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Vencimiento de plazos obstaculizaría impugnar archivos definitivos en caso Odebrecht
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5 años agoon
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LA REDACCIÓN- Pepca analiza posibles sanciones para quienes firmaron los autos con los que fueron archivados
Los archivos definitivos otorgados a ocho de los implicados en el caso de los US$92 millones en sobornos que la empresa Odebrecht admitió haber pagado en la República Dominicana podrían tener consecuencias legales para más de uno.
El actual director de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), Wilson Camacho, que ha calificado de irregulares dichos archivos, está analizando las opciones de ley para sancionar a los responsables de esas decisiones, así como su posible revocación.
Los archivos, emitidos en septiembre de 2019, pero dados a conocer luego de que la actual gestión de la Procuraduría tomara posesión el paso 16 de agosto, fueron firmados por el exprocurador general Jean Alain Rodríguez y por el procurador general de corte de apelación Narciso José Escaño Martínez, quien fungió como titular interino.
La decisión favoreció a Juan Temístocles Montás, Alfredo Pacheco, César Sánchez, Bernardo Castellaos, Julio César Valentín, Máximo D’Oleo, Ruddy González, y Radhamés Segura.
De Escaño Martínez, quien todavía forma parte del Ministerio Público, Camacho informó que podría abrirse un proceso disciplinario en su contra. Pero adelantó que se estudian opciones sobre cómo proceder en cuanto al exprocurador, así como ante el carácter irrevocable que pueden tener los archivos definitivos.
De acuerdo con el abogado Marino Feliz, si se comprobara una irregularidad, ambos firmantes de los autos pueden ser sometidos por prevaricación y dolo. Sin embargo, el abogado cuestiona que para la fecha ya no hay plazos posibles que permitan realizar una impugnación de la decisión tomada.
“Si es un procurador fiscal (que) los otorga, el (procurador) general no lo puede revocar, porque es (un órgano) único e indivisible, aunque se demuestre que hubo irregularidad, que no me imagino, yo no imagino cuáles son”, dice. “Pero si las hay y se actuó con prevaricación y dolo, y si los fiscales que tienen los expedientes ahora ven que sí se actuó con prevaricación, podría haber sanción contra quien ordenó los archivos, pero en derecho existe la tutela efectiva, con plazos, y si tú no lo recurriste a tiempo, procesalmente no hay ninguna figura para revocar esos archivos”.
Un caso que pone de ejemplo fue el del senador por San Juan, Félix Bautista, quien gozando de un archivo definitivo que le otorgó el exprocurador Hoto- niel Bonilla, fue sometido nuevamente por el exprocurador Francisco Domínguez Brito, quien alegó haber realizado una nueva investigación.
Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia acogió el Non bis in ídem que alegó la defensa del legislador bajo argumento de que se trataba de los mismo hechos que originaron el archivo.
En el caso de la sanción disciplinaria contra el procurador de corte, se ampararía en la Ley Orgánica del Ministerio Público número 133.
Dicha ley establece en su artículo 9 que tanto el procurador general de la República, como el director general de Persecución del Ministerio Público o el superior jerárquico inmediato pueden emitir instrucciones particulares y las deben impartir por escrito.
“El funcionario que las recibe podrá impugnarlas, mediante escrito motivado, cuando las considere manifiestamente ilegales, arbitrarias o inconvenientes. La solicitud de reconsideración no exime al funcionario instruido de la obligación de cumplimiento cuando exista peligro en la demora, pero lo exonera de las responsabilidades que se originen de su acatamiento”, dice la ley.
Señala también que el funcionario emisor de la instrucción podrá ratificarlas, modificarlas o revocarlas según proceda, y que “la ratificación se dicta en forma motivada y exonera al subordinado de las responsabilidades que se originen de su cumplimiento”.
diariolibre.com
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JCE presenta plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres
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1 día agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE), a través de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género de la institución, presentó a la ciudadanía a través de sus redes sociales la plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres, espacio que estará integrado en la página de la institución.
Mediante un comunicado, la JCE explicó que el observatorio tiene como finalidad asesorar, diseñar, implementar, desarrollar y evaluar las acciones orientadas a fomentar la participación de las mujeres en la política.
Asimismo, indicó que esta iniciativa, que se encuentra bajo la coordinación de la miembro titular del Pleno y coordinadora de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género, Dolores Fernández, es una plataforma que busca recopilar, analizar y visibilizar información sobre los avances, brechas y desafíos de la participación política femenina en República Dominicana.
Además, destacó que el observatorio funciona como una herramienta dinámica de estadísticas interactivas que permite conocer la evolución de la participación política de las mujeres en el país y a través de sus secciones, se podrán explorar datos sobre: candidaturas y cargos electos, participación en los partidos políticos, concurrencia electoral por sexo y participación de mujeres en juntas y colegios electorales.
La misión de este observatorio es, en primer lugar, analizar los niveles de cumplimiento de metas y objetivos nacionales e internacionales en torno a la igualdad de género en materia de representación política y, en segundo lugar, motivar e impulsar la participación paritaria de las mujeres en la toma de decisiones.
Entre los objetivos de esta propuesta, figuran: generar información cuantitativa y cualitativa sobre la representación política de mujeres y hombres en el ámbito nacional; medir los niveles de cumplimiento de metas y objetivos internacionales en torno a la igualdad de género; visibilizar avances de igualdad de género en los partidos políticos y aportar datos que sirvan para elaborar insumos claves para el análisis, la formulación de propuestas y el diseño de estrategias de incidencia política.
Asimismo, procura fortalecer las políticas públicas de igualdad, promover la paridad y la representación política equitativa, garantizar los derechos políticos de las mujeres e impulsar acciones para prevenir y erradicar la violencia política hacia las mujeres.
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Telemicro: TSA indicó que Indotel actuó de forma precipitada al asignar frecuencia del Canal 3
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1 día agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-El Grupo Telemicro reaccionó al fallo judicial del Tribunal Superior Administrativo (TSA) sobre la asignación de la frecuencia del canal 3 VHF. En un documento indicó que la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) reconoció que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), en su rol de autoridad para la gestión del espectro radioeléctrico, actuó de forma «imprudente y precipitada» al asignar el Canal 3 digital a favor de Franasyn, S.R.L., mediante la Resolución núm. 132-2024 dictada el 14 de noviembre de 2024.
Indicó que el tribunal estableció, luego del análisis de las pruebas aportadas por las partes en el litigio sobre el Canal 3 en la banda VHF, que el «regulador (Indotel) tenía pleno conocimiento de que existía un proceso judicial abierto sobre el derecho de uso y explotación de esa frecuencia».
«El órgano apuntó que, en tales circunstancias, esa entidad encargada de gestión radioeléctrica debía actuar con la debida prudencia y observar el principio de realizar una buena administración, absteniéndose de adoptar decisiones que pudieran incidir en el proceso, como lo fue asignar el Canal 3 a favor de un tercero, en este caso la sociedad Franasyl. S.R.L.», dice un documento enviado por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro).
Derechos de Franasyl
La Tercera Sala del TSA reconoció la legitimidad de los derechos alegados por Franasyl, S.R.L. en torno al Canal 3 virtual y declaró válida su intervención voluntaria en el proceso.
En su decisión, el tribunal rechazó en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por Telemicro y confirmó íntegramente la Resolución núm. 080-2022 emitida por el Indotel.
La sentencia se produce tras el reenvío ordenado por la Suprema Corte de Justicia mediante la decisión SCJ-TS-25-0203, que instruyó una nueva valoración del caso después de identificar un vicio de desnaturalización de los hechos en un fallo anterior.
- Telemicro buscaba que la justicia anulara la resolución del Indotel alegando derechos adquiridos sobre el Canal 3 VHF derivados de una comunicación emitida por el órgano regulador en 2004.
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Senado contra la pared con el CPP: aprobar o rechazar
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1 día agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-El Senado de la República conocerá este viernes en única discusión el proyecto de ley del nuevo Código Procesal Penal, con las decenas de modificaciones que hizo la Cámara de Diputados y la opción de aprobar o rechazar el documento.
El pleno senatorial deberá decidir “lo más rápido posible”, debido al plazo que le otorga el Tribunal Constitucional en la sentencia 0765/24. En su fallo, emitido el 6 de diciembre de 2024, la alta corte declaró nula la Ley 10-15, que modifica el Código Procesal Penal del 2002, y dio un año al Congreso Nacional, hasta el 11 de este mes, para tener listo un nuevo marco legal.
La pieza de ley que estudian los congresistas generó fuertes debates en la Cámara de Diputados mientras era conocida, por artículos que tienen que ver con las facultades del Ministerio Público (MP) en los procesos, como los de peritajes. Uno de ellos es el artículo 211, sobre el nombramiento de peritos.
La moción de Pacheco y Díaz, que es similar a la versión que llegó del Senado, consiga tres párrafos, en el que establecen que los peritos en cualquier otro momento son nombrados, mediante resolución motivada, por el juez o tribunal, a propuesta de parte; el número de peritos es determinado según la complejidad de las cuestiones a plantear, considerando las sugerencias de las partes; y el dictamen o la resolución que ordena el peritaje fija con precisión las razones que lo motivan, su objeto y alcance, así como el plazo para la presentación de dichos dictámenes.
El Procesal Penal vigente no condiciona el nombramiento del perito por el Ministerio Público a que no sea “anticipo jurisdiccional”. Dice, más bien, que durante la etapa preparatoria los nombra el Ministerio Público.
Ejecución del peritaje
Amado Díaz propuso también -siendo acogida por la mayoría-, modificar el artículo 215 del nuevo Código, que trata sobre la ejecución del peritaje, para agregar al MP, quien había sido dejado fuera de ese apartado en la aprobación en primera discusión. Se estableció que el órgano persecutor, juez o tribunal que ha dispuesto el peritaje, resuelva todas las cuestiones que se planteen durante su realización.
La CD modificó el artículo 48 de la pieza
Otro punto de debate en los diputados fue el de la interrupción de la prescripción, artículo 48, numeral 1, uno de los que se quejó Eugenio Cedeño. La Cámara modificó dicho apartado -al dejar quitar la frase “presentada por el Ministerio Público”, para que diga que la prescripción se interrumpe por: la imposición de medida de coerción; la presentación de la acusación; y el pronunciamiento de la sentencia, aunque sea revocable.
