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Partidos políticos chocan con la JCE por resoluciones de boletas y financiamientos.

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Santo Domingo, RD.-Ha sido constante el conflicto entre los partidos políticos y la Junta Central Electoral (JCE) por el tema del orden en la boleta y la contribución económica que reciben las organizaciones del Estado.

Las resoluciones emitidas en las tres últimas gestiones de la JCE  han tenido ese elemento en común, porque no han logrado concitar el consenso de la clase política.

Por lo general son los partidos minoritarios que han quedado inconformes con el criterio establecido por el órgano constitucional, que ha ido variando con el cambio de administración.

Las disputas han trascendido el ámbito de la Junta,  pues las organizaciones políticas no se han  limitado a someter  recursos de revisión ante el propio ente de administración electoral, sino que han puesto a decidir sobre los conflictos al Tribunal Superior Electoral (TSE) y al Tribunal Superior Administrativo (TSA), que han emitido fallos en distintas vertientes, los cuales han obligado a la JCE a modificar las resoluciones para acatar las sentencias.

La controversia más reciente ha surgido a raíz de la resolución   01-2021, emitida el 27 de enero por la JCE, que preside Román Jáquez Liranzo.

Mediante esa normativa, la Junta estableció que el lugar numérico de los partidos en la boleta para las elecciones del 2024  y el aporte  económico que recibirán estarán basados en los votos válidos obtenidos de manera in­dividual por cada uno en los tres niveles de elección pre­sidencial, senatorial y de diputaciones en los pasados comicios del 2020.

Ese criterio ha sido rechazado por varios partidos, que entienden que la medida favorece a los dos mayoritarios, el Revolucionario Moderno (PRM) y el de la Liberación Dominicana (PLD), que ocuparán los dos primeros puestos en la boleta y accederán al 80 por ciento del financiamiento estatal.

Los partidos disgustados con la medida están librando una batalla ahora en la misma Junta, mediante el  recurso de revisión, para luego, en caso de no obtener ganancia, acudir a las instancias judiciales.

En las pasadas gestiones de la JCE, que presidieron  Julio César Castaños Guzmán, y Roberto Rosario, también se escenificaron conflictos similares por el mismo punto, que concluyeron luego de sentencias emitidas por el Tribunal Superior Electoral (TSE) y el Tribunal Superior Administrativo (TSA).

En el 2016, la JCE decidió que el criterio a tomar en cuenta sean solamente los votos del nivel presidencial de los comicios celebrados ese año.

Un año después, en el  2017,  la misma Junta varió ese parámetro acogiendo un recurso de revisión de varios partidos.

Otras organizaciones que se consideraron afectadas, recurrieron esa resolución ante el Tribunal Superior electoral (TSE), que les acogió la demanda en nulidad  sometida y en la sentencia  TSE-013-2017,  decidió que debe sujetarse  a los votos del nivel presidencial, como había determinado antes.

Ese fallo fue revocado por el Tribunal Constitucional, al conocer un recurso de revisión, y devolvió el expediente al TSA, por  ser la jurisdicción competente para ventilar ese tipo de conflicto.

Más tarde, en enero del 2019, la Presidencia del TSA, al acoger una solicitud de medida cautelar, determinó que el parámetro a tomar en cuenta para las elecciones municipales de abril de 2020 sean los votos del nivel presidencial de los comicios del 2016.

Luego, en mayo del 2020,  el TSA rechazó el recurso contencioso administrativo sometido contra la resolución de la JCE, por lo que prevaleció el criterio de que el orden de los partidos en la boleta para las elecciones presidenciales  y legislativas de ese año se defina tomando en cuenta la sumatoria de los votos válidos obtenidos de manera individual por cada partido en los niveles presidencial, congresual y municipal de las elecciones del mayo del 2016.

La JCE tuvo que retomar la resolución anterior que había dictado

En las motivaciones de la resolución 01-2021, la JCE determinó que el criterio para determinar la ubicación de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos en la boleta electoral de 2024 debe ser el de la sumatoria de los votos válidos obtenidos de forma individual por cada organización en 1os 3 niveles que se disputaron en las últimas elecciones, esto es, la elección del 5 de julio de 2020, es decir, presidencial, senatorial y de diputaciones, este último compuesto por las diputaciones territoriales y las diputaciones de ultramar.

En la decisión, adoptada por mayoría de 4 de los 5 miembros del Pleno, la entidad precisó que eso arrojará el total de votos válidos obtenidos por cada organización sobre la votación válida total de 1os 3 niveles de elección.

Consideró que “con la aplicación del criterio antes referido se reconoce el esfuerzo colectivo desplegado por las organizaciones políticas en la consecución de la voluntad popular a 1os fines de obtener 1os cargos electivos en 1os niveles en disputa.”

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JCE presenta plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres

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Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE), a través de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género de la institución, presentó a la ciudadanía a través de sus redes sociales la plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres, espacio que estará integrado en la página de la institución.

Mediante un comunicado, la JCE explicó que el observatorio tiene como finalidad asesorar, diseñar, implementar, desarrollar y evaluar las acciones orientadas a fomentar la participación de las mujeres en la política.

Asimismo, indicó que esta iniciativa, que se encuentra bajo la coordinación de la miembro titular del Pleno y coordinadora de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género, Dolores Fernández, es una plataforma que busca recopilar, analizar y visibilizar información sobre los avances, brechas y desafíos de la participación política femenina en República Dominicana.

Además, destacó que el observatorio funciona como una herramienta dinámica de estadísticas interactivas que permite conocer la evolución de la participación política de las mujeres en el país y a través de sus secciones, se podrán explorar datos sobre: candidaturas y cargos electos, participación en los partidos políticos, concurrencia electoral por sexo y participación de mujeres en juntas y colegios electorales.

La misión de este observatorio es, en primer lugar, analizar los niveles de cumplimiento de metas y objetivos nacionales e internacionales en torno a la igualdad de género en materia de representación política y, en segundo lugar, motivar e impulsar la participación paritaria de las mujeres en la toma de decisiones.

Entre los objetivos de esta propuesta, figuran: generar información cuantitativa y cualitativa sobre la representación política de mujeres y hombres en el ámbito nacional; medir los niveles de cumplimiento de metas y objetivos internacionales en torno a la igualdad de género; visibilizar avances de igualdad de género en los partidos políticos y aportar datos que sirvan para elaborar insumos claves para el análisis, la formulación de propuestas y el diseño de estrategias de incidencia política.

Asimismo, procura fortalecer las políticas públicas de igualdad, promover la paridad y la representación política equitativa, garantizar los derechos políticos de las mujeres e impulsar acciones para prevenir y erradicar la violencia política hacia las mujeres.

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Telemicro: TSA indicó que Indotel actuó de forma precipitada al asignar frecuencia del Canal 3

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Santo Domingo, R.D.-El Grupo Telemicro reaccionó al fallo judicial del Tribunal Superior Administrativo (TSA) sobre la asignación de la frecuencia del canal 3 VHF. En un documento indicó que la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) reconoció que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), en su rol de autoridad para la gestión del espectro radioeléctrico, actuó de forma «imprudente y precipitada» al asignar el Canal 3 digital a favor de Franasyn, S.R.L., mediante la Resolución núm. 132-2024 dictada el 14 de noviembre de 2024.

Indicó que el tribunal estableció, luego del análisis de las pruebas aportadas por las partes en el litigio sobre el Canal 3 en la banda VHF, que el «regulador (Indotel) tenía pleno conocimiento de que existía un proceso judicial abierto sobre el derecho de uso y explotación de esa frecuencia».

«El órgano apuntó que, en tales circunstancias, esa entidad encargada de gestión radioeléctrica debía actuar con la debida prudencia y observar el principio de realizar una buena administración, absteniéndose de adoptar decisiones que pudieran incidir en el proceso, como lo fue asignar el Canal 3 a favor de un tercero, en este caso la sociedad Franasyl. S.R.L.», dice un documento enviado por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro).

Derechos de Franasyl

La Tercera Sala del TSA reconoció la legitimidad de los derechos alegados por Franasyl, S.R.L. en torno al Canal 3 virtual y declaró válida su intervención voluntaria en el proceso.

En su decisión, el tribunal rechazó en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por Telemicro y confirmó íntegramente la Resolución núm. 080-2022 emitida por el Indotel.

La sentencia se produce tras el reenvío ordenado por la Suprema Corte de Justicia mediante la decisión SCJ-TS-25-0203, que instruyó una nueva valoración del caso después de identificar un vicio de desnaturalización de los hechos en un fallo anterior.

  • Telemicro buscaba que la justicia anulara la resolución del Indotel alegando derechos adquiridos sobre el Canal 3 VHF derivados de una comunicación emitida por el órgano regulador en 2004.

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Senado contra la pared con el CPP: aprobar o rechazar

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Santo Domingo, R.D.-El Senado de la República conocerá este viernes en única discusión el proyecto de ley del nuevo Código Procesal Penal, con las decenas de modificaciones que hizo la Cámara de Diputados y la opción de aprobar o rechazar el documento.

El pleno senatorial deberá decidir “lo más rápido posible”, debido al plazo que le otorga el Tribunal Constitucional en la sentencia 0765/24. En su fallo, emitido el 6 de diciembre de 2024, la alta corte declaró nula la Ley 10-15, que modifica el Código Procesal Penal del 2002, y dio un año al Congreso Nacional, hasta el 11 de este mes, para tener listo un nuevo marco legal.

La pieza de ley que estudian los congresistas generó fuertes debates en la Cámara de Diputados mientras era conocida, por artículos que tienen que ver con las facultades del Ministerio Público (MP) en los procesos, como los de peritajes. Uno de ellos es el artículo 211, sobre el nombramiento de peritos.

La moción de Pacheco y Díaz, que es similar a la versión que llegó del Senado, consiga tres párrafos, en el que establecen que los peritos en cualquier otro momento son nombrados, mediante resolución motivada, por el juez o tribunal, a propuesta de parte; el número de peritos es determinado según la complejidad de las cuestiones a plantear, considerando las sugerencias de las partes; y el dictamen o la resolución que ordena el peritaje fija con precisión las razones que lo motivan, su objeto y alcance, así como el plazo para la presentación de dichos dictámenes.

El Procesal Penal vigente no condiciona el nombramiento del perito por el Ministerio Público a que no sea “anticipo jurisdiccional”. Dice, más bien, que durante la etapa preparatoria los nombra el Ministerio Público.

Ejecución del peritaje

Amado Díaz propuso también -siendo acogida por la mayoría-, modificar el artículo 215 del nuevo Código, que trata sobre la ejecución del peritaje, para agregar al MP, quien había sido dejado fuera de ese apartado en la aprobación en primera discusión. Se estableció que el órgano persecutor, juez o tribunal que ha dispuesto el peritaje, resuelva todas las cuestiones que se planteen durante su realización.

La CD modificó el artículo 48 de la pieza

Otro punto de debate en los diputados fue el de la interrupción de la prescripción, artículo 48, numeral 1, uno de los que se quejó Eugenio Cedeño. La Cámara modificó dicho apartado -al dejar quitar la frase “presentada por el Ministerio Público”, para que diga que la prescripción se interrumpe por: la imposición de medida de coerción; la presentación de la acusación; y el pronunciamiento de la sentencia, aunque sea revocable.

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