Conecta con nosotros

Nacionales

Naciones que solicitan prueba de Covid-19 y otros requisitos antes de viajar.

Published

on

Santo Domingo, RD.-Muchos países han incrementado las restricciones para la entrada de viajeros a sus territorios para evitar la propagación del coronavirus.
La mayoría exige a los viajantes que presenten una prueba con resultado negativo de test para SARS-CoV-2, como también se le llama al virus, la cual debe haberse realizado dentro de los 3 días previos a su viaje.

Otros países van más allá y someten a los viajeros a una cuarentena completa y obligatoria durante 14 días o le dan seguimiento dentro del país durante ese período e incluso algunos requieren a los extranjeros un seguro de salud que cubra las prestaciones asociadas a la Covid-19 por el tiempo de estadía en su territorio.

A continuación le presentamos las exigencias, que aplican para República Dominicana  y otras naciones, de varios países que debe tener en cuenta antes de viajar a los mismos:

Desde ayer 26 de enero este país requiere a todos los pasajeros que presenten una prueba con resultado negativo de test para SARS-CoV-2 realizada dentro de los 3 días previos al embarque. Las pruebas permitidas son las moleculares (ejemplo: RT-PCR, NAAT, LAMP) y de antígenos.

El certificado debe ser emitido con los datos del documento de identidad de viaje (nombre y apellido). Es recomendable que el certificado esté en inglés, español o portugués y que lleve una copia en caso de que la autoridad la exija al arribo.

Los menores de 2 años están exentos de realizar la prueba. Los pasajeros que no cumplan este requisito no podrán viajar hacia territorio estadounidense.

Recién ayer este país informó que a partir del 1 de febrero exigirá una prueba PCR con resultado negativo efectuada en las 72 horas previas a su llegada a España a los viajeros procedentes de países de riesgo. La lista la conforman una gran cantidad de países, entre los que se incluye República Dominicana.

Desde el 7 de enero Chile requiere a todas las personas que ingresen a su territorio que presenten un test PCR negativo tomado 72 horas antes de embarcar. También deben someterse a una cuarentena obligatoria por diez días.

Además los viajeros tienen que completar un pasaporte sanitario y el formulario de seguimiento por 14 días. Los extranjeros deben tener contratado un seguro de salud que cubra prestaciones asociadas al a Covid-19 durante su estadía, con un monto mínimo de cobertura de US$30.000.

4) Colombia

Desde el 7 de enero todas las personas que tengan previsto viajar a este país deben presentar en el aeropuerto de origen la prueba PCR con resultado negativo expedida en un término no mayor a 96 horas antes del embarque.

Para ingresar y salir de Colombia necesita un formulario migratorio o seguro médico. Cada viajero que llegue al país será objeto de rastreo por parte de su asegurador o la Secretaría de Salud del lugar donde permanecerá durante los siguientes 1?4 días.

Antes de ingresar a territorio peruano desde el extranjero, todos los pasajeros deben presentar una prueba molecular (RT-PCR, NAAT, LAMP) negativa o prueba de antígenos, cuyo resultado debe hacer sido emitido máximo 72 horas previo a la salida del vuelo.

También tienen que completar un formulario de declaración jurada de salud dentro de las 72 horas previas al viaje y cumplir una cuarentena obligatoria de 14 días en su domicilio declarado, hospedajes (previa coordinación) o residencias sanitarias dispuestas por las autoridades.

Los viajeros que ingresan a este país también pueden ser sometidos a una cuarentena por 14 días; deben mostrar un resultado negativo de un test de COVID-19 que deberá haberse realizado como máximo 72 horas antes de la salida del último vuelo directo hacia territorio canadiense. Además se les puede requerir un seguro médico.

El Gobierno informó que aumentará aún más los esfuerzos de vigilancia para garantizar que los viajeros que ingresen a Canadá completen el período de cuarentena obligatorio de 14 días según la Ley de Cuarentena y advirtió que la violación de estas instrucciones se considera un delito que podría implicar una multa económica o hasta seis meses de prisión.

Los pasajeros deben tener un certificado médico con un resultado de coronavirus (COVID-19) negativo emitido a más tardar 72 horas antes de la llegada y están sujetos a exámenes médicos y a al autoaislamiento.

Desde el 13 de enero todos los pasajeros que ingresan a Ecuador deben presentar de manera obligatoria una prueba negativa de RT-PCR realizada máximo diez (10) días antes de la fecha de arribar al país. Sin esta prueba el pasajero no pueden embarcar en el aeropuerto de origen.

Al llegar a Ecuador la autoridad realizará pruebas aleatorias de COVID-19 (antígenos) y si un pasajero presenta síntomas relacionados a la Covid-19 estará sujeto a un testeo obligatorio por parte de la autoridad.

Este país también requiere un resultado negativo de un test de COVID-19 con un máximo de 72 de haberse realizado. El resultado debe estar en español, inglés o portugués y esto aplica para todos los pasajeros, incluso para los que están en tránsito o haciendo conexión. Aunque estos no tengan previsto ingresar al país tienen que presentar la prueba. Sin este documento el embarque será negado en origen.

Además deben completar la declaración de Salud del Viajero, que debe ser completada de forma online por todos los pasajeros. Hasta el momento no se requiere una cuarentena formal para entrar a Brasil.

Para ir a este país hay que presentar un test negativo de PCR, realizado hasta 72 horas previo a la salida del vuelo. El embarque será negado en el punto de origen a pasajeros que no cumplan con este requisito.

Todos los pasajeros deben realizar una cuarentena obligatoria de 10 días desde que les fuera efectuada la prueba PCR, exceptuando, con autorización de la Dirección Nacional de Migraciones, a los diplomáticos y funcionarios exclusivamente para cumplir una misión oficial, deportistas solo en caso de eventos deportivos, extranjeros no residentes que desarrollen una actividad laboral o comercial y pasajeros en tránsito.

Otros países de América Latina que tienen requisitos similares son Paraguay, Bolivia y Uruguay. Otros, en cambio, como México, Costa Rica y otros no son tan exigentes.

Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Nacionales

JCE presenta plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres

Published

on

Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE), a través de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género de la institución, presentó a la ciudadanía a través de sus redes sociales la plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres, espacio que estará integrado en la página de la institución.

Mediante un comunicado, la JCE explicó que el observatorio tiene como finalidad asesorar, diseñar, implementar, desarrollar y evaluar las acciones orientadas a fomentar la participación de las mujeres en la política.

Asimismo, indicó que esta iniciativa, que se encuentra bajo la coordinación de la miembro titular del Pleno y coordinadora de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género, Dolores Fernández, es una plataforma que busca recopilar, analizar y visibilizar información sobre los avances, brechas y desafíos de la participación política femenina en República Dominicana.

Además, destacó que el observatorio funciona como una herramienta dinámica de estadísticas interactivas que permite conocer la evolución de la participación política de las mujeres en el país y a través de sus secciones, se podrán explorar datos sobre: candidaturas y cargos electos, participación en los partidos políticos, concurrencia electoral por sexo y participación de mujeres en juntas y colegios electorales.

La misión de este observatorio es, en primer lugar, analizar los niveles de cumplimiento de metas y objetivos nacionales e internacionales en torno a la igualdad de género en materia de representación política y, en segundo lugar, motivar e impulsar la participación paritaria de las mujeres en la toma de decisiones.

Entre los objetivos de esta propuesta, figuran: generar información cuantitativa y cualitativa sobre la representación política de mujeres y hombres en el ámbito nacional; medir los niveles de cumplimiento de metas y objetivos internacionales en torno a la igualdad de género; visibilizar avances de igualdad de género en los partidos políticos y aportar datos que sirvan para elaborar insumos claves para el análisis, la formulación de propuestas y el diseño de estrategias de incidencia política.

Asimismo, procura fortalecer las políticas públicas de igualdad, promover la paridad y la representación política equitativa, garantizar los derechos políticos de las mujeres e impulsar acciones para prevenir y erradicar la violencia política hacia las mujeres.

Continue Reading

Nacionales

Telemicro: TSA indicó que Indotel actuó de forma precipitada al asignar frecuencia del Canal 3

Published

on

Santo Domingo, R.D.-El Grupo Telemicro reaccionó al fallo judicial del Tribunal Superior Administrativo (TSA) sobre la asignación de la frecuencia del canal 3 VHF. En un documento indicó que la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) reconoció que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), en su rol de autoridad para la gestión del espectro radioeléctrico, actuó de forma «imprudente y precipitada» al asignar el Canal 3 digital a favor de Franasyn, S.R.L., mediante la Resolución núm. 132-2024 dictada el 14 de noviembre de 2024.

Indicó que el tribunal estableció, luego del análisis de las pruebas aportadas por las partes en el litigio sobre el Canal 3 en la banda VHF, que el «regulador (Indotel) tenía pleno conocimiento de que existía un proceso judicial abierto sobre el derecho de uso y explotación de esa frecuencia».

«El órgano apuntó que, en tales circunstancias, esa entidad encargada de gestión radioeléctrica debía actuar con la debida prudencia y observar el principio de realizar una buena administración, absteniéndose de adoptar decisiones que pudieran incidir en el proceso, como lo fue asignar el Canal 3 a favor de un tercero, en este caso la sociedad Franasyl. S.R.L.», dice un documento enviado por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro).

Derechos de Franasyl

La Tercera Sala del TSA reconoció la legitimidad de los derechos alegados por Franasyl, S.R.L. en torno al Canal 3 virtual y declaró válida su intervención voluntaria en el proceso.

En su decisión, el tribunal rechazó en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por Telemicro y confirmó íntegramente la Resolución núm. 080-2022 emitida por el Indotel.

La sentencia se produce tras el reenvío ordenado por la Suprema Corte de Justicia mediante la decisión SCJ-TS-25-0203, que instruyó una nueva valoración del caso después de identificar un vicio de desnaturalización de los hechos en un fallo anterior.

  • Telemicro buscaba que la justicia anulara la resolución del Indotel alegando derechos adquiridos sobre el Canal 3 VHF derivados de una comunicación emitida por el órgano regulador en 2004.

Continue Reading

Nacionales

Senado contra la pared con el CPP: aprobar o rechazar

Published

on

Santo Domingo, R.D.-El Senado de la República conocerá este viernes en única discusión el proyecto de ley del nuevo Código Procesal Penal, con las decenas de modificaciones que hizo la Cámara de Diputados y la opción de aprobar o rechazar el documento.

El pleno senatorial deberá decidir “lo más rápido posible”, debido al plazo que le otorga el Tribunal Constitucional en la sentencia 0765/24. En su fallo, emitido el 6 de diciembre de 2024, la alta corte declaró nula la Ley 10-15, que modifica el Código Procesal Penal del 2002, y dio un año al Congreso Nacional, hasta el 11 de este mes, para tener listo un nuevo marco legal.

La pieza de ley que estudian los congresistas generó fuertes debates en la Cámara de Diputados mientras era conocida, por artículos que tienen que ver con las facultades del Ministerio Público (MP) en los procesos, como los de peritajes. Uno de ellos es el artículo 211, sobre el nombramiento de peritos.

La moción de Pacheco y Díaz, que es similar a la versión que llegó del Senado, consiga tres párrafos, en el que establecen que los peritos en cualquier otro momento son nombrados, mediante resolución motivada, por el juez o tribunal, a propuesta de parte; el número de peritos es determinado según la complejidad de las cuestiones a plantear, considerando las sugerencias de las partes; y el dictamen o la resolución que ordena el peritaje fija con precisión las razones que lo motivan, su objeto y alcance, así como el plazo para la presentación de dichos dictámenes.

El Procesal Penal vigente no condiciona el nombramiento del perito por el Ministerio Público a que no sea “anticipo jurisdiccional”. Dice, más bien, que durante la etapa preparatoria los nombra el Ministerio Público.

Ejecución del peritaje

Amado Díaz propuso también -siendo acogida por la mayoría-, modificar el artículo 215 del nuevo Código, que trata sobre la ejecución del peritaje, para agregar al MP, quien había sido dejado fuera de ese apartado en la aprobación en primera discusión. Se estableció que el órgano persecutor, juez o tribunal que ha dispuesto el peritaje, resuelva todas las cuestiones que se planteen durante su realización.

La CD modificó el artículo 48 de la pieza

Otro punto de debate en los diputados fue el de la interrupción de la prescripción, artículo 48, numeral 1, uno de los que se quejó Eugenio Cedeño. La Cámara modificó dicho apartado -al dejar quitar la frase “presentada por el Ministerio Público”, para que diga que la prescripción se interrumpe por: la imposición de medida de coerción; la presentación de la acusación; y el pronunciamiento de la sentencia, aunque sea revocable.

Continue Reading

Edificio La República: Restauración No. 138, cuarta planta, Santiago, República Dominicana. Teléfono: 809-247-3606. Fax: 809-581-0030.
www.larepublicaonline.com  / Email: periodico@larepublicaonline.com
Copyright © 2021 Blue National Group