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Vencimiento de plazos obstaculizaría impugnar archivos definitivos en caso Odebrecht
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6 años agoon
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LA REDACCIÓN- Pepca analiza posibles sanciones para quienes firmaron los autos con los que fueron archivados
Los archivos definitivos otorgados a ocho de los implicados en el caso de los US$92 millones en sobornos que la empresa Odebrecht admitió haber pagado en la República Dominicana podrían tener consecuencias legales para más de uno.
El actual director de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), Wilson Camacho, que ha calificado de irregulares dichos archivos, está analizando las opciones de ley para sancionar a los responsables de esas decisiones, así como su posible revocación.
Los archivos, emitidos en septiembre de 2019, pero dados a conocer luego de que la actual gestión de la Procuraduría tomara posesión el paso 16 de agosto, fueron firmados por el exprocurador general Jean Alain Rodríguez y por el procurador general de corte de apelación Narciso José Escaño Martínez, quien fungió como titular interino.
La decisión favoreció a Juan Temístocles Montás, Alfredo Pacheco, César Sánchez, Bernardo Castellaos, Julio César Valentín, Máximo D’Oleo, Ruddy González, y Radhamés Segura.
De Escaño Martínez, quien todavía forma parte del Ministerio Público, Camacho informó que podría abrirse un proceso disciplinario en su contra. Pero adelantó que se estudian opciones sobre cómo proceder en cuanto al exprocurador, así como ante el carácter irrevocable que pueden tener los archivos definitivos.
De acuerdo con el abogado Marino Feliz, si se comprobara una irregularidad, ambos firmantes de los autos pueden ser sometidos por prevaricación y dolo. Sin embargo, el abogado cuestiona que para la fecha ya no hay plazos posibles que permitan realizar una impugnación de la decisión tomada.
“Si es un procurador fiscal (que) los otorga, el (procurador) general no lo puede revocar, porque es (un órgano) único e indivisible, aunque se demuestre que hubo irregularidad, que no me imagino, yo no imagino cuáles son”, dice. “Pero si las hay y se actuó con prevaricación y dolo, y si los fiscales que tienen los expedientes ahora ven que sí se actuó con prevaricación, podría haber sanción contra quien ordenó los archivos, pero en derecho existe la tutela efectiva, con plazos, y si tú no lo recurriste a tiempo, procesalmente no hay ninguna figura para revocar esos archivos”.
Un caso que pone de ejemplo fue el del senador por San Juan, Félix Bautista, quien gozando de un archivo definitivo que le otorgó el exprocurador Hoto- niel Bonilla, fue sometido nuevamente por el exprocurador Francisco Domínguez Brito, quien alegó haber realizado una nueva investigación.
Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia acogió el Non bis in ídem que alegó la defensa del legislador bajo argumento de que se trataba de los mismo hechos que originaron el archivo.
En el caso de la sanción disciplinaria contra el procurador de corte, se ampararía en la Ley Orgánica del Ministerio Público número 133.
Dicha ley establece en su artículo 9 que tanto el procurador general de la República, como el director general de Persecución del Ministerio Público o el superior jerárquico inmediato pueden emitir instrucciones particulares y las deben impartir por escrito.
“El funcionario que las recibe podrá impugnarlas, mediante escrito motivado, cuando las considere manifiestamente ilegales, arbitrarias o inconvenientes. La solicitud de reconsideración no exime al funcionario instruido de la obligación de cumplimiento cuando exista peligro en la demora, pero lo exonera de las responsabilidades que se originen de su acatamiento”, dice la ley.
Señala también que el funcionario emisor de la instrucción podrá ratificarlas, modificarlas o revocarlas según proceda, y que “la ratificación se dicta en forma motivada y exonera al subordinado de las responsabilidades que se originen de su cumplimiento”.
diariolibre.com
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Obispos se reunen con Abinader en la 64ª Asamblea Plenaria del Episcopado
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23 horas agoon
julio 3, 2026
Santo Domingo. – La Conferencia del Episcopado Dominicano (CED) en el marco de su 64ª Asamblea Plenaria, recibió este viernes la visita del presidente de la República, Luis Abinader, en un encuentro celebrado en la Casa Arquidiocesana María de la Altagracia, donde se abordaron distintos temas de interés nacional.
Durante su intervención, el mandatario destacó la importancia de mantener un diálogo permanente con la Iglesia católica, señalando que estos espacios permiten conocer de primera mano las necesidades de las diócesis y socializar las medidas adoptadas por el Gobierno.
“Siempre es bueno tener el contacto con los obispos, escuchar las necesidades de sus diócesis y también explicarles los grandes temas nacionales”, expresó.

El jefe de Estado agregó que estos encuentros se han convertido en una práctica habitual de su gestión, como parte de la relación de cooperación con la jerarquía eclesiástica.
El presidente fue recibido por la nueva directiva de la CED para el período 2026-2029, encabezada por el obispo de San Francisco de Macorís, Ramón Alfredo de la Cruz Baldera, quien asumió la presidencia de la institución.

También participaron el arzobispo coadjutor de Santo Domingo, Carlos Tomás Morel Diplán, en calidad de vicepresidente, y el obispo auxiliar de Santo Domingo, José Amable Durán Tineo, como secretario general.
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Garantía económica e impedimento de salida a “Onguito Wa”.
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23 horas agoon
julio 3, 2026
Santo Domingo, R.D.-Una garantia economica impone el Tribunal del Distrito Judicial de San Cristóbal de RD$200,000, impedimento de salida del país y presentación periódica al Ministerio Público contra el imputado Elvis Manuel Santos Alcántara (Onguito Wa), acusado de porte ilegal de armas de fuego, tras acoger de forma parcial la solicitud del Ministerio Público.
La decisión judicial se produce luego de que el procesado fuera arrestado en flagrante delito el pasado 21 de junio, cuando agentes de la Policía Nacional realizaban labores de patrullaje en la carretera Sánchez Vieja, en San Cristóbal.
Durante el operativo, el imputado se desplazaba en un vehículo Honda CR-V, color negro, junto a otra persona, y al ser registrado se le ocupó una pistola Glock, calibre 9 mm, con 17 cápsulas, sin documentación legal.

La magistrada Chadalis E. Rosario Melenciano, jueza suplente del Tercer Juzgado de la Instrucción y de la Oficina Judicial de Atención Permanente, ordenó además que el imputado deberá presentarse los días 29 de cada mes durante seis meses ante el Ministerio Público, como parte de las medidas impuestas.
Asimismo, el tribunal dispuso la notificación a la Dirección General de Migración (DGM) para garantizar el impedimento de salida del país, mientras que el Primer Juzgado de la Instrucción de San Cristóbal fue designado como tribunal de control del caso.
El Ministerio Público, representado por las fiscales Belkis Tejeda e Ingris Maribel Guerrero Polanco, había solicitado prisión preventiva por tres meses; sin embargo, el tribunal optó por medidas no privativas de libertad, al considerar parcialmente la solicitud.
El órgano acusador también obtuvo un plazo de seis meses para presentar el requerimiento conclusivo del proceso.
De acuerdo con el expediente, Santos Alcántara ya había sido condenado previamente mediante la Sentencia Penal núm. 523-2025-SSEN-00015 por violaciones a la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, lo que fue recordado por el Ministerio Público durante la audiencia.
Con esta decisión, el caso sigue bajo investigación judicial mientras el imputado permanece bajo estrictas condiciones de control.
El uso, porte y tenencia ilegal de armas de fuego constituye uno de los delitos más vigilados por las autoridades judiciales y de seguridad en la República Dominicana, debido al impacto que tiene en la criminalidad, la seguridad ciudadana y la violencia urbana.
«En el país, este tipo de infracciones está regulado por la legislación penal vigente y por normativas específicas que establecen los requisitos para la adquisición, registro y porte legal de armas».
- En los últimos años, el Ministerio Público y la Policía Nacional han intensificado los operativos de prevención y persecución del porte ilegal de armas, especialmente en zonas urbanas y carreteras donde se registran mayores incidencias de delitos flagrantes.
- Estos operativos suelen incluir patrullajes, requisas selectivas y controles de vehículos, con el objetivo de reducir la circulación de armas no registradas.
El sistema judicial dominicano contempla medidas de coerción que pueden ser privativas o no privativas de libertad, dependiendo de la gravedad del hecho, los antecedentes del imputado y el riesgo procesal.
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Prisión preventiva solicitan para falso odontólogo tras causar graves lesiones en La Vega
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23 horas agoon
julio 3, 2026
Santo Domingo, R.D.-La imposición de prision preventiva como medida de coercion contra un acusado de ejercer la odontología solicitará el Ministerio Público en las próximas horas la imposición contra un hombre acusado de ejercer la odontología sin exequátur en La Vega en un caso de presunto intrusismo profesional que dejó a una paciente con lesiones permanentes en el rostro y daños neurológicos severos.
El imputado, identificado como Franklin José Almánzar Escarramán, de 51 años, habría realizado procedimientos odontológicos de alta complejidad sin la debida autorización legal en el consultorio de su hermano, ubicado en el Centro Médico V Centenario, en la provincia de La Vega.
Su hermano, William Radhamés Almánzar Escarramán, también fue arrestado por su presunta complicidad en los hechos, ambos tras entregarse a las autoridades policiales en cumplimiento de una orden judicial.

De acuerdo con la investigación del Ministerio Público, la víctima acudió el pasado 17 de enero a recibir atención odontológica y fue evaluada en el consultorio de los imputados, donde se le indicó la extracción de cuatro terceros molares mediante un procedimiento quirúrgico.
Según el expediente, durante la intervención, el imputado habría aplicado anestesia y posteriormente realizado maniobras violentas con instrumentos odontológicos, incluyendo golpes en la zona afectada, sin lograr completar la extracción tras varias horas de intento.
La paciente posteriormente presentó dolor intenso, inflamación facial y complicaciones severas, lo que la llevó a buscar atención médica especializada, donde se determinó la existencia de daños permanentes en su salud bucal, incluyendo nervios atrofiados, edema facial, trismo, parestesia mandibular y otras lesiones complejas.
La procuradora de corte de La Vega, Aura Luz García Martínez, explicó que el Ministerio Público procederá a solicitar la medida de coerción garantizando el debido proceso.
“Vamos a presentar la solicitud de medida de coerción ante la autoridad competente, garantizando el debido proceso y los derechos fundamentales de los imputados”, afirmó.
Las autoridades indicaron que el imputado principal ejercía la odontología sin exequátur, según certificación del Ministerio de Salud Pública, lo que constituye una violación a la Ley General de Salud 42-01 y la normativa que regula el ejercicio profesional odontológico.
- El órgano persecutor también sostiene que la actuación de los hermanos Almánzar Escarramán pudo haber tenido consecuencias aún más graves
- Incluso la muerte de la paciente, debido a la naturaleza del procedimiento realizado sin habilitación legal.
El caso ha sido calificado provisionalmente como violación a varios artículos del Código Penal dominicano y de la legislación sanitaria vigente, mientras el tribunal evalúa la solicitud de medida de coerción presentada por el Ministerio Público.
El ejercicio de la odontología y otras profesiones de la salud en la República Dominicana está regulado por un marco legal que exige la obtención de un exequátur y la debida habilitación profesional, con el objetivo de garantizar la seguridad de los pacientes y la calidad de los servicios médicos.
Estas disposiciones forman parte de las políticas sanitarias orientadas a prevenir el intrusismo profesional, una práctica que consiste en ejercer una profesión sin la autorización correspondiente.
