Santo Domingo, RD.-La República Dominicana se avoca a la modificación de su normativa jurídica de partidos y electoral, las cuales sufrieron su primer revés luego de transcurrido 5 meses de la promulgación de la Ley 15-19, orgánica de régimen electoral, cuando el 30 de julio de 2019 el Tribunal Constitucional declaró la primera nulidad de una de sus disposiciones, por chocar con la Carta Magna.Más Noticias
Ley de partidos y electoral en vía de modificación.
Published
6 años agoon
By
LA REDACCIÓN
Santo Domingo, RD.-La República Dominicana se avoca a la modificación de su normativa jurídica de partidos y electoral, las cuales sufrieron su primer revés luego de transcurrido 5 meses de la promulgación de la Ley 15-19, orgánica de régimen electoral, cuando el 30 de julio de 2019 el Tribunal Constitucional declaró la primera nulidad de una de sus disposiciones, por chocar con la Carta Magna.El fallo, que en principio fue dado en dispositivo, y luego motivado en la sentencia TC-348-19, del 16 de septiembre de 2019, eliminó el numeral 18 del artículo 284 de la ley electoral, del 18 de febrero del 2019.
Aconteció un año antes de las elecciones del nivel municipal establecidas en la Constitución para el tercer domingo de febrero y a un año y cinco meses de las presidenciales y legislativas, pautada el tercer domingo de mayo del 2020 (artículo 209 de la Constitución).
El texto legal castigaba con penas de 3 a 10 años de prisión la violación a “las normas constitucionales, éticas y legales sobre el uso de los medios de comunicación impresos, electrónicos y digitales, elaborando, financiando, promoviendo o compartiendo campañas falsas o denigrante con piezas propagandísticas y contenidos difamantes o injuriosos contra el honor y la intimidad de candidatos o del personal de las candidaturas internas u oficiales de los partidos, movimientos, o agrupaciones participantes en los procesos electorales”. Anteriormente, el 5 de abril del 2019, la Corte Constitucional había abolido el numeral 6 del artículo 44 de la ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, otra norma de reciente aprobación.
La nulidad fue dictada a solo 8 meses de la promulgación de la legislación, el 13 de agosto de 2018. Recayó también en la disposición que penalizó la difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales durante la precampaña electoral.
Acogiendo una acción de inconstitucionalidad interpuesta por varios partidos políticos, fueron anulados diversos preceptos de la ley 33-18, mediante la sentencia TC-441-19, del 10 de octubre del 2019.
Fue anulado el artículo 43 de la Ley de Partidos, que limitó la precampaña política al ámbito interno, a la participación de los candidatos y voceros en medios de comunicación, reuniones en recintos cerrados, visitas casa por casa, uso de camisetas, gorras, banderas, distintivos, adhesivos y cintas, y divulgación de mensajes por teléfonos, facsímiles, correo, internet y otros medios digitales, con excepción de la radio y televisión.
Se eliminó el numeral 12 del artículo 25, que prohibió a los partidos “concurrir aliados en el primer proceso electoral ante el cual se presentan, debiendo entonces postular candidaturas propias en ese certamen, de cualquier nivel que se trate”. Invalidó también los numerales 4 y 7 del artículo 44, y su párrafo tercero. En el numeral 4, la ley prohibió “Toda propaganda política que se fundamente, haga referencia o pueda percibirse de manera negativa, irrespetuosa o contraria a los principios, costumbres y valores culturales de la comunidad local, regional o nacional, en el orden religioso, racial, de preferencia sexual, o de cualquier otra naturaleza que contravenga las buenas costumbres”.
En el 7 impidió “la promoción política a través de mensajes publicitarios colocados y transmitidos por los diferentes medios de comunicación radial y televisiva”. El párrafo III sancionó las violaciones al artículo 44 con la retención de los fondos públicos que entrega el Estado a los partidos.
Otra inconstitucionalidad fue la del numeral 3 del artículo 49 de la Ley 33-18, que exigió tener un tiempo de militancia o permanencia mínimo en un partido que consignen los estatutos para ostentar una candidatura o precandidatura.
Fue anulada, además, una parte del párrafo III del artículo 45 de la Ley 33-18, que facultaba a los organismos de dirección de los partidos a decidir la modalidad y método de selección de los candidatos. El TC dispuso que el organismo competente será el que señalen sus estatutos. (TC-214-19).
El TC anuló el párrafo IV del artículo 104 de la Ley 15-19, que impuso el sistema de arrastre electoral en el nivel municipal, además del congresual. Ya el arrastre de diputados a senadores había sido anulado antes de la ley 157-13, que también lo contenía.
En enero del 2020 se eliminó el artículo 131 de la ley 15-19, que prohibió a entidades políticas municipales y provinciales establecer alianzas con los partidos políticos, que tienen alcance nacional. Ese artículo también dispuso que si las agrupaciones políticas pactan con otra agrupación se considerarán fusionadas en una sola.
Se espera otros fallos, incluyendo de 4 impugnaciones a la Ley Electoral sobre el transfuguismo, contenidas en el artículo 134 de la Ley 15-19, y el numeral 4, artículo 49, Ley 33-18.
En octubre el TC decidió una acción contra el transfuguismo, pero solo se limitó a declarar inadmisible una instancia.
Más Noticias
Tras csi 70 años TSA cancela concesión minera a Falcondo.
Published
16 horas agoon
agosto 17, 2026
Santo Domingo.- Los contratos de concesion minera suscritos en el Estado dominicano y la Falcombridge Dominicana, S.A. (Falcondo) fueron cancelados por el Tribunal Superior Administrativo (TSA), poniendo fin a una relación contractual de casi siete décadas sobre la concesión Quisqueya I, ubicada entre las provincias La Vega y Monseñor Nouel.
La decisión fue adoptada por la Segunda Sala del TSA, presidida por el magistrado Antonio O. Sánchez Mejía e integrada por los jueces Úrsula J. Carrasco Márquez y Edward A. Abreu, mediante la sentencia núm. 0030-03-2026-SSEN-00332, de fecha 12 de agosto de 2026.
El fallo alcanza los contratos suscritos el 24 de diciembre de 1956 y el 26 de septiembre de 1969.
La acción fue interpuesta en julio de 2025 por el Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER), en representación del Estado dominicano, tras identificarse incumplimientos relacionados con la explotación de los yacimientos, obligaciones económicas y laborales, así como con la presentación de informes técnicos exigidos por la legislación minera.
Entre los elementos valorados por el tribunal figura la paralización de las operaciones productivas de Quisqueya I desde el 17 de noviembre de 2023, conforme a una certificación de la Dirección General de Minería.
El TSA también tomó en cuenta que Falcondo no presentó los informes semestrales de progreso correspondientes a 2023, 2024 y 2025, ni los informes anuales de operaciones de 2023 y 2024.
La terminación de los contratos se produce en medio de una crisis marcada por el cese abrupto de las operaciones de Falcondo.
Tras la paralización de noviembre de 2023, la empresa entró en una etapa de cuidado y mantenimiento, sin ejecutar un plan de cierre ordenado, situación que derivó en la desvinculación de trabajadores y en incumplimientos de compromisos con empleados, contratistas y suplidores locales.
En 2024, más de 900 trabajadores fueron desvinculados y recibieron sus prestaciones laborales mediante la intervención del FONPER, en representación del Estado dominicano.
A estos se sumó un grupo de exempleados cuyos contratos fueron terminados en marzo de 2026 y que mantiene reclamaciones laborales pendientes que, según sus voceros, ascienden a unos RD$300 millones.
of-am
Más Noticias
Propietarios de Vidal Plast, acusados de explosión en San Cristóbal, son declarados no culpables
Published
16 horas agoon
agosto 17, 2026
Santo Domingo, R.D.-No culpables fueron declarados los propietarios de la empresa Vidal Plast por el Segundo Tribunal Colegiado de San Cristóbal, quienes estaban acusados de la explosión en la provincia San Cristóbal que dejó un saldo de 38 fallecidos el 14 de agosto de 2023.
La jueza Wilma Altagracia Cuello descargó a los imputados, Edward Armando Vidal Garrido, su esposa, Maribel Sandoval Almánzar, y su hija, Mercedes Altagracia Vidal, quienes son propietarios de Vidal Plast.
Al salir de la audiencia, los familiares de las víctimas de la tragedia se mostraron a favor de la decisión de la magistrada, al considerar que la familia Vidal no era la responsable de los hechos que se le imputaban.
Ante esto, pidieron que se inicie una nueva investigación con el fin de dar con los “verdaderos responsables” de la explosión que dejó más de una decena de heridos.
En 2023, tras ser acusada por el Ministerio Público, la empresa Vidal Plast expresó su “gran sorpresa e indignación” por la responsabilidad que se le atribuye en un comunicado del Ministerio Público y resaltó que “somos una empresa familiar que, con apego a las leyes, desde 2003 se dedica a la compra y venta de materiales plásticos que reciclamos convirtiéndolos en materia prima”.
La explosión en San Cristóbal se registró alrededor de las 3:10 de la tarde del 14 de agosto de 2023. Los bomberos explicaron que se creó una deflagración de llamas que generaron ondas expansivas hacia los laterales y hacia el techo del comercio ubicado en la calle Padre Ayala, casi esquina J. Peynado, epicentro del evento.
El siniestro dejó un saldo de 38 las víctimas, 59 personas que sufrieron lesiones de leves a graves, más de 12 viviendas afectadas y al menos 70 negocios afectados.
Más Noticias
El destituido director de la PN sólo duró seis meses en la dirección de la Policía Nacional
Published
16 horas agoon
agosto 17, 2026
Santo Domingo, R.D.-Andres Modesto Cruz Cruz, destituido director de la Policia Nacional, sólo duró seis meses en el cargo, quien además fue colocado en estado de retiro tras el cese de sus responsabilidades.
Su gestión termina marcada por dos hechos que han sacudido al país. Uno de ellos es el paro en el municipio de Navarrete, que inicialmente fue convocado por 48 horas, sin embargo, se extendió por 24 horas más ante la falta de respuestas a los reclamos planteados por los sectores.
La protesta se realizó con el fin de que las autoridades brinden soluciones a los problemas que, según los grupos populares, afectan a las comunidades de Navarrete. Entre las denuncias que los comunitarios realizan están la falta de agua potable, la terminación y reubicación del vertedero municipal y la mejora del servicio eléctrico.
Sin embargo, tras las 72 horas de protestas, los grupos populares decidieron levantar el paro y conceder un plazo de 15 días para esperar el desarrollo de las conversaciones con las autoridades. Concluida la espera, evaluaran las respuestas y determinaran las acciones que asumirán en caso de que sus demandas no sean atendidas.
Asimismo, un hecho que marcó el quinto mes de Modesto Cruz y, que dio inicio a debates sobre los protocolos policiales y el uso de la fuerza, fue la muerte de Darlin Mercado Reyes: un joven de 19 años, residente del sector La Cañada de Guajimía, en Herrera, que falleció tras resultar herido de bala durante una actuación policial.
Posteriormente, Mercado se acercó al agente para indicarle que el vehículo era de su propiedad y, es en ese momento, cuando sin mediar palabras, le disparó en el tórax ocasionándole la muerte de manera instantánea.
Más tarde, los agentes observados en el video fueron suspendidos y, durante el conocimiento de la medida de coerción, el juez de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de Santo Domingo Oeste, impuso un año de prisión preventiva como medida de coerción contra Moreta. El imputado fue llevado a una celda de máxima seguridad en el Centro de Corrección y Rehabilitación Las Parras.
Modesto Cruz Cruz asumió el cargo el 17 de febrero del año en curso luego de haberse desempeñado como inspector general de la Policía. En el momento, había sustituido al mayor general Ramón Antonio Guzmán Peralta quien, tras su salida, fue designado como asesor del presidente en materia policial.
Dentro de las funciones que desempeñó Modesto, previo a su labor como director, se encuentran la de director central de Asuntos Internos (DICAI), director regional Sur y subinspector general. Además, formó parte de posiciones en recursos humanos, protección y servicios especializados, seguridad preventiva y dependencias operativas.
Obtuvo reconocimientos como la medalla al mérito del servidor público, merito aéreo distintivo azul y la orden al mérito naval. De igual forma, recibió cartas de felicitaciones por su desempeño durante procesos electorales y operativos preventivos de alcance nacional.
Al asumir el cargo, Cruz se había comprometido a continuar el trabajo de Peralta en cuanto a la reducción de la tasa de criminalidad. Aseguró que en su gestión sus ejecutorias laborales no procurarían la acumulación paulatina de poder y posiciones jerárquicas.
Con la nueva designación queda derogado el artículo 1 del Decreto número 111-26, del 17 de febrero del 2026, mediante el cual había sido designado al ex director Andrés Modesto Cruz Cruz.
