforma que busca recopilar, analizar y visibilizar información sobre los avances, brechas y desafíos de la participación política femenina en República Dominicana.
Además, destacó que el observatorio funciona como una herramienta dinámica de estadísticas interactivas que permite conocer la evolución de la participación política de las mujeres en el país y a través de sus secciones, se podrán explorar datos sobre: candidaturas y cargos electos, participación en los partidos políticos, concurrencia electoral por sexo y participación de mujeres en juntas y colegios electorales.
La misión de este observatorio es, en primer lugar, analizar los niveles de cumplimiento de metas y objetivos nacionales e internacionales en torno a la igualdad de género en materia de representación política y, en segundo lugar, motivar e impulsar la participación paritaria de las mujeres en la toma de decisiones.
Entre los objetivos de esta propuesta, figuran: generar información cuantitativa y cualitativa sobre la representación política de mujeres y hombres en el ámbito nacional; medir los niveles de cumplimiento de metas y objetivos internacionales en torno a la igualdad de género; visibilizar avances de igualdad de género en los partidos políticos y aportar datos que sirvan para elaborar insumos claves para el análisis, la formulación de propuestas y el diseño de estrategias de incidencia política.
Asimismo, procura fortalecer las políticas públicas de igualdad, promover la paridad y la representación política equitativa, garantizar los derechos políticos de las mujeres e impulsar acciones para prevenir y erradicar la violencia política hacia las mujeres.
Nacionales
Telemicro: TSA indicó que Indotel actuó de forma precipitada al asignar frecuencia del Canal 3
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1 día agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-El Grupo Telemicro reaccionó al fallo judicial del Tribunal Superior Administrativo (TSA) sobre la asignación de la frecuencia del canal 3 VHF. En un documento indicó que la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) reconoció que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), en su rol de autoridad para la gestión del espectro radioeléctrico, actuó de forma «imprudente y precipitada» al asignar el Canal 3 digital a favor de Franasyn, S.R.L., mediante la Resolución núm. 132-2024 dictada el 14 de noviembre de 2024.
Indicó que el tribunal estableció, luego del análisis de las pruebas aportadas por las partes en el litigio sobre el Canal 3 en la banda VHF, que el «regulador (Indotel) tenía pleno conocimiento de que existía un proceso judicial abierto sobre el derecho de uso y explotación de esa frecuencia».
«El órgano apuntó que, en tales circunstancias, esa entidad encargada de gestión radioeléctrica debía actuar con la debida prudencia y observar el principio de realizar una buena administración, absteniéndose de adoptar decisiones que pudieran incidir en el proceso, como lo fue asignar el Canal 3 a favor de un tercero, en este caso la sociedad Franasyl. S.R.L.», dice un documento enviado por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro).
Derechos de Franasyl
La Tercera Sala del TSA reconoció la legitimidad de los derechos alegados por Franasyl, S.R.L. en torno al Canal 3 virtual y declaró válida su intervención voluntaria en el proceso.
En su decisión, el tribunal rechazó en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por Telemicro y confirmó íntegramente la Resolución núm. 080-2022 emitida por el Indotel.
La sentencia se produce tras el reenvío ordenado por la Suprema Corte de Justicia mediante la decisión SCJ-TS-25-0203, que instruyó una nueva valoración del caso después de identificar un vicio de desnaturalización de los hechos en un fallo anterior.
- Telemicro buscaba que la justicia anulara la resolución del Indotel alegando derechos adquiridos sobre el Canal 3 VHF derivados de una comunicación emitida por el órgano regulador en 2004.
Nacionales
Senado contra la pared con el CPP: aprobar o rechazar
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1 día agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-El Senado de la República conocerá este viernes en única discusión el proyecto de ley del nuevo Código Procesal Penal, con las decenas de modificaciones que hizo la Cámara de Diputados y la opción de aprobar o rechazar el documento.
El pleno senatorial deberá decidir “lo más rápido posible”, debido al plazo que le otorga el Tribunal Constitucional en la sentencia 0765/24. En su fallo, emitido el 6 de diciembre de 2024, la alta corte declaró nula la Ley 10-15, que modifica el Código Procesal Penal del 2002, y dio un año al Congreso Nacional, hasta el 11 de este mes, para tener listo un nuevo marco legal.
La pieza de ley que estudian los congresistas generó fuertes debates en la Cámara de Diputados mientras era conocida, por artículos que tienen que ver con las facultades del Ministerio Público (MP) en los procesos, como los de peritajes. Uno de ellos es el artículo 211, sobre el nombramiento de peritos.
La moción de Pacheco y Díaz, que es similar a la versión que llegó del Senado, consiga tres párrafos, en el que establecen que los peritos en cualquier otro momento son nombrados, mediante resolución motivada, por el juez o tribunal, a propuesta de parte; el número de peritos es determinado según la complejidad de las cuestiones a plantear, considerando las sugerencias de las partes; y el dictamen o la resolución que ordena el peritaje fija con precisión las razones que lo motivan, su objeto y alcance, así como el plazo para la presentación de dichos dictámenes.
El Procesal Penal vigente no condiciona el nombramiento del perito por el Ministerio Público a que no sea “anticipo jurisdiccional”. Dice, más bien, que durante la etapa preparatoria los nombra el Ministerio Público.
Ejecución del peritaje
Amado Díaz propuso también -siendo acogida por la mayoría-, modificar el artículo 215 del nuevo Código, que trata sobre la ejecución del peritaje, para agregar al MP, quien había sido dejado fuera de ese apartado en la aprobación en primera discusión. Se estableció que el órgano persecutor, juez o tribunal que ha dispuesto el peritaje, resuelva todas las cuestiones que se planteen durante su realización.
La CD modificó el artículo 48 de la pieza
Otro punto de debate en los diputados fue el de la interrupción de la prescripción, artículo 48, numeral 1, uno de los que se quejó Eugenio Cedeño. La Cámara modificó dicho apartado -al dejar quitar la frase “presentada por el Ministerio Público”, para que diga que la prescripción se interrumpe por: la imposición de medida de coerción; la presentación de la acusación; y el pronunciamiento de la sentencia, aunque sea revocable.

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