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Las modalidades que usaba César ‘El Abusador’ para lavar dinero

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El ministerio público señala que César Peralta ha estado desde 1997, aproximadamente, operando en el mundo de las drogas y que su organización criminal generó millones de dólares del tráfico de estupefacientes.

Santo Domingo, RD.-Las investigaciones de los Estados Unidos, llevadas a cabo por largos años, han revelado que César Emi­lio Peralta fue el líder de una organización criminal trasnacional que operaba desde Santo Domingo y que tenía el siguiente mo­do de operación: su orga­nización criminal operaba desde República Domini­cana y recibía múltiples ki­logramos de cocaína y he­roína desde Colombia.

Esa droga luego era en­viada a Puerto Rico y a los Estados Unidos.

De ahí es que surge el interés de investigarlo has­ta descubrir el entramado de corrupción y lavado de activos que construyó.

Las autoridades seña­lan que producto de esas negociaciones ilícitas se coordinaban operaciones de lavado de dinero a gran escala y que, como resulta­do de las ganancias ilícitas de las ventas de estupefa­cientes, ese dinero regre­saba a República Domini­cana y a Colombia.

Las autoridades domini­canas señalan que César Pe­ralta ha estado desde 1997, aproximadamente, operan­do en el mundo de las dro­gas y que, su organización criminal, generó millones de dólares del tráfico de es­tupefacientes.

La acusación que se le hi­zo en Puerto Rico señala que, desde 2007 y hasta junio de 2017, supuestamente se aso­ció, conspiró y acordó con otras personas conocidas y no conocidas por el gran ju­rado para importar narcóti­cos hacia territorio de los Es­tados Unidos

César Emilio Peralta construyó una carrera en el mundo del narcotráfico ba­sado en el pago de sobornos a oficiales para no ser dete­nido ni se le decomisaran grandes cargamentos de co­caína.

Mientras se manejaba en las sombras, las autorida­des construyeron un perfil suyo que les ayudó a imagi­nar cómo era el hombre que controlaba el tráfico de es­tupefacientes en República Dominicana y que transpor­taba cada semanas decenas de kilogramos de cocaína a Puerto Rico y a Miami, en los Estados Unidos.

Ese perfil es más o menos el siguiente: “un ciudadano dominicano que nació el 30 de enero de 1975. Descrito por sus informantes como un hombre hispano de ojos marrones y pelo negros, que mide cinco pies y cinco pulgadas de altura. Su peso aproximado es de unas 140 libras”.

Las agencias de inves­tigaciones de República Dominicana indican que llevaban años dando se­guimiento a Peralta, “rea­lizando amplias tareas de inteligencia, vigilancia, se­guimiento físico y electróni­co, entrevistas a informan­tes y documentación de fuentes”, que le habría per­mitido al Ministerio Público determinar que la estruc­tura criminal que ha esta­do utilizando diversos ne­gocios de entretenimiento nocturno para lavar el dine­ro de las drogas.

Las autoridades domini­canas dicen que César Pe­ralta y su organización se basaron en tres mecanis­mos principales de lavado de activos:

La adquisición de bienes muebles e inmuebles de lu­jo registrados a nombre de testaferros y prestanom­bres.

La apertura de centros de entretenimiento noctur­no y de expendio de bebi­das alcohólicas administra­dos a través de sociedades comerciales de los colabo­radores y asesores de la es­tructura criminal para dar licitud aparente de los ac­tivos ilícitos y presentar­se ante la sociedad como “hombres de negocios”.

Y la tercera, la realiza­ción y utilización de tran­sacciones ilícitas efectua­das en agencias de cambio de divisas que operan de manera clandestina como parte de la estructura, las cuales no se encuentran registradas ni autorizadas para operar en el sistema financiero nacional.

El perfil
Su nombre es César Emi­lio Peralta para las autori­dades dominicanas. Para las de Puerto Rico es Cé­sar Emilio Peralta Adamez. En su haber en el mundo del narco se le han pues­to varios apodos. Dos han destacado por encima de todos: “El Abusador”, su seudónimo más conocido y “El Pesao”.

MÁS DEL PERFIL
En 1997.

Las autoridades de Puerto Rico dicen que comenzó su carrera en el mundo del narco­tráfico en el año 1997. También indican que ha sido detenido en tres ocasiones: 2000, 2008 y 2015.

Detención.
No se conoce hasta el momento que tenga condena alguna por esos casos y resalta su segun­da detención, donde fue liberado porque la orden de arresto fue ejecutada dos días después de ha­ber vencido.

Lugarteniente.
Esa carrera como nar­cotraficante lo trilló, en primer término, co­mo asistente o lugarte­niente de los capos más visibles de la historia dominicana: Rolando Florian Félix, Quirino Ernesto Paulino Casti­llo, José David Figue­roa Agosto.

listindiario.com

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A partir del 1 de agosto la JCE eliminará servicios de cedulación de madrugada.

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Santo Domingo. – A partir del primero de agosto la Junta Central Electoral (JCE) tendrá  nuevos horarios de atención en los Centros de Cedulación de Servicio Extendido (anteriormente denominados Centros de Servicios Continuos).

El Pleno de la JCE dispuso que los centros de servicio extendido ofrecerán atención a la ciudadanía de lunes a domingo, en horario de 8:00 de la mañana a 12:00 de la medianoche.

La medida aplicará a los centros ubicados en Barahona, Herrera, Distrito Nacional, La Romana, La Vega, Las Américas, San Cristóbal, San Francisco de Macorís, San Pedro de Macorís y Santiago.

En ese sentido, la JCE precisó que los ciudadanos con citas programadas en el horario de la madrugada (de 12:00 a. m. a 07:00 a. m.), podrán presentarse en cualquiera de los centros de cedulación, según el horario de servicio correspondiente, sin importar el mes de cumpleaños.

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Depositan acción contra artículo 310 del Código Penal

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Santo Domingo.- Una accion directa de inconstitucionalidad sometió el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) ante el Tribunal Constitucional una  contra el artículo 310 del recién modificado Código Penal.

El recurso fue encabezado por Trajano Potentini, presidente del gremio, quien considera que su contenido entra en contradicción con garantías esenciales del orden constitucional, particularmente el derecho de defensa, el debido proceso y la dignidad del ejercicio profesional del derecho.

Potentini acudió a la sede de la jurisdicción constitucional acompañado de miembros de la directiva del gremio, presidentes de seccionales y de expresidentes del Colegio de Abogados, en una manifestación institucional con la que la organización procura defender no solamente las prerrogativas de los profesionales del derecho, sino también las garantías que asisten a toda persona que requiere representación y asistencia jurídica efectiva.

El presidente del CARD explicó que la acción constitucional tiene como propósito que el Tribunal Constitucional examine la compatibilidad del artículo impugnado con los principios, derechos y garantías consagrados por la Constitución dominicana, especialmente aquellos vinculados al libre y pleno ejercicio del derecho de defensa.

Dijo que cualquier regulación penal que pueda incidir sobre la actuación profesional de los abogados debe ser examinada con especial rigor constitucional, debido a que el abogado constituye una pieza esencial para hacer efectivo el acceso a la justicia.

Sostuvo que la defensa técnica no puede ser concebida como una concesión del Estado ni como una función secundaria dentro del sistema de justicia. Por el contrario, representa una garantía indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer adecuadamente sus derechos frente a una investigación, acusación o proceso judicial.

En ese contexto, el CARD considera necesario preservar un marco normativo que permita a los abogados ejercer sus funciones con independencia, seguridad jurídica y respeto a la naturaleza de su profesión.

Señaló que la controversia planteada trasciende los intereses particulares de los abogados. Según Potentini, cuando se afecta la independencia o la dignidad de quienes ejercen la defensa técnica también pueden verse comprometidos los derechos de los ciudadanos representados por esos profesionales.

Potentini destacó que la Constitución reconoce el debido proceso y el derecho de defensa como garantías fundamentales que deben observarse en toda actuación judicial y administrativa. En consecuencia, afirmó que las normas deben interpretarse de manera compatible con esos postulados.

La acción solicita la intervención del Tribunal Constitucional en su condición de órgano encargado de garantizar la supremacía de la Constitución y la protección de los derechos fundamentales. Corresponderá a esa alta corte examinar los argumentos y determinar la conformidad o no de la disposición cuestionada con la Carta Sustantiva.

El CARD informó que dará seguimiento al curso procesal de la acción y reiteró su confianza en que el debate jurídico permitirá delimitar adecuadamente el alcance de la disposición impugnada conforme a los principios del Estado social y democrático de derecho.

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Violaciones a la ley se producen con detenciones al margen de la ley.

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Santo Domingo, R.D.-En franca violacion del mandato constitucional del plazo de 48 horas para someter ante un juez competente a una  persona detenida se produce con casos que tienen que sufrir que se tiempo de extienda por didas, semanas e incluso en  meses, segun denuncia de muchos afectados.

Y cuando finalmente un tribunal ordena la libertad, salir del destacamento tampoco ocurre de inmediato.

La situación ha quedado evidenciada con los 13 ciudadanos que permanecen más de 30 días detenidos en los destacamentos del Ensanche Felicidad y Vietnam, en Santo Domingo Este, sin haber sido sometidos al control de un juez y sin que existiera registro de un proceso penal en su contra.

Aunque un tribunal acogió el hábeas corpus presentado por la Oficina Nacional de Defensa Pública (ONDP) y ordenó su libertad inmediata, varios días después la decisión aún se encuentra en proceso de ejecución.

Infografía
Las licenciadas Edilenny Morel y Yuleidy Figuereo, abogadas de la Oficina Nacional de la Defensa Publica, actuando en representación de los 13 detenidos.

La decisión legal de la liberación de los 13 detenidos ocurrió después de que una inspección de la Defensa Pública encontrara a 16 personas privadas de libertad en los destacamentos de Felicidad y Vietnam. Trece llevaban más de un mes detenidas sin haber comparecido ante un juez.

Durante la audiencia, el Ministerio Público informó al tribunal que no encontró solicitudes de medidas de coerción ni actuaciones procesales relacionadas con esas personas.

Según relataron, los agentes explicaron que el retraso obedecía a la falta de vehículos para trasladarlo hasta la fiscalía.

Sin embargo, cuando consultaron el sistema del Poder Judicial, descubrieron que tampoco existía una solicitud de medida de coerción depositada y ante esa situación, interpusieron un nuevo hábeas corpus.

Para la Defensa Pública, la ausencia de transporte se ha convertido en una de las explicaciones más frecuentes para justificar los retrasos.

«No había sucedido antes con esta magnitud. Ahora uno de los argumentos recurrentes es que no hay vehículos para trasladar a los detenidos», explicó Figuereo.

La defensora sostuvo que esa situación no solo afecta a quienes esperan ser presentados ante un juez por primera vez, sino también las audiencias de medidas de coerción.

«Si hay 65 audiencias fijadas, 45 o 50 terminan aplazándose por falta de traslado«, aseguró.

El hábeas corpus tampoco acelera siempre la libertad.

Las defensoras afirman que incluso cuando presentan acciones constitucionales para recuperar la libertad de un detenido, el proceso suele enfrentar nuevos obstáculos.

Según Figuereo, en algunos casos el Ministerio Público solicita aplazamientos de las audiencias de hábeas corpus para ganar tiempo.

«La táctica dilatoria que está haciendo el Ministerio Público es pedir aplazamiento para depositar la solicitud de medida de coerción. Cuando vuelve la audiencia, aparece el vehículo, trasladan al imputado y conocen la medida», afirmó.

El artículo 40 de la Constitución dispone que toda persona detenida debe ser presentada ante un juez dentro de las 48 horas siguientes a su arresto.

El artículo 71 reconoce el hábeas corpus como el mecanismo para restablecer ese derecho cuando la privación de libertad es ilegal o irrazonable.

Sin embargo, para la Defensa Pública, las visitas diarias a los destacamentos muestran una realidad distinta.

Las inspecciones no solo verifican el tiempo de detención. También revisan si los privados de libertad han recibido alimentos, agua, atención médica y si han sido objeto de maltratos.

«Mucha gente ni siquiera sabe por qué está detenida o que tiene derecho a ser presentada ante un juez en 48 horas«, señaló la defensora pública Dilenny Morel.

La historia de los 13 ciudadanos resume la paradoja que describen las defensoras. Entraron a los destacamentos sin que posteriormente se formalizara un proceso judicial.

Un tribunal ordenó su libertad. Pero la ejecución de esa decisión también requirió nuevos trámites, seguimiento de los abogados y espera.

Para la Defensa Pública, esa secuencia refleja un problema que trasciende un caso particular: en algunos destacamentos dominicanos no solo resulta fácil entrar; también puede ser muy difícil salir, incluso cuando un juez ya ordenó la libertad.

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