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Las modalidades que usaba César ‘El Abusador’ para lavar dinero

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El ministerio público señala que César Peralta ha estado desde 1997, aproximadamente, operando en el mundo de las drogas y que su organización criminal generó millones de dólares del tráfico de estupefacientes.

Santo Domingo, RD.-Las investigaciones de los Estados Unidos, llevadas a cabo por largos años, han revelado que César Emi­lio Peralta fue el líder de una organización criminal trasnacional que operaba desde Santo Domingo y que tenía el siguiente mo­do de operación: su orga­nización criminal operaba desde República Domini­cana y recibía múltiples ki­logramos de cocaína y he­roína desde Colombia.

Esa droga luego era en­viada a Puerto Rico y a los Estados Unidos.

De ahí es que surge el interés de investigarlo has­ta descubrir el entramado de corrupción y lavado de activos que construyó.

Las autoridades seña­lan que producto de esas negociaciones ilícitas se coordinaban operaciones de lavado de dinero a gran escala y que, como resulta­do de las ganancias ilícitas de las ventas de estupefa­cientes, ese dinero regre­saba a República Domini­cana y a Colombia.

Las autoridades domini­canas señalan que César Pe­ralta ha estado desde 1997, aproximadamente, operan­do en el mundo de las dro­gas y que, su organización criminal, generó millones de dólares del tráfico de es­tupefacientes.

La acusación que se le hi­zo en Puerto Rico señala que, desde 2007 y hasta junio de 2017, supuestamente se aso­ció, conspiró y acordó con otras personas conocidas y no conocidas por el gran ju­rado para importar narcóti­cos hacia territorio de los Es­tados Unidos

César Emilio Peralta construyó una carrera en el mundo del narcotráfico ba­sado en el pago de sobornos a oficiales para no ser dete­nido ni se le decomisaran grandes cargamentos de co­caína.

Mientras se manejaba en las sombras, las autorida­des construyeron un perfil suyo que les ayudó a imagi­nar cómo era el hombre que controlaba el tráfico de es­tupefacientes en República Dominicana y que transpor­taba cada semanas decenas de kilogramos de cocaína a Puerto Rico y a Miami, en los Estados Unidos.

Ese perfil es más o menos el siguiente: “un ciudadano dominicano que nació el 30 de enero de 1975. Descrito por sus informantes como un hombre hispano de ojos marrones y pelo negros, que mide cinco pies y cinco pulgadas de altura. Su peso aproximado es de unas 140 libras”.

Las agencias de inves­tigaciones de República Dominicana indican que llevaban años dando se­guimiento a Peralta, “rea­lizando amplias tareas de inteligencia, vigilancia, se­guimiento físico y electróni­co, entrevistas a informan­tes y documentación de fuentes”, que le habría per­mitido al Ministerio Público determinar que la estruc­tura criminal que ha esta­do utilizando diversos ne­gocios de entretenimiento nocturno para lavar el dine­ro de las drogas.

Las autoridades domini­canas dicen que César Pe­ralta y su organización se basaron en tres mecanis­mos principales de lavado de activos:

La adquisición de bienes muebles e inmuebles de lu­jo registrados a nombre de testaferros y prestanom­bres.

La apertura de centros de entretenimiento noctur­no y de expendio de bebi­das alcohólicas administra­dos a través de sociedades comerciales de los colabo­radores y asesores de la es­tructura criminal para dar licitud aparente de los ac­tivos ilícitos y presentar­se ante la sociedad como “hombres de negocios”.

Y la tercera, la realiza­ción y utilización de tran­sacciones ilícitas efectua­das en agencias de cambio de divisas que operan de manera clandestina como parte de la estructura, las cuales no se encuentran registradas ni autorizadas para operar en el sistema financiero nacional.

El perfil
Su nombre es César Emi­lio Peralta para las autori­dades dominicanas. Para las de Puerto Rico es Cé­sar Emilio Peralta Adamez. En su haber en el mundo del narco se le han pues­to varios apodos. Dos han destacado por encima de todos: “El Abusador”, su seudónimo más conocido y “El Pesao”.

MÁS DEL PERFIL
En 1997.

Las autoridades de Puerto Rico dicen que comenzó su carrera en el mundo del narco­tráfico en el año 1997. También indican que ha sido detenido en tres ocasiones: 2000, 2008 y 2015.

Detención.
No se conoce hasta el momento que tenga condena alguna por esos casos y resalta su segun­da detención, donde fue liberado porque la orden de arresto fue ejecutada dos días después de ha­ber vencido.

Lugarteniente.
Esa carrera como nar­cotraficante lo trilló, en primer término, co­mo asistente o lugarte­niente de los capos más visibles de la historia dominicana: Rolando Florian Félix, Quirino Ernesto Paulino Casti­llo, José David Figue­roa Agosto.

listindiario.com

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Defensa de imputados en SeNaSa 2.0 objeta prisión preventiva y alega arraigo

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Santo Domingo.– Los abogados de varios de los encartados en el denominado caso SeNaSa 2.0 cuestionaron este lunes la solicitud del Ministerio Público de imponer hasta 18 meses de prisión preventiva contra parte de los investigados, al considerar que existen otras medidas de coerción suficientes para garantizar su comparecencia durante el proceso.

Los representantes legales sostienen que sus defendidos, entre ellos profesionales de la medicina, poseen domicilio conocido, vínculos familiares y laborales en la República Dominicana, elementos que, según la defensa, disminuyen cualquier posibilidad de que intenten abandonar el país o sustraerse de la acción de la justicia.

Los juristas insistieron en que los imputados se encuentran en disposición de asistir a las audiencias y demás actuaciones judiciales que sean requeridas mientras continúe la investigación.

“Son médicos, tienen arraigo y no se van a ir del país”, manifestaron abogados vinculados al proceso al defender la aplicación de medidas menos gravosas que la prisión preventiva.

Tribunal impuso diferentes medidas de coerción

Como parte del proceso relacionado con la denominada Operación Cobra 2.0-A, el tribunal estableció distintas medidas de coerción de acuerdo con la situación particular de cada imputado.

Entre las disposiciones adoptadas figuran prisión preventiva, arresto domiciliario, presentación periódica, impedimento de salida del país y garantías económicas.

Durante la jornada de este lunes, abogados de algunos de los procesados comenzaron además las gestiones correspondientes al retiro de dispositivos de monitoreo impuestos por el tribunal dentro de las medidas adoptadas.

Investigación por presuntas irregularidades

El expediente tiene su origen en una investigación desarrollada por el Ministerio Público en torno a supuestas irregularidades relacionadas con autorizaciones y servicios de salud atribuidos a personas vinculadas al Seguro Nacional de Salud (SeNaSa).

Las autoridades investigan la posible existencia de un esquema mediante el cual se habrían realizado operaciones irregulares en perjuicio de la aseguradora estatal.

Los abogados de los imputados han reiterado que sus clientes permanecerán disponibles para responder a las imputaciones y participar en las distintas etapas del proceso.

La defensa sostiene que el arraigo laboral, familiar y domiciliario de los acusados debe ser ponderado por los tribunales al momento de determinar la necesidad y proporcionalidad de las medidas de coerción.

El proceso continúa bajo investigación mientras las partes preparan sus respectivos argumentos frente a las decisiones adoptadas por la jurisdicción competente.

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INTRANT ajustará licencias de mayores de 75 años tras fallo del Tribunal Constitucional

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La institución modificará sus sistemas de emisión y renovación luego de que el TC declarara inconstitucional la reducción automática de la vigencia de la licencia por razón de edad

Por Carlos Baret

SANTO DOMINGO.– El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) anunció que adecuará sus procedimientos para cumplir con la sentencia TC/0904/26 del Tribunal Constitucional, que declaró inconstitucional la disposición que establecía una vigencia de solo dos años para las licencias de conducir de las personas mayores de 75 años. Tribunal Constitucional

La decisión constitucional se produjo a raíz de una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Fanny Josefina Melo Abreu y Héctor Manuel Melo Abreu contra el artículo 21 del Decreto núm. 6-19, que contiene el Reglamento de Licencias de Conducir. La sentencia fue publicada por el Tribunal Constitucional el 14 de septiembre de 2026. Tribunal Constitucional

El director ejecutivo del INTRANT, Juan Manuel Méndez García, informó este lunes que la institución acatará la decisión y realizará los ajustes correspondientes en sus procedimientos. La medida elimina el trato diferenciado que reducía la duración de las licencias únicamente por haber alcanzado determinada edad. Diario Libre

INTRANT inicia adecuación de sus sistemas

Como parte del cumplimiento de la sentencia, Méndez García dispuso que las áreas jurídicas, técnicas y de atención al usuario trabajen en las modificaciones necesarias para que los sistemas utilizados en la emisión y renovación de licencias sean adaptados al nuevo escenario jurídico. El Atlantico

La institución procura que las personas adultas mayores puedan realizar estos trámites en condiciones de igualdad y sin una reducción automática del período de vigencia fundamentada exclusivamente en la edad.

La decisión, sin embargo, no elimina los requisitos relacionados con las condiciones necesarias para conducir. La normativa dominicana contempla evaluaciones y requisitos vinculados con las aptitudes y condiciones psicofísicas de los conductores, por lo que el fallo debe distinguirse de las restricciones que puedan justificarse a partir de condiciones individuales acreditadas y no simplemente de la edad de una persona. Intrant

Igualdad y no discriminación en el centro del caso

El alcance del fallo trasciende el procedimiento administrativo de renovación de una licencia. La controversia coloca en primer plano el principio constitucional de igualdad y no discriminación, al cuestionar que la edad, considerada de manera aislada, pueda servir para imponer una carga administrativa diferenciada.

La sentencia TC/0904/26 constituye así una referencia relevante en la discusión sobre los derechos de los adultos mayores y los límites constitucionales de las regulaciones administrativas. Tribunal Constitucional

El INTRANT continuará aplicando la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y las normas relativas a la aptitud para conducir, pero deberá hacerlo conforme al criterio constitucional establecido en la decisión.

La adecuación anunciada representa, además, una consecuencia directa del carácter vinculante de las decisiones del Tribunal Constitucional para los poderes públicos y órganos del Estado.

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Nueva ley de juegos de azar entra en fase decisiva tras vencer plazo constitucional del Ejecutivo

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La pieza fue remitida al Poder Ejecutivo el 18 de septiembre; la Constitución establece el procedimiento aplicable cuando vence el plazo para promulgar u observar una ley

Por Ana Rodríguez

SANTO DOMINGO.– La nueva legislación destinada a reorganizar y modernizar la regulación de los juegos de azar en República Dominicana entró en una etapa decisiva luego de transcurrir el plazo constitucional señalado para que el Poder Ejecutivo procediera a su promulgación u observación.

El proyecto fue convertido en ley por el Senado de la República el pasado 16 de septiembre, luego de varios meses de estudio en el Congreso Nacional, y remitido al Poder Ejecutivo el 18 de septiembre, de acuerdo con la información disponible sobre el trámite legislativo.

La iniciativa procura sustituir y reorganizar un marco regulatorio que tiene entre sus antecedentes principales normas sobre juegos de azar que datan de 1964. La necesidad de actualizar la regulación del sector ha sido objeto de distintas iniciativas legislativas durante años; documentos oficiales del Senado registran proyectos anteriores destinados a establecer un régimen más amplio para los juegos y apuestas. Senador D

El plazo constitucional

La situación adquiere especial relevancia jurídica debido a las disposiciones constitucionales que regulan la promulgación y observación de las leyes.

El artículo 101 de la Constitución dominicana vigente —no el artículo 110, como indica la información de origen— regula la promulgación y publicación de las leyes. Por tratarse de una cuestión constitucional y de actualidad, conviene verificar el texto vigente antes de publicación definitiva.

Según el procedimiento constitucional, una vez agotado el plazo correspondiente sin que se produzca la promulgación y publicación, se activa el mecanismo previsto por la propia Constitución para las leyes sancionadas por el Congreso.

Por ello, más allá de determinar si existe o no un anuncio público del Poder Ejecutivo, la cuestión central pasa a ser establecer la fecha exacta de recepción de la pieza, si fue declarada de urgencia, si se produjo alguna observación dentro del plazo y cuál es formalmente su situación jurídica.

Diez años sin nuevos establecimientos

Uno de los aspectos de mayor impacto de la nueva regulación es el establecimiento de una moratoria para la apertura de nuevos negocios de juegos de azar.

De acuerdo con el texto aprobado descrito en la información suministrada, durante un período de 10 años no podrían instalarse nuevos establecimientos de juegos de azar, con las excepciones contempladas por la propia legislación.

La finalidad de esa restricción sería permitir que las autoridades organicen, fiscalicen y regularicen los establecimientos que actualmente funcionan en el territorio nacional.

La medida se produce en un contexto en el que el Gobierno ya había retomado acciones para ordenar el sector. En abril de este año, el Poder Ejecutivo informó la reactivación del Plan Nacional de Regularización de bancas de lotería, puntos de venta, agencias, bancas de apuestas y otros operadores, mediante el Decreto 197-26. Presidencia de la República Dominicana

Casinos turísticos quedarían exceptuados

La restricción para la instalación de nuevos negocios no alcanzaría de igual manera a todos los establecimientos.

Según el contenido de la pieza descrito en la información suministrada, el artículo 194 contempla una excepción para casinos ubicados en hoteles y lugares turísticos, que podrían establecerse bajo las condiciones previstas por la nueva normativa.

Este tratamiento diferenciado introduce uno de los aspectos que probablemente generará mayor atención durante la aplicación de la legislación, particularmente por sus implicaciones para la actividad turística y la organización territorial del sector.

Una nueva autoridad para fiscalizar los juegos

Otro de los cambios relevantes sería la creación de la Dirección General de Juegos de Azar (DGJA), adscrita al Ministerio de Hacienda y Economía, institución que tendría responsabilidades de fiscalización y supervisión del sector.

La creación de una estructura especializada representaría una transformación del modelo institucional de control de una actividad que comprende bancas de lotería y deportivas, casinos, máquinas tragamonedas, apuestas por internet, bingos, agencias hípicas y otras modalidades.

Actualmente, el Gobierno mantiene un esquema de regularización en el que participan varias instituciones, entre ellas el Ministerio de Hacienda y Economía y la Dirección General de Impuestos Internos. Presidencia de la República Dominicana

Límites de distancia para bancas y otros establecimientos

La legislación también introduce restricciones territoriales.

De acuerdo con la pieza aprobada descrita, determinados establecimientos de juegos de azar no podrán funcionar a menos de 500 metros de escuelas, colegios, universidades, instalaciones policiales y militares, estancias infantiles, Centros de Atención Integral para la Discapacidad (CAID), hospitales, clínicas, iglesias y determinadas sedes de poderes y órganos del Estado.

Para las bancas deportivas se contempla una distancia mínima de 500 metros, mientras que para las bancas de lotería la separación establecida sería de 200 metros.

Casinos, salas de máquinas tragamonedas, bancas deportivas y otros establecimientos señalados por la normativa deberán, además, funcionar en locales cerrados.

Relojes visibles y medidas contra la ludopatía

La nueva legislación no se limita a cuestiones fiscales y administrativas.

Entre las disposiciones descritas figura la obligación de colocar relojes visibles en determinados establecimientos donde se realicen apuestas, una medida destinada a que los jugadores puedan mantener referencia del tiempo transcurrido dentro de esos espacios.

Más significativa desde el punto de vista social es la prevista creación de un Registro Nacional de Autoexclusión, mediante el cual personas afectadas por problemas relacionados con el juego podrían solicitar restricciones para acceder a determinadas actividades de apuestas.

La incorporación de medidas vinculadas al juego responsable introduce una dimensión de salud y protección social en una actividad tradicionalmente abordada principalmente desde la autorización, fiscalización y recaudación.

Una regulación esperada durante años

La transformación del régimen de los juegos de azar no comenzó con esta pieza. El archivo legislativo del Senado conserva iniciativas anteriores dirigidas a establecer una regulación integral del sector, incluyendo propuestas presentadas en legislaturas pasadas. Memoria Histórica

En marzo de 2026, durante una sesión del Senado, incluso se hizo referencia a iniciativas sometidas desde 2021 y a otra propuesta que se encontraba bajo estudio de la Comisión de Hacienda. Senador D

Ahora, tras completar su recorrido por el Congreso, la atención se desplaza hacia la situación formal de la legislación después de su remisión al Poder Ejecutivo.

La definición de ese punto resulta fundamental, porque de ella dependerá el momento en que comiencen a operar las nuevas reglas para un sector de considerable presencia económica y social en República Dominicana.

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Edificio La República: Restauración No. 138, cuarta planta, Santiago, República Dominicana. Teléfono: 809-247-3606. Fax: 809-581-0030.
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