Santo Domingo, RD.-El Ministerio Público ha acusado a Juan Alexis Medina Sánchez, hermano del expresidente Danilo Medina, de presidir la “Fundación Tornado Fuerzas Vivas”, que en principio pretendía ser una organización de beneficio público, pero fue nada más que “una vía de captación de fondos ilícitos utilizados en campañas políticas del Partido de la Liberación Dominicana (PLD)”.Más Noticias
Hay más en el expediente de la «Operación Anti-Pulpo»
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6 años agoon
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LA REDACCIÓNVinculan ilícitos con campañas Danilo y Gonzalo
Santo Domingo, RD.-El Ministerio Público ha acusado a Juan Alexis Medina Sánchez, hermano del expresidente Danilo Medina, de presidir la “Fundación Tornado Fuerzas Vivas”, que en principio pretendía ser una organización de beneficio público, pero fue nada más que “una vía de captación de fondos ilícitos utilizados en campañas políticas del Partido de la Liberación Dominicana (PLD)”.La Fundación, instituida el 18 de julio de 2016 por Alexis Medina, es sindicada como “el principal movimiento político del sector externo, en apoyo logístico y financiero” de las candidaturas del expresidente Danilo Medina en el período 2016-2020, y de Gonzalo Castillo, en el 2020.
De acuerdo con su resolución de incorporación, la Fundación, que se ubica en el Edificio RS de la avenida 27 de febrero No.328, tiene como objeto social “ser una organización de beneficio público, trabajo social, ayudas a personas de escasos recursos culturales educativos y deportivos”.
A través de la solicitud de Medida de Coerción y Declaratoria de Complejidad depositada el pasado 30 de noviembre por la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), se manifiesta que la Fundación se vincula con el entramado societario imputado por actos corruptos y testaferratos.
Entre los miembros de la organización acusados por el Ministerio Público figuran Juan Alexis Medina Sánchez, presidente de la Fundación; Julián Esteban Suriel Suazo, secretario; Wacal Vernavel Méndez Pineda, tesorero; Rafael Leónidas de Óleo, vocal, y Omalto Gutiérrez Remigio (fenecido), exchofer de Alexis Medina.
De estos, hasta el momento sólo Juan Alexis Medina Sánchez y Julián Esteban Suriel Suazo han sido apresados como parte de la “Operación Anti-Pulpo” del pasado fin de semana.
El Ministerio Público confirmó la vinculación del entramado social con la Fundación por medio de evidencias, que incluyen imágenes, videos e informes recibidos por el PLD sobre el estado de los ingresos y gastos para la campaña presidencial de Gonzalo Castillo.
“En dicho informe se visualiza que miembros del entramado directamente o mediante sociedades jurídicas, hicieron donaciones para la campaña política”, indica el documento.
Suriel Suazo y su compañía “Consorcio Dominicano del Sur” donaron más de 11 millones de pesos a la campaña de Gonzalo Castillo en 2020, lo que revela el financiamiento ilegal a través de una triangulación de recursos financieros.
Otro caso de las presuntas irregularidades realizadas dentro de la Fundación es el de Sonia Betsaida Domínguez, una empleada de Alexis Medina que figuraba como asesora en la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), pero en la práctica era encargada de una “gran unidad” de hospitales del organismo.
Cajas montadas en vehículos oficiales, con contenido de evidencias. Miembros del Ministerio Público en movimiento durante las requisas. Carlos Salcedo, abogado de varios de los acusados.
Vínculos con empresas
Según el Ministerio Público, a través de la empresa General Supply Corporation SRL, propiedad de Alexis Medina, a los miembros de la “Fundación Tornado Fuerzas Vivas” se les otorgaba poder de representación financiera.
“Desde su fundación, dicha empresa estuvo directamente vinculada a la red de las empresas del entramado societario, estando constituida, desde el inicio, por el imputado Julián Esteban Suriel Suazo y el señor Messin Elías Márquez Sarraff, secretario y vocal de la Fundación Tornado Fuerzas Vivas, respectivamente”, agrega.
En 2015, al imputado Wacal Vernavel Méndez Pineda, tesorero de la Fundación, se le otorgó poder general de representación ante instituciones de intermediación financiera.
Ese mismo año, a Rafael Leónidas de Oleo, vocal de la organización, se le otorgó el poder de representación, en calidad de asesor financiero, para que firmara a nombre de la empresa, ante cualquier entidad bancaria o financiera.
Sobre Juan Alexis Medina, se indica que “el 22 de febrero también se le otorga el poder para firmar ante cualquier entidad bancaria o financiera”.
Otros miembros, como Luis Emilio Bautista, Messin Elías Márquez Sarraff, María Angelina Mireya Rodríguez Hermida; Francisco Brea Morel; Fulvio Antonio Cabreka Gómez; David Amaury Tavares López, integran las sociedades comerciales usadas por el entramado social.
CONTRATOS
Defensa de Alexis
El abogado de Alexis Medina dijo que las operaciones de su cliente con el Estado, donde obtuvo contratos con varias instituciones, son operaciones comerciales normales como “han hecho miles empresarios” en el país.
Salcedo también es el abogado de Francisco Pagán Rodríguez, exdirector de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (Oisoe), imputado en los expedientes corrupción.
listindiario.com
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A partir del 1 de agosto la JCE eliminará servicios de cedulación de madrugada.
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13 horas agoon
julio 27, 2026
Santo Domingo. – A partir del primero de agosto la Junta Central Electoral (JCE) tendrá nuevos horarios de atención en los Centros de Cedulación de Servicio Extendido (anteriormente denominados Centros de Servicios Continuos).
El Pleno de la JCE dispuso que los centros de servicio extendido ofrecerán atención a la ciudadanía de lunes a domingo, en horario de 8:00 de la mañana a 12:00 de la medianoche.
La medida aplicará a los centros ubicados en Barahona, Herrera, Distrito Nacional, La Romana, La Vega, Las Américas, San Cristóbal, San Francisco de Macorís, San Pedro de Macorís y Santiago.
En ese sentido, la JCE precisó que los ciudadanos con citas programadas en el horario de la madrugada (de 12:00 a. m. a 07:00 a. m.), podrán presentarse en cualquiera de los centros de cedulación, según el horario de servicio correspondiente, sin importar el mes de cumpleaños.
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Depositan acción contra artículo 310 del Código Penal
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14 horas agoon
julio 27, 2026
Santo Domingo.- Una accion directa de inconstitucionalidad sometió el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) ante el Tribunal Constitucional una contra el artículo 310 del recién modificado Código Penal.
El recurso fue encabezado por Trajano Potentini, presidente del gremio, quien considera que su contenido entra en contradicción con garantías esenciales del orden constitucional, particularmente el derecho de defensa, el debido proceso y la dignidad del ejercicio profesional del derecho.
Potentini acudió a la sede de la jurisdicción constitucional acompañado de miembros de la directiva del gremio, presidentes de seccionales y de expresidentes del Colegio de Abogados, en una manifestación institucional con la que la organización procura defender no solamente las prerrogativas de los profesionales del derecho, sino también las garantías que asisten a toda persona que requiere representación y asistencia jurídica efectiva.
El presidente del CARD explicó que la acción constitucional tiene como propósito que el Tribunal Constitucional examine la compatibilidad del artículo impugnado con los principios, derechos y garantías consagrados por la Constitución dominicana, especialmente aquellos vinculados al libre y pleno ejercicio del derecho de defensa.
Dijo que cualquier regulación penal que pueda incidir sobre la actuación profesional de los abogados debe ser examinada con especial rigor constitucional, debido a que el abogado constituye una pieza esencial para hacer efectivo el acceso a la justicia.
Sostuvo que la defensa técnica no puede ser concebida como una concesión del Estado ni como una función secundaria dentro del sistema de justicia. Por el contrario, representa una garantía indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer adecuadamente sus derechos frente a una investigación, acusación o proceso judicial.
En ese contexto, el CARD considera necesario preservar un marco normativo que permita a los abogados ejercer sus funciones con independencia, seguridad jurídica y respeto a la naturaleza de su profesión.
Señaló que la controversia planteada trasciende los intereses particulares de los abogados. Según Potentini, cuando se afecta la independencia o la dignidad de quienes ejercen la defensa técnica también pueden verse comprometidos los derechos de los ciudadanos representados por esos profesionales.
Potentini destacó que la Constitución reconoce el debido proceso y el derecho de defensa como garantías fundamentales que deben observarse en toda actuación judicial y administrativa. En consecuencia, afirmó que las normas deben interpretarse de manera compatible con esos postulados.
La acción solicita la intervención del Tribunal Constitucional en su condición de órgano encargado de garantizar la supremacía de la Constitución y la protección de los derechos fundamentales. Corresponderá a esa alta corte examinar los argumentos y determinar la conformidad o no de la disposición cuestionada con la Carta Sustantiva.
El CARD informó que dará seguimiento al curso procesal de la acción y reiteró su confianza en que el debate jurídico permitirá delimitar adecuadamente el alcance de la disposición impugnada conforme a los principios del Estado social y democrático de derecho.
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Violaciones a la ley se producen con detenciones al margen de la ley.
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14 horas agoon
julio 27, 2026
Santo Domingo, R.D.-En franca violacion del mandato constitucional del plazo de 48 horas para someter ante un juez competente a una persona detenida se produce con casos que tienen que sufrir que se tiempo de extienda por didas, semanas e incluso en meses, segun denuncia de muchos afectados.
Y cuando finalmente un tribunal ordena la libertad, salir del destacamento tampoco ocurre de inmediato.
La situación ha quedado evidenciada con los 13 ciudadanos que permanecen más de 30 días detenidos en los destacamentos del Ensanche Felicidad y Vietnam, en Santo Domingo Este, sin haber sido sometidos al control de un juez y sin que existiera registro de un proceso penal en su contra.
Aunque un tribunal acogió el hábeas corpus presentado por la Oficina Nacional de Defensa Pública (ONDP) y ordenó su libertad inmediata, varios días después la decisión aún se encuentra en proceso de ejecución.

La decisión legal de la liberación de los 13 detenidos ocurrió después de que una inspección de la Defensa Pública encontrara a 16 personas privadas de libertad en los destacamentos de Felicidad y Vietnam. Trece llevaban más de un mes detenidas sin haber comparecido ante un juez.
Durante la audiencia, el Ministerio Público informó al tribunal que no encontró solicitudes de medidas de coerción ni actuaciones procesales relacionadas con esas personas.
Según relataron, los agentes explicaron que el retraso obedecía a la falta de vehículos para trasladarlo hasta la fiscalía.
Sin embargo, cuando consultaron el sistema del Poder Judicial, descubrieron que tampoco existía una solicitud de medida de coerción depositada y ante esa situación, interpusieron un nuevo hábeas corpus.
Para la Defensa Pública, la ausencia de transporte se ha convertido en una de las explicaciones más frecuentes para justificar los retrasos.
«No había sucedido antes con esta magnitud. Ahora uno de los argumentos recurrentes es que no hay vehículos para trasladar a los detenidos», explicó Figuereo.
La defensora sostuvo que esa situación no solo afecta a quienes esperan ser presentados ante un juez por primera vez, sino también las audiencias de medidas de coerción.
«Si hay 65 audiencias fijadas, 45 o 50 terminan aplazándose por falta de traslado«, aseguró.
El hábeas corpus tampoco acelera siempre la libertad.
Las defensoras afirman que incluso cuando presentan acciones constitucionales para recuperar la libertad de un detenido, el proceso suele enfrentar nuevos obstáculos.
Según Figuereo, en algunos casos el Ministerio Público solicita aplazamientos de las audiencias de hábeas corpus para ganar tiempo.
«La táctica dilatoria que está haciendo el Ministerio Público es pedir aplazamiento para depositar la solicitud de medida de coerción. Cuando vuelve la audiencia, aparece el vehículo, trasladan al imputado y conocen la medida», afirmó.
El artículo 40 de la Constitución dispone que toda persona detenida debe ser presentada ante un juez dentro de las 48 horas siguientes a su arresto.
El artículo 71 reconoce el hábeas corpus como el mecanismo para restablecer ese derecho cuando la privación de libertad es ilegal o irrazonable.
Sin embargo, para la Defensa Pública, las visitas diarias a los destacamentos muestran una realidad distinta.
Las inspecciones no solo verifican el tiempo de detención. También revisan si los privados de libertad han recibido alimentos, agua, atención médica y si han sido objeto de maltratos.
«Mucha gente ni siquiera sabe por qué está detenida o que tiene derecho a ser presentada ante un juez en 48 horas«, señaló la defensora pública Dilenny Morel.
La historia de los 13 ciudadanos resume la paradoja que describen las defensoras. Entraron a los destacamentos sin que posteriormente se formalizara un proceso judicial.
Un tribunal ordenó su libertad. Pero la ejecución de esa decisión también requirió nuevos trámites, seguimiento de los abogados y espera.
Para la Defensa Pública, esa secuencia refleja un problema que trasciende un caso particular: en algunos destacamentos dominicanos no solo resulta fácil entrar; también puede ser muy difícil salir, incluso cuando un juez ya ordenó la libertad.
