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Ley de partidos y electoral en vía de modificación.

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Santo Domingo, RD.-La República Dominicana se avoca a la modificación de su normativa jurídica de partidos y electoral, las cuales sufrieron su primer revés luego de transcurrido 5 meses de la promulga­ción de la Ley 15-19, orgá­nica de régimen electoral, cuando el 30 de julio de 2019 el Tribunal Constitu­cional declaró la primera nulidad de una de sus dis­posiciones, por chocar con la Carta Magna.

El fallo, que en princi­pio fue dado en dispositi­vo, y luego motivado en la sentencia TC-348-19, del 16 de septiembre de 2019, eliminó el numeral 18 del artículo 284 de la ley elec­toral, del 18 de febrero del 2019.

Aconteció un año antes de las elecciones del nivel municipal establecidas en la Constitución para el ter­cer domingo de febrero y a un año y cinco meses de las presidenciales y legisla­tivas, pautada el tercer do­mingo de mayo del 2020 (artículo 209 de la Consti­tución).

El texto legal castigaba con penas de 3 a 10 años de prisión la violación a “las normas constitucio­nales, éticas y legales so­bre el uso de los medios de comunicación impresos, electrónicos y digitales, elaborando, financiando, promoviendo o compar­tiendo campañas falsas o denigrante con piezas pro­pagandísticas y contenidos difamantes o injuriosos contra el honor y la inti­midad de candidatos o del personal de las candidatu­ras internas u oficiales de los partidos, movimientos, o agrupaciones participan­tes en los procesos electo­rales”. Anteriormente, el 5 de abril del 2019, la Corte Constitucional había abo­lido el numeral 6 del ar­tículo 44 de la ley 33-18, de Partidos, Agrupacio­nes y Movimientos Políti­cos, otra norma de recien­te aprobación.

La nulidad fue dictada a solo 8 meses de la pro­mulgación de la legisla­ción, el 13 de agosto de 2018. Recayó también en la disposición que penalizó la difusión de mensajes ne­gativos a través de las redes sociales durante la precam­paña electoral.

Acogiendo una acción de inconstitucionalidad inter­puesta por varios partidos políticos, fueron anulados diversos preceptos de la ley 33-18, mediante la senten­cia TC-441-19, del 10 de oc­tubre del 2019.

Fue anulado el artícu­lo 43 de la Ley de Partidos, que limitó la precampa­ña política al ámbito inter­no, a la participación de los candidatos y voceros en medios de comunicación, reuniones en recintos ce­rrados, visitas casa por ca­sa, uso de camisetas, gorras, banderas, distintivos, adhe­sivos y cintas, y divulgación de mensajes por teléfonos, facsímiles, correo, internet y otros medios digitales, con excepción de la radio y televisión.

Se eliminó el numeral 12 del artículo 25, que prohi­bió a los partidos “concu­rrir aliados en el primer pro­ceso electoral ante el cual se presentan, debiendo en­tonces postular candida­turas propias en ese certa­men, de cualquier nivel que se trate”. Invalidó también los numerales 4 y 7 del ar­tículo 44, y su párrafo ter­cero. En el numeral 4, la ley prohibió “Toda propa­ganda política que se fun­damente, haga referencia o pueda percibirse de ma­nera negativa, irrespetuosa o contraria a los principios, costumbres y valores cultu­rales de la comunidad lo­cal, regional o nacional, en el orden religioso, racial, de preferencia sexual, o de cualquier otra naturaleza que contravenga las buenas costumbres”.

En el 7 impidió “la pro­moción política a través de mensajes publicitarios co­locados y transmitidos por los diferentes medios de co­municación radial y televisi­va”. El párrafo III sancionó las violaciones al artículo 44 con la retención de los fon­dos públicos que entrega el Estado a los partidos.

Otra inconstitucionali­dad fue la del numeral 3 del artículo 49 de la Ley 33-18, que exigió tener un tiempo de militancia o permanen­cia mínimo en un partido que consignen los estatutos para ostentar una candida­tura o precandidatura.

Fue anulada, además, una parte del párrafo III del artículo 45 de la Ley 33-18, que facultaba a los organis­mos de dirección de los par­tidos a decidir la modalidad y método de selección de los candidatos. El TC dispu­so que el organismo com­petente será el que señalen sus estatutos. (TC-214-19).

El TC anuló el párrafo IV del artículo 104 de la Ley 15-19, que impuso el siste­ma de arrastre electoral en el nivel municipal, además del congresual. Ya el arras­tre de diputados a senado­res había sido anulado an­tes de la ley 157-13, que también lo contenía.

En enero del 2020 se eli­minó el artículo 131 de la ley 15-19, que prohibió a entidades políticas munici­pales y provinciales estable­cer alianzas con los partidos políticos, que tienen alcan­ce nacional. Ese artículo también dispuso que si las agrupaciones políticas pac­tan con otra agrupación se considerarán fusionadas en una sola.

Se espera otros fallos, in­cluyendo de 4 impugna­ciones a la Ley Electoral sobre el transfuguismo, contenidas en el artículo 134 de la Ley 15-19, y el numeral 4, artículo 49, Ley 33-18.

En octubre el TC deci­dió una acción contra el transfuguismo, pero solo se limitó a decla­rar inadmisible una ins­tancia.

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Pistola incautada en caso Masha fue robada a agente de la Policía en 2018, según pruebas balísticas

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Santo Domingo, R.D.-Agentes de la Policía Nacional arrestaron el pasado sábado en flagrante delito a la exponente urbana Ashley Mariel Sánchez Victoriano, conocida como “Masha”, luego de que fuese detenida con dos armas de fuego ilegales dentro del vehículo en el cual se transportaba, junto a otras personas.

Masha fue detenida mientras conducía por la avenida Mella, en el sector Andrés Boca Chica,  acompañanda por Karla Julisa Rodríguez, quien estaba en el asiento delantero del pasajero; ambas con 19 años de edad. Mientras que en la parte trasera se encontraba Alexander Martínez Nolasco, de 18 años.

Dentro de la gaveta situada en el lado del pasajero de la yipeta marca Honda CRV fue donde los patrulleros del cuerpo policial encontraron dos pistolas Glocks calibre 9 milímetros sin documentación.

“Se la robaron en 2018 a un policía. Esa arma la estaban disparando para comparar los casquillos con otras escenas violentas y ver si ha sido usada en otros crímenes o delitos. Es por eso que sabemos que una de esas se la robaron a una policía”, explicó a reporteros de este medio un agente vinculado a la investigación.

No obstante, de acuerdo con lo informado por la fuente extraoficial, esto no quiere decir que la artista haya participado en el robo realizado al policía.

Mientras tanto, el Departamento de Investigación de Crímenes y Delitos contra la Persona de la Fiscalía de Santo Domingo Este presentó el pasado domingo ante el Juzgado de Instrucción de la provincia Santo Domingo una solicitud para lograr que los imputados sean sometidos a prisión preventiva.

El Ministerio Público (MP) entiende que los acusados, a pesar de tener un domicilio en el país, no ofrecen garantías para presentarse a los actos del procedimiento judicial. Por lo que “existe un alto riesgo de que intenten sustraerse al proceso y no comparecer” ante el juez.

Pistolas, cargadores y municiones confiscados por la Policía Nacional.

Pistolas, cargadores y municiones confiscados por la Policía Nacional.Fuente externa

¿Cómo funciona la depuración?

“La depuramos, la llevamos a balísticas, se disparan esos casquillos, se comparan con otros que han sido levantados en escenas donde hay heridos, fallecidos o robos, luego se analiza a través de una computadora que permite determinar si coinciden con el arma retenida”, de esta manera, según precisó el portavoz de la Policía Nacional, coronel Diego Pesqueira, las autoridades pueden identificar la procedencia de un arma de fuego.

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Al rescatar mujer, joven recibe picadura de pez león y es ingresado en hospital de Monte Cristi

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Santo Domingo, R.D.-Evoluciona de manera satisfactoria la salud del dirigente juvenil del Partido Revolucionario Moderno (PRM) y funcionario del Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario (FEDA), Pablo Acosta, quien resultó afectado por la picadura de un pez león mientras rescataba a una joven que sufrió un accidente acuático en la provincia de Monte Cristi.

El incidente ocurrió en uno de los canales internos de los manglares de esa demarcación, donde la joven habría perdido el control de un jet ski y cayó al agua, desmayada tras el impacto.

De acuerdo con versiones ofrecidas por personas presentes en el lugar, Pablo Acosta se lanzó de inmediato al agua para auxiliar a la víctima, logrando ponerla a salvo. Sin embargo, durante el rescate fue alcanzado por un pez león, cuya picadura le provocó una rápida intoxicación y síntomas severos.

Personas cercanas al dirigente informaron que su estado de salud ha mostrado una evolución positiva en las últimas horas, luego de permanecer bajo observación médica debido a los efectos del envenenamiento provocado por la especie marina.

Pablo Acosta es ampliamente conocido en Monte Cristi por su participación política y comunitaria, así como por su personalidad alegre y su pasión por la música y el canto, actividades que forman parte de sus principales pasatiempos.

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Este fin de semana autoridades deportan a 2,343 ilegales.

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SANTO DOMINGO.- Dos mil 243 extranjeros en condicion migratoria irregular fueron deportados durante operativos realizados el pasado sábado 9 y domingo 10 por la Dirección General de Migración, tras completar los procesos de identificación y depuración establecidos por la ley migratoria dominicana.

Según el informe, durante el fin de semana fueron detenidos 1,953 indocumentados en distintos puntos del país, en acciones coordinadas con el Ejército de República Dominicana, el CESFRONT y la Policía Nacional.

Los operativos se desarrollaron en provincias y municipios como Santo Domingo, La Vega, Dajabón, Elías Piña, Pedernales, Montecristi, Barahona, Bahoruco, Mao-Valverde, Nagua-Samaná, San Juan, Independencia y Espaillat.

En Constanza también fueron detectados varios ciudadanos haitianos sin documentación legal y se retuvieron vehículos utilizados para el transporte irregular de extranjeros.

La DGM reiteró que continuará fortaleciendo las interdicciones migratorias y los controles fronterizos en coordinación con los organismos de seguridad del Estado.

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