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Hay que rescatar la ley de salarios públicos, aprobada en 2013, para reordenar el Estado

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La Ley 105-13 fue ignorada por el presidente Danilo Medina, el mismo que la promulgó en agosto del 2013, tras más de dos décadas de ponderaciones, con financiamiento  internacional, manteniendo una enorme inequidad y desorden salarial en el Estado 

Por Juan Bolívar Díaz

Uno de los desafíos que tiene por delante el nuevo gobierno del presidente Luis Abinader, que pretende un reordenamiento del Estado, es el de rescatar la Ley 105-13 de Regulación Salarial del Sector Público, promulgada hace 7 años, pero que data de la década de 1991 cuando se aprobó la Ley 14-01 de Servicio Civil y Carrera Administrativa.

Durante más de dos décadas, primero desde la Oficina Nacional de Administración y Personal (ONAP)  y luego por el Ministerio de Administración Pública (MAP) se ponderó y consensuó la ley para regular los salarios públicos, dejada de lado por el mismo presidente que la promulgó, quien archivó sl proyecto de reglamento que le entregaron en el 2014.

Para reordenar el Estado

            El objeto consignado en la Ley 105-13 es establecer el marco regulador común de la política salarial para todo el sector público dominicano”. Es redundante en dejar claro que es para “todos los funcionarios y empleados del Estado y las entidades que lo conforman”, como reza su artículo 2, y el siguiente enumera primero los tres poderes clásicos del Estado, los entes y órganos constituidos con régimen propio, organismos autónomos y descentralizados, financieros y no financieros, de la seguridad social, los ayuntamientos y hasta las empresas públicas.

            La ley dispone, en su artículo 4, un sistema remunerativo para los servidores públicos integrado por un conjunto de principios, políticas y procesos para las prestaciones laborales, enumerando equidad, jerarquía, equilibrio, con un salario base y sólo el 13 navideño, y plantea la escala reglamentaria, revisable cada dos años.

            Pero su mayor virtud, como también contradicción, es su capítulo VI, con 8 artículos, que comienzan con principios de incompatibilidad y conflictos de intereses y prohibiciones de carácter ético, que aunque muchas ya están en la Ley de Función Pública, son sistemáticamente ignorados y violados abiertamente.

            Lo más relevante es que prohíbe los pagos adicionales por cumplimiento de los objetos de las funciones, por participar en juntas o comisiones, los aumentos salariales aislados, la asignación de tarjetas de crédito, exceptuando los presidentes de los poderes del Estado, limita el pago de gastos de representación y combustibles al 15% de los salarios, exclusivamente para los más altos funcionarios. Por demás, se prohíbe violar las escalas salariales, y el artículo 12 consigna un tope máximo inicial de $450 mil para el presidente y $400 mil para vicepresidente y los presidentes de los otros poderes del Estado.

Data de 1991 y del 2008

            Desde el comienzo de la década de los noventa se discute en el país la necesidad de una legislación para promover salarios justos y equitativos que dignifiquen el servicio público e incentiven su eficiencia. Por eso en la Ley 14-91, de Servicio Civil y Carrera Administrativa, de 1991, se instituyó la Oficina Nacional de Administración y Personal (ONAP), “que elaborará y desarrollará un sistema uniforme y equitativo de remuneraciones” para los empleados estatales, como se lee en sus artículos 14 y15.

Especialmente a partir del primer gobierno del PLD y Leonel Fernández 1996-00), se impulsa el Programa de Apoyo a la Reforma y Modernización del Estado, y el Programa de Apoyo a la Reforma de la Administración Pública, que con la ONAP daría los primeros pasos para materializar la carrera administrativa instituida al final del régimen de Balaguer. Fruto de muchas inversiones, mayoritariamente de la entonces Comisión Europea y luego Unión Europea, del BID y la USAID y del gobierno nacional se promovió un gran debate con consultas a expertos internacionales. Todavía en el 2010 la Unión Europea aportó al programa $124.5 millones.

Con altas y bajas siguieron las consultas y tras más de una década se logró aprobar la Ley de Función Pública 41-08, que crea la Secretaría de Estado de la Administración Pública, que la Constitución del 2010 convertiría en Ministerio. En sus artículos 8 y 31 la ley del 2008  encarga “elaborar y actualizar anualmente el  sistema retributivo del personal de la administración pública central y descentralizada” y su reglamentación.

LF la vetó en último día

El MAP, encabezado por Ramón Ventura Camejo, quien dirigió grandes esfuerzos desde la ONAP, prosiguió promoviendo la carrera administrativa y la ley de salarios tropezando con la resistencia de los funcionarios de los organismos descentralizados, que a toda costa querían quedar fuera de cualquier reglamentación que les restringiera los enormes privilegios de que disfrutan en materia salarial, de pensiones, gastos de representación, seguros internacionales, educación de los hijos,  y bonificaciones que en algunos casos alcanzan 15 y 16 salarios anuales, todo un mundo de distancia con el resto de los servidores públicos y desde luego de los empleados privados.

Esos privilegios, que comenzaron hace décadas por el Banco Central, y el Banco de Reservas, se extendieron a todo el sector financiero estatal, incluyendo las superintendencias, y luego a órganos autónomos como JCE, TSE, Cámara de Cuentas, y alcanzaron altos niveles hasta del Ministerio Público, de algunos ministerios, como el de Hacienda, y hasta de direcciones generales, como Aduanas, Impuesto sobre la Renta y Portuaria.

Pese a todo, la ley fue aprobada por primera vez en el Congreso Nacional al finalizar el tercer período de gobierno de Leonel Fernández quien, contradiciendo  su inicio como  gran promotor de las reformas del Estado, la observó o vetó en su último día como presidente, el 15 de agosto del 2012, tratando de sembrar graciosidades. Se desperdició así el inicio de otro gobierno, momento más propicio para implementar restricciones que los nuevos funcionarios tendrían que aceptar.

DM se guardó el reglamento

            La incubación de la ley de salarios prosiguió con nuevas consultorías internacionales, seminarios y transacciones hasta ser de nuevo aprobada por el Congreso y promulgada por el presidente Danilo Medina, al agotar su primer año de gobierno, en agosto del 2013. Fue celebrada en el MAP y por lo menos en Teleantillas, donde se le había promovido en paneles y entrevista con cuantos consultores fueron traídos al país con ese objetivo.

            Ventura Camejo y sus técnicos del MAP se adelantaron al plazo de seis meses que la Ley 105-13 de Regulación Salarial del Sector Público consignó para que se promulgara el reglamento complementario y la primera tarifa salarial, lo que llegó a manos del presidente Medina en enero del 2014 para quedarse allí en una gaveta, repitiendo la constante nacional de pasar años gastando recursos y buscando consensos para aprobar leyes que no se cumplen. Se juntó con la de Estrategia Nacional de Desarrollo promulgada un año antes, en el 2012.

            Ya para entonces el PLD daba claras demostraciones de fatiga democrática, lo que lo conducía a gobernar mediante otra “normativa” nacional, “la ley de la conveniencia”, y lo que siguió fue el mayor desorden administrativo y salarial, duplicando la nómina pública, la multiplicación de organismos, sobrepuestos, el minifundio del Estado, en el que cada alto ejecutivo era dueño de su parcela y la sembraba de clientes de todos los niveles, para manipular conciencias y prolongarse indefinidamente en el poder.

            Pasaron 7 años desde la promulgación de la ley y de nada sirvieron los discretos recordatorios de los organismos internacionales que la patrocinaron, los ejecutivos del MAP se doblegaron y la opinión pública se fue olvidando de la normativa.

La nueva oportunidad

En las prioridades económicas y sociales, de los “Lineamientos Básicos para un Gobierno de Regeneración Salarial” de la “Coalición Democrática por el Cambio” que ganó las elecciones de este año, se consigna el cumplimiento de la Ley Salarial del Estado, como la de Estrategia Nacional de Desarrollo. La crisis en que el Coronavirus ha sumido el país hace más perentoria la reorganización del Estado, planteada como fundamental por el presidente Luis Abinader.

            Para poner en vigencia la ley salarial habría que rescatar primero el proyecto de reglamento que quedó en la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo y proceder a elaborar una nueva escala salarial, tomando en cuenta que en lo único que se aplicó la normativa del 2013 fue en ajustar hacia arriba los altos salarios que quedaron por debajo de la tarifa.

Es de rigor romper la extrema desigualdad en un Estado donde alrededor del 50% de sus servidores tienen sueldos que no alcanzan al valor de la canasta familiar del quintil más pobre, que ya sobrepasa los $14 mil mensuales. El salario mínimo estatal apenas fue elevado hace dos años desde $5 mil a $10 mil. La tabla 12 del anteproyecto de presupuesto para el 2021, indica que el sueldo promedio de los tres poderes del Estado es de $28 mil 850, por debajo del promedio de los cinco quintiles que según el Banco Central está en $32 mil.

Conviven con salarios y pensiones de cientos de miles de pesos y multiplicidad de privilegios prohibidos en la ley salarial, ya no sólo en organismos autónomos, sino también en el mismo gobierno central. Y las diferencias alcanzan hasta el doble entre lo que ganan funcionarios de idénticas responsabilidades, en un mismo ministerio o frente a otro, como documentó Participación Ciudadana en su estudio “Niveles de Diferencia en los Salarios de la Administración Públñica”.

Por cierto que la tabla citada cuantifica los asalariados de los tres poderes del Estado y órganos especiales en 581 mil 109, lo que implica que la totalidad estatal ronda los 800 mil si se les suman los ayuntamientos, demás entidades descentralizadas y los pensionados.

La supresión de los privilegios extra salariales y la imposición de límites en todos los organismos del Estado, amparadas en mandatos constitucionales y legales podría constituirse en un crédito importante para el gobierno de Abinader, que deberá irse abriendo ventanas y luego puertas para el pacto fiscal que dispone la Estrategia Nacional de Desarrollo, también en espera de rescate.-

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Análisis Noticiosos

La aportación clave de la comunidad marroquí en España: “Las remesas son críticas para Marruecos”

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El dinero enviado desde España representa más del 1% del PIB del país magrebí, mientras que el procedente de toda la emigración alcanza el 7,5%
Madrid.-Más de un millón de personas de origen marroquí viven en España, lo que la convierte en la comunidad extranjera más numerosa, por delante de Colombia. Y también en un elemento de considerable importancia para la economía del país magrebí, muchos de cuyos ciudadanos siguen intentando emigrar a Europa como ha mostrado lo sucedido recientemente en Ceuta. Marruecos (y su tejido productivo, y sus hogares) depende en gran medida de las remesas de sus ciudadanos en el extranjero, el dinero que el emigrante envía a los familiares que se han quedado allí. Solo las procedentes de España sumaron casi 1.589 millones de euros en 2025, según datos del Banco de España, lo que equivale a algo más del 1% del PIB del país vecino.

“La comunidad marroquí en España es un actor económico de primer orden para Marruecos, comparable a una gran exportación nacional por su capacidad para generar un flujo constante de recursos”, señala Rut Bermejo, investigadora para Migraciones del Real Instituto Elcano. “Su importancia económica se explica tanto por su tamaño como por su elevado nivel de participación laboral”, añade.

España es la segunda mayor fuente de remesas hacia Marruecos y representa en torno al 15% del total de las que recibe el país, según datos coincidentes de las autoridades monetarias marroquíes y europeas. Está por detrás solo de Francia, con unos 3.400 millones de euros, que suponen más del 30% del total. La superioridad francesa se debe al hecho de contar con la mayor comunidad de expatriados marroquíes del mundo con diferencia (más de 1,5 millones). Italia completa el podio de fuentes de ingresos extranjeros a Marruecos, con unos 800 millones de euros, algo menos del 10% del total recibido por el país norteafricano.

Principales países de la UE emisores de remesas de Marruecos

Cifras en millones de euros

En su conjunto, las remesas desde el exterior representan el 7,5% del PIB de Marruecos, según los datos más actualizados del Banco Mundial. Es decir, unos 12.000 millones de euros ingresados cada año. Por ponerlo en contexto, equivale prácticamente a lo mismo que ingresa el país por turismo. Los marroquíes son uno de los mayores receptores de remesas de África, a la altura de Egipto y Nigeria, países con poblaciones tres y seis veces mayores, respectivamente.

“Las remesas son críticas para Marruecos. Sin ellas, sería totalmente insostenible mantener el nivel de importaciones actual del país”, señala Íñigo Moré, del centro de investigaciones Remesas.org, en declaraciones a este diario. Como muchos países en desarrollo, Marruecos importa más de la mitad de todo lo que consume (el 53% del PIB, según el Banco Mundial), algo difícil de costear con una divisa débil, el dirham, equivalente a menos de 10 céntimos de euro. La otra ventaja, como apunta Moré, es que se trata de un ingreso sin ninguna contrapartida, a diferencia del generado por un sector productivo como el turismo, con sus exigencias de inversión en infraestructura o pago de empleados. Este es dinero gratis e inmediato.

Las transferencias internacionales también impulsan la actividad local y favorecen al conjunto de la economía tanto a corto como a largo plazo, como precisa Bermejo: “Las remesas se destinan al sostenimiento de padres, hijos o familiares que permanecen en Marruecos, y se emplean en financiar vivienda o la educación y salud de esos hijos. También pueden servir para que familiares pongan en marcha pequeños negocios”.

En 2025 las remesas a Marruecos representaron un 7,5% de la economía del país. Cuánto representan en el PIB de Marruecos las remesas internacionales

Para alivio de la economía marroquí, la tendencia indica que sus emigrantes en España envían cada vez más dinero a la orilla sur del Mediterráneo. Estas remesas se han multiplicado por más de tres en la última década. Un ritmo muy superior al del conjunto de envíos de los hogares españoles a cualquier otro país, que apenas se duplicaron en el mismo periodo, hasta alcanzar los 12.207 millones de euros, según el Banco de España.

Moré atribuye principalmente el avance de las transferencias desde territorio español a que, desde la pandemia, los inmigrantes marroquíes dejaron de viajar tanto y empezaron a hacer los envíos por vía bancaria o de empresas remesadoras. Otro factor citado por el experto es la subida del salario mínimo interprofesional (SMI) en España: se ha elevado más de un 60% desde 2018, hasta alcanzar los 1.221 euros mensuales.

Evolución de las remesas desde España destinadas a Marruecos sobre el total
Cifras en millones de euros

“Los marroquíes se ven más afectados por la subida del SMI, porque desempeñan trabajos peor remunerados, con mayor peso en la agricultura o la construcción, debido a la barrera lingüística. Si no hablas español, no puedes trabajar de camarero ni acceder a muchos empleos del sector servicios”, señala Moré. Le da la razón un estudio del Real Instituto Elcano basado en datos del INE a cierre de 2024. En conjunto, los inmigrantes africanos representan el 15,6% de los ocupados en la agricultura y el 14% en la construcción, en los dos casos muy por encima de cualquier otro grupo. En la hostelería, en cambio, su peso se limita al 12%, por detrás de latinoamericanos y asiáticos.

Ganen más o menos que otros inmigrantes, los marroquíes cobran mucho más en España que en su país, y eso es lo que más les importa. Quienes perciben el salario mínimo en la orilla norte del Mediterráneo disfrutan de un poder adquisitivo casi tres veces superior al que tendrían con el salario mínimo en Marruecos, según la Organización Internacional del Trabajo. El sueño de vivir en suelo español se explica también con la razón.

elpais.com

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Análisis Noticiosos

El Tribunal Superior Electoral y la figura de la inadmisibilidad.

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Por José Cabral

Nadie puede negar que el Tribunal Superior Electoral (TSE) exhibe en sus audiencias a través de sus jueces una alta solemnidad, la cual sirve de poco para mejorar la administración de justicia electoral y la democracia.

El TSE se ha vuelto experto en la aplicación de la figura de la inadmisibilidad, la cual es la vía mas fácil para no tener que conocer una demanda o acción de amparo, cuya decisión no tiene otro destino que recurrir en revisión ante el TC.

Se observa en este tribunal que, así como proyecta una gran solemnidad, opera como una trinchera de los partidos políticos para que mantengan su control sobre todo el sistema, principalmente del electoral.

Podría citar docenas de casos en los que el TSE se comporta como un instrumento de defensa de lo mal hecho de los partidos políticos y de otros órganos del Estado como la Junta Central Electoral (JCE), cuya última resolución ha incurrido en la violación de una serie de derechos fundamentales electorales.

Un ejemplo de los contras sentidos del TSE está la declaratoria de incompetencia de la demanda que busca la nulidad de la resolución de la JCE, que prohíbe las encuestas políticas hasta que no lleguen los tiempos de la pre-campana.

Esa decisión que, ha creado todo un debate nacional en el que participan algunos jueces del TSA que dieron su voto salvado o disidente y que cuestionan el hecho de que el tribunal   reniegue de su responsabilidad de emitir sentencias ajustadas al estado de derecho, implica una grave distorsión  del respeto del mandato de la ley y la Constitucion.

Evidentemente que el TSE al declararse incompetente para conocer las acciones legales interpuestas en contra de la decisión del JCE representa una forma vulgar de negar justicia, pero igual ocurre con una serie de acciones de amparo y que estos juzgadores se van por la vía de la inadmisibilidad como una forma de huir a su compromiso de impartir justicia en el ámbito electoral.

La frustración que causa este comportamiento de unos jueces que en sus decisiones toman más en cuenta el cuido de sus altos salarios que propiciar una buena administración de justicia,  no es exclusivo del TSE, sino de todo el sistema de justicia del país.

Tengo la tesis que hasta que en la República Dominicana no se cambie la configuración del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) difícilmente este cuadro pueda cambiar, porque el quid del asunto consiste en que los cometen los delitos son precisamente los que tienen el control de este órgano que designa a todos los jueces del país.

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Análisis Noticiosos

Campañas Sucias, Posverdad y Redes Sociales: El Ataque a la Dignidad en la Era Digital.

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Por Robinson Jesús Lebrón Céspedes.

El presente estudio analiza las principales dobleces a la dignidad humana en los procesos políticos y electorales de la República Dominicana durante el período 2006–2026. Se examina el impacto de las campañas de desinformación, la posverdad y el uso de redes sociales como mecanismos de manipulación política, así como la vulneración del derecho al honor, la intimidad y la protección de los datos personales. Asimismo, se aborda la violencia política de género como una manifestación de discriminación que limita la participación igualitaria de las mujeres en los espacios de representación política. El trabajo también evalúa el papel desempeñado por la Junta Central Electoral, el Tribunal Superior Electoral y el Tribunal Constitucional en la protección de los derechos fundamentales mediante la aplicación de la Constitución y la legislación electoral vigente. Se concluye que, aunque el país ha fortalecido su marco jurídico e institucional para garantizar procesos electorales más democráticos, persisten prácticas estructurales como el clientelismo, el uso indebido de recursos públicos, la desinformación digital y la desigualdad de género, las cuales continúan afectando la dignidad humana y la calidad de la democracia dominicana.

La erosión de la integridad moral a través de la desinformación y el uso de robots.

El desplazamiento del debate político dominicano hacia las plataformas digitales durante el periodo 2006–2026 ha transformado radicalmente las estrategias de captación del voto, introduciendo severas amenazas a la dignidad personal de los actores políticos. Como señala Jorge Prats (2013), el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen forma parte del núcleo duro de la dignidad humana protegido por el artículo 44 de la Constitución dominicana. Sin embargo, la proliferación de campañas de posverdad y la difusión sistemática de noticias falsas (fake news) han sido utilizadas de manera recurrente para destruir la reputación de los adversarios.

Esta práctica se ha tecnificado mediante el uso de redes de cuentas automatizadas o robots. El objetivo de estas infraestructuras digitales no es debatir propuestas programáticas, sino saturar el espacio público virtual con discursos de odio y difamaciones personalistas. Al desviar la atención desde la competencia de ideas hacia el linchamiento moral del individuo, se violenta la dignidad del candidato quien es despojado de su derecho al debido proceso reputacional y se agrede la dignidad del electorado, al que se intenta manipular mediante el engaño masivo y la distorsión deliberada de la realidad (Espinal, 2018).

La vulneración de la intimidad y los datos privados con fines de chantaje

El entorno electoral de la última década ha evidenciado una preocupante tendencia hacia la instrumentalización de la vida privada de los ciudadanos y candidatos. En el contexto de la competencia interna y general de los partidos políticos en la República Dominicana, la filtración ilegal de audios, conversaciones privadas, historiales médicos o datos financieros se ha convertido en un arma de coacción política común.

Este fenómeno vulnera directamente la autodeterminación informativa y el derecho a la intimidad. Según los informes de la Organización de los Estados Americanos (OEA, 2020), la recolección no autorizada de datos personales y su posterior exposición pública con fines de chantaje o desacreditación electoral reducen al ser humano a un estado de vulnerabilidad absoluta frente al poder tecnológico de las maquinarias políticas. La dignidad se quiebra cuando el ciudadano o el aspirante a un cargo público pierde el control sobre su esfera íntima, quedando expuesto al escrutinio y al juicio social sumario bajo lógicas estrictamente utilitaristas y electoreras.

Violencia política de género y descalificación moral en el entorno virtual.

Una de las manifestaciones más lesivas de la descalificación en entornos digitales es la violencia política basada en el género, la cual afecta de manera desproporcionada a las mujeres que aspiran a puestos de elección popular. A pesar de los avances normativos en materia de cuotas establecidos en la Ley No. 33-18 de Partidos Políticos, la cultura patriarcal subyacente se traslada al entorno digital mediante ataques dirigidos específicamente a descalificar a las candidatas por razones de género.

Mientras que los candidatos masculinos suelen ser evaluados o atacados por su gestión o posturas políticas, los ataques hacia las mujeres tienden a centrarse en su apariencia física, su vida familiar, su moral sexual o supuestas incapacidades emocionales (ONU Mujeres, 2023). Esta asimetría en la agresión no solo constituye una violación directa a la dignidad de la mujer como ser humano, sino que opera como un mecanismo de exclusión fáctica. Al menoscabar su autoridad y credibilidad pública mediante estereotipos denigrantes, se limita su derecho fundamental a la participación política en condiciones de igualdad, perpetuando una brecha democrática que lesiona la estructura ética del sistema electoral.

El Rol Institucional y Jurisprudencial en la Tutela de la Dignidad Humana.

La Junta Central Electoral (JCE) y las tensiones en el control de las garantías básicas.

Durante el periodo 2006–2026, la Junta Central Electoral (JCE) ha transitado por un complejo proceso de reconfiguración institucional, impulsado por la presión ciudadana y las reformas legislativas de las leyes No. 33-18 de Partidos Agrupaciones y Movimientos políticos y No. 20-23 de Régimen Electoral en la Republica Dominicana. Como órgano de administración electoral de rango constitucional (artículo 212), la JCE tiene la obligación no solo de organizar la logística de los comicios, sino de salvaguardar el orden ético y la equidad que dignifican el voto.

No obstante, la actuación de la JCE ha estado marcada por tensiones estructurales entre su facultad reglamentaria y la resistencia de las cúpulas partidarias. Como señalan Cury y Zaglul (2019), los intentos de la JCE por establecer medidas cautelares contra la campaña a destiempo, el uso indebido de los símbolos del Estado y el desborde de los topes de gastos han chocado frecuentemente con lagunas normativas y una cultura de desacato político. El desafío para la JCE ha radicado en que, cada vez que el órgano electoral posterga o flexibiliza la fiscalización del gasto y la propaganda, se debilita la protección de los derechos de los electores y electoras frente al poder fáctico del dinero, permitiendo prácticas de propaganda invasiva que lesionan el decoro y la dignidad del espacio público (Junta Central Electoral [JCE], 2024).

El Tribunal Superior Electoral (TSE) y la defensa del debido proceso partidario.

La creación del Tribunal Superior Electoral (TSE) en la reforma constitucional de 2010 marcó un hito fundamental para la protección de la dignidad en el ámbito político-partidario dominicano. Antes de su puesta en funcionamiento en 2012, los militantes de base se encontraban en un estado de indefensión jurídica frente a las decisiones arbitrarias y autoritarias de las direcciones ejecutivas de los partidos políticos, las cuales manejaban las candidaturas y los procesos de disciplina de manera discrecional.

A través de una sólida línea jurisprudencial, el TSE ha operado como un escudo de los derechos fundamentales de la militancia. Fundamentando sus decisiones en el principio de que los partidos políticos son instrumentos públicos obligados a respetar la democracia interna (artículo 216 de la Constitución), el tribunal ha anulado asambleas, expulsiones sumarias y encuestas de selección de candidaturas que violaban el debido proceso (Tribunal Superior Electoral [TSE], 2021). De acuerdo con la doctrina de Jorge Prats (2022), esta tutela judicial efectiva dignifica al militante, al reconocerlo como un sujeto de derechos inalienables dentro de su propia organización y no como un subordinado prescindible a merced de los intereses de las élites partidarias.

La erradicación de las prácticas de exclusión mediante sentencias hito.

El diálogo jurisprudencial entre el TSE y el Tribunal Constitucional (TC) ha permitido desmontar mecanismos formales e informales de exclusión que atentaban contra la dignidad intrínseca de los aspirantes. Un ejemplo crítico ha sido la defensa de los derechos políticos de las mujeres frente a los intentos de los partidos de burlar las cuotas de género mediante asignaciones de candidaturas en demarcaciones tradicionalmente perdidas o a través de alianzas Inter partidarias que diluían su participación.

Tanto el Tribunal Constitucional (TC) como el Tribunal Superior Electoral (TSE) fijaron el criterio vinculante de que la cuota de género establecida entre el 40% y el 60% por la Ley No. 33-18 debe aplicarse por cada demarcación territorial y no a nivel nacional, evitando que las mujeres fueran confinadas a puestos marginales (Tribunal Constitucional TC/0104/20. Estas decisiones judiciales demuestran que la dignidad en los procesos políticos dominicanos no es un concepto pasivo; requiere una intervención jurisdiccional activa para nivelar el terreno de juego, garantizando que el acceso al poder del Estado se fundamente en la justicia distributiva, la equidad de género y la idoneidad moral de las personas.

Conclusiones.

El análisis evidencia que la dignidad humana constituye el eje transversal que debe orientar el funcionamiento del sistema político-electoral dominicano. Si bien las reformas constitucionales, la aprobación de las Leyes núm. 33-18 y 20-23, y la consolidación de la jurisprudencia del Tribunal Superior Electoral y del Tribunal Constitucional han fortalecido la protección de los derechos fundamentales, aún subsisten prácticas que comprometen la integridad del proceso democrático. El clientelismo, la compra de votos, la desinformación digital, la vulneración de la privacidad y la violencia política de género representan desafíos que trascienden el ámbito jurídico y requieren respuestas institucionales, educativas y culturales. En consecuencia, la consolidación de una democracia respetuosa de la dignidad humana demanda el fortalecimiento de los mecanismos de fiscalización, la aplicación efectiva de sanciones, la promoción de la ética política y la educación cívica, así como el compromiso de los partidos políticos, las autoridades electorales y la sociedad en la construcción de procesos electorales transparentes, inclusivos y respetuosos de los derechos fundamentales.

El autor es abogado y Docente Universitario

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