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Análisis Noticiosos

Hay que rescatar la ley de salarios públicos, aprobada en 2013, para reordenar el Estado

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La Ley 105-13 fue ignorada por el presidente Danilo Medina, el mismo que la promulgó en agosto del 2013, tras más de dos décadas de ponderaciones, con financiamiento  internacional, manteniendo una enorme inequidad y desorden salarial en el Estado 

Por Juan Bolívar Díaz

Uno de los desafíos que tiene por delante el nuevo gobierno del presidente Luis Abinader, que pretende un reordenamiento del Estado, es el de rescatar la Ley 105-13 de Regulación Salarial del Sector Público, promulgada hace 7 años, pero que data de la década de 1991 cuando se aprobó la Ley 14-01 de Servicio Civil y Carrera Administrativa.

Durante más de dos décadas, primero desde la Oficina Nacional de Administración y Personal (ONAP)  y luego por el Ministerio de Administración Pública (MAP) se ponderó y consensuó la ley para regular los salarios públicos, dejada de lado por el mismo presidente que la promulgó, quien archivó sl proyecto de reglamento que le entregaron en el 2014.

Para reordenar el Estado

            El objeto consignado en la Ley 105-13 es establecer el marco regulador común de la política salarial para todo el sector público dominicano”. Es redundante en dejar claro que es para “todos los funcionarios y empleados del Estado y las entidades que lo conforman”, como reza su artículo 2, y el siguiente enumera primero los tres poderes clásicos del Estado, los entes y órganos constituidos con régimen propio, organismos autónomos y descentralizados, financieros y no financieros, de la seguridad social, los ayuntamientos y hasta las empresas públicas.

            La ley dispone, en su artículo 4, un sistema remunerativo para los servidores públicos integrado por un conjunto de principios, políticas y procesos para las prestaciones laborales, enumerando equidad, jerarquía, equilibrio, con un salario base y sólo el 13 navideño, y plantea la escala reglamentaria, revisable cada dos años.

            Pero su mayor virtud, como también contradicción, es su capítulo VI, con 8 artículos, que comienzan con principios de incompatibilidad y conflictos de intereses y prohibiciones de carácter ético, que aunque muchas ya están en la Ley de Función Pública, son sistemáticamente ignorados y violados abiertamente.

            Lo más relevante es que prohíbe los pagos adicionales por cumplimiento de los objetos de las funciones, por participar en juntas o comisiones, los aumentos salariales aislados, la asignación de tarjetas de crédito, exceptuando los presidentes de los poderes del Estado, limita el pago de gastos de representación y combustibles al 15% de los salarios, exclusivamente para los más altos funcionarios. Por demás, se prohíbe violar las escalas salariales, y el artículo 12 consigna un tope máximo inicial de $450 mil para el presidente y $400 mil para vicepresidente y los presidentes de los otros poderes del Estado.

Data de 1991 y del 2008

            Desde el comienzo de la década de los noventa se discute en el país la necesidad de una legislación para promover salarios justos y equitativos que dignifiquen el servicio público e incentiven su eficiencia. Por eso en la Ley 14-91, de Servicio Civil y Carrera Administrativa, de 1991, se instituyó la Oficina Nacional de Administración y Personal (ONAP), “que elaborará y desarrollará un sistema uniforme y equitativo de remuneraciones” para los empleados estatales, como se lee en sus artículos 14 y15.

Especialmente a partir del primer gobierno del PLD y Leonel Fernández 1996-00), se impulsa el Programa de Apoyo a la Reforma y Modernización del Estado, y el Programa de Apoyo a la Reforma de la Administración Pública, que con la ONAP daría los primeros pasos para materializar la carrera administrativa instituida al final del régimen de Balaguer. Fruto de muchas inversiones, mayoritariamente de la entonces Comisión Europea y luego Unión Europea, del BID y la USAID y del gobierno nacional se promovió un gran debate con consultas a expertos internacionales. Todavía en el 2010 la Unión Europea aportó al programa $124.5 millones.

Con altas y bajas siguieron las consultas y tras más de una década se logró aprobar la Ley de Función Pública 41-08, que crea la Secretaría de Estado de la Administración Pública, que la Constitución del 2010 convertiría en Ministerio. En sus artículos 8 y 31 la ley del 2008  encarga “elaborar y actualizar anualmente el  sistema retributivo del personal de la administración pública central y descentralizada” y su reglamentación.

LF la vetó en último día

El MAP, encabezado por Ramón Ventura Camejo, quien dirigió grandes esfuerzos desde la ONAP, prosiguió promoviendo la carrera administrativa y la ley de salarios tropezando con la resistencia de los funcionarios de los organismos descentralizados, que a toda costa querían quedar fuera de cualquier reglamentación que les restringiera los enormes privilegios de que disfrutan en materia salarial, de pensiones, gastos de representación, seguros internacionales, educación de los hijos,  y bonificaciones que en algunos casos alcanzan 15 y 16 salarios anuales, todo un mundo de distancia con el resto de los servidores públicos y desde luego de los empleados privados.

Esos privilegios, que comenzaron hace décadas por el Banco Central, y el Banco de Reservas, se extendieron a todo el sector financiero estatal, incluyendo las superintendencias, y luego a órganos autónomos como JCE, TSE, Cámara de Cuentas, y alcanzaron altos niveles hasta del Ministerio Público, de algunos ministerios, como el de Hacienda, y hasta de direcciones generales, como Aduanas, Impuesto sobre la Renta y Portuaria.

Pese a todo, la ley fue aprobada por primera vez en el Congreso Nacional al finalizar el tercer período de gobierno de Leonel Fernández quien, contradiciendo  su inicio como  gran promotor de las reformas del Estado, la observó o vetó en su último día como presidente, el 15 de agosto del 2012, tratando de sembrar graciosidades. Se desperdició así el inicio de otro gobierno, momento más propicio para implementar restricciones que los nuevos funcionarios tendrían que aceptar.

DM se guardó el reglamento

            La incubación de la ley de salarios prosiguió con nuevas consultorías internacionales, seminarios y transacciones hasta ser de nuevo aprobada por el Congreso y promulgada por el presidente Danilo Medina, al agotar su primer año de gobierno, en agosto del 2013. Fue celebrada en el MAP y por lo menos en Teleantillas, donde se le había promovido en paneles y entrevista con cuantos consultores fueron traídos al país con ese objetivo.

            Ventura Camejo y sus técnicos del MAP se adelantaron al plazo de seis meses que la Ley 105-13 de Regulación Salarial del Sector Público consignó para que se promulgara el reglamento complementario y la primera tarifa salarial, lo que llegó a manos del presidente Medina en enero del 2014 para quedarse allí en una gaveta, repitiendo la constante nacional de pasar años gastando recursos y buscando consensos para aprobar leyes que no se cumplen. Se juntó con la de Estrategia Nacional de Desarrollo promulgada un año antes, en el 2012.

            Ya para entonces el PLD daba claras demostraciones de fatiga democrática, lo que lo conducía a gobernar mediante otra “normativa” nacional, “la ley de la conveniencia”, y lo que siguió fue el mayor desorden administrativo y salarial, duplicando la nómina pública, la multiplicación de organismos, sobrepuestos, el minifundio del Estado, en el que cada alto ejecutivo era dueño de su parcela y la sembraba de clientes de todos los niveles, para manipular conciencias y prolongarse indefinidamente en el poder.

            Pasaron 7 años desde la promulgación de la ley y de nada sirvieron los discretos recordatorios de los organismos internacionales que la patrocinaron, los ejecutivos del MAP se doblegaron y la opinión pública se fue olvidando de la normativa.

La nueva oportunidad

En las prioridades económicas y sociales, de los “Lineamientos Básicos para un Gobierno de Regeneración Salarial” de la “Coalición Democrática por el Cambio” que ganó las elecciones de este año, se consigna el cumplimiento de la Ley Salarial del Estado, como la de Estrategia Nacional de Desarrollo. La crisis en que el Coronavirus ha sumido el país hace más perentoria la reorganización del Estado, planteada como fundamental por el presidente Luis Abinader.

            Para poner en vigencia la ley salarial habría que rescatar primero el proyecto de reglamento que quedó en la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo y proceder a elaborar una nueva escala salarial, tomando en cuenta que en lo único que se aplicó la normativa del 2013 fue en ajustar hacia arriba los altos salarios que quedaron por debajo de la tarifa.

Es de rigor romper la extrema desigualdad en un Estado donde alrededor del 50% de sus servidores tienen sueldos que no alcanzan al valor de la canasta familiar del quintil más pobre, que ya sobrepasa los $14 mil mensuales. El salario mínimo estatal apenas fue elevado hace dos años desde $5 mil a $10 mil. La tabla 12 del anteproyecto de presupuesto para el 2021, indica que el sueldo promedio de los tres poderes del Estado es de $28 mil 850, por debajo del promedio de los cinco quintiles que según el Banco Central está en $32 mil.

Conviven con salarios y pensiones de cientos de miles de pesos y multiplicidad de privilegios prohibidos en la ley salarial, ya no sólo en organismos autónomos, sino también en el mismo gobierno central. Y las diferencias alcanzan hasta el doble entre lo que ganan funcionarios de idénticas responsabilidades, en un mismo ministerio o frente a otro, como documentó Participación Ciudadana en su estudio “Niveles de Diferencia en los Salarios de la Administración Públñica”.

Por cierto que la tabla citada cuantifica los asalariados de los tres poderes del Estado y órganos especiales en 581 mil 109, lo que implica que la totalidad estatal ronda los 800 mil si se les suman los ayuntamientos, demás entidades descentralizadas y los pensionados.

La supresión de los privilegios extra salariales y la imposición de límites en todos los organismos del Estado, amparadas en mandatos constitucionales y legales podría constituirse en un crédito importante para el gobierno de Abinader, que deberá irse abriendo ventanas y luego puertas para el pacto fiscal que dispone la Estrategia Nacional de Desarrollo, también en espera de rescate.-

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La torpeza y la ignorancia de un fiscal

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Por José Cabral

Este miércoles participé de una conciliación en la fiscalía del juzgado de paz de Santiago sobre una pensión alimenticia y el magistrado que condujo la misma expresó tantos contrasentidos jurídicos que cualquiera siente vergüenza ajena.

Entre los disparates jurídicos de este fiscalizador está que antes de que se iniciara la vista de conciliación, que se hizo a solicitud de un padre que propone el pago de un monto especifico y concreto de pensión alimenticia, el funcionario incitó a la madre citada a que presentada una denuncia en contra de éste en violación de los procedimientos establecidos al respecto.

Pero peor fue todo lo que dijo este señor, como por ejemplo sostener que cualquier poder de una de las partes que llegue a sus manos de antemano es cuestionado porque alega que allí se llevan muchos títulos auténticos de este tipo falsificados, lo cual me llevó a llamar a la atención a este funcionario porque las leyes establecen los procedimientos al respecto.

Los contrasentidos del magistrado no pararon e incluso llegó a decir que en términos de pensión o manutención los hermanos y otros familiares del padre son también responsables de suplir de alimentos al niño víctima de una situación de irresponsabilidad paternal, pese a que no era el caso  de la especie,  lo que también me llevó a recordarle que lo que decía era una violación al principio constitucional de que nadie es responsable por los hechos que cometen otros sin  importar los vínculos de familiaridad, a menos de que se trate de un menor no emancipado.

Este fiscal llegó al colmo de violar la Constitución de la República cuando mandó a retirarse a todos aquellos abogados que él considera que tienen una edad que a su juicio deben darles paso a otros profesionales del derecho más jóvenes, lo que también representa una vulneración del artículo 39 la carta magna cuando dice que nadie debe ser discriminado por sexo, color, edad y preferencia sexual, entre otras cosas.

Este comportamiento del Ministerio Público no es de ahora, ya que se trata de una debilidad que arrastra desde hace décadas, porque la verdad es que nadie sabe de dónde saca el órgano a este tipo de personaje, quien además decía y reiteraba con la anuencia de algunos abogados presentes que un poder no tenía validez en la jurisdicción de niñas, niños y adolescentes por tratarse de una ley especial.

Yo he sido uno de los que se han quejado por la tolerancia con que el sistema trata la emisión de actos auténticos que no cumplen con las formalidades de ley y que representan una falsedad, no sólo material, sino también intelectual, pero el problema consiste en que es letra muerta lo que dispone la Ley 140-15 y el propio Código Civil Dominicano al respecto.

Regularmente los jueces no estatuyen sobre este tipo de delito, pero ello de ninguna manera justifica que un fiscal o fiscalizador ignore los procedimientos a seguir cuando sospeche que un título autentico es falso, porque no puede hacer como el personaje de este miércoles que actúa como si tuviera la competencia para emitir sentencias o desempañar funciones jurisdiccionales.

Y no se trata sólo de un abuso de poder, sino de una gran ignorancia que daña y lesiona gravemente la credibilidad de todo el sistema de justicia.

No obstante, no es mucho lo que se puede pedir al respecto, porque es un problema integral que sólo una transformación total del Estado podrá resolver.

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Análisis Noticiosos

La figura de la inadmisibilidad como sustituta de la mora judicial.

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Por José Cabral

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) mantiene una campaña para crear la percepción de que la mora judicial ha sido reducida a su más mínima expresión.

Sin embargo, cuando cualquier ciudadano se aboca a un análisis de fondo del problema, descubre que se trata de un truco para vender una percepción que no tiene nada que ver con la realidad.

La disminución de la mora judicial ha sido concebida sobre la base de la negación de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, porque el arma usada para este fin es la figura de la inadmisibilidad.

Ello se puede observar con el llamado interés casacional, el cual se sustenta en un criterio subjetivo del derecho, pero que la figura puede ser utilizada para descongestionar el sistema de justicia sobre la base de decisiones que se apoyan en la inadmisiblidad.

Este mecanismo jurídico permite que se proyecte una eficiencia que no existe y que tampoco representa una solución a un problema que en vez de disminuir se complica.

Por lo que se ve, la SCJ utiliza un arma que no es válida para acabar un problema que desde cualquier perspectiva que se analice representa denegación de justicia.

Justicia tardía es, sin lugar a dudas, denegación de justicia, pero peor aún recurrir a una interpretación como el interés casacional para declarar inadmisibles una gran cantidad de casos y buscar descongestionar el sistema y en esas condiciones en el país no se puede hablar de una mejoría del Estado Social Democrático de Derecho.

Lo que se sí ocurre ahora con el recurso extraordinario de casación es un aumento preocupante de la figura de la inadmisibilidad, a los fines de proyectar lo que en la realidad no se produce, aunque ciertamente genera un descongestionamiento sobre una base ficticia y negadora de derechos.

En este aspecto sostengo que se reasume una percepción que ha hecho tanto daño a la democracia dominicana, cuya credibilidad ya parece irrecuperable.

La mora judicial es un fenómeno que abarca todo el sistema de justicia, desde los juzgados de paz hasta los tribunales de primera instancia y las cortes de apelación, pero naturalmente en el nivel que causa mucha mayor preocupación es en casación, cuya Ley 2-23 se ha convertido en un instrumento para ahora apoyarse en la inadmisibilidad para la denegación de justicia.

 

 

 

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Análisis Noticiosos

Santiago en vez de “Ciudad Corazón”, debía bautizarse “la Ciudad Colapsada”.

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Por José Cabral

No es por accidente que los hechos más violentos y repugnantes del territorio nacional tienen lugar en la ciudad de Santiago, segunda en importancia del país.

Y no es para menos, porque aparte del crecimiento exponencial de la población en Santiago, también se producen una serie de hechos que marcan un curso preocupante de la llamada “Ciudad Corazón”.

El asunto, según puedo observar, es que Santiago no sólo ocupa un lugar primordial en crímenes y sicariatos, sino que la violencia generalizada parece apropiarse de la que otrora fuera un lugar atractivo para vivir en familia.

Pero ése no es sólo el problema, sino que Santiago es lo que muy bien se puede definir como una ciudad colapsada, donde no existen autoridades o si existen no están en capacidad de imponer el orden y el respeto entre las personas.

Sin embargo, lo peor y más doloroso es que los servicios públicos no es que son un desastre, sino que no existen, que son cosas del pasado.

Un aceptable servicio de agua potable ya ha pasado a ser una aspiración que no hay forma de que se logre y peor aún el de energía eléctrica.

Los propios funcionarios del Acueducto y Alcantarillado de Santiago (CORAASAN) dicen que esta institución está quebrada y luce con pocas posibilidades de sobrevivir.

Los hogares y negocios de Santiago reciben agua potable una vez cada 20 días y sólo por una media hora, lo que provoca que los baños de viviendas y empresas estén llenos de bacterias.

Eso sí, las facturas siempre hay que pagarlas, porque de no ser así no habría forma de cumplir con la gran cantidad de vagos colocados en empleos en la administración pública.

Es decir, que el ciudadano no tiene derecho para reclamar un buen servicio de agua potable, pero si no paga lo cortan, pese a que de cualquiera manera no recibe nada cambio.

Por eso pienso que Santiago en vez de “Ciudad Corazón” debería bautizarse como la “Ciudad Colapsada”, donde vivir es un suplicio y donde la violencia se apropia de ella cada día como resultado de la gran deuda social con sus munícipes y las tensiones e insatisfacciones generadas por quienes tienen la responsabilidad de llevarla a otro sitial.

 

 

 

 

 

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