Santo Domingo, RD.-La Cámara de Diputados aprobó este martes en segunda lectura el proyecto de ley que crea y agrega viceministerios en 10 ministerios diferentes, así como la restructuración de estas entidades.Nacionales
Diputados aprueban proyecto para que ministerios no tengan más de seis viceministros
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5 años agoon
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LA REDACCIÓN
Santo Domingo, RD.-La Cámara de Diputados aprobó este martes en segunda lectura el proyecto de ley que crea y agrega viceministerios en 10 ministerios diferentes, así como la restructuración de estas entidades.La pieza legislativa, propuesta por el presidente de la Cámara Baja, Alfredo Pacheco, en 2012, tiene por objeto “crear y agregar viceministerios para el despacho de los asuntos de Gobierno y modificar las leyes que rigen los ministerios”.
Según explicó Pacheco, el proyecto busca limitar la cantidad de viceministerios que en los últimos años se han incrementado en los diferentes ministerios, legalizando el límite a 6 viceministerios en cada ministerio.
El proyecto había sido declarado de urgencia y aprobado en primera lectura, pero fue devuelta a la comisión permanente de Administración Pública, al estar “suficientemente consensuada”.
El presidente de la Cámara de Diputado resaltó la importancia de esta ley, que busca limitar de forma definitiva las cantidades de viceministerios, debido a que los últimos años, 20 o 30 años se han creado cantidades de viceministerios, tanto del Partido de la Liberación Dominicana cómo otros partidos.
La comisión permanente presentó un informe favorable para su aprobación, pero estableció modificaciones que enumeran en el proyecto los viceministerios y cambios de estructuras en los siguientes ministerios:
Del Ministerio de Hacienda:
1) El Viceministerio del Tesoro.
2) El Viceministerio de Presupuesto, Contabilidad y Patrimonio.
3) El Viceministerio Técnico- Administrativo.
4) El Viceministerio de Crédito Público.
5) El Viceministerio de Política Tributaria.
Del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo:
1) El Viceministerio de Planificación.
2) El Viceministerio de Cooperación Intencional.
3) El Viceministerio Técnico-Administrativo.
4) El Viceministerio de Análisis Económico y Social.
5) El Viceministerio de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Regional.
6) El Viceministerio de los Sectores Productivos.
Del Ministerio de Cultura:
a) Órgano de decisión superior: Consejo Nacional de Cultura.
b) Órgano de conducción superior: Ministro de Cultura.
c) Órgano técnico de patrimonio cultural: Viceministro de Patrimonio Cultural.
d) Órgano técnico y administrativo: Viceministro Administrativo.
e) Órgano técnico de creatividad y participación popular: Viceministro de Creatividad y
Participación Popular.
f) Órgano técnico de Desarrollo Institucional: Viceministro de Desarrollo Institucional.
g) Órgano técnico de Identidad Cultural: Viceministro de Identidad Cultural.
h) Órgano técnico de Industria Culturales: Viceministro de Industria Culturales.
i) Órganos descentralizados:
1) Consejos Provinciales de Desarrollo Cultural.
2) Consejos Municipales de Desarrollo Cultural.
Del Ministerio de la Juventud:
a) Un ministro o ministra.
b) Un Viceministerio Técnico y de Planificación.
c) Un Viceministerio de Desarrollo de Programas.
d) Un Viceministerio Administrativo y Financiero.
e) Un Viceministerio de Extensión Regional.
f) Un Viceministerio de Emprendimiento.
Del Ministro de Educación Superior, Ciencia y Tecnología:
1) Un Viceministerio de Educación Superior.
2) Un Viceministerio de Ciencia y Tecnología.
3) Un Viceministerio Administrativo.
4) Un Viceministerio de Relaciones Intencionales.
5) Un Viceministerio de Emprendimiento.
6) Un Viceministerio de Extensión.
Del Ministerio de Turismo:
a) Viceministerio Técnico.
b) Viceministerio Administrativo.
c) Viceministerio de Gestión de Destines Turístico.
d) Viceministerio de Calidad en los Servicios Turísticos.
e) Viceministerio de Desarrollo y Fomento Turístico.
f) Viceministerio de Cooperación Internacional.
Del Ministerio de Agricultura:
a) Viceministerio Administrativo Financiero.
b) Viceministerio de Producción Agrícola y Mercadeo.
c) Viceministerio de Planificación Sectorial Agropecuaria.
d) Viceministerio de Asuntos Científicos y Tecnológicos.
e) Viceministerio de Extensión y Capacitación Agropecuaria.
f) Viceministerio de Desarrollo Rural.
Del Ministerio de Administración Pública:
1. Viceministerio de Función Pública;
2. Viceministerio de Fortalecimiento Institucional.
3. Viceministerio de Evaluación del Desempeño Institucional.
4. Viceministerio de Servicios Públicos.
5. Viceministerio de Reforma y Modernización.
6. Viceministerio de Innovación y Tecnología.
De Ministerio de Medio Ambiente:
1) Viceministerio de Gestión Ambiental.
2) Viceministerio de Suelos y Aguas.
3) Viceministerio de Recursos Forestales.
4) Viceministerio de Áreas Protegidas y Biodiversidad.
5) Viceministerio de Recursos Costeros y Marinos.
6) Viceministerio de Cooperación Internacional.
Del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes:
1) Viceministerio de Desarrollo Industrial.
2) Viceministerio de Zonas Francas y Regímenes Especiales.
3) Viceministerio de Comercio Interno.
4) Viceministerio de Comercio Exterior.
5) Viceministerio de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
6) Viceministerio de Fomento a la Agroindustria.
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Nacionales
JCE presenta plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres
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1 día agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE), a través de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género de la institución, presentó a la ciudadanía a través de sus redes sociales la plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres, espacio que estará integrado en la página de la institución.
Mediante un comunicado, la JCE explicó que el observatorio tiene como finalidad asesorar, diseñar, implementar, desarrollar y evaluar las acciones orientadas a fomentar la participación de las mujeres en la política.
Asimismo, indicó que esta iniciativa, que se encuentra bajo la coordinación de la miembro titular del Pleno y coordinadora de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género, Dolores Fernández, es una plataforma que busca recopilar, analizar y visibilizar información sobre los avances, brechas y desafíos de la participación política femenina en República Dominicana.
Además, destacó que el observatorio funciona como una herramienta dinámica de estadísticas interactivas que permite conocer la evolución de la participación política de las mujeres en el país y a través de sus secciones, se podrán explorar datos sobre: candidaturas y cargos electos, participación en los partidos políticos, concurrencia electoral por sexo y participación de mujeres en juntas y colegios electorales.
La misión de este observatorio es, en primer lugar, analizar los niveles de cumplimiento de metas y objetivos nacionales e internacionales en torno a la igualdad de género en materia de representación política y, en segundo lugar, motivar e impulsar la participación paritaria de las mujeres en la toma de decisiones.
Entre los objetivos de esta propuesta, figuran: generar información cuantitativa y cualitativa sobre la representación política de mujeres y hombres en el ámbito nacional; medir los niveles de cumplimiento de metas y objetivos internacionales en torno a la igualdad de género; visibilizar avances de igualdad de género en los partidos políticos y aportar datos que sirvan para elaborar insumos claves para el análisis, la formulación de propuestas y el diseño de estrategias de incidencia política.
Asimismo, procura fortalecer las políticas públicas de igualdad, promover la paridad y la representación política equitativa, garantizar los derechos políticos de las mujeres e impulsar acciones para prevenir y erradicar la violencia política hacia las mujeres.
Nacionales
Telemicro: TSA indicó que Indotel actuó de forma precipitada al asignar frecuencia del Canal 3
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1 día agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-El Grupo Telemicro reaccionó al fallo judicial del Tribunal Superior Administrativo (TSA) sobre la asignación de la frecuencia del canal 3 VHF. En un documento indicó que la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) reconoció que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), en su rol de autoridad para la gestión del espectro radioeléctrico, actuó de forma «imprudente y precipitada» al asignar el Canal 3 digital a favor de Franasyn, S.R.L., mediante la Resolución núm. 132-2024 dictada el 14 de noviembre de 2024.
Indicó que el tribunal estableció, luego del análisis de las pruebas aportadas por las partes en el litigio sobre el Canal 3 en la banda VHF, que el «regulador (Indotel) tenía pleno conocimiento de que existía un proceso judicial abierto sobre el derecho de uso y explotación de esa frecuencia».
«El órgano apuntó que, en tales circunstancias, esa entidad encargada de gestión radioeléctrica debía actuar con la debida prudencia y observar el principio de realizar una buena administración, absteniéndose de adoptar decisiones que pudieran incidir en el proceso, como lo fue asignar el Canal 3 a favor de un tercero, en este caso la sociedad Franasyl. S.R.L.», dice un documento enviado por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro).
Derechos de Franasyl
La Tercera Sala del TSA reconoció la legitimidad de los derechos alegados por Franasyl, S.R.L. en torno al Canal 3 virtual y declaró válida su intervención voluntaria en el proceso.
En su decisión, el tribunal rechazó en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por Telemicro y confirmó íntegramente la Resolución núm. 080-2022 emitida por el Indotel.
La sentencia se produce tras el reenvío ordenado por la Suprema Corte de Justicia mediante la decisión SCJ-TS-25-0203, que instruyó una nueva valoración del caso después de identificar un vicio de desnaturalización de los hechos en un fallo anterior.
- Telemicro buscaba que la justicia anulara la resolución del Indotel alegando derechos adquiridos sobre el Canal 3 VHF derivados de una comunicación emitida por el órgano regulador en 2004.
Nacionales
Senado contra la pared con el CPP: aprobar o rechazar
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1 día agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-El Senado de la República conocerá este viernes en única discusión el proyecto de ley del nuevo Código Procesal Penal, con las decenas de modificaciones que hizo la Cámara de Diputados y la opción de aprobar o rechazar el documento.
El pleno senatorial deberá decidir “lo más rápido posible”, debido al plazo que le otorga el Tribunal Constitucional en la sentencia 0765/24. En su fallo, emitido el 6 de diciembre de 2024, la alta corte declaró nula la Ley 10-15, que modifica el Código Procesal Penal del 2002, y dio un año al Congreso Nacional, hasta el 11 de este mes, para tener listo un nuevo marco legal.
La pieza de ley que estudian los congresistas generó fuertes debates en la Cámara de Diputados mientras era conocida, por artículos que tienen que ver con las facultades del Ministerio Público (MP) en los procesos, como los de peritajes. Uno de ellos es el artículo 211, sobre el nombramiento de peritos.
La moción de Pacheco y Díaz, que es similar a la versión que llegó del Senado, consiga tres párrafos, en el que establecen que los peritos en cualquier otro momento son nombrados, mediante resolución motivada, por el juez o tribunal, a propuesta de parte; el número de peritos es determinado según la complejidad de las cuestiones a plantear, considerando las sugerencias de las partes; y el dictamen o la resolución que ordena el peritaje fija con precisión las razones que lo motivan, su objeto y alcance, así como el plazo para la presentación de dichos dictámenes.
El Procesal Penal vigente no condiciona el nombramiento del perito por el Ministerio Público a que no sea “anticipo jurisdiccional”. Dice, más bien, que durante la etapa preparatoria los nombra el Ministerio Público.
Ejecución del peritaje
Amado Díaz propuso también -siendo acogida por la mayoría-, modificar el artículo 215 del nuevo Código, que trata sobre la ejecución del peritaje, para agregar al MP, quien había sido dejado fuera de ese apartado en la aprobación en primera discusión. Se estableció que el órgano persecutor, juez o tribunal que ha dispuesto el peritaje, resuelva todas las cuestiones que se planteen durante su realización.
La CD modificó el artículo 48 de la pieza
Otro punto de debate en los diputados fue el de la interrupción de la prescripción, artículo 48, numeral 1, uno de los que se quejó Eugenio Cedeño. La Cámara modificó dicho apartado -al dejar quitar la frase “presentada por el Ministerio Público”, para que diga que la prescripción se interrumpe por: la imposición de medida de coerción; la presentación de la acusación; y el pronunciamiento de la sentencia, aunque sea revocable.
