Santo Domingo, RD.-Muchos países han incrementado las restricciones para la entrada de viajeros a sus territorios para evitar la propagación del coronavirus.Nacionales
Naciones que solicitan prueba de Covid-19 y otros requisitos antes de viajar.
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6 años agoon
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LA REDACCIÓN
Santo Domingo, RD.-Muchos países han incrementado las restricciones para la entrada de viajeros a sus territorios para evitar la propagación del coronavirus.Otros países van más allá y someten a los viajeros a una cuarentena completa y obligatoria durante 14 días o le dan seguimiento dentro del país durante ese período e incluso algunos requieren a los extranjeros un seguro de salud que cubra las prestaciones asociadas a la Covid-19 por el tiempo de estadía en su territorio.
A continuación le presentamos las exigencias, que aplican para República Dominicana y otras naciones, de varios países que debe tener en cuenta antes de viajar a los mismos:
Desde ayer 26 de enero este país requiere a todos los pasajeros que presenten una prueba con resultado negativo de test para SARS-CoV-2 realizada dentro de los 3 días previos al embarque. Las pruebas permitidas son las moleculares (ejemplo: RT-PCR, NAAT, LAMP) y de antígenos.
El certificado debe ser emitido con los datos del documento de identidad de viaje (nombre y apellido). Es recomendable que el certificado esté en inglés, español o portugués y que lleve una copia en caso de que la autoridad la exija al arribo.
Los menores de 2 años están exentos de realizar la prueba. Los pasajeros que no cumplan este requisito no podrán viajar hacia territorio estadounidense.
Recién ayer este país informó que a partir del 1 de febrero exigirá una prueba PCR con resultado negativo efectuada en las 72 horas previas a su llegada a España a los viajeros procedentes de países de riesgo. La lista la conforman una gran cantidad de países, entre los que se incluye República Dominicana.
Desde el 7 de enero Chile requiere a todas las personas que ingresen a su territorio que presenten un test PCR negativo tomado 72 horas antes de embarcar. También deben someterse a una cuarentena obligatoria por diez días.
Además los viajeros tienen que completar un pasaporte sanitario y el formulario de seguimiento por 14 días. Los extranjeros deben tener contratado un seguro de salud que cubra prestaciones asociadas al a Covid-19 durante su estadía, con un monto mínimo de cobertura de US$30.000.
4) Colombia
Desde el 7 de enero todas las personas que tengan previsto viajar a este país deben presentar en el aeropuerto de origen la prueba PCR con resultado negativo expedida en un término no mayor a 96 horas antes del embarque.
Para ingresar y salir de Colombia necesita un formulario migratorio o seguro médico. Cada viajero que llegue al país será objeto de rastreo por parte de su asegurador o la Secretaría de Salud del lugar donde permanecerá durante los siguientes 1?4 días.
Antes de ingresar a territorio peruano desde el extranjero, todos los pasajeros deben presentar una prueba molecular (RT-PCR, NAAT, LAMP) negativa o prueba de antígenos, cuyo resultado debe hacer sido emitido máximo 72 horas previo a la salida del vuelo.
También tienen que completar un formulario de declaración jurada de salud dentro de las 72 horas previas al viaje y cumplir una cuarentena obligatoria de 14 días en su domicilio declarado, hospedajes (previa coordinación) o residencias sanitarias dispuestas por las autoridades.
Los viajeros que ingresan a este país también pueden ser sometidos a una cuarentena por 14 días; deben mostrar un resultado negativo de un test de COVID-19 que deberá haberse realizado como máximo 72 horas antes de la salida del último vuelo directo hacia territorio canadiense. Además se les puede requerir un seguro médico.
El Gobierno informó que aumentará aún más los esfuerzos de vigilancia para garantizar que los viajeros que ingresen a Canadá completen el período de cuarentena obligatorio de 14 días según la Ley de Cuarentena y advirtió que la violación de estas instrucciones se considera un delito que podría implicar una multa económica o hasta seis meses de prisión.
Los pasajeros deben tener un certificado médico con un resultado de coronavirus (COVID-19) negativo emitido a más tardar 72 horas antes de la llegada y están sujetos a exámenes médicos y a al autoaislamiento.
Desde el 13 de enero todos los pasajeros que ingresan a Ecuador deben presentar de manera obligatoria una prueba negativa de RT-PCR realizada máximo diez (10) días antes de la fecha de arribar al país. Sin esta prueba el pasajero no pueden embarcar en el aeropuerto de origen.
Al llegar a Ecuador la autoridad realizará pruebas aleatorias de COVID-19 (antígenos) y si un pasajero presenta síntomas relacionados a la Covid-19 estará sujeto a un testeo obligatorio por parte de la autoridad.
Este país también requiere un resultado negativo de un test de COVID-19 con un máximo de 72 de haberse realizado. El resultado debe estar en español, inglés o portugués y esto aplica para todos los pasajeros, incluso para los que están en tránsito o haciendo conexión. Aunque estos no tengan previsto ingresar al país tienen que presentar la prueba. Sin este documento el embarque será negado en origen.
Además deben completar la declaración de Salud del Viajero, que debe ser completada de forma online por todos los pasajeros. Hasta el momento no se requiere una cuarentena formal para entrar a Brasil.
Para ir a este país hay que presentar un test negativo de PCR, realizado hasta 72 horas previo a la salida del vuelo. El embarque será negado en el punto de origen a pasajeros que no cumplan con este requisito.
Todos los pasajeros deben realizar una cuarentena obligatoria de 10 días desde que les fuera efectuada la prueba PCR, exceptuando, con autorización de la Dirección Nacional de Migraciones, a los diplomáticos y funcionarios exclusivamente para cumplir una misión oficial, deportistas solo en caso de eventos deportivos, extranjeros no residentes que desarrollen una actividad laboral o comercial y pasajeros en tránsito.
Otros países de América Latina que tienen requisitos similares son Paraguay, Bolivia y Uruguay. Otros, en cambio, como México, Costa Rica y otros no son tan exigentes.
Nacionales
Juez evaluará este miércoles solicitud de Pepca para extender investigación del caso Senasa.
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2 horas agoon
agosto 18, 2026
Santo Domingo, R.D.-Deiby Peguero, juez del Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, fijó para este miércoles el conocimiento de la solicitud de prórroga de cuatro meses presentada por el Ministerio Público para concluir la investigación y depositar la acusación contra el exdirector del Seguro Nacional de Salud (SeNaSa), Santiago Marcelo Hazim, y los demás implicados en el caso Cobra.
La solicitud de prórroga fue depositada por fiscales de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), con el propósito de analizar minuciosamente las evidencias recabadas durante allanamiento. Así lo informó recientemente el procurador adjunto, Wilson Camacho.
Camacho indicó que la institución cuenta con un equipo especializado dedicado al estudio del contenido de 16,800 cajas de documentos ocupadas durante los recientes operativos de intervención como parte de la investigación que realiza del caso.
El exdirector de SeNaSa, Santiago Marcelo Hazim, junto a otros imputados, es señalado de conformar una estructura criminal que habría perpetrado un desfalco superior a RD$15 mil millones en perjuicio del Estado dominicano, a través de la entidad pública de salud.
Además de Hazim, figuran como imputados Gustavo Enrique Messina Cruz, Germán Rafael Robles Quiñones, Francisco Iván Minaya Pérez, Rafael Luis Martínez Hazim, Ramón Alan Speakler Mateo, Ada Ledesma Ubiera, Eduardo Read Estrella, Cinty Acosta Sención y Heidi Mariela Pineda Perdomo, quienes cumplen distintas medidas de coerción impuestas en diciembre de 2025.
Nacionales
Asesino de conductor de camión recolector de basura es apresado en Jamaica.
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3 horas agoon
agosto 18, 2026
Santo Domingo, R.D.-Jhovanny de Jesus Metz Crus, conocido como «Macho», señalado como el principal sospechoso de la muerte del conductor Deivy Carlos Abreu Quezada, quien falleció luego de ser atacado por una turba de motociclistas durante una persecución, fue apresado en Jamaica.
La información fue confirmada a Diario Libre por una fuente de la Procuraduría General de la República (PGR).
De acuerdo con las investigaciones, «Macho» habría sido quien presuntamente propinó varias estocadas a Abreu Quezada durante el ataque ocurrido el pasado 17 de abril en el parqueo del Palacio de Justicia de Santiago, donde la víctima intentó refugiarse tras ser perseguida durante varios kilómetros por un grupo de motociclistas.
En principio, se informó que la persecución se produjo a raíz de un incidente de tránsito.
Posteriormente, trascendió que la agresión habría sido motivada por una presunta deuda económica que el conductor mantenía con sus atacantes.
Visado a JamaicaEn marzo pasado, Jamaica eliminó el requisito de visa para los dominicanos que viajen a ese país por turismo o negocio por un periodo de 180 días.
Mets Cruz también enfrenta un proceso judicial por las heridas de bala ocasionadas en 2023 al sargento de la Policía Nacional Christopher Almánzar García, adscrito a la unidad SWAT.
El imputado no se presentó al juicio de fondo pautado para el miércoles 20 de mayo ante el Cuarto Tribunal Colegiado de Santiago, por lo que la sala ordenó declararlo en rebeldía y activar las consecuencias legales correspondientes.
En ese expediente, Mets Cruz enfrenta acusaciones por intento de homicidio y asociación de malhechores.
El hecho ocurrió el 7 de mayo de 2023 en el sector El Ejido, de Santiago.
Durante el incidente, el sargento Almánzar García sufrió fracturas en el fémur y la rodilla izquierda, mientras que su sobrino, Jeison Willian Almánzar Núñez, resultó herido en la pierna izquierda cuando intentaba auxiliarlo.
Según las informaciones ofrecidas en el tribunal, Mets Cruz cumplía medidas de coerción consistentes en presentación periódica, impedimento de salida del país y orden de alejamiento de las víctimas.
Tras su incomparecencia al juicio, el tribunal dispuso su declaratoria en rebeldía, mientras las autoridades activaron su búsqueda.
Ahora, con su detención en Jamaica, las autoridades dominicanas deberán realizar las gestiones correspondientes para establecer su eventual retorno al país y que responda ante la justicia por los procesos que tiene pendientes.
Formalmente no hay un tratado de extradición entre República Dominicana y Jamaica. El intercambio judicial y la colaboración policial se apoyan en organismos internacionales como Interpol.
Nacionales
Tribunal Constitucional rechaza amparo contra embargo inmobiliario.
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3 horas agoon
agosto 18, 2026
Santo Domingo, R.D.-Declaro inadmisible el Tribunal Constitucional (TC) por notoria improcedencia, la acción de amparo interpuesta por el empresario Alexander Montilla Sierra, con la que pretendía suspender un proceso de embargo inmobiliario en su contra y obtener la reposición de los plazos procesales de dicho caso.
La Alta Corte, mediante la sentencia TC/0784/26, tomó la decisión al rechazar la acción presentada por el cuñado del expresidente Danilo Medina contra la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) y la señora Francisca Elizabeth Castillo de los Santos.
La decisión fue aprobada por la mayoría de los jueces del pleno. Por su parte, el magistrado José Alejandro Vargas se inhibió de participar en la deliberación y el fallo, debido a que intervino en el proceso en su anterior condición de juez del Juzgado de Atención Permanente del Distrito Nacional, cuando conoció una medida de coerción vinculada al caso penal.
El caso se remonta a una investigación de la PEPCA dirigida contra Alexander Montilla Sierra y su hermano Maxy Gerardo, junto a otras personas físicas y jurídicas. Las indagatorias se originaron en una de las líneas de investigación de la Operación Antipulpo, por presuntos actos de corrupción y lavado de activos relacionados con contratos públicos y licitaciones irregulares.
En esas pesquisas, la jueza coordinadora de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional, Kenya Romero, autorizó entre diciembre de 2020 y enero de 2021 la inmovilización de fondos y la oposición a transferencias de bienes muebles e inmuebles de los investigados.
Según el expediente, estas medidas dejaron a Alexander Montilla Sierra sin capacidad para disponer de su patrimonio, impidiéndole honrar un pagaré notarial por RD$20,000,000.00 suscrito en 2018 con Francisca Elizabeth Castillo de los Santos.
Ante el incumplimiento de pago, Castillo de los Santos inició en 2021 un proceso de embargo inmobiliario sobre dos propiedades de Montilla Sierra: una unidad en el condominio Terrazas del Mirador II y un apartamento en el condominio Karla I.
Tras un acuerdo de colaboración entre Maxy Montilla y la PEPCA, la Coordinación de los Juzgados de la Instrucción autorizó, mediante auto del 12 de diciembre de 2025, el levantamiento parcial de las oposiciones e inmovilizaciones. La PEPCA tramitó la ejecución de dicha orden ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y la Superintendencia de Bancos el 30 de diciembre de 2025.
El 6 de febrero de 2026 antes de tener conocimiento formal del levantamiento, notificado por la DGII el 17 de febrero, Alexander Montilla interpuso una acción de amparo en la que solicitó la publicidad registral de las oposiciones, la suspensión del embargo inmobiliario y la reposición de los plazos procesales.
La Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional declaró inadmisible dicha acción el 3 de marzo de 2026 (Sentencia núm. 037-2026-SSEN-00109), al considerar que había perdido su objeto tras el levantamiento parcial de las medidas.
Montilla Sierra recurrió el fallo ante el Tribunal Constitucional alegando vulneraciones al debido proceso, la tutela judicial efectiva, el derecho de propiedad, la igualdad de armas y el principio de inviolabilidad de las nulidades constitucionales, entre otros.
El TC coincidió en que la sentencia de primera instancia era errónea, pero por una razón distinta a la planteada por el recurrente: consideró que el juez de amparo no debió declarar la inadmisibilidad por «falta de objeto», sino por «notoria improcedencia». Esto se apoya en su jurisprudencia reiterada, la cual establece que el amparo no puede utilizarse para suspender, modificar o dejar sin efecto decisiones dictadas por otro tribunal en un proceso judicial ordinario en curso.
En consecuencia, el TC revocó la sentencia recurrida y, actuando directamente sobre el fondo de la acción original, concluyó que las pretensiones de Montilla Sierra excedían el ámbito del amparo. De concederlas, el juez constitucional estaría sustituyendo a la jurisdicción ordinaria en la conducción de un proceso iniciado desde el año 2021.
El tribunal señaló que cualquier objeción sobre la falta de publicidad de las oposiciones administrativas debió plantearse oportunamente ante el propio juez del embargo, mediante los mecanismos procesales correspondientes.
Cabe destacar que el Ministerio Público obtuvo la homologación de un acuerdo bajo el criterio de oportunidad, mediante el cual Maxy Gerardo Montilla Sierra y un grupo de sus empresas aceptaron su responsabilidad penal y autorizaron el decomiso de RD$2,000 millones en efectivo a favor del Estado dominicano.
El acuerdo, homologado por el juez Raymundo Mejía del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, compromete a Montilla a pagar una indemnización de RD$600 millones a las distribuidoras de electricidad EdeEste, EdeSur y EdeNorte, en resarcimiento por los perjuicios ocasionados.
Asimismo, contempla la disolución en un plazo de dos años de las empresas Transformadores Solomon Dominicana, S.A.S., Electrocable Aluconsa, S.A.S., NSD, Importaciones Diversas, SRL, Distribuidora de Materiales Eléctricos FEE, SRL, Distribuidora Eléctrica Henan Jinshui, SRL, Importadora Eaglerise, SRL, TLC Negocios Globales, SRL, Watmax Lighting, SRL, Herrajes Eléctricos RPC, SRL, y MG Solomon Corporation.
También fija el pago de RD$431,816,307.90 a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y el decomiso de un terreno de 200.18 metros cuadrados ubicado en la avenida Roberto Pastoriza núm. 2, Ensanche Naco, valorado en RD$50,901,692.13.
Por el caso Antipulpo, el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional condenó a Alexis Medina, hermano del expresidente Danilo Medina, a siete años de prisión en el centro penitenciario de Najayo.
La decisión fue recurrida y está pendiente de revisión para el próximo 8 de septiembre en la Primera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. Otros imputados recibieron penas menores y algunos fueron declarados noculpables, entre ellos Magaly Medina.
