Santo Domingo, RD.-La República Dominicana se avoca a la modificación de su normativa jurídica de partidos y electoral, las cuales sufrieron su primer revés luego de transcurrido 5 meses de la promulgación de la Ley 15-19, orgánica de régimen electoral, cuando el 30 de julio de 2019 el Tribunal Constitucional declaró la primera nulidad de una de sus disposiciones, por chocar con la Carta Magna.
El fallo, que en principio fue dado en dispositivo, y luego motivado en la sentencia TC-348-19, del 16 de septiembre de 2019, eliminó el numeral 18 del artículo 284 de la ley electoral, del 18 de febrero del 2019.
Aconteció un año antes de las elecciones del nivel municipal establecidas en la Constitución para el tercer domingo de febrero y a un año y cinco meses de las presidenciales y legislativas, pautada el tercer domingo de mayo del 2020 (artículo 209 de la Constitución).
El texto legal castigaba con penas de 3 a 10 años de prisión la violación a “las normas constitucionales, éticas y legales sobre el uso de los medios de comunicación impresos, electrónicos y digitales, elaborando, financiando, promoviendo o compartiendo campañas falsas o denigrante con piezas propagandísticas y contenidos difamantes o injuriosos contra el honor y la intimidad de candidatos o del personal de las candidaturas internas u oficiales de los partidos, movimientos, o agrupaciones participantes en los procesos electorales”. Anteriormente, el 5 de abril del 2019, la Corte Constitucional había abolido el numeral 6 del artículo 44 de la ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, otra norma de reciente aprobación.
La nulidad fue dictada a solo 8 meses de la promulgación de la legislación, el 13 de agosto de 2018. Recayó también en la disposición que penalizó la difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales durante la precampaña electoral.
Acogiendo una acción de inconstitucionalidad interpuesta por varios partidos políticos, fueron anulados diversos preceptos de la ley 33-18, mediante la sentencia TC-441-19, del 10 de octubre del 2019.
Fue anulado el artículo 43 de la Ley de Partidos, que limitó la precampaña política al ámbito interno, a la participación de los candidatos y voceros en medios de comunicación, reuniones en recintos cerrados, visitas casa por casa, uso de camisetas, gorras, banderas, distintivos, adhesivos y cintas, y divulgación de mensajes por teléfonos, facsímiles, correo, internet y otros medios digitales, con excepción de la radio y televisión.
Se eliminó el numeral 12 del artículo 25, que prohibió a los partidos “concurrir aliados en el primer proceso electoral ante el cual se presentan, debiendo entonces postular candidaturas propias en ese certamen, de cualquier nivel que se trate”. Invalidó también los numerales 4 y 7 del artículo 44, y su párrafo tercero. En el numeral 4, la ley prohibió “Toda propaganda política que se fundamente, haga referencia o pueda percibirse de manera negativa, irrespetuosa o contraria a los principios, costumbres y valores culturales de la comunidad local, regional o nacional, en el orden religioso, racial, de preferencia sexual, o de cualquier otra naturaleza que contravenga las buenas costumbres”.
En el 7 impidió “la promoción política a través de mensajes publicitarios colocados y transmitidos por los diferentes medios de comunicación radial y televisiva”. El párrafo III sancionó las violaciones al artículo 44 con la retención de los fondos públicos que entrega el Estado a los partidos.
Otra inconstitucionalidad fue la del numeral 3 del artículo 49 de la Ley 33-18, que exigió tener un tiempo de militancia o permanencia mínimo en un partido que consignen los estatutos para ostentar una candidatura o precandidatura.
Fue anulada, además, una parte del párrafo III del artículo 45 de la Ley 33-18, que facultaba a los organismos de dirección de los partidos a decidir la modalidad y método de selección de los candidatos. El TC dispuso que el organismo competente será el que señalen sus estatutos. (TC-214-19).
El TC anuló el párrafo IV del artículo 104 de la Ley 15-19, que impuso el sistema de arrastre electoral en el nivel municipal, además del congresual. Ya el arrastre de diputados a senadores había sido anulado antes de la ley 157-13, que también lo contenía.
En enero del 2020 se eliminó el artículo 131 de la ley 15-19, que prohibió a entidades políticas municipales y provinciales establecer alianzas con los partidos políticos, que tienen alcance nacional. Ese artículo también dispuso que si las agrupaciones políticas pactan con otra agrupación se considerarán fusionadas en una sola.
Se espera otros fallos, incluyendo de 4 impugnaciones a la Ley Electoral sobre el transfuguismo, contenidas en el artículo 134 de la Ley 15-19, y el numeral 4, artículo 49, Ley 33-18.
En octubre el TC decidió una acción contra el transfuguismo, pero solo se limitó a declarar inadmisible una instancia.