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Ley de partidos y electoral en vía de modificación.

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Santo Domingo, RD.-La República Dominicana se avoca a la modificación de su normativa jurídica de partidos y electoral, las cuales sufrieron su primer revés luego de transcurrido 5 meses de la promulga­ción de la Ley 15-19, orgá­nica de régimen electoral, cuando el 30 de julio de 2019 el Tribunal Constitu­cional declaró la primera nulidad de una de sus dis­posiciones, por chocar con la Carta Magna.

El fallo, que en princi­pio fue dado en dispositi­vo, y luego motivado en la sentencia TC-348-19, del 16 de septiembre de 2019, eliminó el numeral 18 del artículo 284 de la ley elec­toral, del 18 de febrero del 2019.

Aconteció un año antes de las elecciones del nivel municipal establecidas en la Constitución para el ter­cer domingo de febrero y a un año y cinco meses de las presidenciales y legisla­tivas, pautada el tercer do­mingo de mayo del 2020 (artículo 209 de la Consti­tución).

El texto legal castigaba con penas de 3 a 10 años de prisión la violación a “las normas constitucio­nales, éticas y legales so­bre el uso de los medios de comunicación impresos, electrónicos y digitales, elaborando, financiando, promoviendo o compar­tiendo campañas falsas o denigrante con piezas pro­pagandísticas y contenidos difamantes o injuriosos contra el honor y la inti­midad de candidatos o del personal de las candidatu­ras internas u oficiales de los partidos, movimientos, o agrupaciones participan­tes en los procesos electo­rales”. Anteriormente, el 5 de abril del 2019, la Corte Constitucional había abo­lido el numeral 6 del ar­tículo 44 de la ley 33-18, de Partidos, Agrupacio­nes y Movimientos Políti­cos, otra norma de recien­te aprobación.

La nulidad fue dictada a solo 8 meses de la pro­mulgación de la legisla­ción, el 13 de agosto de 2018. Recayó también en la disposición que penalizó la difusión de mensajes ne­gativos a través de las redes sociales durante la precam­paña electoral.

Acogiendo una acción de inconstitucionalidad inter­puesta por varios partidos políticos, fueron anulados diversos preceptos de la ley 33-18, mediante la senten­cia TC-441-19, del 10 de oc­tubre del 2019.

Fue anulado el artícu­lo 43 de la Ley de Partidos, que limitó la precampa­ña política al ámbito inter­no, a la participación de los candidatos y voceros en medios de comunicación, reuniones en recintos ce­rrados, visitas casa por ca­sa, uso de camisetas, gorras, banderas, distintivos, adhe­sivos y cintas, y divulgación de mensajes por teléfonos, facsímiles, correo, internet y otros medios digitales, con excepción de la radio y televisión.

Se eliminó el numeral 12 del artículo 25, que prohi­bió a los partidos “concu­rrir aliados en el primer pro­ceso electoral ante el cual se presentan, debiendo en­tonces postular candida­turas propias en ese certa­men, de cualquier nivel que se trate”. Invalidó también los numerales 4 y 7 del ar­tículo 44, y su párrafo ter­cero. En el numeral 4, la ley prohibió “Toda propa­ganda política que se fun­damente, haga referencia o pueda percibirse de ma­nera negativa, irrespetuosa o contraria a los principios, costumbres y valores cultu­rales de la comunidad lo­cal, regional o nacional, en el orden religioso, racial, de preferencia sexual, o de cualquier otra naturaleza que contravenga las buenas costumbres”.

En el 7 impidió “la pro­moción política a través de mensajes publicitarios co­locados y transmitidos por los diferentes medios de co­municación radial y televisi­va”. El párrafo III sancionó las violaciones al artículo 44 con la retención de los fon­dos públicos que entrega el Estado a los partidos.

Otra inconstitucionali­dad fue la del numeral 3 del artículo 49 de la Ley 33-18, que exigió tener un tiempo de militancia o permanen­cia mínimo en un partido que consignen los estatutos para ostentar una candida­tura o precandidatura.

Fue anulada, además, una parte del párrafo III del artículo 45 de la Ley 33-18, que facultaba a los organis­mos de dirección de los par­tidos a decidir la modalidad y método de selección de los candidatos. El TC dispu­so que el organismo com­petente será el que señalen sus estatutos. (TC-214-19).

El TC anuló el párrafo IV del artículo 104 de la Ley 15-19, que impuso el siste­ma de arrastre electoral en el nivel municipal, además del congresual. Ya el arras­tre de diputados a senado­res había sido anulado an­tes de la ley 157-13, que también lo contenía.

En enero del 2020 se eli­minó el artículo 131 de la ley 15-19, que prohibió a entidades políticas munici­pales y provinciales estable­cer alianzas con los partidos políticos, que tienen alcan­ce nacional. Ese artículo también dispuso que si las agrupaciones políticas pac­tan con otra agrupación se considerarán fusionadas en una sola.

Se espera otros fallos, in­cluyendo de 4 impugna­ciones a la Ley Electoral sobre el transfuguismo, contenidas en el artículo 134 de la Ley 15-19, y el numeral 4, artículo 49, Ley 33-18.

En octubre el TC deci­dió una acción contra el transfuguismo, pero solo se limitó a decla­rar inadmisible una ins­tancia.

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Condenan a seis hombres por asesinato de niño

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Santiago de los Caballeros.– Seis hombres fueron condenados este martes por el Primer Tribunal Colegiado del distrito judicial de Santiago  por su participación en el asesinato del niño Gioser Luis Feliz, de nueve años, ocurrido en abril de 2023 durante un intento de asalto a la salida del Aeropuerto Internacional del Cibao.

La pena más severa, de 30 años de reclusión mayor, fue impuesta a Luis Ángel Vargas Brito, señalado como uno de los principales implicados en el hecho.

Asimismo, el tribunal condenó a 20 años de prisión a Darlyn Javier Mercado Martínez, Tomás Peña, César Junior Ulloa Cuevas y Elián Martínez Sánchez, por su participación en el crimen.

El caso se produjo cuando el menor resultó víctima de un ataque armado en medio de un intento de asalto, generando gran conmoción en la provincia de Santiago y el país.

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El último país en irse de zona desastre de Venezuela será la República Dominicana,

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Santo Domingo, R.D.-La esperanza de vida para aquellas personas atrapadas en  los escombros comienza a disminuir consideramenmte después de cinco días de un terremoto como el ocurrido en Venezuela, de acuerdo con las estadísticas, “basadas en otras tragedias”, el cual tuvo lugar el pasado miercoles 24 de junio en el hermano país.

Hasta el momento, los dos sismos y sus más de 600 réplicas ocurridos en La Guaira han cobrado la vida de 1,719 personas y han dejado a 5,034 heridos.

A pesar de que la esperanza de vida empieza a ser menor, los rescatistas, incluyendo los 22 soldados de las Fuerzas Armadas de República Dominicana, continúan rescatando personas y animales con vida.

Antes de sacarlo, se observaba a los rescatistas hablando con él y dándole agua.

Este martes, los medios internacionales y las agencias muestran el rescate, tras 43 horas, de otro hombre.

Las imágenes son devastadoras y esperanzadoras al mismo tiempo. República Dominicana fue el primer país en llegar a Venezuela y la promesa es que será el último en irse, de acuerdo a órdenes del Ministro de Defensa, Carlos Antonio Fernández Onofre.

“Hasta el último momento, nuestro equipo de República Dominicana, así como fue el primero que entró, será el último en salir”, dijo al hablar en el programa “Despierta con CDN”, Erdwin Robert Olivares Luciano, subdirector de Operaciones del Centro de Operaciones de Emergencia (COE).

Con lo vivido en el país y la adquisición de equipos que, tras la tragedia del Jet Set, “se determinó que se necesitaban”, los técnicos dominicanos realizan la búsqueda y rescate de personas en Venezuela.

De acuerdo a las cifras en daños materiales en Venezuela, la estimación preliminar es de 6,700 millones de dólares.

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Con lágrimas, canciones y anecdotas San José de las Matas despide a Alex Bueno.

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Santo Domingo, R.D.-La nostalgia arropó a San José de las Matas al ver irse para siempre a uno de sus hijos más ilustres, cuyas canciones  se escucharon  más allá de las montanas que lo vieron  nacer.

La familia del reconocido intérprete, junto a su equipo de trabajo, amigos y gran parte de la población, rindió tributo al hombre que llevó el nombre de Sajoma (San José de las Matas) a los más altos escenarios.

El homenaje póstumo comenzó pasadas las 10:30 de la mañana en la emblemática entrada del municipio, donde familiares, amigos y admiradores le dieron la bienvenida entre flores, música y recuerdos.

Desde allí, una caravana acompañó el féretro hasta el Patio Cultural, considerado el corazón artístico de San José de las Matas, donde las personas que vieron crecer a Alex y lo despidieron.

José Luis Ortiz (Chelín), gestor cultural de San José de las Matas, expresó que el municipio despidió a Alex Bueno con la misma grandeza con la que él proyectó el nombre de Sajoma dentro y fuera del país.

«Residimos a nuestro hermano Alejandro Bueno por todo lo alto, con su música, con la banda municipal y con el cariño de un pueblo agradecido”, expresó.

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