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Hay más en el expediente de la «Operación Anti-Pulpo»

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Vinculan ilícitos con campañas Danilo y Gonzalo

Santo Domingo, RD.-El Ministerio Público ha acusado a Juan Alexis Medina Sánchez, hermano del expresidente Danilo Medina, de presidir la “Fundación Tornado Fuerzas Vivas”, que en principio pretendía ser una organización de beneficio público, pero fue nada más que “una vía de captación de fondos ilícitos utilizados en campañas políticas del Partido de la Liberación Dominicana (PLD)”.

La Fundación, instituida el 18 de julio de 2016 por Alexis Medina, es sindicada como “el principal movimiento político del sector externo, en apoyo logístico y financiero” de las candidaturas del expresidente Danilo Medina en el período 2016-2020, y de Gonzalo Castillo, en el 2020.

De acuerdo con su resolución de incorporación, la Fundación, que se ubica en el Edificio RS de la avenida 27 de febrero No.328, tiene como objeto social “ser una organización de beneficio público, trabajo social, ayudas a personas de escasos recursos culturales educativos y deportivos”.

A través de la solicitud de Medida de Coerción y Declaratoria de Complejidad depositada el pasado 30 de noviembre por la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), se manifiesta que la Fundación se vincula con el entramado societario imputado por actos corruptos y testaferratos.

Entre los miembros de la organización acusados por el Ministerio Público figuran Juan Alexis Medina Sánchez, presidente de la Fundación; Julián Esteban Suriel Suazo, secretario; Wacal Vernavel Méndez Pineda, tesorero; Rafael Leónidas de Óleo, vocal, y Omalto Gutiérrez Remigio (fenecido), exchofer de Alexis Medina.

De estos, hasta el momento sólo Juan Alexis Medina Sánchez y Julián Esteban Suriel Suazo han sido apresados como parte de la “Operación Anti-Pulpo” del pasado fin de semana.

El Ministerio Público confirmó la vinculación del entramado social con la Fundación por medio de evidencias, que incluyen imágenes, videos e informes recibidos por el PLD sobre el estado de los ingresos y gastos para la campaña presidencial de Gonzalo Castillo.

“En dicho informe se visualiza que miembros del entramado directamente o mediante sociedades jurídicas, hicieron donaciones para la campaña política”, indica el documento.

Suriel Suazo y su compañía “Consorcio Dominicano del Sur” donaron más de  11 millones de pesos a la campaña de Gonzalo Castillo en 2020, lo que revela el financiamiento ilegal a través de una triangulación de recursos financieros.

Otro caso de las presuntas irregularidades realizadas dentro de la Fundación es el de Sonia Betsaida Domínguez, una empleada de Alexis Medina que figuraba como asesora en la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), pero en la práctica era encargada de una “gran unidad” de hospitales del organismo.

Cajas montadas en vehículos oficiales, con contenido de evidencias. Miembros del Ministerio Público en movimiento durante las requisas. Carlos Salcedo, abogado de varios de los acusados.

Vínculos con empresas

Según el Ministerio Público, a través de la empresa General Supply Corporation SRL, propiedad de  Alexis Medina, a los miembros de la “Fundación Tornado Fuerzas Vivas” se les otorgaba poder de representación financiera.

“Desde su fundación, dicha empresa estuvo directamente vinculada a la red de las empresas del entramado societario, estando constituida, desde el inicio, por el imputado Julián Esteban Suriel Suazo y el señor Messin Elías Márquez Sarraff, secretario y vocal de la Fundación Tornado Fuerzas Vivas, respectivamente”, agrega.

En 2015, al imputado Wacal Vernavel Méndez Pineda, tesorero de la Fundación, se le otorgó poder general de representación ante instituciones de intermediación financiera.

Ese mismo año, a Rafael Leónidas de Oleo, vocal de la organización, se le otorgó el poder de representación, en calidad de asesor financiero, para que firmara a nombre de la empresa, ante cualquier entidad bancaria o financiera.

Sobre Juan Alexis Medina, se indica  que “el 22 de febrero también se le otorga el poder para firmar ante cualquier entidad bancaria o financiera”.

Otros miembros, como Luis Emilio Bautista,  Messin Elías Márquez Sarraff,   María Angelina Mireya Rodríguez Hermida; Francisco Brea Morel; Fulvio Antonio Cabreka Gómez; David Amaury Tavares López,  integran las sociedades comerciales usadas por el entramado social.

CONTRATOS
Defensa de Alexis

El abogado de Alexis Medina dijo que las operaciones de su cliente con el Estado, donde obtuvo contratos con varias instituciones, son operaciones comerciales normales como “han hecho miles empresarios” en el país.

Carlos Salcedo expresó que se trata de operaciones comerciales normales que han hecho otros empresarios que tienen una, dos o tres empresas, donde licitan, ganan y reciben beneficios del Estado en las compras.

Salcedo también es el abogado de Francisco Pagán Rodríguez, exdirector de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (Oisoe), imputado en los expedientes corrupción.

listindiario.com

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Gobierno reserva compras de programas sociales para MIPYMES de producción nacional

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Por redacción

Santo Domingo.– El Poder Ejecutivo dispuso que determinadas compras vinculadas a programas sociales del Estado sean realizadas exclusivamente con micro, pequeñas y medianas industrias de producción nacional, como parte de una política dirigida a fortalecer la fabricación local y ampliar la participación de este sector en las contrataciones públicas.

La disposición está contenida en el Decreto núm. 672-26, emitido por el presidente Luis Abinader, y abarca adquisiciones relacionadas con alimentación, vestimenta, materiales escolares, productos de higiene y otros bienes destinados a programas de asistencia y protección social.

La iniciativa establece que las instituciones comprendidas deberán priorizar a las MIPYMES industriales dominicanas siempre que exista capacidad suficiente para responder a las cantidades, especificaciones y estándares de calidad requeridos.

Productos deberán ser de origen nacional

Uno de los puntos centrales de la disposición es que los bienes adquiridos dentro de estos procedimientos deberán ser de producción nacional y encontrarse en territorio dominicano.

Además, el decreto procura que las compras se efectúen directamente a los productores y limita la intermediación, salvo que exista una autorización previa y escrita del fabricante.

Las entidades contratantes deberán incorporar en sus pliegos de condiciones los mecanismos necesarios para comprobar tanto el origen nacional de los productos como la condición del oferente como MIPYME industrial o productor nacional.

La política sigue una línea que ya ha sido utilizada por el Estado para promover la participación de MIPYMES y de la industria nacional en las compras públicas. El Gobierno también ha impulsado recientemente herramientas como Eficompras, integrada al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, para ampliar el acceso de pequeños proveedores al mercado estatal.

Entidades alcanzadas por la medida

Entre las instituciones incluidas en el decreto figuran Supérate, la Dirección de Asistencia Social y Alimentación Comunitaria (DASAC), el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), la Policía Nacional, el Servicio Nacional de Salud (SNS), el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Educación.

También son mencionados el INAIPI, CONANI, CONAPE, PROMESE-CAL, URBE, MIVHED, INAVI y la Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales, entre otras entidades responsables de programas de asistencia pública.

La disposición no implica que todas las adquisiciones realizadas por estas instituciones deban contratarse exclusivamente con MIPYMES. La aplicación queda circunscrita a los programas, bienes y servicios contemplados específicamente en el decreto.

Empresas deberán estar certificadas

Las industrias interesadas en participar deberán cumplir con varios requisitos administrativos.

Entre ellos se encuentra poseer el Registro Industrial de PROINDUSTRIA y la Certificación MIPYMES emitida por el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes.

Cuando se trate de empresas lideradas por mujeres, deberán contar también con la correspondiente Certificación MIPYMES Mujer.

El decreto dispone que PROINDUSTRIA y el MICM faciliten estos procedimientos y brinden orientación a las empresas para agilizar los registros y certificaciones necesarios.

Estado deberá identificar proveedores disponibles

Antes de iniciar los procedimientos de contratación, las instituciones deberán consultar el Registro de Proveedores del Estado (RPE) a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas para identificar las empresas que puedan responder a la demanda.

La modernización del RPE forma parte de las reformas recientes del sistema de compras públicas, que han buscado simplificar requisitos para las MIPYMES y reducir obstáculos administrativos para su participación como proveedoras del Estado.

Si no aparecen proveedores con capacidad suficiente, la institución correspondiente deberá realizar una manifestación de interés con el propósito de determinar si existen otras empresas nacionales calificadas para ofrecer el producto o servicio.

Los procesos tendrán que desarrollarse mediante mecanismos competitivos y conforme al régimen establecido por la Ley núm. 47-25 de Contrataciones Públicas y sus normas de aplicación.

MICM y Contrataciones Públicas coordinarán implementación

Otro de los componentes de la medida es la creación de una Mesa de Articulación Interinstitucional integrada por el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y la Dirección General de Contrataciones Públicas.

Ese organismo tendrá entre sus funciones dar seguimiento a la aplicación del decreto, identificar sectores industriales con potencial para abastecer al Estado y facilitar la coordinación entre las necesidades de las instituciones públicas y la capacidad productiva de las empresas dominicanas.

También deberá promover capacitaciones dirigidas tanto a las MIPYMES como a las unidades responsables de las contrataciones estatales.

PROINDUSTRIA, por su parte, tendrá la responsabilidad de modernizar el Registro Industrial para incorporar información sobre los productos fabricados, capacidad de producción y certificaciones de las empresas.

Buscan conectar compras públicas con producción nacional

La medida coloca las adquisiciones del Estado como un instrumento para incentivar la producción local y generar oportunidades para empresas de menor tamaño.

El Gobierno ya había establecido mediante disposiciones anteriores mecanismos destinados a que determinadas compras vinculadas con programas de alimentación, reducción de la pobreza y protección de sectores vulnerables fueran dirigidas a MIPYMES industriales con capacidad de suplir los productos requeridos.

El nuevo decreto también instruye a la Dirección de Estrategia y Comunicación Gubernamental (DIECOM) y al MICM a desarrollar acciones para promover el consumo de bienes y servicios elaborados por las micro, pequeñas y medianas industrias nacionales.

Las disposiciones del Decreto 672-26 entrarán en vigencia a partir de su publicación.

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Defensa de imputados en SeNaSa 2.0 objeta prisión preventiva y alega arraigo

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Santo Domingo.– Los abogados de varios de los encartados en el denominado caso SeNaSa 2.0 cuestionaron este lunes la solicitud del Ministerio Público de imponer hasta 18 meses de prisión preventiva contra parte de los investigados, al considerar que existen otras medidas de coerción suficientes para garantizar su comparecencia durante el proceso.

Los representantes legales sostienen que sus defendidos, entre ellos profesionales de la medicina, poseen domicilio conocido, vínculos familiares y laborales en la República Dominicana, elementos que, según la defensa, disminuyen cualquier posibilidad de que intenten abandonar el país o sustraerse de la acción de la justicia.

Los juristas insistieron en que los imputados se encuentran en disposición de asistir a las audiencias y demás actuaciones judiciales que sean requeridas mientras continúe la investigación.

“Son médicos, tienen arraigo y no se van a ir del país”, manifestaron abogados vinculados al proceso al defender la aplicación de medidas menos gravosas que la prisión preventiva.

Tribunal impuso diferentes medidas de coerción

Como parte del proceso relacionado con la denominada Operación Cobra 2.0-A, el tribunal estableció distintas medidas de coerción de acuerdo con la situación particular de cada imputado.

Entre las disposiciones adoptadas figuran prisión preventiva, arresto domiciliario, presentación periódica, impedimento de salida del país y garantías económicas.

Durante la jornada de este lunes, abogados de algunos de los procesados comenzaron además las gestiones correspondientes al retiro de dispositivos de monitoreo impuestos por el tribunal dentro de las medidas adoptadas.

Investigación por presuntas irregularidades

El expediente tiene su origen en una investigación desarrollada por el Ministerio Público en torno a supuestas irregularidades relacionadas con autorizaciones y servicios de salud atribuidos a personas vinculadas al Seguro Nacional de Salud (SeNaSa).

Las autoridades investigan la posible existencia de un esquema mediante el cual se habrían realizado operaciones irregulares en perjuicio de la aseguradora estatal.

Los abogados de los imputados han reiterado que sus clientes permanecerán disponibles para responder a las imputaciones y participar en las distintas etapas del proceso.

La defensa sostiene que el arraigo laboral, familiar y domiciliario de los acusados debe ser ponderado por los tribunales al momento de determinar la necesidad y proporcionalidad de las medidas de coerción.

El proceso continúa bajo investigación mientras las partes preparan sus respectivos argumentos frente a las decisiones adoptadas por la jurisdicción competente.

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INTRANT ajustará licencias de mayores de 75 años tras fallo del Tribunal Constitucional

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La institución modificará sus sistemas de emisión y renovación luego de que el TC declarara inconstitucional la reducción automática de la vigencia de la licencia por razón de edad

Por Carlos Baret

SANTO DOMINGO.– El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) anunció que adecuará sus procedimientos para cumplir con la sentencia TC/0904/26 del Tribunal Constitucional, que declaró inconstitucional la disposición que establecía una vigencia de solo dos años para las licencias de conducir de las personas mayores de 75 años. Tribunal Constitucional

La decisión constitucional se produjo a raíz de una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Fanny Josefina Melo Abreu y Héctor Manuel Melo Abreu contra el artículo 21 del Decreto núm. 6-19, que contiene el Reglamento de Licencias de Conducir. La sentencia fue publicada por el Tribunal Constitucional el 14 de septiembre de 2026. Tribunal Constitucional

El director ejecutivo del INTRANT, Juan Manuel Méndez García, informó este lunes que la institución acatará la decisión y realizará los ajustes correspondientes en sus procedimientos. La medida elimina el trato diferenciado que reducía la duración de las licencias únicamente por haber alcanzado determinada edad. Diario Libre

INTRANT inicia adecuación de sus sistemas

Como parte del cumplimiento de la sentencia, Méndez García dispuso que las áreas jurídicas, técnicas y de atención al usuario trabajen en las modificaciones necesarias para que los sistemas utilizados en la emisión y renovación de licencias sean adaptados al nuevo escenario jurídico. El Atlantico

La institución procura que las personas adultas mayores puedan realizar estos trámites en condiciones de igualdad y sin una reducción automática del período de vigencia fundamentada exclusivamente en la edad.

La decisión, sin embargo, no elimina los requisitos relacionados con las condiciones necesarias para conducir. La normativa dominicana contempla evaluaciones y requisitos vinculados con las aptitudes y condiciones psicofísicas de los conductores, por lo que el fallo debe distinguirse de las restricciones que puedan justificarse a partir de condiciones individuales acreditadas y no simplemente de la edad de una persona. Intrant

Igualdad y no discriminación en el centro del caso

El alcance del fallo trasciende el procedimiento administrativo de renovación de una licencia. La controversia coloca en primer plano el principio constitucional de igualdad y no discriminación, al cuestionar que la edad, considerada de manera aislada, pueda servir para imponer una carga administrativa diferenciada.

La sentencia TC/0904/26 constituye así una referencia relevante en la discusión sobre los derechos de los adultos mayores y los límites constitucionales de las regulaciones administrativas. Tribunal Constitucional

El INTRANT continuará aplicando la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y las normas relativas a la aptitud para conducir, pero deberá hacerlo conforme al criterio constitucional establecido en la decisión.

La adecuación anunciada representa, además, una consecuencia directa del carácter vinculante de las decisiones del Tribunal Constitucional para los poderes públicos y órganos del Estado.

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